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Soberano Capítulo Rosa Cruz
“ Verbo No. 86 ”
Jurisdiccionado al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores del Trigésimo Tercero
y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los
Estados Unidos Mexicanos.
REGLAMENTO INTERNO
lili
SUPREMO CIjHSEJO DEL33T3
DEL.?,--. 3-« A * .
I /A
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w T : SÓ& .CAP^BQS&CRJZ
Año masónico 2000 - 2001 E..V..
Trabaja el 2o. y el 4o. Jueves de cada mes, a las 20:00 horas, en Calle Laguna del Carmen.
No. 178, Col. Ventura Puente, Morella, ’víieh., C.P. 58170.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO.
Artículo Io. El Soberano Capítulo Rosa Cruz Verbo No. 86, es un cuerpo subordinado al
Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado del Rito
Escocés Antiguo y Aceptado, para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2°.- El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86 “ está constituido por
Masones Filosóficos de legítima y regular procedencia masónica.
Artículo 3°.- El Soberano Capítulo “Verbo No. 86'’ trabaja al amparo de la Carta
Patente reexpedida con fecha de 25 de abril de 1975. por el Supremo Consejo de Soberanos
Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado del Rito Escocés Antiguo y aceptado para
la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86" tiene autoridad sobre los
grados del X V a lX V iil inclusive, y facultad para conferirlos, y afiliar o regularizar hermanos de
estos grados. Tiene jurisdicción exclusiva sobre sus miembros y jurisdicción jurídica sobre los
masones irregulares o inafiliados que lo elijan libremente.
Art. 5o. El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86” tiene como principal objeto el
capacitar a sus miembros para la acción masónica que sustente el Filosofismo, por medio de la
labor dentro del Capítulo o por comisiones concretas, a fin de que en el ámbito social se apliquen
los principios sustentados en ios juramentos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6o. Los miembros del Capítulo son: Activos y Honorarios.
Artículo 7o. Los miembros activos son los Exaltados, Afiliados o Regularizados en el Gr.
XVHI que soliciten pertenecer a él. de acuerdo con los requisitos legales respectivos, así como:
1) Estar a plomo con el tesoro del Capítulo y
2) Concurrir regularmente a las sesiones, o que siendo de grados superiores, hayan sido
electos por el Capítulo para ocupar algún cargo de Dignatario u Oficial.
Artículo 8o. Los miembros activos del Capítulo que hayan pa-sado a Cuerpos Superiores,
podrán seguir figurando como tales, si satisfacen las cuotas fijadas por el mismo y cumplen con
los requisitos señalados en el artículo 7o.
Ai'tículo 9o. Los miembros activos que no satisfagan los requisitos señalados, serán
excluidos del Capítulo a petición del Doctísimo Maestro, sin más trámite que los informes por
escrito del Secretario y del Tesorero,- excepto aquellos que reciban el beneficio de la prórroga que
se fije, por escrito, en cada caso, y con la salvedad expresada en el Artículo 136° de los Estatutos
del Supremo Consejo.
Artículo 10° Son Miembros Honorarios, los masones que sean PAST-DOCTISIMOS de
este Soberano Capítulo y aquellos de Grados Superiores que por sus merecimientos sean
declarados como tales por el Capítulo.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 11°.- Son deberes de los miembros:
1) Asistir puntualmente a las sesiones del Capítulo.
2) Estar a plomo con el Tesoro.
3) Desempeñar leal y cumplidamente los puestos de elección o de designación que se les
confieran.
4) Desempeñar con entusiasmo y acuciosidad las comisiones que le sean encomendadas.
5) Trabajar dentro del Capítulo y en los Cuerpos Masónicos observando y estudiando los
fenómenos que nos llevan a la Verdad trascendente para desarrollar los principios del
Grado y cumplir con la misión esterna a la que estamos obligados.
6) Usar la palabra siempre que les sea concedida por el Doctísimo Maestro, empleando en
su lenguaje el comedimiento y la compostura y disciplina que están obligados a observar
siempre.
7) Usar en todas las sesiones el traje de vestir y las condecoraciones del Grado que les
corresponda.
S) Aquellos que los Estatutos y Reglamentos del Supremo Consejo Gr° 33° imponen a los
EExc:.vPP:. CC:. Rosa Cruz.
Artículo 12°. Son derechos de los miembros:
1) Tener voz y voto en todos los asuntos tratados por el Capítulo.
2) Ser elector y elegible para ocupar cualquier cargo del Capítulo, prerío cumplimiento de
los requisitos que estipula el presente Reglamento.
3) Recibir instrucción litúrgica, filosófica y de doctrina secretas de cada grado.
4) Solicitar y obtener el pase a Grados Superiores, una vez cumplidos los requisitos
señalados eu la Ley para los efectos consiguientes.
5) El derecho de defensa, de acuerdo con lo establecido por los Estatutos y Reglamentos
del Supremo Consejo del G° 33°.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES
Artículo 13°. La sesiones serán ordinarios y extraordinarias.
1) Las sesiones ordinarias se efectuarán el 2o y 4o Jueves de cada mes, de las veinte a las
veintidós horas. Solamente podrán prolongarse después de esta hora, por consentimiento
del Capítulo.
2) De acuerdo cou el Calendario y el Programa aprobado por el Capítulo, se trabajará en los
Grados XV, XVI y XVII para estudio del -contenido filosófico y la práctica de la liturgia.
3) Las sesiones ordinarias se abrirán por cualesquiera de las luces, por su orden, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el Artículo 76° de los Estatutos del Supremo Consejo.
4) Las sesiones ordinarias se sujetarán al siguiente orden:
a) Apertura de la liturgia del grado.
b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
c) Desalojo del material de Secretaría de acuerdo a su importancia.
d) Concesión de la palabra a los presentes para diversos asuntos.
e) Tratamiento de temas de acuerdo con el programa del Capítulo y de los que presenten los
ESC:. yPP:. CC:.
£) Concesión de la palabra para comentarios sobre los temas expuestos,
g) Clausura según la liturgia.
5) Las sesiones extraordinarias se efectuarán el día y hora señalados en la convocatoria
expedida ai erecto, previa aprobación del Supremo Consejo y sin límite de tiempo,
tratándose en ella exclusivamente ios temas señalados en el Orden del Día aprobado por
el Capítulo en la sesión anterior respectiva.
Artículo 14° Durante las sesiones se permitirán las mociones de orden, las cuales
podrán ser orales o escritas y se someterán a los siguientes trámites:
Exposición, para fundamentos si su autor lo pide: consideración por votación económica;
discusión, con votación nominal si su autor o tres asistentes lo piden y cumplimiento en su caso.
Artículo 15° Toda discusión se basará en lo estipulado en el artículo 11°. Fracción 6
de este reglamento y en las directivas que imponga el Doctísimo Maestro, estando obligados los
miembros a no rebasar los límites de tiempo y tolerancia que se consideren justos.
Artículo 16°.- La discusión se dará por terminada cuando el Exc:. y P:. C.-. Orador
presente sus conclusiones a petición del Doctísimo Maestro, quien antes preguntará si nadie
tiene algo que agregar. Presentadas las conclusiones del Orador, se procederá de inmediato a la
votación.
Artículo 17°. El quorum necesario para sesionar debe ser por lo menos de nueve
miembros debiendo encontrarse alguna de las Luces del Capítulo y el orden de los trabajos será
establecido por la liturgia del grado, terminando con las conclusiones del Orador y de acuerdo a
los usos y costumbres. Una vez en trabajos, el quorum legal no podrá ser menor de siete
miembros.
CAPITULO V
DE LAS VOTACIONES
Artículo 18°.- Las votaciones serán económicas, nominales y secretas.
1) La votación económica se hace por el signo y dará de eda el Exc:. y P.-.C:. Maestro de
Ceremonias.
2) La votación nominal se hará por cada miembro en alta voz y dará fe del resultado el Exc:. y
P:. C:. Maestro de Ceremonias.
•3) La votación secreta se hará por medio de cédulas. El Exc:. y P:. C:. Orador está facultado,
sólo en esta forma de votación, par reclamar si a su juicio hubiere confusión o alteración del
resultado.
4) El Doctísimo Maestro está facultado para señalar el sistema de votación que más convenga,
excepción hecha de los casos en que por disposición legal deba ser votación secreta.
CAPITULO VI
DE LAS EXALTACIONES, AFILIACIONES Y SECULARIZACIONES
Artículo 19°.- Cualquier Perfecto y Sublime Masón puede solicitar su exaltación al Grado
XV111, para lo cual debe presentar ios siguientes documentos:
a) Solicitud del interesado.
b) El Pase expedido por la Sub:. Log:. Cap;, de perfección.
e) Constancia del último pago y comprobación de estar al comente de sus derechos
masónicos.
d) CURRICULUM YITAE profano y masónico.
e) Fe Política - Fe religiosa - Fe masónica.
f) Constancia de ser miembro activo de una Logia Simb:.
Artículo 20°.- Estos documentos serán turnados a la Comisión respectiva, formada por
tres miembros, que verificarán los antecedentes proporcionados, rindiendo su informe al
Capítulo en un plazo máximo de 15 días, por separado y por escrito.
Artículo 21°.- Una vez que la comisión rinda su informe, en la siguiente sesión se
procederá a la votación para aceptación, comunicando el resultado al Supremo Consejo,
solicitándole la autorización correspondiente. Salvo excepciones, por motivos que lo justifiquen,
todo aspirante aceptado para ser miembro del S C R C "Verbo No. So" será iniciado en el grado
15 y deberá presentar un mínimo de tres trabajos para que se le pueda promover de un grado a
Artículo 22°.- Los candidatos para afiliación o regularización deberán comprobar con
documentos auténticos, que posee el Grado XVIII, conocer los signos, tocamientos y palabras del
mismo. Toda solicitud para afiliación o regularización deberá ser apoyada por dos miembros del
Capítulo y se sujetará a los trámites especificados en los Artículos 19,20 y 21°. Delpresente
reglamento.
Artículo 23°.- Todo candidato a exaltación, afiliación o regularización pagará
previamente a la Tesorería del Cuerpo, los derechos respectivos, sin cuyo requisito no podrá ser
admitido en el Capítulo.
Artículo 24°. El pase para el Grado X X X sólo se expedirá a quien .justifique haber
trabajado por lo menos en nueve sesiones del Grado XViLL y haber concurrido a la Cena Mística
próxima pasada.
CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS
Artículo 25°.- Los ingresos al Tesoro del Capítulo se constituyen con las siguientes
obligaciones de sus miembros.
1) Cuota mensual ordinaria de miembro activo, que se fijará al iniciar cada ejercicio masónico
anual y deberá cubrirse durante la primera quincena de cada mes.
2) Cuotas extraordinarias que fije el Capítulo por votación mayoritaria en la sesión respectiva
para satisfacer objetivos especiales como Sesiones de Instalación, de Aniversario, etc.
3) Los derechos por exaltación, afiliación y regularización serán cobrados de acuerdo con la Ley
de Hacienda del Supremo Consejo.
CAPITULO YlTi
DE LAS DIGNIDADES Y OFICIALES
Artículo 26°.- Son Dignidades del Capítulo las siguientes:
Un Doctísimo Maestro.
Un Exc.-. P:. C:. 1er. Vigilante.
Un Exc:. P:. C:. 2o. Vigilante.
Un Exc:. P:. C:. Orador.
Un Exc:. P:. C:. Secretario.
Un Exc:. P:. C:. Tesorero.
Un Exc:. P:. C:. Guarda de la Torre, y estos siete puestos serán de elección.
Artículo 27°.- Son Oficiales del Capítulo.
Un Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias.
Un Exc:. y P:. C:. Hospitalario.
Un Exc:. y P;. C:. Expeiio. cubriéndose tales puestos por designación del Doctísimo Maestro.
Artículo 28u.- Son derechos y obligaciones del Doctísimo Maestro:
1) Asumirse como Jefe del Soberano Capítulo como su representante ante cualquier autoridad
masónica.
2) Estar investido de las facultades generales de vigilancia, instrucción y administración.
3) Presidir las sesiones de cualquier naturaleza y ser el Presidente ex -oficio de todas las
Comisiones.
4) Nombrar las Comisiones que serán de Hacienda: Instrucción: Honor y Justicia:
Gobernación y Puntos Constitucionales; Beneficencia; Festejos y Relaciones Públicas, y
Editorial, así como aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la exigencia de los
trabajos.
5) Convocar a las sesiones extraordinarias comunicando ia aprobación del Capitulo y su objeto.
6) Ser el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos.
7) Firmar ios libramientos y órdenes de pago y todos ios documentos de la Secretaría y de la
Tesorería que requieran su automación.
8) Fomentar el intercambio cultural entre ¡os cuerpos de la jurisdicción.
9) Publicar y Circular anualmente a todos los eueipos de 1a Jurisdicción los Cuadros Logiales.
10) Ejercer todas las funciones que por el uso y la costumbre estén establecidas y no se hayan
incluido en el presente Reglamento, siempre y cuando no violen la Ley.
11) Exigir del Secretario, del Tesorero, del Hospitalario y de los Presidentes de las Comisiones
que rindan por escrito el informe anual de sus gestiones.
12) Rendir por escrito en la sesión ordinaria anterior a las elecciones de las Dignidades del
Capítulo, informe pormenorizado de las labores desarrolladas durante su ejercicio masónico
enviando copia de él al Supremo Consejo.
Artículo 29°.- Son derechos y obligaciones de los EExc:. y PP:. CC:. Vigilantes:
1) Asistir con puntualidad a las reuniones y sesiones del Soberano Capítulo.
2) Sustituir provisionalmente, por su orden, las ausencias del Doctísimo Maestro.
3) Impartir las enseñanzas litúrgicas correspondientes y obrar de acuerdo con lasindicaciones
del Doctísimo Maestro, a quien darán cuenta de las labores desarrolladas durante su
ausencia.
Artículo 30°,- Son derechos y obligaciones del Exc:. y P.-. O.: Secretario:
1) Custodiar los archivos dei Capitulo.
2) Redactar las actas de las sesiones del Capítulo en. ios libros destinados especialmentepara
este objeto y enviar los citatorios para cada sesión extraordinaria.
3) Dar cuenta oportuna de la correspondencia recibida y formular, legalizar y remitir a su
destino la correspondencia oficial, recabando las firmas que deben autorizarla.
4) Expedir y firmar toaos los documentos que acuerde el Capítulo, el Doctísimo maestro y los
que por ley le corresponden.
5) Dar cuenta en todas las sesiones del acta de la reunión anterior y de la correspondencia
recibida.
6) Dar cuenta por escrito, en la sesión anual de administración, respecto al trabajo desarrollado
durante el ejercicio.
Artículo 31°.- Son Derechos y obligaciones del Exc:. y P:. C:. Tesorero:
1) Custodiar fielmente el tesoro dei Capítulo, ya sea en dinero efectivo o en documentos que
representen valores.
2) Llevar un libro diario, asentando los ingresos y egresos e informar bimestralmente al
Capítulo.
3) Expedir los recibos correspondientes de pagos hechos por los miembros del Capítulo.
4) Exigir por cada pago el recibo correspondiente.
5) Rendir los informes que le pida la Comisión de Hacienda, presentándole los libros y
documentos que requiera.
6) Poner a disposición de los miembros del Capítulo que lo soliciten, los libros del tesoro.
7) Rendir amplio informe en la sesión anual de administración sobre los ingresos y egresos
habidos durante el ejercicio.
Artículo 32°.- Son derechos y obligaciones del Exc:. y P:. C:. Orador:
1) Vigilar que los trabajos del Capítulo se desarrollen de acuerdo a los usos y costumbres, leyes,
decretos y reglamentos rigentes.
2) Hacer en cada sesión la solemne declaración respecto a la justeza y perfección de los
trabajos.
3) Emitir su juicio aprobatorio del acta leída por el Exc:. y P:. C:. Secretario.
4) Velar porque se imparta justicia en todo acto del Capítulo.
0) Como Representante del Ministerio Público Masónico formulará acusación penal en los casos
previstos por la Ley Penal, siguiendo ios procedimientos que la misma señale.
Artículo 33°.- Son derechos y obligaciones del Exc-:. y ? :. C:. E:spital?,ri::
1) Ser fiel custodio de los tesoros que arroje el Saco de Beneficencia.
2) Hacer los pagos que acuerde el Capítulo.
3) Rendir un informe por escrito en la sesión anual de Administración.
Artículo 34°.- Al Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias le corresponde:
1) Vigilar el orden ritual del templo para que los trabajos se inicien correctamente.
2) Desempeñar todas las funciones relacionadas a su cargo, las especiales que señale la liturgia
de cada grado y las que encomiende el Doctísimo Maestro.
3) Computar las votaciones económicas, vigilar las nominales y recoger las cédulas de la
votación secreta, dando cuenta del resultado en cada caso.
Artículo 35°.- El Doctísimo Maestro se auxiliará de las Comisiones señaladas en ei
Artículo 28° Inciso 4, para el mejor funcionamiento del Soberano Capítulo, las cuales tendrán
las siguientes obligaciones.
1) HACIENDA.- Es la encargada de formular los proyectos de presupuesto que sirvan de base
para determinar los ingresos y egresos probables dei ejercicio correspondiente. Supervisará,
cuantas veces lo estime conveniente, ios libros de la Tesorería y ios fondos de ésta y de la
Hospitaieria. Rendirá un informe semestral de lo encontrado.
2) HONOR Y JUSTICIA.- Esta comisión se sujetará a los estatutos del Supremo Consejo y a
la ley Penal, poniendo especial atención a lo previsto por ios artículos 137 y 138 de los
Reglamentos Generales dei Supremo Consejo de SS:. GG:. II:. del 33° del R:.E:.A:.y A:.
3) GOBERNACION 1 P IN T O S CONSTITUCIONALES.- Su competencia es dictaminar
sobre aquellos asuntos que se refieren ai gobierno interno del Cuerpo a sugerencia del
Doctísimo Maestro o dei Capitulo.
4) BENEFICIE2CIA.- Estará pendiente de auxiliar, visitar y socorrer a los Eexe:. y PP:.CC:.
enfermos o necesitados y propondrá la ayuda que deba impartírseles, informando ai Capitulo
011 Cride! CciSO.
5) F e STEJ OS.- Estará pendiente de las fechas de aniversario, instalaciones, sesiones
extraordinarias, etc., y organizará ios programas respectivos, los cuales serán sometidos al
Capítulo para su aprobación, tanto en ei contenido como en ei gasto.
6) RELACIONES PUBLICAS Y EDITORIAL.- Será la que establezca relaciones con cuerpos
filosóficos legalinente constituidos, fomentando ei intercambio de trabajados interlogiales; la
producción de .índole litúrgico, filosófico y cultural para su publicación de acuerdo con las
posibilidades económicas del Capítulo.
CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES
Artículo 36°.- La sesión de elecciones se efectuará en el primer jueves posterior a la Cena
Mística, previa convocatoria a todos los miembros dei Cuerpo, hecha por escrito y con
especificación del objeto de la sesión.
elecciones.
Artículo 37°.- Solamente los miembros activos del Cuerpo tienen derecho a votar en ias
Artículo 38°.- para ocupar un puesto de elección es requisito indispensable ser miembro
activo del Capítulo, en posesión de todos los derechos masónicos.
Artículo 39°.- En la sesión de elecciones, se procederá de la siguiente forma:
1) Apertura de los trabajos conforme al ritual.
2) Lectura y aprobación del acta de los últimos trabajos.
3) Declaratoria del Doctísimo Maestro de que el Soberano Capítulo se constituye en Colegio
•Electoral.
4) Lectura de los nombres de los miembros activos que tienen derechos a votar y ser votados,
hecha por el Exc:. y ?:. C:. Tesorero maneomunadamente con el Exc:. y P:. C:. Secretario.
5) Lectura de los artíexlrs del 100 al 104 de los estatutos del Supremo Consejo, por el Ex::.
P:.C:. Orador. Adem ás el mismo dignatario dará lectura a los artículos correspondientes a
elecciones y a la votación señalados en el presente Reglamento.
6) Concesión de la palabra sólo para asuntos relacionad:s con la elección.
7) Entrega de las cédulas en blane: a los imenetris - por el Exc. y ?.C. Maestro de
Ceremonias.
8) Designación de dos escrutadores y toma dejuramente para dlclta ranclón.
9) Votación individual secreta para elegir a las dignidades del Capítulo, en el orden expresado
en el Artículo 26°. del presente Reglamento.
10) Al terminarse la votación para cada cargo, los escrutadores llevarán el ánfora al Trono del
Doctísimo maestro para que, asistido por el Exc.-. y P.-.C:. Orador y el Esc:. P:.C:.
Secretario, den cuenta del resultado de la votación, debiendo los escrutadores leer en alta
voz el nombre que aparezca en cada cédula, debiendo tomar nota y cuenta las dignidades
mencionadas.
11) En caso de empate se repetirá la votación; si resultare empatada nuevamente se repetirá
una vez más: si en esta última se produjere nuevo empate, el Doctísimo Maestro resolverá
el caso con su voto de calidad.
12) El resultado de la votación será decidido por mayoría, que consistirá, por lo menos, en la
mitad más uno de los votos de ios presentes con derecho a sufragar.
13) Conocido el resultado de la votación el Doctísimo Maestro hará la declaratoria
correspondiente.
14) Concluidas las elecciones el Exc:. y P:. O:. Orador emitirá su opinión.
15) El Cuerpo acordará en principio la fecha de instalación, o para hacer la sugerencia
respectiva al Supremo Consejo.
16) El Doctísimo Maestro declara cerrado el Colegio Electoral.
17) El Exc:. y P:.C:. Secretario levantará el acta de la sesión de elecciones durante su
desarrollo y será firmada por todos los Eexc:. y PP:.CC:. que participaron.
18) Con una copia de la misma y de conformidad con el acuerdo tomado para la fecha de
- instalación se informará al Supremo Consejo solicitando su decisión respecto a esta última
ceremonia.
19) Se procederá a la clausura de los trabajos de acuerdo a la liturgia.
Artículo 40°.- En la sesión de elecciones se requiere la asistencia mínima de siete
miembros activos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 41°.- Para reformar el presente Reglamento se requiere:
1) Iniciativa escrita de uno o más miembros activos en pleno goce de sus derechos.
2) Dictamen por escrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
3) improbación de las dos terceras partes de los componentes del Soberano Capítulo para este
punto específico, exclusivo y único.
4) Asistencia a primera convocatoria de las dos terceras partes de los miembros activos en
plenitud de derechos: asistencia por segunda convocatoria con quorum legal estatutario y
aprobación por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 42°.- Las reformas aprobadas se imprimiráii y distribuirán entre los miembros
activos que integran este Soberano Capítiúo de EEexc:. y PP. CC:. PPrinc.: Rosa Cruz y
entrarán provisionalmente en vigor desde el día de su aprobación por el propio Capítulo. Su
vigencia definitiva la determinará la aprobación del Supremo Consejo.
TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El presente Reglamento entrará en vigor provisionalmente en la Sesión
Ordinaria en que sea aprobado por los miembros del Soberano Capítulo Rosa Cruz “Yerbo No.
86 y, definitivamente cuando por Acuerdo especial lo apruebe el SUPREMO CONSEJO DEL
(IR,ADO 33°. Del R:.E:.A:. y A:, para la jurisdicción masónica, de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o. El presente Reglamento fue estudiado y discutido en las sesiones
reglamentarias correspondientes a los días 15 y líLdemarzo de 2001 y aprobado en su totalidad
en esta última sesión en su Templo de la' ciudad de Moreda, Mich. por el Soberano Capítulo
' ■i / 
Rosa Cruz “Verbo No. 86". • A.. .   7 ■/
' '
ashi
El Doctísimo Maestra
José SocorroMartínez A^íiilar.
El ExcAyPr.C: ''Secretario
Rubén Gómez Martínez
ÉlExc:. y P nC:. Orador
v > ^ s
Miguel Angel Calderón Constantino
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Soberano Capítulo Rosa Cruz - Reglamento Interno

  • 1. Soberano Capítulo Rosa Cruz “ Verbo No. 86 ” Jurisdiccionado al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores del Trigésimo Tercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERNO lili SUPREMO CIjHSEJO DEL33T3 DEL.?,--. 3-« A * . I /A S ' m m m ifijg mms¿ ■i w T : SÓ& .CAP^BQS&CRJZ Año masónico 2000 - 2001 E..V.. Trabaja el 2o. y el 4o. Jueves de cada mes, a las 20:00 horas, en Calle Laguna del Carmen. No. 178, Col. Ventura Puente, Morella, ’víieh., C.P. 58170.
  • 2. CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO. Artículo Io. El Soberano Capítulo Rosa Cruz Verbo No. 86, es un cuerpo subordinado al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2°.- El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86 “ está constituido por Masones Filosóficos de legítima y regular procedencia masónica. Artículo 3°.- El Soberano Capítulo “Verbo No. 86'’ trabaja al amparo de la Carta Patente reexpedida con fecha de 25 de abril de 1975. por el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado del Rito Escocés Antiguo y aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86" tiene autoridad sobre los grados del X V a lX V iil inclusive, y facultad para conferirlos, y afiliar o regularizar hermanos de estos grados. Tiene jurisdicción exclusiva sobre sus miembros y jurisdicción jurídica sobre los masones irregulares o inafiliados que lo elijan libremente. Art. 5o. El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86” tiene como principal objeto el capacitar a sus miembros para la acción masónica que sustente el Filosofismo, por medio de la labor dentro del Capítulo o por comisiones concretas, a fin de que en el ámbito social se apliquen los principios sustentados en ios juramentos. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 6o. Los miembros del Capítulo son: Activos y Honorarios.
  • 3. Artículo 7o. Los miembros activos son los Exaltados, Afiliados o Regularizados en el Gr. XVHI que soliciten pertenecer a él. de acuerdo con los requisitos legales respectivos, así como: 1) Estar a plomo con el tesoro del Capítulo y 2) Concurrir regularmente a las sesiones, o que siendo de grados superiores, hayan sido electos por el Capítulo para ocupar algún cargo de Dignatario u Oficial. Artículo 8o. Los miembros activos del Capítulo que hayan pa-sado a Cuerpos Superiores, podrán seguir figurando como tales, si satisfacen las cuotas fijadas por el mismo y cumplen con los requisitos señalados en el artículo 7o. Ai'tículo 9o. Los miembros activos que no satisfagan los requisitos señalados, serán excluidos del Capítulo a petición del Doctísimo Maestro, sin más trámite que los informes por escrito del Secretario y del Tesorero,- excepto aquellos que reciban el beneficio de la prórroga que se fije, por escrito, en cada caso, y con la salvedad expresada en el Artículo 136° de los Estatutos del Supremo Consejo. Artículo 10° Son Miembros Honorarios, los masones que sean PAST-DOCTISIMOS de este Soberano Capítulo y aquellos de Grados Superiores que por sus merecimientos sean declarados como tales por el Capítulo. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 11°.- Son deberes de los miembros: 1) Asistir puntualmente a las sesiones del Capítulo. 2) Estar a plomo con el Tesoro. 3) Desempeñar leal y cumplidamente los puestos de elección o de designación que se les confieran. 4) Desempeñar con entusiasmo y acuciosidad las comisiones que le sean encomendadas.
  • 4. 5) Trabajar dentro del Capítulo y en los Cuerpos Masónicos observando y estudiando los fenómenos que nos llevan a la Verdad trascendente para desarrollar los principios del Grado y cumplir con la misión esterna a la que estamos obligados. 6) Usar la palabra siempre que les sea concedida por el Doctísimo Maestro, empleando en su lenguaje el comedimiento y la compostura y disciplina que están obligados a observar siempre. 7) Usar en todas las sesiones el traje de vestir y las condecoraciones del Grado que les corresponda. S) Aquellos que los Estatutos y Reglamentos del Supremo Consejo Gr° 33° imponen a los EExc:.vPP:. CC:. Rosa Cruz. Artículo 12°. Son derechos de los miembros: 1) Tener voz y voto en todos los asuntos tratados por el Capítulo. 2) Ser elector y elegible para ocupar cualquier cargo del Capítulo, prerío cumplimiento de los requisitos que estipula el presente Reglamento. 3) Recibir instrucción litúrgica, filosófica y de doctrina secretas de cada grado. 4) Solicitar y obtener el pase a Grados Superiores, una vez cumplidos los requisitos señalados eu la Ley para los efectos consiguientes. 5) El derecho de defensa, de acuerdo con lo establecido por los Estatutos y Reglamentos del Supremo Consejo del G° 33°. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo 13°. La sesiones serán ordinarios y extraordinarias. 1) Las sesiones ordinarias se efectuarán el 2o y 4o Jueves de cada mes, de las veinte a las veintidós horas. Solamente podrán prolongarse después de esta hora, por consentimiento del Capítulo.
  • 5. 2) De acuerdo cou el Calendario y el Programa aprobado por el Capítulo, se trabajará en los Grados XV, XVI y XVII para estudio del -contenido filosófico y la práctica de la liturgia. 3) Las sesiones ordinarias se abrirán por cualesquiera de las luces, por su orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 76° de los Estatutos del Supremo Consejo. 4) Las sesiones ordinarias se sujetarán al siguiente orden: a) Apertura de la liturgia del grado. b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. c) Desalojo del material de Secretaría de acuerdo a su importancia. d) Concesión de la palabra a los presentes para diversos asuntos. e) Tratamiento de temas de acuerdo con el programa del Capítulo y de los que presenten los ESC:. yPP:. CC:. £) Concesión de la palabra para comentarios sobre los temas expuestos, g) Clausura según la liturgia. 5) Las sesiones extraordinarias se efectuarán el día y hora señalados en la convocatoria expedida ai erecto, previa aprobación del Supremo Consejo y sin límite de tiempo, tratándose en ella exclusivamente ios temas señalados en el Orden del Día aprobado por el Capítulo en la sesión anterior respectiva. Artículo 14° Durante las sesiones se permitirán las mociones de orden, las cuales podrán ser orales o escritas y se someterán a los siguientes trámites: Exposición, para fundamentos si su autor lo pide: consideración por votación económica; discusión, con votación nominal si su autor o tres asistentes lo piden y cumplimiento en su caso. Artículo 15° Toda discusión se basará en lo estipulado en el artículo 11°. Fracción 6 de este reglamento y en las directivas que imponga el Doctísimo Maestro, estando obligados los miembros a no rebasar los límites de tiempo y tolerancia que se consideren justos.
  • 6. Artículo 16°.- La discusión se dará por terminada cuando el Exc:. y P:. C.-. Orador presente sus conclusiones a petición del Doctísimo Maestro, quien antes preguntará si nadie tiene algo que agregar. Presentadas las conclusiones del Orador, se procederá de inmediato a la votación. Artículo 17°. El quorum necesario para sesionar debe ser por lo menos de nueve miembros debiendo encontrarse alguna de las Luces del Capítulo y el orden de los trabajos será establecido por la liturgia del grado, terminando con las conclusiones del Orador y de acuerdo a los usos y costumbres. Una vez en trabajos, el quorum legal no podrá ser menor de siete miembros. CAPITULO V DE LAS VOTACIONES Artículo 18°.- Las votaciones serán económicas, nominales y secretas. 1) La votación económica se hace por el signo y dará de eda el Exc:. y P.-.C:. Maestro de Ceremonias. 2) La votación nominal se hará por cada miembro en alta voz y dará fe del resultado el Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias. •3) La votación secreta se hará por medio de cédulas. El Exc:. y P:. C:. Orador está facultado, sólo en esta forma de votación, par reclamar si a su juicio hubiere confusión o alteración del resultado. 4) El Doctísimo Maestro está facultado para señalar el sistema de votación que más convenga, excepción hecha de los casos en que por disposición legal deba ser votación secreta. CAPITULO VI DE LAS EXALTACIONES, AFILIACIONES Y SECULARIZACIONES Artículo 19°.- Cualquier Perfecto y Sublime Masón puede solicitar su exaltación al Grado XV111, para lo cual debe presentar ios siguientes documentos:
  • 7. a) Solicitud del interesado. b) El Pase expedido por la Sub:. Log:. Cap;, de perfección. e) Constancia del último pago y comprobación de estar al comente de sus derechos masónicos. d) CURRICULUM YITAE profano y masónico. e) Fe Política - Fe religiosa - Fe masónica. f) Constancia de ser miembro activo de una Logia Simb:. Artículo 20°.- Estos documentos serán turnados a la Comisión respectiva, formada por tres miembros, que verificarán los antecedentes proporcionados, rindiendo su informe al Capítulo en un plazo máximo de 15 días, por separado y por escrito. Artículo 21°.- Una vez que la comisión rinda su informe, en la siguiente sesión se procederá a la votación para aceptación, comunicando el resultado al Supremo Consejo, solicitándole la autorización correspondiente. Salvo excepciones, por motivos que lo justifiquen, todo aspirante aceptado para ser miembro del S C R C "Verbo No. So" será iniciado en el grado 15 y deberá presentar un mínimo de tres trabajos para que se le pueda promover de un grado a Artículo 22°.- Los candidatos para afiliación o regularización deberán comprobar con documentos auténticos, que posee el Grado XVIII, conocer los signos, tocamientos y palabras del mismo. Toda solicitud para afiliación o regularización deberá ser apoyada por dos miembros del Capítulo y se sujetará a los trámites especificados en los Artículos 19,20 y 21°. Delpresente reglamento. Artículo 23°.- Todo candidato a exaltación, afiliación o regularización pagará previamente a la Tesorería del Cuerpo, los derechos respectivos, sin cuyo requisito no podrá ser admitido en el Capítulo.
  • 8. Artículo 24°. El pase para el Grado X X X sólo se expedirá a quien .justifique haber trabajado por lo menos en nueve sesiones del Grado XViLL y haber concurrido a la Cena Mística próxima pasada. CAPITULO VII DE LAS CUOTAS Artículo 25°.- Los ingresos al Tesoro del Capítulo se constituyen con las siguientes obligaciones de sus miembros. 1) Cuota mensual ordinaria de miembro activo, que se fijará al iniciar cada ejercicio masónico anual y deberá cubrirse durante la primera quincena de cada mes. 2) Cuotas extraordinarias que fije el Capítulo por votación mayoritaria en la sesión respectiva para satisfacer objetivos especiales como Sesiones de Instalación, de Aniversario, etc. 3) Los derechos por exaltación, afiliación y regularización serán cobrados de acuerdo con la Ley de Hacienda del Supremo Consejo. CAPITULO YlTi DE LAS DIGNIDADES Y OFICIALES Artículo 26°.- Son Dignidades del Capítulo las siguientes: Un Doctísimo Maestro. Un Exc.-. P:. C:. 1er. Vigilante. Un Exc:. P:. C:. 2o. Vigilante. Un Exc:. P:. C:. Orador. Un Exc:. P:. C:. Secretario. Un Exc:. P:. C:. Tesorero. Un Exc:. P:. C:. Guarda de la Torre, y estos siete puestos serán de elección.
  • 9. Artículo 27°.- Son Oficiales del Capítulo. Un Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias. Un Exc:. y P:. C:. Hospitalario. Un Exc:. y P;. C:. Expeiio. cubriéndose tales puestos por designación del Doctísimo Maestro. Artículo 28u.- Son derechos y obligaciones del Doctísimo Maestro: 1) Asumirse como Jefe del Soberano Capítulo como su representante ante cualquier autoridad masónica. 2) Estar investido de las facultades generales de vigilancia, instrucción y administración. 3) Presidir las sesiones de cualquier naturaleza y ser el Presidente ex -oficio de todas las Comisiones. 4) Nombrar las Comisiones que serán de Hacienda: Instrucción: Honor y Justicia: Gobernación y Puntos Constitucionales; Beneficencia; Festejos y Relaciones Públicas, y Editorial, así como aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la exigencia de los trabajos. 5) Convocar a las sesiones extraordinarias comunicando ia aprobación del Capitulo y su objeto. 6) Ser el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos. 7) Firmar ios libramientos y órdenes de pago y todos ios documentos de la Secretaría y de la Tesorería que requieran su automación. 8) Fomentar el intercambio cultural entre ¡os cuerpos de la jurisdicción. 9) Publicar y Circular anualmente a todos los eueipos de 1a Jurisdicción los Cuadros Logiales. 10) Ejercer todas las funciones que por el uso y la costumbre estén establecidas y no se hayan incluido en el presente Reglamento, siempre y cuando no violen la Ley. 11) Exigir del Secretario, del Tesorero, del Hospitalario y de los Presidentes de las Comisiones que rindan por escrito el informe anual de sus gestiones. 12) Rendir por escrito en la sesión ordinaria anterior a las elecciones de las Dignidades del Capítulo, informe pormenorizado de las labores desarrolladas durante su ejercicio masónico enviando copia de él al Supremo Consejo.
  • 10. Artículo 29°.- Son derechos y obligaciones de los EExc:. y PP:. CC:. Vigilantes: 1) Asistir con puntualidad a las reuniones y sesiones del Soberano Capítulo. 2) Sustituir provisionalmente, por su orden, las ausencias del Doctísimo Maestro. 3) Impartir las enseñanzas litúrgicas correspondientes y obrar de acuerdo con lasindicaciones del Doctísimo Maestro, a quien darán cuenta de las labores desarrolladas durante su ausencia. Artículo 30°,- Son derechos y obligaciones del Exc:. y P.-. O.: Secretario: 1) Custodiar los archivos dei Capitulo. 2) Redactar las actas de las sesiones del Capítulo en. ios libros destinados especialmentepara este objeto y enviar los citatorios para cada sesión extraordinaria. 3) Dar cuenta oportuna de la correspondencia recibida y formular, legalizar y remitir a su destino la correspondencia oficial, recabando las firmas que deben autorizarla. 4) Expedir y firmar toaos los documentos que acuerde el Capítulo, el Doctísimo maestro y los que por ley le corresponden. 5) Dar cuenta en todas las sesiones del acta de la reunión anterior y de la correspondencia recibida. 6) Dar cuenta por escrito, en la sesión anual de administración, respecto al trabajo desarrollado durante el ejercicio. Artículo 31°.- Son Derechos y obligaciones del Exc:. y P:. C:. Tesorero: 1) Custodiar fielmente el tesoro dei Capítulo, ya sea en dinero efectivo o en documentos que representen valores. 2) Llevar un libro diario, asentando los ingresos y egresos e informar bimestralmente al Capítulo. 3) Expedir los recibos correspondientes de pagos hechos por los miembros del Capítulo. 4) Exigir por cada pago el recibo correspondiente.
  • 11. 5) Rendir los informes que le pida la Comisión de Hacienda, presentándole los libros y documentos que requiera. 6) Poner a disposición de los miembros del Capítulo que lo soliciten, los libros del tesoro. 7) Rendir amplio informe en la sesión anual de administración sobre los ingresos y egresos habidos durante el ejercicio. Artículo 32°.- Son derechos y obligaciones del Exc:. y P:. C:. Orador: 1) Vigilar que los trabajos del Capítulo se desarrollen de acuerdo a los usos y costumbres, leyes, decretos y reglamentos rigentes. 2) Hacer en cada sesión la solemne declaración respecto a la justeza y perfección de los trabajos. 3) Emitir su juicio aprobatorio del acta leída por el Exc:. y P:. C:. Secretario. 4) Velar porque se imparta justicia en todo acto del Capítulo. 0) Como Representante del Ministerio Público Masónico formulará acusación penal en los casos previstos por la Ley Penal, siguiendo ios procedimientos que la misma señale. Artículo 33°.- Son derechos y obligaciones del Exc-:. y ? :. C:. E:spital?,ri:: 1) Ser fiel custodio de los tesoros que arroje el Saco de Beneficencia. 2) Hacer los pagos que acuerde el Capítulo. 3) Rendir un informe por escrito en la sesión anual de Administración. Artículo 34°.- Al Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias le corresponde: 1) Vigilar el orden ritual del templo para que los trabajos se inicien correctamente. 2) Desempeñar todas las funciones relacionadas a su cargo, las especiales que señale la liturgia de cada grado y las que encomiende el Doctísimo Maestro. 3) Computar las votaciones económicas, vigilar las nominales y recoger las cédulas de la votación secreta, dando cuenta del resultado en cada caso.
  • 12. Artículo 35°.- El Doctísimo Maestro se auxiliará de las Comisiones señaladas en ei Artículo 28° Inciso 4, para el mejor funcionamiento del Soberano Capítulo, las cuales tendrán las siguientes obligaciones. 1) HACIENDA.- Es la encargada de formular los proyectos de presupuesto que sirvan de base para determinar los ingresos y egresos probables dei ejercicio correspondiente. Supervisará, cuantas veces lo estime conveniente, ios libros de la Tesorería y ios fondos de ésta y de la Hospitaieria. Rendirá un informe semestral de lo encontrado. 2) HONOR Y JUSTICIA.- Esta comisión se sujetará a los estatutos del Supremo Consejo y a la ley Penal, poniendo especial atención a lo previsto por ios artículos 137 y 138 de los Reglamentos Generales dei Supremo Consejo de SS:. GG:. II:. del 33° del R:.E:.A:.y A:. 3) GOBERNACION 1 P IN T O S CONSTITUCIONALES.- Su competencia es dictaminar sobre aquellos asuntos que se refieren ai gobierno interno del Cuerpo a sugerencia del Doctísimo Maestro o dei Capitulo. 4) BENEFICIE2CIA.- Estará pendiente de auxiliar, visitar y socorrer a los Eexe:. y PP:.CC:. enfermos o necesitados y propondrá la ayuda que deba impartírseles, informando ai Capitulo 011 Cride! CciSO. 5) F e STEJ OS.- Estará pendiente de las fechas de aniversario, instalaciones, sesiones extraordinarias, etc., y organizará ios programas respectivos, los cuales serán sometidos al Capítulo para su aprobación, tanto en ei contenido como en ei gasto. 6) RELACIONES PUBLICAS Y EDITORIAL.- Será la que establezca relaciones con cuerpos filosóficos legalinente constituidos, fomentando ei intercambio de trabajados interlogiales; la producción de .índole litúrgico, filosófico y cultural para su publicación de acuerdo con las posibilidades económicas del Capítulo. CAPITULO IX DE LAS ELECCIONES Artículo 36°.- La sesión de elecciones se efectuará en el primer jueves posterior a la Cena Mística, previa convocatoria a todos los miembros dei Cuerpo, hecha por escrito y con especificación del objeto de la sesión.
  • 13. elecciones. Artículo 37°.- Solamente los miembros activos del Cuerpo tienen derecho a votar en ias Artículo 38°.- para ocupar un puesto de elección es requisito indispensable ser miembro activo del Capítulo, en posesión de todos los derechos masónicos. Artículo 39°.- En la sesión de elecciones, se procederá de la siguiente forma: 1) Apertura de los trabajos conforme al ritual. 2) Lectura y aprobación del acta de los últimos trabajos. 3) Declaratoria del Doctísimo Maestro de que el Soberano Capítulo se constituye en Colegio •Electoral. 4) Lectura de los nombres de los miembros activos que tienen derechos a votar y ser votados, hecha por el Exc:. y ?:. C:. Tesorero maneomunadamente con el Exc:. y P:. C:. Secretario. 5) Lectura de los artíexlrs del 100 al 104 de los estatutos del Supremo Consejo, por el Ex::. P:.C:. Orador. Adem ás el mismo dignatario dará lectura a los artículos correspondientes a elecciones y a la votación señalados en el presente Reglamento. 6) Concesión de la palabra sólo para asuntos relacionad:s con la elección. 7) Entrega de las cédulas en blane: a los imenetris - por el Exc. y ?.C. Maestro de Ceremonias. 8) Designación de dos escrutadores y toma dejuramente para dlclta ranclón. 9) Votación individual secreta para elegir a las dignidades del Capítulo, en el orden expresado en el Artículo 26°. del presente Reglamento. 10) Al terminarse la votación para cada cargo, los escrutadores llevarán el ánfora al Trono del Doctísimo maestro para que, asistido por el Exc.-. y P.-.C:. Orador y el Esc:. P:.C:. Secretario, den cuenta del resultado de la votación, debiendo los escrutadores leer en alta voz el nombre que aparezca en cada cédula, debiendo tomar nota y cuenta las dignidades mencionadas. 11) En caso de empate se repetirá la votación; si resultare empatada nuevamente se repetirá una vez más: si en esta última se produjere nuevo empate, el Doctísimo Maestro resolverá el caso con su voto de calidad.
  • 14. 12) El resultado de la votación será decidido por mayoría, que consistirá, por lo menos, en la mitad más uno de los votos de ios presentes con derecho a sufragar. 13) Conocido el resultado de la votación el Doctísimo Maestro hará la declaratoria correspondiente. 14) Concluidas las elecciones el Exc:. y P:. O:. Orador emitirá su opinión. 15) El Cuerpo acordará en principio la fecha de instalación, o para hacer la sugerencia respectiva al Supremo Consejo. 16) El Doctísimo Maestro declara cerrado el Colegio Electoral. 17) El Exc:. y P:.C:. Secretario levantará el acta de la sesión de elecciones durante su desarrollo y será firmada por todos los Eexc:. y PP:.CC:. que participaron. 18) Con una copia de la misma y de conformidad con el acuerdo tomado para la fecha de - instalación se informará al Supremo Consejo solicitando su decisión respecto a esta última ceremonia. 19) Se procederá a la clausura de los trabajos de acuerdo a la liturgia. Artículo 40°.- En la sesión de elecciones se requiere la asistencia mínima de siete miembros activos. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 41°.- Para reformar el presente Reglamento se requiere: 1) Iniciativa escrita de uno o más miembros activos en pleno goce de sus derechos. 2) Dictamen por escrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 3) improbación de las dos terceras partes de los componentes del Soberano Capítulo para este punto específico, exclusivo y único. 4) Asistencia a primera convocatoria de las dos terceras partes de los miembros activos en plenitud de derechos: asistencia por segunda convocatoria con quorum legal estatutario y aprobación por la mitad más uno de los asistentes.
  • 15. Artículo 42°.- Las reformas aprobadas se imprimiráii y distribuirán entre los miembros activos que integran este Soberano Capítiúo de EEexc:. y PP. CC:. PPrinc.: Rosa Cruz y entrarán provisionalmente en vigor desde el día de su aprobación por el propio Capítulo. Su vigencia definitiva la determinará la aprobación del Supremo Consejo. TRANSITORIOS Artículo 1°.- El presente Reglamento entrará en vigor provisionalmente en la Sesión Ordinaria en que sea aprobado por los miembros del Soberano Capítulo Rosa Cruz “Yerbo No. 86 y, definitivamente cuando por Acuerdo especial lo apruebe el SUPREMO CONSEJO DEL (IR,ADO 33°. Del R:.E:.A:. y A:, para la jurisdicción masónica, de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2o. El presente Reglamento fue estudiado y discutido en las sesiones reglamentarias correspondientes a los días 15 y líLdemarzo de 2001 y aprobado en su totalidad en esta última sesión en su Templo de la' ciudad de Moreda, Mich. por el Soberano Capítulo ' ■i / Rosa Cruz “Verbo No. 86". • A.. . 7 ■/ ' ' ashi El Doctísimo Maestra José SocorroMartínez A^íiilar. El ExcAyPr.C: ''Secretario Rubén Gómez Martínez ÉlExc:. y P nC:. Orador v > ^ s Miguel Angel Calderón Constantino ' V