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MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 1
Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
José Ramos Flores
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell
1. Definición
Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros
legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo
Juez o por otro de superior jerarquía, de un acto procesal con el que no se está conforme o
porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o
parcialmente.
Los medios impugnatorios sólo pueden ser propuestos por los elementos activos de la relación
jurídica procesal: Las partes o terceros legitimados.
2. Causas de la impugnación
La previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración de que el juzgar
es un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Siendo así, se debe
conceder a las partes la posibilidad de que se revise el error en el que ha incurrido un acto
procesal.
Los errores en que se haya incurrido son las causas para promover la impugnación, y estas
pueden ser:
a) El error in iudicando.- Conocidos también como vicios en el juicio. Es un error del Juez que
le lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable.
Por ello, generalmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo, o se
aplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente. Se refieren al
contenido del proceso.
b) El error in procedendo.- Son conocidos también como error de actividad o defectos en la
construcción. Es un error que se produce debido a la afectación de una norma procesal
esencial. Surge por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal, por ejecutar algo que
está prohibido o de modo distinto a lo previsto por la norma procesal. Constituyen pues,
irregularidades o defectos del procedimiento.
c) El error in cogitando.- Referido al vicio de razonamiento. Se produce cuando hay:
1) Ausencia o defecto de una de las premisas del juicio
2) Violación de las reglas de la lógica
Esto es, falta de motivación o defectuosa motivación.
3. Clases de medios impugnatorios
La clasificación de los medios impugnatorios se efectúa teniendo en cuenta varios criterios.
Entre ellos:
3.1. Según el objeto de impugnación.- El artículo 356 del Código Procesal Civil clasifica a los
medios impugnatorios en:
a) Remedios.- Los remedios son medios impugnatorios mediante los cuales el recurrente
pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez no
contenido en una resolución.
A nivel de nuestro Código Procesal Civil encontramos la oposición, la tacha y la nulidad.
b) Recursos.- A través de los recursos se ataca un acto procesal del juez contenido en
una resolución judicial (decretos, autos y sentencias).
A nivel de nuestro Código Procesal civil encontramos el recurso de reposición, de
apelación, casación y queja.
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Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 2
Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado.
Los recursos se clasifican de acuerdo a la resolución judicial que en específico se
impugna.
3.2. Según el vicio que atacan.- Según este criterio tenemos los medios impugnatorios
ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios cuando a través de ellos se puede atacar
cualquier vicio o error, como por ejemplo el recurso de apelación; mientras son
extraordinarios cuando su interposición solo procede por causales específicas. Un ejemplo
de ello es el recurso de casación.
3.3. Según el órgano ante quien se interpone.- Según este criterio podemos hablar de
recurso propio e impropio. Propio cuando se interpone ante un órgano distinto al que
expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de apelación. Impropio, cuando se interpone
ante el mismo órgano que expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de reposición.
4. Su regulación en el Código Procesal Civil
a) Requisitos de admisibilidad.- Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano
jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario (Artículo 357 de
CPC).
b) Requisitos de procedibilidad.- El impugnante fundamentara su pedido, precisando el
agravio, el vicio o error que lo motiva (Artículo 358 del CPC)
c) Incumplimiento de los requisitos.- El incumplimiento de alguno de los requisitos
determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio,
mediante resolución debidamente fundamentada (Artículo 359 del CPC)
d) Prohibición de doble recurso.- Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra
una misma resolución (artículo 360 del CPC).
5. Recursos.- Son instrumentos que están destinados a cuestionar la arbitrariedad y el error
judicial, y dirigidos a lograr la revisión de lo resuelto, a efecto de que sea revocado, invalidado o
modificado total o parcialmente.
5.1. Recurso de reposición
Es el medio impugnatorio que se interpone a fin de solicitar el reexamen únicamente de
decretos, es decir, resoluciones de simple trámite o de impulso procesal. Se pretende que
el mismo órgano jurisdiccional que lo expidió, efectúe su modificación o lo revoque.
El plazo para interponer este recurso es de tres días a partir de la notificación o en forma
verbal en la audiencia donde se expidió la resolución (en este caso se resuelve de
inmediato).
Se resuelve sin necesidad de traslado a la otra parte cuando el vicio o error es evidente y
cuando el recurso sea notoriamente inadmisible o improcedente. Por ejemplo, un recurso
extemporáneo.
El recurso se interpone ante el Juez que conoce el proceso, éste corre traslado a la otra
parte por el término de tres días, vencido el plazo, con contestación o sin ella, el Juez
resuelve.
El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
5.2. Apelación
Es un recurso ordinario (no exige causales especiales para su formulación), vertical o de
alzada (es resuelto por el superior en grado), concebido exclusivamente para solicitar el
examen de autos o sentencias, es decir resoluciones que contengan una decisión del juez,
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importa la existencia de un razonamiento lógico-jurídico del hecho o de la norma aplicable
a un hecho determinado.
El recurso de apelación se puede conceder de dos maneras:
a) Con efecto suspensivo.- En este caso, se suspende la eficacia de la resolución
impugnada, es decir, no debe cumplirse o ejecutarse hasta que se resuelva el recurso
por el superior. Se concede en los casos que sentencias y autos que dan por concluido
el proceso o impidan su continuación.
b) Sin efecto suspensivo.- La eficacia de la resolución impugnada se mantiene, es decir,
debe cumplirse o ejecutarse a pesar del recurso interpuesto.
Si se confirma lo decidido, la ejecución de la resolución dejará de ser provisional y se
convertirá en una actuación procesal firme, si por el contrario, se revoca lo resuelto, se
anulará todo lo actuado, retrotrayéndose el proceso al estado inmediatamente anterior a
su expedición.
 Con calidad diferida.- En este caso, el apelante no debe realizar el trámite que
implica la formación del incidente solicitando copias certificadas al especialista o
secretario; ya que el proceso continúa como si no hubiera apelación. El trámite se
reserva hasta que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia o con
otra resolución que el Juez señale. Procede en los casos expresamente indicados en
la ley.
 Sin calidad diferida.- En este caso, el apelante debe solicitar copias certificadas de
determinadas piezas procesales al especialista o secretario de la causa para formar
el incidente o cuadernillo de apelación, a fin de que sea elevado al superior, para que
éste resuelva la apelación sin afectar el trámite del expediente principal.
Si el Código Procesal Civil, no señala el efecto o la calidad en que es apelable una
resolución, se considera que es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
Además de los efectos indicados, cabe señalar que nuestro Código Procesal Civil
recoge la adhesión a la apelación, conocida en doctrina como apelación adhesiva o
derivada, en virtud de esta institución procesal cuando una resolución judicial produce
agravio a ambas partes, planteado y corrido traslado del recurso de apelación de una de
ellas, la otra puede adherirse al recurso, solicitando al igual que el recurrente que se
modifique o revoque la resolución cuestionada en lo que le resulte perjudicial.
Concedido el recurso y elevado al superior, el conocimiento de aquél se circunscribe a
los alcances de la apelación, y está prohibido ir más allá de este marco, por lo tanto, no
puede conceder al recurrente más de lo que hubiera solicitado, y está impedido de
perjudicar al apelante, despojándole de aquello que la resolución impugnada le hubiese
concedido. El impedimento de perjudicar al recurrente configura un principio conocido
como prohibición de la reformatio in peius.
En segunda instancia excepcionalmente se permite el ofrecimiento de pruebas,
especialmente las referidas a hechos nuevos y aquellas que no se hubieran podido
procurar con anterioridad.
La sentencia de segunda instancia adquiere la calidad de un título de ejecución,
procediéndose conforme lo prevé el proceso de ejecución.
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5.3. Casación
5.3.1.Definición
Es un recurso extraordinario, que se interpone ante supuestos determinados por ley,
teniendo exigencias formales adicionales a las que tradicionalmente se consideran para
cualquier otro recurso (cuando se ha aplicado o inaplicado incorrectamente determinada
norma jurídica, cuando existe un error en la interpretación de la misma, cuando se han
vulnerado las normas del Debido Proceso o cuando se ha cometido la infracción de
formas esenciales para la eficacia de los actos procesales), a través de él se pretende la
revisión de los autos y sentencias expedidas en revisión por las Salas Civiles Superiores.
La casación es un medio impugnatorio, que tiene un efecto revocatorio pero también
rescisorio, dependiendo de la causal que lo motiva.
5.3.3.Fines
Conforme al artículo 384º del CPC, son fines de la Casación:
• La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
• La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
5.3.4.Causales.- Conforme al artículo 386º del CPC, el recurso de casación se sustenta en la
infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución
impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
5.3.5.Requisitos de admisibilidad.- Conforme al artículo 387º, el recurso de casación se
interpone:
1) Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos
de segundo grado, ponen fin al proceso;
2) Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte
Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada
y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el
abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo
a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días
3) Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la
resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;
4) Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de
plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de
cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su
interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte
concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de
sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia
Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria.
Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.
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5.3.6.Requisitos de procedencia.- Conforme al artículo 388º del CPC son requisitos de
procedencia del recurso de casación:
1) Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera
instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2) describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del
precedente judicial;
3) demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
4) indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se
precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe
alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la
actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el
anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388º del CPC da
lugar a la improcedencia del recurso. Sin embargo, excepcionalmente, aunque la
resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la
Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con
alguno de los fines previstos en el artículo 384 del mismo Código. Pero, atendiendo al
carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la
procedencia (art. 392 y 392-A del CPC).
3.3.2.Trámites de la Casación
a) Trámite iniciado ante la corte superior
Se presenta el recurso de casación ante la Corte Superior que expidió el auto definitivo
o la sentencia de vista que puso fin al proceso.
El Plazo para la interposición del recurso es de 10 días.
La Corte Superior, por el solo mérito de la presentación del recurso, lo remitirá a la
Corte Suprema.
Recibido el expediente la Corte Suprema declarará admisible, improcedente o
procedente el recurso.
De declararse procedente el pedido, se fijará fecha para la vista de la causa y en dicha
fecha se realizará los informes orales que sean solicitados.
Luego de la vista de la causa, la Corte Suprema procederá a resolver el recurso de
casación sobre el fondo.
b) Trámite iniciado ante la Corte Suprema
Se presenta el recurso de casación ante la Corte Suprema acompañando copia de la
resolución impugnada y la de primer grado que la motivó.
El plazo para la interposición del recurso es de 10 días, más el término de la distancia.
La parte recurrente debe poner en conocimiento de la Corte Superior respectiva sobre
la interposición del recurso ante la Corte Suprema, en el plazo de 5 días.
Recibido el recurso, la Corte Suprema declarará admisible, improcedente o procedente
el recurso.
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Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado.
De declararse procedente el pedido, se oficiará a la Corte Superior respectiva
ordenando que se remita el expediente.
Recibido el expediente de la Corte Superior, se fijará fecha para la vista de la causa.
Luego de la vista de la causa, la Corte Suprema procederá a resolver el recurso de
casación sobre el fondo.
5.4. Queja
5.4.1.Definición.- Es denominado también recurso directo o de hecho, procede contra las
resoluciones que declaran inadmisible o improcedente el recurso de casación o de
apelación, o cuando se concede el recurso de apelación en un efecto distinto al
solicitado. Es, en buena cuenta, un recurso subsidiario.
5.4.2.Requisitos de forma
1) Se interpone ante el órgano que denegó el recurso de apelación o casación.
2) El plazo para interponer el recurso es de 3 días contados desde el día siguiente de la
notificación de la resolución.
3) Se debe acompañar la tasa judicial.
5.4.3.Requisitos de fondo
1) Fundamentar el recurso.
2) Acompañar al recurso copia simple con el sello y firma del abogado del recurrente de
lo siguiente:
 Escrito que motivó la resolución recurrida.
 Resolución recurrida.
 Escrito en que se recurre (apelación o casación).
 Resolución denegatoria.
La interposición del recurso de queja no suspende la tramitación del principal, ni afecta la
eficacia de la resolución denegatoria.
Si el recurso de queja es declarado fundado, el superior concede el recurso y precisa el
efecto si se trata de apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el
expediente o ejecute lo que corresponda.
Si se declara infundado el recurso, se comunicará al Juez inferior y se notificará a las
partes, en este caso el recurrente deberá pagar las costas y costos del recurso, y una
multa entre 3 y 5 URP.
Si la causal de tacha u oposición se conoce con posterioridad al plazo de interponerlas,
se informará al Juez por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez
apreciará el hecho al momento de sentenciar.
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Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado.
5.5. Consulta
No es un medio impugnatorio, aunque implica la revisión de lo resuelto en primera
instancia, por el superior jerárquico, para su aprobación o desaprobación.
Constituye un trámite obligatorio en los supuestos que determina el ordenamiento jurídico,
y se establece que es una institución de orden público, pues opera en situaciones
sumamente relevantes o en procesos en los que puede producirse indefensión o una
situación grave para los intereses de alguna de las partes. El artículo 408º del Código
Procesal Civil establece los supuestos en los que procede:
1) La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador.
2) La decisión final recaída en el proceso donde la parte perdedora estuvo representada
por curador procesal.
3) Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria.
4) Cuando es una Sala Superior, y la resolución no ha sido recurrida en casación, se eleva
el expediente en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
5) Las demás que señala la ley.

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MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL

  • 1. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 1 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. MEDIOS IMPUGNATORIOS José Ramos Flores Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell 1. Definición Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de superior jerarquía, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente. Los medios impugnatorios sólo pueden ser propuestos por los elementos activos de la relación jurídica procesal: Las partes o terceros legitimados. 2. Causas de la impugnación La previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración de que el juzgar es un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Siendo así, se debe conceder a las partes la posibilidad de que se revise el error en el que ha incurrido un acto procesal. Los errores en que se haya incurrido son las causas para promover la impugnación, y estas pueden ser: a) El error in iudicando.- Conocidos también como vicios en el juicio. Es un error del Juez que le lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable. Por ello, generalmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo, o se aplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente. Se refieren al contenido del proceso. b) El error in procedendo.- Son conocidos también como error de actividad o defectos en la construcción. Es un error que se produce debido a la afectación de una norma procesal esencial. Surge por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal, por ejecutar algo que está prohibido o de modo distinto a lo previsto por la norma procesal. Constituyen pues, irregularidades o defectos del procedimiento. c) El error in cogitando.- Referido al vicio de razonamiento. Se produce cuando hay: 1) Ausencia o defecto de una de las premisas del juicio 2) Violación de las reglas de la lógica Esto es, falta de motivación o defectuosa motivación. 3. Clases de medios impugnatorios La clasificación de los medios impugnatorios se efectúa teniendo en cuenta varios criterios. Entre ellos: 3.1. Según el objeto de impugnación.- El artículo 356 del Código Procesal Civil clasifica a los medios impugnatorios en: a) Remedios.- Los remedios son medios impugnatorios mediante los cuales el recurrente pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez no contenido en una resolución. A nivel de nuestro Código Procesal Civil encontramos la oposición, la tacha y la nulidad. b) Recursos.- A través de los recursos se ataca un acto procesal del juez contenido en una resolución judicial (decretos, autos y sentencias). A nivel de nuestro Código Procesal civil encontramos el recurso de reposición, de apelación, casación y queja.
  • 2. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 2 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. Los recursos se clasifican de acuerdo a la resolución judicial que en específico se impugna. 3.2. Según el vicio que atacan.- Según este criterio tenemos los medios impugnatorios ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios cuando a través de ellos se puede atacar cualquier vicio o error, como por ejemplo el recurso de apelación; mientras son extraordinarios cuando su interposición solo procede por causales específicas. Un ejemplo de ello es el recurso de casación. 3.3. Según el órgano ante quien se interpone.- Según este criterio podemos hablar de recurso propio e impropio. Propio cuando se interpone ante un órgano distinto al que expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de apelación. Impropio, cuando se interpone ante el mismo órgano que expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de reposición. 4. Su regulación en el Código Procesal Civil a) Requisitos de admisibilidad.- Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario (Artículo 357 de CPC). b) Requisitos de procedibilidad.- El impugnante fundamentara su pedido, precisando el agravio, el vicio o error que lo motiva (Artículo 358 del CPC) c) Incumplimiento de los requisitos.- El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada (Artículo 359 del CPC) d) Prohibición de doble recurso.- Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución (artículo 360 del CPC). 5. Recursos.- Son instrumentos que están destinados a cuestionar la arbitrariedad y el error judicial, y dirigidos a lograr la revisión de lo resuelto, a efecto de que sea revocado, invalidado o modificado total o parcialmente. 5.1. Recurso de reposición Es el medio impugnatorio que se interpone a fin de solicitar el reexamen únicamente de decretos, es decir, resoluciones de simple trámite o de impulso procesal. Se pretende que el mismo órgano jurisdiccional que lo expidió, efectúe su modificación o lo revoque. El plazo para interponer este recurso es de tres días a partir de la notificación o en forma verbal en la audiencia donde se expidió la resolución (en este caso se resuelve de inmediato). Se resuelve sin necesidad de traslado a la otra parte cuando el vicio o error es evidente y cuando el recurso sea notoriamente inadmisible o improcedente. Por ejemplo, un recurso extemporáneo. El recurso se interpone ante el Juez que conoce el proceso, éste corre traslado a la otra parte por el término de tres días, vencido el plazo, con contestación o sin ella, el Juez resuelve. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable. 5.2. Apelación Es un recurso ordinario (no exige causales especiales para su formulación), vertical o de alzada (es resuelto por el superior en grado), concebido exclusivamente para solicitar el examen de autos o sentencias, es decir resoluciones que contengan una decisión del juez,
  • 3. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 3 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. importa la existencia de un razonamiento lógico-jurídico del hecho o de la norma aplicable a un hecho determinado. El recurso de apelación se puede conceder de dos maneras: a) Con efecto suspensivo.- En este caso, se suspende la eficacia de la resolución impugnada, es decir, no debe cumplirse o ejecutarse hasta que se resuelva el recurso por el superior. Se concede en los casos que sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impidan su continuación. b) Sin efecto suspensivo.- La eficacia de la resolución impugnada se mantiene, es decir, debe cumplirse o ejecutarse a pesar del recurso interpuesto. Si se confirma lo decidido, la ejecución de la resolución dejará de ser provisional y se convertirá en una actuación procesal firme, si por el contrario, se revoca lo resuelto, se anulará todo lo actuado, retrotrayéndose el proceso al estado inmediatamente anterior a su expedición.  Con calidad diferida.- En este caso, el apelante no debe realizar el trámite que implica la formación del incidente solicitando copias certificadas al especialista o secretario; ya que el proceso continúa como si no hubiera apelación. El trámite se reserva hasta que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia o con otra resolución que el Juez señale. Procede en los casos expresamente indicados en la ley.  Sin calidad diferida.- En este caso, el apelante debe solicitar copias certificadas de determinadas piezas procesales al especialista o secretario de la causa para formar el incidente o cuadernillo de apelación, a fin de que sea elevado al superior, para que éste resuelva la apelación sin afectar el trámite del expediente principal. Si el Código Procesal Civil, no señala el efecto o la calidad en que es apelable una resolución, se considera que es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Además de los efectos indicados, cabe señalar que nuestro Código Procesal Civil recoge la adhesión a la apelación, conocida en doctrina como apelación adhesiva o derivada, en virtud de esta institución procesal cuando una resolución judicial produce agravio a ambas partes, planteado y corrido traslado del recurso de apelación de una de ellas, la otra puede adherirse al recurso, solicitando al igual que el recurrente que se modifique o revoque la resolución cuestionada en lo que le resulte perjudicial. Concedido el recurso y elevado al superior, el conocimiento de aquél se circunscribe a los alcances de la apelación, y está prohibido ir más allá de este marco, por lo tanto, no puede conceder al recurrente más de lo que hubiera solicitado, y está impedido de perjudicar al apelante, despojándole de aquello que la resolución impugnada le hubiese concedido. El impedimento de perjudicar al recurrente configura un principio conocido como prohibición de la reformatio in peius. En segunda instancia excepcionalmente se permite el ofrecimiento de pruebas, especialmente las referidas a hechos nuevos y aquellas que no se hubieran podido procurar con anterioridad. La sentencia de segunda instancia adquiere la calidad de un título de ejecución, procediéndose conforme lo prevé el proceso de ejecución.
  • 4. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 4 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. 5.3. Casación 5.3.1.Definición Es un recurso extraordinario, que se interpone ante supuestos determinados por ley, teniendo exigencias formales adicionales a las que tradicionalmente se consideran para cualquier otro recurso (cuando se ha aplicado o inaplicado incorrectamente determinada norma jurídica, cuando existe un error en la interpretación de la misma, cuando se han vulnerado las normas del Debido Proceso o cuando se ha cometido la infracción de formas esenciales para la eficacia de los actos procesales), a través de él se pretende la revisión de los autos y sentencias expedidas en revisión por las Salas Civiles Superiores. La casación es un medio impugnatorio, que tiene un efecto revocatorio pero también rescisorio, dependiendo de la causal que lo motiva. 5.3.3.Fines Conforme al artículo 384º del CPC, son fines de la Casación: • La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto. • La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. 5.3.4.Causales.- Conforme al artículo 386º del CPC, el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. 5.3.5.Requisitos de admisibilidad.- Conforme al artículo 387º, el recurso de casación se interpone: 1) Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso; 2) Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días 3) Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; 4) Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante. Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.
  • 5. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 5 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. 5.3.6.Requisitos de procedencia.- Conforme al artículo 388º del CPC son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1) Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2) describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3) demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4) indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388º del CPC da lugar a la improcedencia del recurso. Sin embargo, excepcionalmente, aunque la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384 del mismo Código. Pero, atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia (art. 392 y 392-A del CPC). 3.3.2.Trámites de la Casación a) Trámite iniciado ante la corte superior Se presenta el recurso de casación ante la Corte Superior que expidió el auto definitivo o la sentencia de vista que puso fin al proceso. El Plazo para la interposición del recurso es de 10 días. La Corte Superior, por el solo mérito de la presentación del recurso, lo remitirá a la Corte Suprema. Recibido el expediente la Corte Suprema declarará admisible, improcedente o procedente el recurso. De declararse procedente el pedido, se fijará fecha para la vista de la causa y en dicha fecha se realizará los informes orales que sean solicitados. Luego de la vista de la causa, la Corte Suprema procederá a resolver el recurso de casación sobre el fondo. b) Trámite iniciado ante la Corte Suprema Se presenta el recurso de casación ante la Corte Suprema acompañando copia de la resolución impugnada y la de primer grado que la motivó. El plazo para la interposición del recurso es de 10 días, más el término de la distancia. La parte recurrente debe poner en conocimiento de la Corte Superior respectiva sobre la interposición del recurso ante la Corte Suprema, en el plazo de 5 días. Recibido el recurso, la Corte Suprema declarará admisible, improcedente o procedente el recurso.
  • 6. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 6 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. De declararse procedente el pedido, se oficiará a la Corte Superior respectiva ordenando que se remita el expediente. Recibido el expediente de la Corte Superior, se fijará fecha para la vista de la causa. Luego de la vista de la causa, la Corte Suprema procederá a resolver el recurso de casación sobre el fondo. 5.4. Queja 5.4.1.Definición.- Es denominado también recurso directo o de hecho, procede contra las resoluciones que declaran inadmisible o improcedente el recurso de casación o de apelación, o cuando se concede el recurso de apelación en un efecto distinto al solicitado. Es, en buena cuenta, un recurso subsidiario. 5.4.2.Requisitos de forma 1) Se interpone ante el órgano que denegó el recurso de apelación o casación. 2) El plazo para interponer el recurso es de 3 días contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución. 3) Se debe acompañar la tasa judicial. 5.4.3.Requisitos de fondo 1) Fundamentar el recurso. 2) Acompañar al recurso copia simple con el sello y firma del abogado del recurrente de lo siguiente:  Escrito que motivó la resolución recurrida.  Resolución recurrida.  Escrito en que se recurre (apelación o casación).  Resolución denegatoria. La interposición del recurso de queja no suspende la tramitación del principal, ni afecta la eficacia de la resolución denegatoria. Si el recurso de queja es declarado fundado, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Si se declara infundado el recurso, se comunicará al Juez inferior y se notificará a las partes, en este caso el recurrente deberá pagar las costas y costos del recurso, y una multa entre 3 y 5 URP. Si la causal de tacha u oposición se conoce con posterioridad al plazo de interponerlas, se informará al Juez por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez apreciará el hecho al momento de sentenciar.
  • 7. MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 7 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. 5.5. Consulta No es un medio impugnatorio, aunque implica la revisión de lo resuelto en primera instancia, por el superior jerárquico, para su aprobación o desaprobación. Constituye un trámite obligatorio en los supuestos que determina el ordenamiento jurídico, y se establece que es una institución de orden público, pues opera en situaciones sumamente relevantes o en procesos en los que puede producirse indefensión o una situación grave para los intereses de alguna de las partes. El artículo 408º del Código Procesal Civil establece los supuestos en los que procede: 1) La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador. 2) La decisión final recaída en el proceso donde la parte perdedora estuvo representada por curador procesal. 3) Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria. 4) Cuando es una Sala Superior, y la resolución no ha sido recurrida en casación, se eleva el expediente en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. 5) Las demás que señala la ley.