2. CLASIFICACIONDEPERSONASDEDERECHOPUBLICO:
• Las personas jurídicas se subdividen en
personas de Derecho Público y Derecho
Privado. Distinguir entre ambas
actualmente resulta un poco complejo,
tomando en cuenta que la enumeración
contenida en el artículo 19 del Código
Civil de 1982, se encuentra poco
ajustada a la actualidad.
• Según el artículo 19 del Código Civil, son
personas de derecho público, la nación,
las entidades jurídicas que lo componen,
las iglesias de cualquier credo que sean,
las universidades y en general todos los
seres o cuerpos morales de carácter
público.
• Del mismo modo establece como
personas jurídicas de carácter privado a
las asociaciones, fundaciones y
sociedades tanto civiles como
mercantiles.
• Como requisito para la creación de una
persona jurídica es necesario que surja
como una entidad independiente y
distinta de los miembros individuales
que la forman y que a esta entidad le
sean reconocidas por el Estado sus
derechos y obligaciones. Existen dos
tipos de personas jurídicas:
• Personas jurídicas de derecho público:
Aquéllas que representan a la autoridad
en sus funciones administrativas (el
Estado, las municipalidades, etc.).
• Personas jurídicas de derecho privado:
aquéllas que dependen de la iniciativa
particular, siendo de dos tipos:
• las que persiguen fines de lucro llamadas
sociedades civiles y comerciales.
• las que no persiguen ganancias, como las
corporaciones y las fundaciones.
3. Sinembargo,enlaactualidadconsideramoscomopersonasjurídicasde
derechopúblicolassiguientes:
• 1. El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión,
lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona
jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta
en Estado. Es por ello que el artículo 19 del Código Civil debería consagrar como primer ente
moral al Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede actuar en dos planos
diferentes: Estado poder público (Art. 136 CRBV) y Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV). Es
necesario resaltar que si bien el Estado es persona jurídica, no lo son todos sus órganos (Por
ejemplo no son personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos
Legislativos, los Tribunales, etc.).
• 2. Entidades jurídicas que componen el Estado: Gozan de personalidad jurídica los Estados
federales (Art. 159 CRBV) y municipios (Art. 168 CRBV), estas son las llamadas entidades
públicas territoriales. Se ubican también acá el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano.
• 3. Las iglesias de cualquier credo que sean: Debe distinguirse entre la Iglesia Católica, y otros
credos. Solo la iglesia católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere
del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas, en virtud de
un convenio denominado “Modus vivendi”, suscrito el 6 de abril de 1964, entre la Santa Sede
y la República de Venezuela.
4. • 4. Universidades: Solo entran en
esta categoría las universidades públicas
o nacionales, creadas mediante decreto
del ejecutivo nacional y adquieren
personalidad jurídica con la publicación
de dicho decreto en Gaceta Oficial.
• 5. Las corporaciones, según el
ordinal 3 del artículo 19 del Código Civil,
este tipo de personas jurídicas se ubican
dentro del Derecho Privado, sin embargo
es necesario aclarar que las
corporaciones son personas jurídicas de
Derecho Público debido a que deben su
existencia a un mandato legal, ya sea
para ordenar su creación o para
reconocer su existencia, se caracterizan
por el predominio de los intereses
colectivos sobre los individuales.
Ejemplo de corporaciones son los
colegios profesionales, de abogados, de
médicos, etc. Según Aguilar Gorrondona,
debe aclararse que no todo lo que se
llama corporación en el lenguaje
ordinario es corporación en el sentido
jusprivatista. Tal es el caso de la
Corporación Venezolana de Fomento, la
cual nunca fue una corporación en el
sentido de la palabra sino un Instituto
Autónomo, la explicación a ello es que
equivocadamente se ha traducido por
corporación la palabra inglesa
corporación, que significa sociedad
mercantil.
5. • 6. Los demás seres o cuerpos morales
de carácter público, aquí se hace
referencia a los institutos públicos e
institutos autónomos creados por el
Estado, al Banco Central de Venezuela y
también pudieran incluirse las
fundaciones, asociaciones y sociedades
públicas.
• 6.1. Institutos Públicos: La regulación de
tales entes se encuentra en la Ley
Orgánica de la Administración Pública
(LOAP). Son definidos como personas
jurídicas de derecho público de
naturaleza fundacional, creadas por ley
nacional, estadal, u ordenanza municipal,
dotadas de patrimonio propio, con las
competencias determinadas en éstas.
(Artículo 96). Los Institutos Autónomos
se regularán conforme a las
disposiciones previstas para los
institutos públicos en la misma Ley, y
todas aquellas normas que les sean
aplicables a los institutos públicos.
(Artículo 101 LOPA).
• Personas Jurídicas de Carácter
Privado.
•
• Se subdividen en personas morales de
tipo asociativo y personas morales de
tipo fundacional. Se ubican en esta
categoría de igual modo, las
universidades privadas, estas para su
existencia deben cumplir con una serie
de pautas contenidas en la Ley de
Universidades y adquieren personalidad
jurídica mediante la protocolización de
su titulo jurídico, estatutos, solicitud y
aprobación o autorización del Ejecutivo
Nacional mediante decreto.