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   Según Roberto Baldini, la adopción, implica un
    emplazamiento en el estado de familia de padre
    y de hijo. Es creación legal, pensando en lo
    óptimo para el niño huérfano, por el cual se
    imagina que una familia sustituida podrá tomar
    el lugar de la que el menor perdió o nunca tuvo.
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    simulación legal paliativa. Para lógralo, desde
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    legítimos, sin hijos, excluyendo a individuos
    solteros o uniones de hecho, por más que estos
    hubieran acogido al niño.
     En el Código Civil para el estado Libre y soberano de Puebla en su capítulo Noveno Articulo dice
      sobre la adopción que:
     Artículo 578
La adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales
      iguales al consanguíneo.
     Artículo 579
Pueden adoptar los mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, que satisfagan los requisitos
      que se señalan en el mismo Ordenamiento y que tengan más de 16 años que el menor sujeto de la
      adopción.
Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados.
Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su
      consentimiento.
     Artículo 580
Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
     Artículo 581
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
     Artículo 582
El tutor no puede adoptar al pupilo o al mayor incapacitado que estuvo bajo su tutela, sino hasta
      después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de ésta.
     Artículo 583
Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella en sus respectivos casos:
I. El que ejerza o los que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. Las personas a que se refiere el artículo 679;
IV. El ministerio Público en el caso del artículo 681;
V. El menor que se va a adoptar si tiene más de catorce años.
  Artículo 584
Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la
   fracción III del artículo anterior, sin causa justificada no
   consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el
   Juez, cuando la adopción sea conveniente para los intereses
   morales y materiales del adoptado.
 Artículo 585
El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será
   fijado en el Código de Procedimientos Civiles. En éste
   procedimiento será parte el Sistema para el Desarrollo Integral
   de la Familia y se oirá al Ministerio Público.
La resolución judicial que apruebe la adopción, ordenará se proceda
   conforme a lo indicado en el artículo 841; asimismo se ordenará
   remitir oficio al Juez del Registro Civil de su Jurisdicción, con la
   copia certificada de la misma, para que este a su vez inscriba en
   el libro correspondiente la nueva acta en los términos que
   establece el Libro Segundo, del Capítulo Décimo Tercero, Sección
   Segunda de este Código, para lo cual deberán comparecer los
   adoptantes proporcionando los datos necesarios dentro del
   término de treinta días.
     REQUISITOS CAPITULO DECIMOTERCERO ADOPCION
     Artículo 1167.- Para que se autorice la adopción, el que pretenda
Adoptar, deberá acreditar:
I.- Que es mayor de edad:
II.- Que tiene por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar;
III.- Que existe común acuerdo entre marido y mujer, para considerar al adoptado como hijo, cuando
      la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio
IV.- Que el adoptante o adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación
      del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse.
V.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales.
VI.- El consentimiento de la persona o personas que deben darlo, conforme al Artículo 583 del Código
      Civil.
VII.- Su buen estado de salud.
VIII.- Su disponibilidad psicológica para desempeñar el papel de padre o madre, respectivamente.
Los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VII y VIII deberán acreditarse ante el Consejo Técnico
      de Adopciones del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, el que deberá presentar informe por
Escrito al Juez.

  Artículo 1168.- Los cónyuges podrán adoptar de común acuerdo, aun
Cuando tengan descendientes.
 En  estos artículos del Código Civil y
 Procedimientos para el Estado de Puebla nos
 dice claramente marido y mujer ósea sexo
 masculino y femenino, En nuestro Estado aun
 no se habla de Adopción entre parejas del
 mismo sexo , por lo regular estos suele ser
 entendido como adopción por parejas gueys
 que son del mismo sexo pero también puede
 ser por hermanos o parientes del mismo sexo
 de ahí la palabra Homoparentales los cuales
 también tienen posibilidades de adoptar
 aunque en esta legislación no lo dice
 claramente.
 ¿Que   necesita el niño para vivir en una
  verdadera familia?
 La   transmisión de valores como la
  tolerancia, el respeto a los demás, niveles
  altos de afecto una buena comunicación y
  educación, son desde el punto de vista
  psicológico prioridades en todo hogar sea
  este con constitución heterosexual u
  homoparental.
   es un Mito que la Adopción de menores por parejas del
    mismo sexo se dé en puebla, pues nuestro código civil y de
    procedimientos no habla de tal adopción nos hace expreso
    que debe ser entre un hombre y una mujer que tengan
    común acuerdo así como todos los requisitos.
   La adopción en mi opinión es una oportunidad que se le
    brinda al niño así que espero si se pueda dar más adelante
    la adopción por parejas del mismo sexo en este caso por
    hermanos (as), primos (as), amigos(as) o familiares que
    tengan valores para poder ofrecerle al niño (a) una
    verdadera familia.
   Avece las típicas parejas de hombre y mujer no siempre
    satisfacen los requisitos y si no se tienen valores que
    inculcarle al niño no tiene caso la adopción, así que por lo
    mientras y como buena estudiante de Derecho debemos
    apegarnos a lo que nuestra Legislación en el Estado de
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Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo

  • 1.
  • 2. Según Roberto Baldini, la adopción, implica un emplazamiento en el estado de familia de padre y de hijo. Es creación legal, pensando en lo óptimo para el niño huérfano, por el cual se imagina que una familia sustituida podrá tomar el lugar de la que el menor perdió o nunca tuvo. Implica la ruptura de todos los vínculos del niño con sus progenitores de sangre, es irrevocable y establece un nuevo vínculo paterno-filial. Tal vinculo paterno- filial es obviamente una simulación legal paliativa. Para lógralo, desde siempre la legislación restringió la posibilidad de ser sujeto adoptante a matrimonios legítimos, sin hijos, excluyendo a individuos solteros o uniones de hecho, por más que estos hubieran acogido al niño.
  • 3. En el Código Civil para el estado Libre y soberano de Puebla en su capítulo Noveno Articulo dice sobre la adopción que:  Artículo 578 La adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales iguales al consanguíneo.  Artículo 579 Pueden adoptar los mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, que satisfagan los requisitos que se señalan en el mismo Ordenamiento y que tengan más de 16 años que el menor sujeto de la adopción. Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados. Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento.  Artículo 580 Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.  Artículo 581 Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.  Artículo 582 El tutor no puede adoptar al pupilo o al mayor incapacitado que estuvo bajo su tutela, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de ésta.  Artículo 583 Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella en sus respectivos casos: I. El que ejerza o los que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar; II. El tutor del que se va a adoptar; III. Las personas a que se refiere el artículo 679; IV. El ministerio Público en el caso del artículo 681; V. El menor que se va a adoptar si tiene más de catorce años.
  • 4.  Artículo 584 Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, sin causa justificada no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez, cuando la adopción sea conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado.  Artículo 585 El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles. En éste procedimiento será parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y se oirá al Ministerio Público. La resolución judicial que apruebe la adopción, ordenará se proceda conforme a lo indicado en el artículo 841; asimismo se ordenará remitir oficio al Juez del Registro Civil de su Jurisdicción, con la copia certificada de la misma, para que este a su vez inscriba en el libro correspondiente la nueva acta en los términos que establece el Libro Segundo, del Capítulo Décimo Tercero, Sección Segunda de este Código, para lo cual deberán comparecer los adoptantes proporcionando los datos necesarios dentro del término de treinta días.
  • 5. REQUISITOS CAPITULO DECIMOTERCERO ADOPCION  Artículo 1167.- Para que se autorice la adopción, el que pretenda Adoptar, deberá acreditar: I.- Que es mayor de edad: II.- Que tiene por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar; III.- Que existe común acuerdo entre marido y mujer, para considerar al adoptado como hijo, cuando la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio IV.- Que el adoptante o adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse. V.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales. VI.- El consentimiento de la persona o personas que deben darlo, conforme al Artículo 583 del Código Civil. VII.- Su buen estado de salud. VIII.- Su disponibilidad psicológica para desempeñar el papel de padre o madre, respectivamente. Los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VII y VIII deberán acreditarse ante el Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el que deberá presentar informe por Escrito al Juez.  Artículo 1168.- Los cónyuges podrán adoptar de común acuerdo, aun Cuando tengan descendientes.
  • 6.  En estos artículos del Código Civil y Procedimientos para el Estado de Puebla nos dice claramente marido y mujer ósea sexo masculino y femenino, En nuestro Estado aun no se habla de Adopción entre parejas del mismo sexo , por lo regular estos suele ser entendido como adopción por parejas gueys que son del mismo sexo pero también puede ser por hermanos o parientes del mismo sexo de ahí la palabra Homoparentales los cuales también tienen posibilidades de adoptar aunque en esta legislación no lo dice claramente.
  • 7.  ¿Que necesita el niño para vivir en una verdadera familia?  La transmisión de valores como la tolerancia, el respeto a los demás, niveles altos de afecto una buena comunicación y educación, son desde el punto de vista psicológico prioridades en todo hogar sea este con constitución heterosexual u homoparental.
  • 8. es un Mito que la Adopción de menores por parejas del mismo sexo se dé en puebla, pues nuestro código civil y de procedimientos no habla de tal adopción nos hace expreso que debe ser entre un hombre y una mujer que tengan común acuerdo así como todos los requisitos.  La adopción en mi opinión es una oportunidad que se le brinda al niño así que espero si se pueda dar más adelante la adopción por parejas del mismo sexo en este caso por hermanos (as), primos (as), amigos(as) o familiares que tengan valores para poder ofrecerle al niño (a) una verdadera familia.  Avece las típicas parejas de hombre y mujer no siempre satisfacen los requisitos y si no se tienen valores que inculcarle al niño no tiene caso la adopción, así que por lo mientras y como buena estudiante de Derecho debemos apegarnos a lo que nuestra Legislación en el Estado de Puebla nos dice.