El documento contiene dos declaraciones juradas de dos profesores, Juan Carlos Oruro Reyes y Yovana Fabian Perez. En las declaraciones juran que no tienen antecedentes penales ni policiales, gozan de buena salud física y mental, y no tienen vínculo laboral actual con el estado, sometiéndose a sanciones si proporcionan información falsa.
1. Año de lA diversificAción ProductivA y del fortAlecimiento de lA educAción
DECLARACION JURADA
El que suscribe Prof. JUAN CARLOS ORURO REYES; Identificado con DNI N° 41583034, domiciliado
en Asociación: Villa Magisterial Zona I Manzana H Lote 26. Cerro Colorado.
DECLARO BAJO JURAMENTO
No registrar Antecedentes Penales 1
, Policiales, ni Judiciales, gozar de Buena Salud Física y Mental y
estar habilitado para contratar con el Estado. Además de no tener aula a cargo o grupo de alumnos y de no
tener vínculo laboral con el estado con el Estado.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las disposiciones sobre el delito
de falsa declaración en Procesos Administrativos – Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la Fe
Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Arequipa, 05 de marzo de 2014.
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PROF. JUAN CARLOS ORURO REYES
DNI N°: 41583034
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1 Ley N° 29607, de fecha 22 de octubre del 2010 – Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de octubre del 2010.
2. Año de lA diversificAción ProductivA y del fortAlecimiento de lA educAción
DECLARACION JURADA
La que suscribe Prof. YOVANA FABIAN PEREZ; Identificada con DNI N° 41940558, domiciliada en
Asociación Villa Magisterial Zona I Manzana I Lote 25. Cerro Colorado.
DECLARO BAJO JURAMENTO
No registrar Antecedentes Penales 1
, Policiales, ni Judiciales, gozar de Buena Salud Física y Mental y
estar habilitado para contratar con el Estado. Además de no tener aula a cargo o grupo de alumnos y de no
tener vínculo laboral con el estado con el Estado.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las disposiciones sobre el delito
de falsa declaración en Procesos Administrativos – Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la Fe
Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Arequipa, 05 de marzo de 2014.
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Prof. YOVANA FABIAN PEREZ
DNI N°: 41940558
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1
Ley N° 29607, de fecha 22 de octubre del 2010 – Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de octubre del 2010.