3. Obligaciones
Vínculo jurídico por el que una persona
(acreedor) tiene derecho a exigir a otra
(deudor) la observancia de una determinada
conducta (prestación) de cuyo cumplimiento
responde el deudor con todo su patrimonio
OBLIGATIO = OB + LIGARE
4. Elementos:
• Débito: deber de cumplir una conducta
• Responsabilidad: efectos jurídicos
derivados del incumplimiento de esa
conducta
1ª) DÉBITO. se asume el débito pero no la responsabilidad.
Los contratos no generan responsabilidad. Nace de los
DELITOS.
2ª) DÉBITO + GARANTÍA
nexum (el deudor se entrega en prenda al acreedor)
sponsio (el fiador responde si no cumple el deudor)
3ª) DÉBITO + RESPONSABILIDAD
5. Estructura
Sujetos
• El que exige
• El que cumple
Vínculo que los une
Objeto: conducta del deudor
6. SUJETOS
Acreedor (sujeto activo)
Deudor (sujeto pasivo) PARTES
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN EXCLUSIVA
Estipulaciones a favor de terceros
Estipulaciones a cargo de terceros
7. Estipulación a favor de tercero
A (promintente) B (estipulante)
C (un tercero)
promete
Stipulatio poenae:
Si A no cumple, deberá
pagarle a B el doble en
concepto de pena
Le
dará
100
8. Estipulación a cargo de tercero
A (promintente) B (estipulante)
C (un tercero)
promete
Stipulatio poenae:
Si C no cumple, A deberá
pagarle a B el doble en
concepto de pena
10. Indeterminación de sujetos
Obligaciones Ambulatorias: el sujeto
no está determinado en el momento
de constituirse la obligación, e
incluso pueden cambiar, fijándose
por la relación que tengan respecto a
alguna cosa
12. Obligaciones Solidarias:
Cada acreedor tiene derecho a exigir el
total de la deuda, y cada deudor tiene el
deber de pagar toda la deuda
-pluralidad de sujetos
-unidad de objeto
-derecho de regreso
13. Régimen de las Obligaciones
solidarias
Acción de Regreso
Derecho de Regreso:
Relación interna entre
acreedores o deudores entre sí
Causas extinción
Causas que sólo afectan a una
persona y no liberan a las demás.
Se extinguen con carácter ABSOLUTO
16. RIESGO DE PERECIMIENTO: GENUS NUNQUAM PERIT
• La obligación recae
sobre un objeto
comprendido dentro de
una categoría
Genéricas
• La obligación recae
sobre una cosa
individual y determinada
Específicas
17. •La prestación puede
fraccionarse sin
menoscabo de su valor
Divisibles
•No pueden realizarse
por partes son alterar
su esencia
Indivisibles
18. Una prestación; Ius electionis compete al deudor
El perecimiento del objeto extingue la obligación
• versan sobre dos o más
prestaciones, de modo que el
deudor cumple realizando una de
las prestaciones e incumple no
realizando ninguna
Alternativas
• A pesar de recaer la prestación
sobre un objeto único y
determinado, el deudor puede
cumplir entregando otro previsto
en el título constitutivo o por ley
Facultativas
19. Clasificación de las obligaciones
Por el sujeto
Indeterminación ambulatorias
Pluralidad
Parciarias
Solidarias
Cumulativas
Por el objeto
Genéricas/
específicas
Divisibles/
indivisibles
Alternativas
/facultativas
21. El pago
Es el exacto cumplimiento de la
obligación debida
Solutio de solvere (liberar, soltar) por lo que
el deudor que paga queda solutus (liberado)
22. ¿Quién puede hacer el pago?
(Sujeto activo)
Regla general:
Debe pagar el deudor
Puede hacer un “tercero”
Excepción: Obligaciones personalísimas
Efectos del pago:
extingue la obligación
satisface al acreedor y
libera al deudor
23. ¿A quién debe hacerse el pago?
(Sujeto pasivo)
Regla general:
Debe pagarse al acreedor
También puede pagarse a algún
representante:
- legal
- voluntario
24. ¿Qué debe pagarse?
(Objeto)
Identidad
Integridad
Indivisibilidad
Regla general:
La prestación debida y no otra
Satisfacer por completo el pago
El acreedor no podrá ser
compelido a su cumplimiento
parcial
Excepciones:
1. Datio in solutum
2. Beneficium competentiae
3. Pactus ut minus solvatur
25. ¿Dónde debe hacerse el pago?
Lugar
Regla general:
El lugar acordado por las partes o que
se desprenda de la propia naturaleza de
la obligación.
Excepción:
Obligaciones genéricas: el domicilio del
deudor
Obligaciones específicas: donde se
encontraba la cosa al constituirse la
obligación
26. ¿Cuándo debe pagarse?
(Tiempo)
Regla general: Momento determinado
por la voluntad de las partes
por la naturaleza de la obligación
modalidades:
- Pura
- Condicional
- Sujeta a plazo
28. ¿A qué deuda debe aplicarse el
pago existiendo varias con el
mismo acreedor?
(Imputación de pagos)
1- a la designada por el deudor a pagar
2- a la designada por el acreedor
3- a los intereses antes que al capital
4- a la más onerosa
5- proporcionalmente
30. Efecto principal
de la obligación
•Cumplimiento –
pago
•Consecuencias:
•Extinción de la
obligación
Si el deudor no
lleva a cabo la
prestación
•Incumplimiento
•Consecuencias:
puede que se
extinga o puede
que no
31. INCUMPLIMIENTO PROPIO
Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden
su cumplimiento
• Voluntario
DOLO
CULPA
• Involuntario
CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR
INCUMPLIMIENTO IMPROPIO
Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no
impiden su posterior cumplimiento
LA MORA
32. •Acción u omisión que con conciencia y
voluntariedad de producir un resultado
antijurídico, impide el cumplimiento
•Responsabilidad del deudor más
indemnización por daños y perjuicios
Dolo
•Acción u omisión voluntaria, pero no
maliciosa, que impide se cumplan las
obligaciones
•Culpa levis: simple falta de negligencia
•Culpa levísima, es omitir una
negligencia solo exigible a los hombres
extremadamente cuidadosos
•Culpa lata: negligencia excesiva
Culpa
Causa
Prevista y
querida
Posibilidad
de Previsión
33. Accidente, no imputable al
deudor, que le impide cumplir la
obligación.
Regla general: libera de la
responsabilidad
Excepción: Salvo
Pacto en contra
Si ha incurrido en mora
Si la obligación es de custodia
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Imposibilidad de previsión
34. MORA
Es el retraso en el cumplimiento de
una obligación
Incumplimiento impropio=no impide
su posterior cumplimiento
35. MORA DEBITORIS
Efectos:
1. PERPETUATIO
OBLIGATIONIS
2. El deudor asume el riesgo
de perecimiento incluso
en caso fortuito y fuerza
mayor
3. Deberá pagar intereses de
demora
4. Deberá entregar al
acreedor los frutos de la
cosa
MORA CREDITORIS
Efectos:
1. Compensatio morae
2. El riesgo de perecimiento
de la cosa pasa al
acreedor, salvo dolo.
3. El acreedor responde de
los daños y perjuicios que
se generen al deudor
4. El deudor se libera
consignado la cosa debida
37. Reales: Fiducia,
Prenda, Hipoteca
Personales: Fianza,
mandato de crédito
Garantías Asegurar o reforzar
el cumplimiento de
una obligación
Cláusula penal
Arras
Cesión de créditos
Asegurar Reforzar
38. Fianza
Forma de garantía personal por la que
el fiador se obliga a responder de
una deuda ajena con su propio
patrimonio
Caracteres
• Accesoria: de la obligación del deudor (la principal)
• Subsidiaria: El fiador sólo se obliga si el deudor no
cumple
39. Evolución: tres formas
SPONSIO: Spondes? spondeo!
El fiador es el único responsable (no el deudor)
Ius civile= cives
FiDEIPROMISSIO:
Responde solidariamente fiador y deudor
Ius gentium
FiDEIUSSIO:
El fiador responde en defecto del deudor
Carácter accesorio de la obligación del fiador
40. Efectos
1. Entre acreedor y fiador
1º) Débito: el deudor
Responsabilidad: el fiador
2º) Débito + Responsabilidad: el deudor
Responsabilidad: el fiador
3º) Débito + Responsabilidad: el deudor
Sponsio
Fideiussio
Fideipromissio
41. 2. Entre fiador y deudor
Acción de Regreso
Hoy:
Acción de reembolso
Acción del acreedor pagado
43. Mandatum Pecuniae Credendae
Mandato de prestar dinero a un
tercero, respondiendo el mandante
frente al mandatario de la insolvencia
del tercero
Ticio
Sempronio
Cayo
Mandato
Préstamo
Fianza entre
ausentes
44. Refuerzo de las Obligaciones
Cláusula Penal
Promesa de realizar una
prestación en caso de
no cumplirse la
obligación
Si no me entregas la
casa, me pagarás
10.000 euros
Arras
Suma de dinero o cosa
fungible que el deudor
entrega al acreedor en
el momento de
celebrarse un contrato
confirmatorias
penales
47. En general
Ipso Iure
Extinción automática
Ius Civile
Destruyen la
Obligación civil
Extinción total y
absoluta
Ope Excepcionis
Por vía de excepción
Ius honorarium
No destruyen la
obligación civil
48. Novación
NOVATIO= NOVA + OBLIGATIO
La extinción de una obligación mediante la creación
de otra nueva destinada a reemplazarla
Doble Función:
1.-Extingue una
obligación
2.- Crea una nueva
Requisitos:
- Que exista una
obligación anterior
que se extinga
- Que se cree una nueva
- Disparidad entre la
antigua y la nueva
- Animus novandi
50. Compensación
COMPENSATIO: CUM+PENSARE
La extinción de dos deudas o créditos recíprocos
hasta la concurrencia de sus valores respectivos
Fundamento: Pago abreviado
que proporciona una doble ventaja:
Facilita el pago
Garantiza los créditos
51. Requisitos:
- Reciprocidad entre las personas (acreedor-
deudor)
- Dinero, cosas fungibles, homogéneas y
exigibles
- Ausencia de prohibiciones
Cayo
Ticio
100
100
Clases:
Total Parcial
Cayo
Ticio
100
50
52. Otras formas
de extinción
Ipso Iure Ope
Excepcionis
Confusión Muerte
Destruc-
ción
de la
cosa
debida
Concursus
Causarum
Contrarius
consensus
Pactum
de
non
petendo
Praescriptio
Longi
temporis