2. I. JUSTIFICACIÓN. 1. Democracia. La democracia es el bien esencial de la sociedad
organizada jurídica y políticamente, y tiene como principal objetivo la armonía de los seres
humanos, poniendo freno a la opresión del gobierno y evitando todo atropello a los derechos
y libertades de las personas,
2. Estado de Derecho. El Estado de Derecho tiene un valor simbólico, que designa la relación
especial entre el Estado y el Derecho, relación que se proyecta más allá de un gobierno
limitado que se desarrolla bajo normas jurídicas. El Estado de Derecho se sustenta en las
normas jurídicas y, por lo mismo, toda acción social y estatal se subordina al ordenamiento
jurídico vigente.
3. 3. Estado constitucional de Derecho. tiene una estructura que reconoce la primacía de la Constitución,
que todos los poderes están sujetos a la Constitución, la división de funciones, división de poder
constituyente y constituidos. Las resoluciones del Parlamento no son absolutas, sino que dependen de
su concordancia con la Constitución, lo que motiva el control constitucional, por lo que es necesaria una
jurisdicción constitucional.
4. Justicia y derechos. La Justicia tiene que servir para materializar los derechos.
Los criterios señalados confieren sentido y justificación a la Justicia Constitucional.
4. II. ANTECEDENTES. 1. Dogmas. Los dogmas de la ‘’soberanía popular’’ y de la ‘’intangibilidad de
la ley’’ se han puesto en duda y son cuestionados, abriendo paso a la Justicia Constitucional,
dirigida por un organismo especializado con facultades de controlar la legitimidad de la ley creada por
el Parlamento.
2. Dudas. Cada vez son mayores las dudas de que la mayoría política cambie las reglas de juego
consagradas por la Constitución.
3. ‘’Bill of Rights’’. Es la ‘’Carta de Derechos’’, documento que se redactó en Inglaterra en 1689,
imponiendo al Parlamento al Príncipe Guillermo de Orange, para poder suceder al Rey Jacobo.
En Estados Unidos de Norte América, la ‘’Bill of Rights’’ son las diez enmiendas a la Constitución,
limitando el poder del gobierno federal, protegiendo los derechos de las personas y garantizando el
debido proceso de la ley y la rapidez de un juicio oral con un jurado imparcial. Estas enmiendas
rigieron desde el 15 de diciembre de 1791.
5. 4. Modelo de control. Hans Kelsen promovía el establecimiento de un Tribunal Constitucional, como un órgano
sometido a todas las reglas de los tribunales ordinarios y, entre ellas, la presunción de inocencia, derecho a la
defensa y publicidad.
Hans Kelsen creó un modelo de control de la supremacía constitucional centrado en un Tribunal Constitucional.
Carl Schmitt expresa su oposición a este modelo, considerando imposible e inconveniente resolver de manera
judicial las infracciones constitucionales por el peligro de la politización de la Justicia, precisando que el sentido y
finalidad de la Constitución ‘’es en primera línea, no la potencia y brillo del Estado, no la glorie, según la división
de Montesquieu…, sino la liberté, protección de los ciudadanos contra el abuso del poder’’, así se lee en su obra
‘’Teoría de la Constitución’’, página 138.