1. Condiciones Generales De Trabajo
NTRODUCCIÓN
En el actual trabajo se presenta la forma en que se llevarán a cabo las
condiciones laborales dentro de las empresas o establecimientos, todo
esto conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el
apartado A.
La ley contempla como condiciones generales de trabajo a:
Jornada.
Salario.
Vacaciones.
Días de descanso.
Aguinaldo.
Siendo los principales puntos a tratar en toda relación laboral, pues
también la Ley señala la Participación de los Trabajadores en la
Utilidades de la Empresa.
A continuación se presenta de manera más explícita cada uno de
éstos puntos.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionadas a
la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que
puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad,
sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades
expresamente consignadas en la Ley correspondiente.
Ante cualquier problemática la Ley Federal del Trabajo establece que
se deberá conforma una comisión que regule las relaciones de trabajo,
2. para ello estará la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual se
encargará de revisar que las condiciones laborales entre el patrón y el
trabajador para la correcta armonía en el trabajo.
Las condiciones de trabajos son las normas en
donde se establecen los requisitos para la defensa de la salud y vida
de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las
que determinen las prestaciones que deben percibir por el
cumplimiento del mismo.
Jornada.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para prestar su trabajo. Es decir el tiempo
determinado que el trabajador deberá estar realizando sus actividades
laborales, ya sea en el establecimiento o en cualquier otro lugar
establecido en el contrato de trabajo o si el trabajo requiere que se
efectúe en otro lugar ya señalado y de acuerdo con el trabajador.
Horarios de Jornada.
Para este caso entenderemos como horario al lapso de horas a lo
largo del día en que se laborará.
La Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte
horas.
La Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis
horas con una duración de siete horas
La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las
jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea
menor de tres horas y media.
Distribución de la Jornada.
Las jornadas de trabajo se pueden distribuir de la siguiente forma:
3. Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más
reducida debido a una regulación especial como consecuencia de
las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo,
concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada con
una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar
algún alimento.
Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una
interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo
rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando
mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por
razones productivas o de servicio.
Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las
diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se
realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo
legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser
superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza
mayor.
4. Características de la Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual.
Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre
la empresa y los representantes
de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo
caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en esta Ley.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su
caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios
empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución
de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que
se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en
aquélla.
Salario.
El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma
periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo
para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de
poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones
5. principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de
jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es
pasadas las 12 será diurno.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si
bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos
monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero,
la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un
contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral,
aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras
condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Clasificación del Salario.
Por el medio utilizado para el pago
Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso
legal, es decir, los que se pagan en dinero efectivo.
Salario en especie (30%): es el que se paga en productos,
servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral -
depende de la legislación de cada país - en su Art. 231 determina
que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie
hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones
sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia,
excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una
forma justa y razonable".
Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en
especie.
6. Por su capacidad adquisitiva
Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado en
contrato individual por el cargo ocupado. En una economía
inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente,
sufre erosión
(no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado
puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder
adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos
o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola
reposición del valor real no significa aumento salarial: "el salario
nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el
anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario
(reposición del salario real) y el aumento real del salario
(crecimiento del salario real).
Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades del
trabajador.
Familiar: es el que requiere la sustentación de la familia del
trabajador.
Por su límite
Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente para
satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador
consistente en:
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Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas
a una producción costeable.
7. Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia,
normalmente el padre.
Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de
la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como
por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos
mayores de 16 años.
De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo,
quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios
entre sí.
Por la forma de pago
Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo
en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del
patrón.
Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo al
número de unidades producidas
Vacaciones.
Se consideran vacaciones al periodo dentro de un año en que los
trabajadores toman un descanso o bien el receso de la actividad
laboral a la que se dediquen, por un tiempo determinado.
Para efectos laborales, la ley federal del trabajo marca las pautas en
que se deben considerar las vacaciones para los trabajadores. Uno de
los puntos más importantes es lo dicho en su artículo 76, los
trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser
inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de
servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones
8. aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
En ocasiones los trabajadores no son de planta, pero no significa que
no tengan derecho a un periodo de vacaciones, pues para este caso;
los trabajadores que presten servicios
discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual
de vacaciones, en proporción al número
de días de trabajos en el año.
Días de Descanso.
Esto no se debe confundir con las vacaciones, pues es totalmente
ajeno a ello. Como se mencionó, los días de descanso son
específicamente para dar la oportunidad a los trabajadores de
recuperase de la jornada semanal de trabajo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de
trabajo de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana
preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le
pague la parte proporcional del salario de los días de descanso,
calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o
sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al
trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado.
A continuación se presentan los días de descanso obligatorios,
marcados por la Ley:
El 1o. De enero;
El 5 de febrero;
El 21 de marzo;
9. El 1o. De mayo;
El 16 de septiembre;
El 20 de noviembre;
El 1o. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
trasmisión del poder ejecutivo federal; y
El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones
determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus
servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de
conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje.
Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendrán
derecho a que se les pague, independientemente del salario que les
corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.
El 23 de enero de 1917 los diputados Múgica, Recio, Colunga, Román
y Monzón, quienes integraban la Primera Comisión de Constitución de
la Asamblea, incluyeron el siguiente párrafo en su dictamen sobre lo
que después conocimos como el artículo 123 constitucional:
Creemos equitativo que los Trabajadores tengan una participación en
las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. A
primera vista parecerá ésta, una concesión exagerada y ruinosa para
los empresarios; pero estudiándola con detenimiento se tendrá que
convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador
desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés
10. personal en la prosperidad de la empresa; y el capitalista podrá
disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre
uno y otro con motivo de la cuantía del salario.
Por lo que con lo anterior, se constituyó e incluyó en esta Ley, la
participación de los trabajadores en las utilidades que generen las
empresas al cierre del ejercicio anual, con forme a
lo siguiente.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los
estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones
generales de la economía nacional y tomará en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del
capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de
capitales.
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que
corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la
renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la
declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la
11. fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los
trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con
las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante
el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en
la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en
conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la
declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato
colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá
formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá
ser recurrida por los trabajadores;
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento
a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado
de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los
pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a
los trabajadores en el siguiente ejercicio.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los
trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción
de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se
hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se
12. notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada
por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la
resolución quede firme,
garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las
utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará
a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el
trabajo prestado durante el año.
CONCLUSIÓN
Con lo anterior, nos damos cuenta de la forma en que la Ley conduce
la forma en que se deben de dar las Condiciones de Trabajo entre los
patrones y trabajadores de un establecimiento o empresa.
De entre todos los puntos analizados, uno de los que quizá sea el más
importante es el salario, pues es básicamente la remuneración que
toda persona busca al momento de trabajar, por ello la Ley protege
mucho este derecho para los trabajadores para no ser perjudicados
por patrones que traten de abusar de su autoridad. Por lo que
podemos concluir que es de conocimiento general para todas las
personas estas condiciones laborales, pues son las que rijan las
relaciones laborales de acuerdo a los intereses tanto de patrones
como de trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/57.htm