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San osé de Cúcuta
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EST ~ATEGICA
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version: 1
CONTROL INTERNO
DECRETOS
Fecha: Junio 2012
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
Proceso Subproceso
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POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS,
MOTOCARROS, TRICIMOTOS Y CUATRIMOTOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
El Alcalde Municipal de Cúcuta en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 24 y 315 de la C.P, 1 y 68 de
la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 201 O
CONSIDERANDO
Que, s Dn fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garanti ar la efectividad de los principales derechos y deberes consagrados en la Constitución
Política de Colombia y mantener la vigencia de un orden justo.
Que, di~ conformidad con el artículo 24 de la C.P concordante con el artículo primero del Código
Nacion I de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional
con las imitaciones que establezca la ley.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que "son derechos fundamentales de los
niños: 1, vida, la integridad física, y que "Gozarán también de los demás c;!erechos consagrados en
la Cons itución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia".
Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que "él adolescente tiene derecho a la
protecci ::in y a la formación integral".
Que metJiante Ley 319 de 1996, se aprobó el Protocolo de San Salvador que adicionó el Pacto de
San Jo~ é y en su artículo 41 numeral 16, preceptúa que el Estado estará obligado a "Prevenir y
atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que
atenten contra el derecho y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes".
Que, el voluminoso parque de motocicletas que circundan la ciudad, requiere de una regulación
especial que garantice a todos los conductores y peatones la fluidez del tránsito y la seguridad de la
integridc: d personal del colectivo ciudadano.
Que, la ILvenida Los Libertadores en toda su extensión y Avenida O desde la intersección de la
Avenida Libertadores hasta la intersección con el Canal Bogotá, se ha cqnvertido en un
descontrblado parque'?dero de motocicletas que obstruyen peligrosamente el tránsito vehicular,
impidien tto que las vías se integren plenamente y cumplan su objetivo de ser un espacio destinado
a brinda mayor fluidez en el tránsito y la movilidad toda vez que la avenida del Rio y la vía
compren~ida entre la Redoma Carlos Ramírez París y Pinar del Río- Virgilio Barco se vienen
utilizandc para la práctica de competencias no autorizadas.
Que, el ertículo primero de la Ley 769 de 2002 constitutivo del CNTTT, modificado por el artículo 1°
de la Lef! 1383 de 201 O, expresa: "Las normas del presente código rigen en todo el territorio
nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, bicicletas,
ciclistas,
Repúbl ca de Colombia
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San osé de Cúcuta
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version:1
CONTROL INTERNO
DECRETOS
GESTióN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO! . .
Fecha: Junio 2012
GESTIÓN DÉ ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
Ma; roproceso ~;t, , f» ti () fl Proceso _" ~ " _ .. ~.,,... Subp.roceso
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agentiPs de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o en
las víé s privadas, que internamente circulen vehículos_ ... "
Que, eI Gobierno Nacional expidió el Decreto 2961 de 2006 "Por medio del cual se dictan medidas
para eantro/ar la prestación del Servicio Público de Transporte en Motocicletas, previsto en el
numeral O del artículo 131 de la Ley 769 de 2002", modificado por el artículo 1º del Decreto 4116 de
2008 Estableció que "en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique
que siº está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros
utiliza, do la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas
neces, rías para restringir la circulación de acompaí1antes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción
o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos
infería, es o iguales a un a/'ío".
Que, E n relación con la circulación o movilidad en el tipo de vehículo motocicleta, motocarros,
tricimo os y cuatrimotos se hace necesario restringir su uso, para crear mejores condicione.s de
fluidez vehicular y seguridad, tendiente a reducir los índices de accidentalidad.
Que, EI Decreto Municipal 0434 de 2015 reglamentó la circulación de motocicletas, motocarros,
tricimo os y cuatrimotos, el cual vence el 13 de julio de 2016.
Que er virtud de lo anterior
DECRETA
ARTÍCIULO PRIMERO. Prohibir la circulación de motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos
entre las 22:00 y las 05:00 del día siguiente.
ARTÍClULO SEGUNDO. Prohibir la circulación de vehículos tipo motocicleta motocarro, tricimoto y
cuatrimbto durante las 24 horas del día con acompañante o parrillero del género masculino mayor
de 12 aMos.
PARAG RAFO 1. Se exceptúa de esta medida los motociclistas miembros de la Fuerza Pública,
autoridc des de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los
organis'hlos de salud y socorro, escoltas debidamente registrados en la Superintendencia de
Vigilanc a y Seguridad privada de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal
siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.
PARAGRAFO 2. Las personas que requieran transitar o movilizarse dentro del horario restringido
de que rata el artículo primero de este Decreto, deberán tramitar ante la Secretaría de Despacho
Área Di ección Control Tránsito y Transporte de Cúcuta, PERMISO ESPECIAL que se podrá
expedir ,,egún criterio del Secretario de Tránsito previa evaluación de la necesidad y cancelación de
los dere :has preestablecidos.
Repúbl ca de Colombia
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San ,losé de Cúcuta
GESTIÓN
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CONTROL INTERNO
DECRETOS
. GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICCÍ
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Fecha: Junio 2012
GESTióN DE ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
Subproceso
ARTÍC ULO TERCERO. Prohibir durante las 24 horas del día, la conducción o el acompañamiento
como barrillero de mujer en estado de embarazo y niños. menores de í O años, o que no alcancen a
apoya los pies en la motocicleta.
PARA~RAFO 1. Los menores en edades comprendidas entre los í O y 12 años de edad, podrán
transportarse como parrilleros siempre que transiten acompañados de adultos responsables,
utilizar do el casco protec_tor mientras el vehículo se encuentre en movimiento según
reglaIT entación nacional vigente.
ARTÍCULO CUARTO. Restringir el tránsito de tricimotos y cuatrimotos por las vías arterias,
avenid~s y calles céntricas incluyendo sectores comerciales de la ciudad.
ARTÍCULO QUINTO. En concordancia con los artículos 75 y 76 de la Ley 769 de 2002, se prohíbe
el esti cionamiento de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros en los siguientes
lugare· :.
Sot re andenes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
En· ías arterias, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección.
En nuentes, pasos bajos, estructuras elevadas o cualquiera de los accesos a estos.
En , onas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículo.
En ( arriles a una distancia mayor de 30 cm del costado de la vía.
En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes o entradas de garajes.
En I urvas y esquinas.
En eonde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados.
ARTÍC lJLO SEXTO. Las motocicletas no podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad o
que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los usuarios de las vías.
En cai o de inobservancia, el vehículo será inmovilizado hasta tanto se encuentre libre de
obstácL los.
ARTIClULO SÉTIMO. !=n todo momento, el conductor de los vehículos contemplados en el Artículo
Primerc del presente Decreto, deberá mantener las manos en el manubrio al momento de utilizar el
vehícul ),
PARÁ( RAFO 1. Por ningún motivo se permite el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos
electrór icos mientras se conduce el vehículo. La inobservancia acarreará las sanciones previstas
en la LE y.
ARTICl~LO OCTAVO. Todo conductor y acompañante de motocicleta, mototriciclo, motocarro y
cuatrim,bto, deberá portar de manera permanente. casco protector conforme a las especificaciones
legales; a partir de las 18:00 horas será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo
tanto pé: ra el conductor como para el acompañante.
PARAGRAFO 1. En caso de que el casco utilizado tanto por el conductor de motocicleta como el (Á
parrillenb (sexo femenino) posea visera, la misma deberá ser únicamente de color transparente V""
además de cumplir con las normas de calidad estipuladas en la ley. En caso contrario, el respectivo
vehículc será inmovilizado hasta tanto se supere la situación.
ARTÍCL LO NOVENO. Todo conductor de motocicleta, mototriciclo, motocarro y cuatrimoto, deberá
transitar por los carriles que corresponda a velocidades permitidas utilizando calzado cerrado por
razones de seguridad.
ARTÍCULO DECIMO. La Secretaría de Despacho Área Dirección Control, Tránsito y Transporte,
asumirá en colaboración con las autoridades uniformadas de Policía el control y cumplimiento de lo
-~epúbl ca de Colombia SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DÉ. Versión:1
CONTROL INTERNO
DECRETOS
Fecha: Junio 2012
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
Proces.o______ ,..,-. ..,r-" Subproceso
·¡ q JUL 1. 1 u
dispu sto en el presente Decreto.
ARTI ULO DECIMO PRIMERO. El conductor de motocicleta, motocarro, tricimoto y cuatrimoto,
que i frinja lo preceptuado en el presente decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de
inmov lización del vehículo en los casos a que haya lugar, con base en lo establecido en la
legisl ióh Colombiana y la Resolución 3027 del 26 de julio de 201 O, "por la cual se actualiza la
codifi ción de
las inf acciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1"383 de 2010, se adopta el
Manu I de Infracciones y se dictan otras disposiciones".
ULO DECIMO SEGUNDO. Las anteriores medidas se establecen sin perju1c10 de ser
modifi adas atendiendo su cumplimiento y en procura de la reducción en la accidentalidad.
ULO. DÉCIMO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de. la fecha de su expedición y
derog las disposiciones que le sean contrarias.
Revisó: osé Luis uarte Conteras
Secreta o de Trán ito y Transporte
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IQUESE Y CUMPLASE
CESAR OMAR AY LA ROJAS
Alcalde

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Decreto Alcaldía de San José de Cúcuta 0698 de Julio 19 de 2016

  • 1. Repúbl1 a de Colombia UAL IIUI PE t~t~ t + t ~ m:Alcald~al de San osé de Cúcuta G STIÓN EST ~ATEGICA Mac oproceso SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version: 1 CONTROL INTERNO DECRETOS Fecha: Junio 2012 GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Proceso Subproceso Ec E O N r,1 ..,il, in ¡;¡ !.·) o t D R o: ~Y,("'-· !,# ,,. ') (j 1 FECHA: 1 1 q !.! 11 ?íl1fi 1 PAGINAS N2: 1 4 .. .... ...., ...... - . POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS, MOTOCARROS, TRICIMOTOS Y CUATRIMOTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Alcalde Municipal de Cúcuta en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 24 y 315 de la C.P, 1 y 68 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 201 O CONSIDERANDO Que, s Dn fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garanti ar la efectividad de los principales derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia y mantener la vigencia de un orden justo. Que, di~ conformidad con el artículo 24 de la C.P concordante con el artículo primero del Código Nacion I de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional con las imitaciones que establezca la ley. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que "son derechos fundamentales de los niños: 1, vida, la integridad física, y que "Gozarán también de los demás c;!erechos consagrados en la Cons itución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia". Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que "él adolescente tiene derecho a la protecci ::in y a la formación integral". Que metJiante Ley 319 de 1996, se aprobó el Protocolo de San Salvador que adicionó el Pacto de San Jo~ é y en su artículo 41 numeral 16, preceptúa que el Estado estará obligado a "Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes". Que, el voluminoso parque de motocicletas que circundan la ciudad, requiere de una regulación especial que garantice a todos los conductores y peatones la fluidez del tránsito y la seguridad de la integridc: d personal del colectivo ciudadano. Que, la ILvenida Los Libertadores en toda su extensión y Avenida O desde la intersección de la Avenida Libertadores hasta la intersección con el Canal Bogotá, se ha cqnvertido en un descontrblado parque'?dero de motocicletas que obstruyen peligrosamente el tránsito vehicular, impidien tto que las vías se integren plenamente y cumplan su objetivo de ser un espacio destinado a brinda mayor fluidez en el tránsito y la movilidad toda vez que la avenida del Rio y la vía compren~ida entre la Redoma Carlos Ramírez París y Pinar del Río- Virgilio Barco se vienen utilizandc para la práctica de competencias no autorizadas. Que, el ertículo primero de la Ley 769 de 2002 constitutivo del CNTTT, modificado por el artículo 1° de la Lef! 1383 de 201 O, expresa: "Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, bicicletas, ciclistas,
  • 2. Repúbl ca de Colombia LEAL VILL" OE t t ~ t; t ~ ~ll'}"~ Alcalc ía unlcipal de San osé de Cúcuta ( ESTIÓN ESTRATEGICA ... SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version:1 CONTROL INTERNO DECRETOS GESTióN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO! . . Fecha: Junio 2012 GESTIÓN DÉ ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ma; roproceso ~;t, , f» ti () fl Proceso _" ~ " _ .. ~.,,... Subp.roceso R ~:! ,JUL .::'.U IU agentiPs de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o en las víé s privadas, que internamente circulen vehículos_ ... " Que, eI Gobierno Nacional expidió el Decreto 2961 de 2006 "Por medio del cual se dictan medidas para eantro/ar la prestación del Servicio Público de Transporte en Motocicletas, previsto en el numeral O del artículo 131 de la Ley 769 de 2002", modificado por el artículo 1º del Decreto 4116 de 2008 Estableció que "en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que siº está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utiliza, do la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas neces, rías para restringir la circulación de acompaí1antes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos infería, es o iguales a un a/'ío". Que, E n relación con la circulación o movilidad en el tipo de vehículo motocicleta, motocarros, tricimo os y cuatrimotos se hace necesario restringir su uso, para crear mejores condicione.s de fluidez vehicular y seguridad, tendiente a reducir los índices de accidentalidad. Que, EI Decreto Municipal 0434 de 2015 reglamentó la circulación de motocicletas, motocarros, tricimo os y cuatrimotos, el cual vence el 13 de julio de 2016. Que er virtud de lo anterior DECRETA ARTÍCIULO PRIMERO. Prohibir la circulación de motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos entre las 22:00 y las 05:00 del día siguiente. ARTÍClULO SEGUNDO. Prohibir la circulación de vehículos tipo motocicleta motocarro, tricimoto y cuatrimbto durante las 24 horas del día con acompañante o parrillero del género masculino mayor de 12 aMos. PARAG RAFO 1. Se exceptúa de esta medida los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridc des de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organis'hlos de salud y socorro, escoltas debidamente registrados en la Superintendencia de Vigilanc a y Seguridad privada de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO 2. Las personas que requieran transitar o movilizarse dentro del horario restringido de que rata el artículo primero de este Decreto, deberán tramitar ante la Secretaría de Despacho Área Di ección Control Tránsito y Transporte de Cúcuta, PERMISO ESPECIAL que se podrá expedir ,,egún criterio del Secretario de Tránsito previa evaluación de la necesidad y cancelación de los dere :has preestablecidos.
  • 3. Repúbl ca de Colombia ttt:~ ~!t]: Alcalc~al de San ,losé de Cúcuta GESTIÓN ESTRATEGICA Ma, roproceso ', SISTEMA DE GESTIÓN DE LÁ CALIDAD Y SISTEMA DE Version:1 CONTROL INTERNO DECRETOS . GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICCÍ Proce~"o A -·- ~ ~:J '.JUL. ¿u 1/J Fecha: Junio 2012 GESTióN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Subproceso ARTÍC ULO TERCERO. Prohibir durante las 24 horas del día, la conducción o el acompañamiento como barrillero de mujer en estado de embarazo y niños. menores de í O años, o que no alcancen a apoya los pies en la motocicleta. PARA~RAFO 1. Los menores en edades comprendidas entre los í O y 12 años de edad, podrán transportarse como parrilleros siempre que transiten acompañados de adultos responsables, utilizar do el casco protec_tor mientras el vehículo se encuentre en movimiento según reglaIT entación nacional vigente. ARTÍCULO CUARTO. Restringir el tránsito de tricimotos y cuatrimotos por las vías arterias, avenid~s y calles céntricas incluyendo sectores comerciales de la ciudad. ARTÍCULO QUINTO. En concordancia con los artículos 75 y 76 de la Ley 769 de 2002, se prohíbe el esti cionamiento de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros en los siguientes lugare· :. Sot re andenes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En· ías arterias, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección. En nuentes, pasos bajos, estructuras elevadas o cualquiera de los accesos a estos. En , onas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículo. En ( arriles a una distancia mayor de 30 cm del costado de la vía. En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes o entradas de garajes. En I urvas y esquinas. En eonde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados. ARTÍC lJLO SEXTO. Las motocicletas no podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los usuarios de las vías. En cai o de inobservancia, el vehículo será inmovilizado hasta tanto se encuentre libre de obstácL los. ARTIClULO SÉTIMO. !=n todo momento, el conductor de los vehículos contemplados en el Artículo Primerc del presente Decreto, deberá mantener las manos en el manubrio al momento de utilizar el vehícul ), PARÁ( RAFO 1. Por ningún motivo se permite el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrór icos mientras se conduce el vehículo. La inobservancia acarreará las sanciones previstas en la LE y. ARTICl~LO OCTAVO. Todo conductor y acompañante de motocicleta, mototriciclo, motocarro y cuatrim,bto, deberá portar de manera permanente. casco protector conforme a las especificaciones legales; a partir de las 18:00 horas será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo tanto pé: ra el conductor como para el acompañante. PARAGRAFO 1. En caso de que el casco utilizado tanto por el conductor de motocicleta como el (Á parrillenb (sexo femenino) posea visera, la misma deberá ser únicamente de color transparente V"" además de cumplir con las normas de calidad estipuladas en la ley. En caso contrario, el respectivo vehículc será inmovilizado hasta tanto se supere la situación. ARTÍCL LO NOVENO. Todo conductor de motocicleta, mototriciclo, motocarro y cuatrimoto, deberá transitar por los carriles que corresponda a velocidades permitidas utilizando calzado cerrado por razones de seguridad. ARTÍCULO DECIMO. La Secretaría de Despacho Área Dirección Control, Tránsito y Transporte, asumirá en colaboración con las autoridades uniformadas de Policía el control y cumplimiento de lo
  • 4. -~epúbl ca de Colombia SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DÉ. Versión:1 CONTROL INTERNO DECRETOS Fecha: Junio 2012 GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Proces.o______ ,..,-. ..,r-" Subproceso ·¡ q JUL 1. 1 u dispu sto en el presente Decreto. ARTI ULO DECIMO PRIMERO. El conductor de motocicleta, motocarro, tricimoto y cuatrimoto, que i frinja lo preceptuado en el presente decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmov lización del vehículo en los casos a que haya lugar, con base en lo establecido en la legisl ióh Colombiana y la Resolución 3027 del 26 de julio de 201 O, "por la cual se actualiza la codifi ción de las inf acciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1"383 de 2010, se adopta el Manu I de Infracciones y se dictan otras disposiciones". ULO DECIMO SEGUNDO. Las anteriores medidas se establecen sin perju1c10 de ser modifi adas atendiendo su cumplimiento y en procura de la reducción en la accidentalidad. ULO. DÉCIMO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de. la fecha de su expedición y derog las disposiciones que le sean contrarias. Revisó: osé Luis uarte Conteras Secreta o de Trán ito y Transporte / IQUESE Y CUMPLASE CESAR OMAR AY LA ROJAS Alcalde