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Jair Mejia Alvarez
OBJETIVOS
a) ¿Como se suscita el derecho a huelga en el Perú
y el mundo?
b) ¿Qué tipos de marcos normativos nacionales e
internacionales amparan el derecho de huelga
en el Perú?
c) ¿Cuáles son las causas por las cuales se da el
derecho de huelga?
• "La huelga es una coacción, un castigo, una
represalia que ejercen los trabajadores en
relación a los patrones que se niegan a aceptar
las pretensiones de aquéllos.”
CARACTERISTICAS
• Se trata de una medida de conflicto colectivo:
constituye la principal medida de auto tutela que
tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe
un conflicto colectivo de cualquier clase en la
relación empresario - trabajador.
• El derecho de huelga debe ser acordado por los
trabajadores, es concertada a través de la
Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o
representantes de los trabajadores.
HISTORIA
• El derecho de huelga fue reconocido por
primera vez en 1864, en Inglaterra, y
constituye en la actualidad uno de los
derechos inalienables
del hombre reconocidos por la ONU y gran
número de países.
Huelgas que han pasado a la historia son:
• la de 1886 en Chicago, por la jornada de
ocho horas,
• la de 1905 en San Petersburgo,
de carácter insurreccional;
• las revolucionarias de 1917 y 1920,
en España y Alemania respectivamente;
• la de 1946 en la General Motors de EE.UU.,
que duró casi un año,
• y la de mayo de 1968 en Francia.
ASPECTOS IMPORTANTES DE LA
CONSTITUCION DE QUERETARO 1917 Y
DE MEXICO 1918
QUERÉTARO 1917
REPRESENTACION
OBRERA
ARBITRAJE
CONDICIONES
REQUISITOS
• Decisión mayoritaria de la asamblea, asistencia de las 3/
partes.
• Realización de una notación secreta.
• Existencia de aviso de huelga a la intendencia de policía.
• Cada cuatro días se renovaría la voluntad de persistir en
ella, mediante votación y con acuerdo de la mayoría
absoluta.
• "Lock Out o cierre patronal.
• Sanciones y prohibiciones.
• La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones
reglamentarias creando en la intendencia de Policía de
Lima en una sección encargada del registro estadístico
de huelgas y cierres.
MARCO NORMATIVO
• El marco constitucional del derecho de huelga y la
legislación preconstitucional vigente.
El derecho fundamental de huelga, se encuentra
contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución
donde además establece que debe ejercerse en
armonía con el interés social; y que tendrá
excepciones y limitaciones, como debe tenerlos.
El Decreto Ley 25593 "Ley de relaciones colectivas
de Trabajo ", publicado en El Peruano del jueves 30
de setiembre del 2003 en su título IV está dedicado
a la huelga.
Organización Internacional del
Trabajo
•
Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en
ningún Convenio relacionado con los derechos sindicales, el Comité
de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT
siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos
de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus
intereses laborales.
• La Comisión de Expertos ha vinculado el derecho que se reconoce
las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus
actividades y formular su programa de acción en aras de fomentar y
defender los intereses de sus miembros (Art. 3, 8 y 10) del Convenio
87) con la necesidad de disponer de los
• medios de acción que les permitan ejercer presiones para el logro de
sus reivindicaciones. En consecuencia, la Comisión ha adoptado el
criterio de que el significado corriente de la expresión "programa de
acción" incluye el derecho de huelga.
TIPOLOGIA
Según los sujetos que ejercitan el
derecho de huelga
Los trabajadores
por cuenta ajena
Los trabajadores
asalariados
Los funcionarios
Según las causas que motivan la huelga
• Huelga laboral: es la que tiene
lugar por causas derivadas de
la propia relación de trabajo.
• Huelga extra laboral: es la que
se lleva a cabo por motivos
políticos o con cualquier otra
finalidad ajena al interés
profesional de los trabajadores
afectados.
• Huelga de solidaridad o
simpatía: los trabajadores
defienden un interés ajeno a
su relación contractual,
actuando sin embargo en
apoyo de otros trabajadores en
conflicto, con los que se
Según el comportamiento que se lleve
a cabo en la huelga
HUELGA
turnante o
rotatoria
estratégica
, tapón o
trombosis
celo o
reglament
o
Intermite
nte
brazos
caídos
escalonada
general
De acuerdo a la legalidad de la huelga
• convocadas de acuerdo
con los plazos que
marcan
las leyes vigentes
LEGALES
• desencadenas sin
previo aviso
SALVAJES
REQUISITOS PARA EL
RECONOCIMIENTO
PROHIBICIONES
Efectos jurídicos
• Determina la abstención total de la actividad de los
trabajadores en ella comprendidos, con excepción del
personal que tienen actividades indispensables para la
empresa, del personal de dirección o de confianza y del
personal de los servicios públicos esenciales.
• Suspende todos los efectos de los contratos individuales de
trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin
afectar la subsistencia del vínculo laboral.
• Impide retirar del centro de trabajo las
maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo
circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la
autoridad de trabajo.
• No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la
compensación por tiempo de servicios.
LOCK OUT
• Es una iniciativa o respuesta del patrón.
• No implica coalición.
• Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que
pertenezca a un solo patrón.
• Se distinguen varios tipos de lock out, según:
• Su motivación
• Lock out de represalias, para responder a una huelga o a
movimientos reivindicativos (el tipo más frecuente).
• Lock out preventivo, de intimidación, para prevenir una
huelga o para excluir del personal a ciertos elementos
considerados como indeseables.
• Los out aislado, parcial, lock out de solidaridad, lock out
colectivo.
CONCLUSIONES
a) La historia del derecho a huelga alrededor del mundo y
en Perú nos muestra que mediante el pasar de los años
se han ido incorporando derechos colectivos no
solamente referentes al derecho a huelga si no en general
referente a los derechos colectivos.
b) El marco normativo que ampara el derecho de huelga
esta tipificado tanto en la constitución como en el
reglamento de la OIT, así mismo en la ley Nº 25993 “Ley
de relaciones colectivas de Trabajo”.
c) Hay varios diferentes clasificaciones del derecho a
huelga no solo laborales porque así como existe la huelga
de brazos caídos según lo investigado también existe la
huelga de hambre, huelga de bolígrafos caídos, huelga de
tetas caídas, etc.
Derecho de huelga

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Derecho de huelga

  • 2. OBJETIVOS a) ¿Como se suscita el derecho a huelga en el Perú y el mundo? b) ¿Qué tipos de marcos normativos nacionales e internacionales amparan el derecho de huelga en el Perú? c) ¿Cuáles son las causas por las cuales se da el derecho de huelga?
  • 3. • "La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos.”
  • 4. CARACTERISTICAS • Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador. • El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
  • 5. HISTORIA • El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países. Huelgas que han pasado a la historia son: • la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, • la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; • las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; • la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, • y la de mayo de 1968 en Francia.
  • 6. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCION DE QUERETARO 1917 Y DE MEXICO 1918 QUERÉTARO 1917 REPRESENTACION OBRERA ARBITRAJE CONDICIONES
  • 7. REQUISITOS • Decisión mayoritaria de la asamblea, asistencia de las 3/ partes. • Realización de una notación secreta. • Existencia de aviso de huelga a la intendencia de policía. • Cada cuatro días se renovaría la voluntad de persistir en ella, mediante votación y con acuerdo de la mayoría absoluta. • "Lock Out o cierre patronal. • Sanciones y prohibiciones. • La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones reglamentarias creando en la intendencia de Policía de Lima en una sección encargada del registro estadístico de huelgas y cierres.
  • 8. MARCO NORMATIVO • El marco constitucional del derecho de huelga y la legislación preconstitucional vigente. El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución donde además establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y que tendrá excepciones y limitaciones, como debe tenerlos. El Decreto Ley 25593 "Ley de relaciones colectivas de Trabajo ", publicado en El Peruano del jueves 30 de setiembre del 2003 en su título IV está dedicado a la huelga.
  • 9. Organización Internacional del Trabajo • Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en ningún Convenio relacionado con los derechos sindicales, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales. • La Comisión de Expertos ha vinculado el derecho que se reconoce las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus actividades y formular su programa de acción en aras de fomentar y defender los intereses de sus miembros (Art. 3, 8 y 10) del Convenio 87) con la necesidad de disponer de los • medios de acción que les permitan ejercer presiones para el logro de sus reivindicaciones. En consecuencia, la Comisión ha adoptado el criterio de que el significado corriente de la expresión "programa de acción" incluye el derecho de huelga.
  • 11. Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga Los trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores asalariados Los funcionarios
  • 12. Según las causas que motivan la huelga • Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. • Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. • Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se
  • 13. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga HUELGA turnante o rotatoria estratégica , tapón o trombosis celo o reglament o Intermite nte brazos caídos escalonada general
  • 14. De acuerdo a la legalidad de la huelga • convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes LEGALES • desencadenas sin previo aviso SALVAJES
  • 17. Efectos jurídicos • Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales. • Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. • Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo. • No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
  • 18. LOCK OUT • Es una iniciativa o respuesta del patrón. • No implica coalición. • Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrón. • Se distinguen varios tipos de lock out, según: • Su motivación • Lock out de represalias, para responder a una huelga o a movimientos reivindicativos (el tipo más frecuente). • Lock out preventivo, de intimidación, para prevenir una huelga o para excluir del personal a ciertos elementos considerados como indeseables. • Los out aislado, parcial, lock out de solidaridad, lock out colectivo.
  • 19. CONCLUSIONES a) La historia del derecho a huelga alrededor del mundo y en Perú nos muestra que mediante el pasar de los años se han ido incorporando derechos colectivos no solamente referentes al derecho a huelga si no en general referente a los derechos colectivos. b) El marco normativo que ampara el derecho de huelga esta tipificado tanto en la constitución como en el reglamento de la OIT, así mismo en la ley Nº 25993 “Ley de relaciones colectivas de Trabajo”. c) Hay varios diferentes clasificaciones del derecho a huelga no solo laborales porque así como existe la huelga de brazos caídos según lo investigado también existe la huelga de hambre, huelga de bolígrafos caídos, huelga de tetas caídas, etc.