Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal, las anteriormente llamadas Administraciones Locales del SAT cambian su nombre por el de Administraciones Desconcentradas.
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal
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NUEVAS DENOMINACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL
Por JUAN JACOBO MERAZ SOTELO 1
El nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
(RISAT) Publicado el 24 de agosto del 2015, y que entró en vigor el 22 de noviembre
del 2015, cambió las denominaciones de las entonces Administraciones Locales por el
de Administraciones Desconcentradas, es así que se lee en la fracción XXXII, de la letra
A, del Artículo 6 del RISAT lo siguiente:
“Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del
Servicio de Administración Tributaria será el siguiente:
A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría
Fiscal, Jurídicas y de Recaudación:
[…]
XXXII. Con sede en el Distrito Federal:
a) Distrito Federal “1”;
b) Distrito Federal “2”;
c) Distrito Federal “3”, y
d) Distrito Federal “4”;
[…]”
No obstante lo anterior, el referido reglamento es omiso en señalar la ubicación
de las Administraciones Desconcentradas generando una incertidumbre respecto a
cuál de estas suple a las extintas Administraciones Locales; ahora bien para subsanar
la omisión anterior en fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó el Anexo 23 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), en la cual se estableció la ubicación
física de las Administraciones Generales, Centrales y Desconcentradas del Servicio de
Administración Tributaria, en dicho instrumento se señaló solo la ubicación mas no
así la sustitución de denominación de autoridades, así las cosas se debe buscar en el
multicitado Anexo 23, de la RMF para 2015, la dirección física de las Administraciones
Desconcentradas y mediante un proceso de intelección inferir cuál es la que
corresponde a las extintas Administraciones Locales.
A continuación se señalan las Administraciones Desconcentradas con sede en
el Distrito Federal y del área metropolitana, que sustituyen a las desaparecidas
Administraciones Locales:
1 Lic. En Contaduría Pública por el Colegio Español de México, Abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM,
Especialista en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM,
Estudios de Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Socio Director en
3Cúbico Abogados.
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Antigua Denominación Nueva Denominación
Administración Local del Norte del
Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito
Federal “1”
Administración Local del Centro del
Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito
Federal “2”
Administración Local del Oriente del
Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito
Federal “3”
Administración Local del Sur del Distrito
Federal
Administración Desconcentrada Distrito
Federal “4”
Administración Local de Naucalpan
Estado de México.
Administración Desconcentrada México
“2”
Acotamos también que los contribuyentes que a la entrada en vigor del RISAT,
se encuentren sujetos a facultades de revisión, las propias Autoridades Fiscales les
notificaran un oficio en el cual señalan el cambio de denominación de la autoridad que
ejerce sus facultades.
Ahora bien se desprende del RISAT y del propio Anexo 23 de la RMF para 2015,
que existen cuatro Administraciones Desconcentradas en cada sede, las cuales son:
Administración Desconcentrada de Recaudación
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
Administración Desconcentrada Jurídica
También se señala que la ubicación física en el Distrito Federal y en el área
metropolitana de las ahora llamadas Administraciones Desconcentradas, es el mismo
de las anteriores Administraciones Locales, a continuación se mencionan las
ubicaciones físicas de las Administraciones Desconcentradas del Servicio de
Administración Tributaria así como sus nuevas denominaciones, las cuales son:
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “1” (Ubicada en Calle
Bahía de Santa Bárbara Número 23, Col. Verónica Anzurez, Del. Miguel Hidalgo,
C.P. 11300, Distrito Federal), integrada por:
Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “1”
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “1”
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal
“1”
Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “1”
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “2” (ubicada en Calle
Avenida Paseo de la Reforma Número 10, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P.
06300, Distrito Federal), integrada por:
Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “2”
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Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “2”
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal
“2”
Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “2”
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “3” (ubicada en Calle
Avenida Viaducto Río de la Piedad Número 507, Col. Granjas México, Del.
Iztacalco, C.P. 08400, Distrito Federal), integrada por:
Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “3”
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “3”
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal
“3”
Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “3”
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “4” (ubicada en Calle
Avenida San Lorenzo Número 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Del.
Xochimilco, C.P. 16010, Distrito Federal), integrada por:
Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “4”
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “4”
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal
“4”
Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “4”
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA MÉXICO “2” (ubicada en Calle Avenida Sor
Juana Inés de la Cruz Número 25, Col. Centro, Municipio Tlalnepantla 2, C.P.
54000, Distrito Federal), integrada por:
Administración Desconcentrada de Recaudación México “2”
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal México “2”
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente México “2”
Administración Desconcentrada Jurídica México “2”
Resulta toral conocer las nuevas denominaciones o nombres de la Autoridad
Fiscal porque como lo preceptúa el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación es
requisito de toda promoción señalar el nombre de la Autoridad a la que va dirigida3,
razón por la cual a partir de la entrada en vigor del nuevo RISAT las promociones que
se presenten deben señalar la nueva denominación de estas, ya que si el nombre de la
Autoridad a la que se dirige no es correcto esta podría resolver que al ir dirigida a una
autoridad inexistente se tiene por no presentado el escrito o promoción.
2 Cabe acotar que la Administración Desconcentrada México “2”, en el Anexo 23 de la RMF del 2015, se
establece que la sede se encuentra en el municipio de Naucalpan, no obstate la ubicación física se
encuentra en el municipio de Tlalnepantla.
3 Para interponer de Recurso de Revocación se debe señalar la autoridad a la que va dirigido, ya que el
artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso debe cumplir con los requisitos
del artículo 18 del mismo Código Fiscal Federal.
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Contacto:
Jacobo Meraz Sotelo
Socio Director Área Fiscal
T.: +52 (0155) 4614 2881
T.: +52 (0155) 6280 8202
E: jmeraz@3cubicoabogados.tk
www.3cubicoabogados.tk
La información que se presenta en este escrito es general y no
aborda casos jurídicamente concretos de personas físicas o morales, los
comentarios aquí vertidos procuran ser oportunos y veraces, no obstante
no podemos dar garantía de que esta información sea correcta en la
fecha en que se reciba o en el futuro. Nadie debería tomar medidas
basado en la información aquí contenida, para ello debe existir una
asesoría y/o consultoría profesional previa.