SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 13
Condiciones Generales De Trabajo
NTRODUCCIÓN
En el actual trabajo se presenta la forma en que se llevarán a cabo las
condiciones laborales dentro de las empresas o establecimientos, todo
esto conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el
apartado A.
La ley contempla como condiciones generales de trabajo a:
 Jornada.
   Salario.
   Vacaciones.
   Días de descanso.
   Aguinaldo.
  Siendo los principales puntos a tratar en toda relación laboral, pues
también la Ley señala la Participación de los Trabajadores en la
Utilidades de la Empresa.
A continuación se presenta de manera más explícita cada uno de
éstos puntos.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionadas a
la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que
puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad,
sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades
expresamente consignadas en la Ley correspondiente.
Ante cualquier problemática la Ley Federal del Trabajo establece que
se deberá conforma una comisión que regule las relaciones de trabajo,
para ello estará la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual se
encargará de revisar que las condiciones laborales entre el patrón y el
trabajador para la correcta armonía en el trabajo.
Las condiciones de trabajos son las normas en

donde se establecen los requisitos para la defensa de la salud y vida
de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las
que determinen las prestaciones que deben percibir por el
cumplimiento del mismo.
Jornada.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para prestar su trabajo. Es decir el tiempo
determinado que el trabajador deberá estar realizando sus actividades
laborales, ya sea en el establecimiento o en cualquier otro lugar
establecido en el contrato de trabajo o si el trabajo requiere que se
efectúe en otro lugar ya señalado y de acuerdo con el trabajador.
Horarios de Jornada.
Para este caso entenderemos como horario al lapso de horas a lo
largo del día en que se laborará.
 La Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte
horas.
   La Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis
horas con una duración de siete horas
   La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las
jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea
menor de tres horas y media.
  Distribución de la Jornada.
Las jornadas de trabajo se pueden distribuir de la siguiente forma:
Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más
reducida debido a una regulación especial como consecuencia           de
las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta     el trabajo,
concretamente son:
   Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores



   Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
   Trabajos en el interior de las minas
   Trabajos de construcción y obras públicas
   Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
   Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada      con
una sola interrupción de treinta minutos para descansar       o tomar
algún alimento.
   Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una
interrupción   del trabajo de al menos una hora de duración.
   Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo
rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van       alternando
mañana, tarde o noche donde la actividad no puede       paralizarse, por
razones productivas o de servicio.
   Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre           las
diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
   Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
   Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo      que se
realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada         de trabajo
legal establecida. El número de horas extraordinarias       no puede ser
superior a ochenta al año, salvo las realizadas   por causa de fuerza
mayor.
Características de la Jornada de Trabajo.
 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual.
   Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre
la empresa y los representantes

de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo
 caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en esta Ley.
   Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
   Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su
caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios
empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
   El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución
de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que
se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en
aquélla.
  Salario.
El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma
periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo
para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de
poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones
principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de
jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es
pasadas las 12 será diurno.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si

bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos
monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero,
la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un
contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral,
aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras
condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Clasificación del Salario.
 Por el medio utilizado para el pago
    Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso
legal,     es decir, los que se pagan en dinero efectivo.
    Salario en especie (30%): es el que se paga en productos,
servicios,     habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral -
depende       de la legislación de cada país - en su Art. 231 determina
que      "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie
 hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones
sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia,
excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de           una
forma justa y razonable".
    Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en
especie.
Por su capacidad adquisitiva
    Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado                     en
contrato individual por el cargo ocupado. En una economía
inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente,
sufre erosión

(no puede soportar todas las necesidades del             trabajador).
    Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado
puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde                al poder
adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad           de productos
o servicios que puede adquirir con el salario.           De este modo, la sola
reposición del valor real no significa       aumento salarial: "el salario
nominal es alterado para proporcionar           salario real equivalente en el
anterior", de aquí proviene         la distinción entre reajuste del salario
(reposición del      salario real) y el aumento real del salario
(crecimiento      del salario real).
     Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades                  del
trabajador.
    Familiar: es el que requiere la sustentación de la familia              del
trabajador.
    Por su límite
    Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente               para
satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador
consistente en:
    {text:list-item} {text:list-item} {text:list-item}   {text:list-item}
{text:list-item} {text:list-item}
    Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas
  a una producción costeable.
Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia,
normalmente el padre.
    Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros      de
la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla,     como
por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos

mayores     de 16 años.
    De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo,
quedando a criterio de este equipo la distribución de los   salarios
entre sí.
    Por la forma de pago
    Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo
  en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición      del
patrón.
    Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo           al
número de unidades producidas
  Vacaciones.
Se consideran vacaciones al periodo dentro de un año en que los
trabajadores toman un descanso o bien el receso de la actividad
laboral a la que se dediquen, por un tiempo determinado.
Para efectos laborales, la ley federal del trabajo marca las pautas en
que se deben considerar las vacaciones para los trabajadores. Uno de
los puntos más importantes es lo dicho en su artículo 76, los
trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser
inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de
servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones
aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
En ocasiones los trabajadores no son de planta, pero no significa que
no tengan derecho a un periodo de vacaciones, pues para este caso;
los trabajadores que presten servicios
discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual
de vacaciones, en proporción al número

de días de trabajos en el año.
Días de Descanso.
Esto no se debe confundir con las vacaciones, pues es totalmente
ajeno a ello. Como se mencionó, los días de descanso son
específicamente para dar la oportunidad a los trabajadores de
recuperase de la jornada semanal de trabajo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de
trabajo de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana
preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le
pague la parte proporcional del salario de los días de descanso,
calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o
sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al
trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado.
A continuación se presentan los días de descanso obligatorios,
marcados por la Ley:
 El 1o. De enero;
   El 5 de febrero;
   El 21 de marzo;
El 1o. De mayo;
   El 16 de septiembre;
   El 20 de noviembre;
   El 1o. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
trasmisión del poder ejecutivo federal; y
   El 25 de diciembre.
   El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones

determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus
servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de
conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje.
Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendrán
derecho a que se les pague, independientemente del salario que les
corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.
El 23 de enero de 1917 los diputados Múgica, Recio, Colunga, Román
y Monzón, quienes integraban la Primera Comisión de Constitución de
la Asamblea, incluyeron el siguiente párrafo en su dictamen sobre lo
que después conocimos como el artículo 123 constitucional:
Creemos equitativo que los Trabajadores tengan una participación en
las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. A
primera vista parecerá ésta, una concesión exagerada y ruinosa para
los empresarios; pero estudiándola con detenimiento se tendrá que
convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador
desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés
personal en la prosperidad de la empresa; y el capitalista podrá
disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre
uno y otro con motivo de la cuantía del salario.
Por lo que con lo anterior, se constituyó e incluyó en esta Ley, la
participación de los trabajadores en las utilidades que generen las
empresas al cierre del ejercicio anual, con forme a

lo siguiente.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los
estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones
generales de la economía nacional y tomará en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del
capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de
capitales.
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que
corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la
renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la
declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la
fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los
trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con
las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante
el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en

la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en
conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la
declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato
colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá
formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá
ser recurrida por los trabajadores;
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento
a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado
de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los
pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a
los trabajadores en el siguiente ejercicio.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los
trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción
de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se
hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se
notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada
por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la
resolución quede firme,

garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las
utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará
a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el
trabajo prestado durante el año.
CONCLUSIÓN
Con lo anterior, nos damos cuenta de la forma en que la Ley conduce
la forma en que se deben de dar las Condiciones de Trabajo entre los
patrones y trabajadores de un establecimiento o empresa.
De entre todos los puntos analizados, uno de los que quizá sea el más
importante es el salario, pues es básicamente la remuneración que
toda persona busca al momento de trabajar, por ello la Ley protege
mucho este derecho para los trabajadores para no ser perjudicados
por patrones que traten de abusar de su autoridad. Por lo que
podemos concluir que es de conocimiento general para todas las
personas estas condiciones laborales, pues son las que rijan las
relaciones laborales de acuerdo a los intereses tanto de patrones
como de trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/57.htm
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/119.htm


http://www.mitecnologico.com/Main/ParticipacionTrabajadoresEnUtilid
ad

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Mapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajoMapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajoCarlos Arrieta Gomez
 
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralSandy Rodriguez
 
Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores
Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadoresObligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores
Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadoresupiitatrujiillo
 
Mapa conceptual relaciones laborales
Mapa conceptual relaciones laboralesMapa conceptual relaciones laborales
Mapa conceptual relaciones laboralesnarj1985
 
Mapas conceptuales seguridad social1
Mapas conceptuales seguridad social1Mapas conceptuales seguridad social1
Mapas conceptuales seguridad social1VICTOR DIAZ
 
Ensayo derecho laboral.
Ensayo derecho laboral.Ensayo derecho laboral.
Ensayo derecho laboral.Norbis Antuare
 
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallos
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallosHistoria del derecho laboral en el ecuador freddy cevallos
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallosFreddy Cevallos
 
Derecho laboral diapositivas
Derecho laboral diapositivasDerecho laboral diapositivas
Derecho laboral diapositivasainexis
 
Sujetos del derecho del trabajo
Sujetos del derecho del trabajoSujetos del derecho del trabajo
Sujetos del derecho del trabajoElyza Kazami
 
Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social Internacional
Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social InternacionalLínea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social Internacional
Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social InternacionalSeguridad Social
 
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALDERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALClaudia Gabriela Rivera
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALmigueltachna
 
Antecedentes de sueldos y salarios
Antecedentes de sueldos y salariosAntecedentes de sueldos y salarios
Antecedentes de sueldos y salarioss2nomars2n
 

Was ist angesagt? (20)

Mapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajoMapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajo
 
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboral
 
Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores
Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadoresObligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores
Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores
 
Mapa conceptual relaciones laborales
Mapa conceptual relaciones laboralesMapa conceptual relaciones laborales
Mapa conceptual relaciones laborales
 
Mapas conceptuales seguridad social1
Mapas conceptuales seguridad social1Mapas conceptuales seguridad social1
Mapas conceptuales seguridad social1
 
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIALRESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
Ensayo derecho laboral.
Ensayo derecho laboral.Ensayo derecho laboral.
Ensayo derecho laboral.
 
Antecedentes del derecho laboral
Antecedentes del derecho laboralAntecedentes del derecho laboral
Antecedentes del derecho laboral
 
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallos
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallosHistoria del derecho laboral en el ecuador freddy cevallos
Historia del derecho laboral en el ecuador freddy cevallos
 
Derecho laboral diapositivas
Derecho laboral diapositivasDerecho laboral diapositivas
Derecho laboral diapositivas
 
Sujetos del derecho del trabajo
Sujetos del derecho del trabajoSujetos del derecho del trabajo
Sujetos del derecho del trabajo
 
Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social Internacional
Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social InternacionalLínea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social Internacional
Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social Internacional
 
Sueldos y salarios
Sueldos y salariosSueldos y salarios
Sueldos y salarios
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALDERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
Régimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imssRégimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imss
 
Antecedentes de sueldos y salarios
Antecedentes de sueldos y salariosAntecedentes de sueldos y salarios
Antecedentes de sueldos y salarios
 
Ensayo derecho laboral
Ensayo derecho laboralEnsayo derecho laboral
Ensayo derecho laboral
 

Andere mochten auch

CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESA
CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESACONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESA
CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESACyntia Gonzales
 
Condiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboralCondiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboralrh32
 
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajoCondiciones de trabajo
Condiciones de trabajoOrrego Orrego
 
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajoCondiciones de trabajo
Condiciones de trabajoAmaiamartinez
 
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del TrabajoPrincipios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajoandreina120289
 
Condiciones estándar de trabajo
Condiciones estándar de trabajoCondiciones estándar de trabajo
Condiciones estándar de trabajoJose Cortes Sereno
 
Condiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoCondiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoJennifer Sandoval
 
Seguridad e higiene industrial riesgos fisicos
Seguridad e higiene industrial riesgos fisicosSeguridad e higiene industrial riesgos fisicos
Seguridad e higiene industrial riesgos fisicosalexmor91
 
Acciones y condiciones subestandar
Acciones y condiciones subestandarAcciones y condiciones subestandar
Acciones y condiciones subestandarLuis Ortiz Cristi
 
Tipos de riesgos, accidentes, causas y consecuencia
Tipos de riesgos, accidentes, causas y consecuenciaTipos de riesgos, accidentes, causas y consecuencia
Tipos de riesgos, accidentes, causas y consecuenciaJose Lizana
 
Condiciones de Trabajo
Condiciones de TrabajoCondiciones de Trabajo
Condiciones de TrabajoPepe Ozitt
 
ANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIAL
ANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIALANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIAL
ANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIALCris Ulloa
 
Unidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y F
Unidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y FUnidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y F
Unidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y FHero Valrey
 
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del TrabajoPrincipios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajoelisnuguett
 
Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...
Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...
Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...Concurso Masse
 

Andere mochten auch (20)

CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESA
CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESACONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESA
CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN UNA EMPRESA
 
Condiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboralCondiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboral
 
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajoCondiciones de trabajo
Condiciones de trabajo
 
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajoCondiciones de trabajo
Condiciones de trabajo
 
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del TrabajoPrincipios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
 
Condiciones estándar de trabajo
Condiciones estándar de trabajoCondiciones estándar de trabajo
Condiciones estándar de trabajo
 
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo
 
Condiciones ambientales de trabajo
Condiciones ambientales de trabajoCondiciones ambientales de trabajo
Condiciones ambientales de trabajo
 
Actos y condiciones inseguras
Actos y condiciones insegurasActos y condiciones inseguras
Actos y condiciones inseguras
 
Condiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoCondiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajo
 
Seguridad e higiene industrial riesgos fisicos
Seguridad e higiene industrial riesgos fisicosSeguridad e higiene industrial riesgos fisicos
Seguridad e higiene industrial riesgos fisicos
 
Acciones y condiciones subestandar
Acciones y condiciones subestandarAcciones y condiciones subestandar
Acciones y condiciones subestandar
 
Tipos de riesgos, accidentes, causas y consecuencia
Tipos de riesgos, accidentes, causas y consecuenciaTipos de riesgos, accidentes, causas y consecuencia
Tipos de riesgos, accidentes, causas y consecuencia
 
Capacitacion y adiestramiento
Capacitacion y adiestramientoCapacitacion y adiestramiento
Capacitacion y adiestramiento
 
Condiciones de Trabajo
Condiciones de TrabajoCondiciones de Trabajo
Condiciones de Trabajo
 
ANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIAL
ANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIALANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIAL
ANALISIS Y DIAGNOSTICO EPRESARIAL
 
Unidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y F
Unidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y FUnidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y F
Unidad 4 Y 5 DE ANALISIS E. Y F
 
Qué es la eficiencia
Qué es la eficienciaQué es la eficiencia
Qué es la eficiencia
 
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del TrabajoPrincipios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
Principios Fundamentales De La Ley Del Trabajo
 
Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...
Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...
Condiciones y medio ambiente de trabajo de los trabajadores de la construcció...
 

Ähnlich wie Condiciones generales de trabajo

Derechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajadorDerechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajadoroscarsanchez29
 
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptx
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptxSueldos y Salarios.pOWERP.pptx
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptxJuanaVegaRuiz
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaSabino Guerrero Marin
 
TRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docx
TRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docxTRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docx
TRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docxJasely Castillo
 
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Sabino Guerrero Marin
 
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...Faustino Maldonado
 
Ruben Y Cristian
Ruben Y CristianRuben Y Cristian
Ruben Y Cristianguest339ad3
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajochumber23
 
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de AlbaceteConvenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de AlbaceteProyectorroda05
 
Trabajo de fol (power point )
Trabajo de fol (power point )Trabajo de fol (power point )
Trabajo de fol (power point )Proyectorroda05
 
Presentacion Administracion de Nomina
Presentacion Administracion de Nomina Presentacion Administracion de Nomina
Presentacion Administracion de Nomina ReinaRuiz6
 
administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2carlosruizmolina
 
contrato de trabajo
contrato de trabajocontrato de trabajo
contrato de trabajoguest1097a
 
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del SalarioClase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salariodanuvis aldana
 
Presentacion_semana_1(1)(1).pptx
Presentacion_semana_1(1)(1).pptxPresentacion_semana_1(1)(1).pptx
Presentacion_semana_1(1)(1).pptxvaleryzepeda
 

Ähnlich wie Condiciones generales de trabajo (20)

Derechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajadorDerechos y deberes del trabajador
Derechos y deberes del trabajador
 
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptx
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptxSueldos y Salarios.pOWERP.pptx
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptx
 
Salario legislacion laboral
Salario  legislacion laboralSalario  legislacion laboral
Salario legislacion laboral
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
 
TRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docx
TRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docxTRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docx
TRABAJO DE LEGISLACION_COMPLETO_V1.docx
 
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
 
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
 
Ruben Y Cristian
Ruben Y CristianRuben Y Cristian
Ruben Y Cristian
 
Ruben Y Cristian
Ruben Y CristianRuben Y Cristian
Ruben Y Cristian
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de AlbaceteConvenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete
 
Trabajo de fol (power point )
Trabajo de fol (power point )Trabajo de fol (power point )
Trabajo de fol (power point )
 
Presentacion Administracion de Nomina
Presentacion Administracion de Nomina Presentacion Administracion de Nomina
Presentacion Administracion de Nomina
 
administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2
 
Gabriela E Ivan 2
Gabriela E Ivan 2Gabriela E Ivan 2
Gabriela E Ivan 2
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
contrato de trabajo
contrato de trabajocontrato de trabajo
contrato de trabajo
 
75 jornada trabajo_descansos
75 jornada trabajo_descansos75 jornada trabajo_descansos
75 jornada trabajo_descansos
 
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del SalarioClase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salario
 
Presentacion_semana_1(1)(1).pptx
Presentacion_semana_1(1)(1).pptxPresentacion_semana_1(1)(1).pptx
Presentacion_semana_1(1)(1).pptx
 

Condiciones generales de trabajo

  • 1. Condiciones Generales De Trabajo NTRODUCCIÓN En el actual trabajo se presenta la forma en que se llevarán a cabo las condiciones laborales dentro de las empresas o establecimientos, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el apartado A. La ley contempla como condiciones generales de trabajo a: Jornada. Salario. Vacaciones. Días de descanso. Aguinaldo. Siendo los principales puntos a tratar en toda relación laboral, pues también la Ley señala la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la Empresa. A continuación se presenta de manera más explícita cada uno de éstos puntos. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley correspondiente. Ante cualquier problemática la Ley Federal del Trabajo establece que se deberá conforma una comisión que regule las relaciones de trabajo,
  • 2. para ello estará la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual se encargará de revisar que las condiciones laborales entre el patrón y el trabajador para la correcta armonía en el trabajo. Las condiciones de trabajos son las normas en donde se establecen los requisitos para la defensa de la salud y vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinen las prestaciones que deben percibir por el cumplimiento del mismo. Jornada. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. Es decir el tiempo determinado que el trabajador deberá estar realizando sus actividades laborales, ya sea en el establecimiento o en cualquier otro lugar establecido en el contrato de trabajo o si el trabajo requiere que se efectúe en otro lugar ya señalado y de acuerdo con el trabajador. Horarios de Jornada. Para este caso entenderemos como horario al lapso de horas a lo largo del día en que se laborará. La Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas con una duración de siete horas La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. Distribución de la Jornada. Las jornadas de trabajo se pueden distribuir de la siguiente forma:
  • 3. Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son: Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación Trabajos en el interior de las minas Trabajos de construcción y obras públicas Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento. Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración. Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio. Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente. Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
  • 4. Características de la Jornada de Trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Salario. El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones
  • 5. principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno. Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional. El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc. Clasificación del Salario. Por el medio utilizado para el pago Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero efectivo. Salario en especie (30%): es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral - depende de la legislación de cada país - en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable". Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
  • 6. Por su capacidad adquisitiva Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador). Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "el salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real). Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador. Familiar: es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador. Por su límite Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: {text:list-item} {text:list-item} {text:list-item} {text:list-item} {text:list-item} {text:list-item} Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
  • 7. Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre. Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años. De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí. Por la forma de pago Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón. Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas Vacaciones. Se consideran vacaciones al periodo dentro de un año en que los trabajadores toman un descanso o bien el receso de la actividad laboral a la que se dediquen, por un tiempo determinado. Para efectos laborales, la ley federal del trabajo marca las pautas en que se deben considerar las vacaciones para los trabajadores. Uno de los puntos más importantes es lo dicho en su artículo 76, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones
  • 8. aumentara en dos días por cada cinco de servicios. En ocasiones los trabajadores no son de planta, pero no significa que no tengan derecho a un periodo de vacaciones, pues para este caso; los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Días de Descanso. Esto no se debe confundir con las vacaciones, pues es totalmente ajeno a ello. Como se mencionó, los días de descanso son específicamente para dar la oportunidad a los trabajadores de recuperase de la jornada semanal de trabajo. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. A continuación se presentan los días de descanso obligatorios, marcados por la Ley: El 1o. De enero; El 5 de febrero; El 21 de marzo;
  • 9. El 1o. De mayo; El 16 de septiembre; El 20 de noviembre; El 1o. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del poder ejecutivo federal; y El 25 de diciembre. El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje. Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa. El 23 de enero de 1917 los diputados Múgica, Recio, Colunga, Román y Monzón, quienes integraban la Primera Comisión de Constitución de la Asamblea, incluyeron el siguiente párrafo en su dictamen sobre lo que después conocimos como el artículo 123 constitucional: Creemos equitativo que los Trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta, una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con detenimiento se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés
  • 10. personal en la prosperidad de la empresa; y el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario. Por lo que con lo anterior, se constituyó e incluyó en esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades que generen las empresas al cierre del ejercicio anual, con forme a lo siguiente. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la
  • 11. fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se
  • 12. notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. CONCLUSIÓN Con lo anterior, nos damos cuenta de la forma en que la Ley conduce la forma en que se deben de dar las Condiciones de Trabajo entre los patrones y trabajadores de un establecimiento o empresa. De entre todos los puntos analizados, uno de los que quizá sea el más importante es el salario, pues es básicamente la remuneración que toda persona busca al momento de trabajar, por ello la Ley protege mucho este derecho para los trabajadores para no ser perjudicados por patrones que traten de abusar de su autoridad. Por lo que podemos concluir que es de conocimiento general para todas las personas estas condiciones laborales, pues son las que rijan las relaciones laborales de acuerdo a los intereses tanto de patrones como de trabajadores. BIBLIOGRAFÍA http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/57.htm