2. La pensión alimenticia es el derecho de las niñas, niños, adolescentes y
personas jóvenes en el proceso de divorcio, cuyas causales de la
disolución del matrimonio que se viven en la actualidad son la falta de
valores en nuestra sociedad, a si como los malos usos de los medios de
comunicación que hasta cierto punto incitan al libertinaje drogadicción
y alcoholismo, sin embargo un problema recurrente en los últimos
años, es el incumplimiento del padre o la madre que no tiene la
custodia de sus hijas e hijos de seguir velando por bienestar económico
de los hijos.
3. La información proporcionada e investigada en el presente trabajo es
conocer un poco más sobre el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias en el estado de chihuahua específicamente en delicias
chihuahua para lo cual se entrevisto con personal de la fiscalía
especializada de la mujer.
4.
5. Proveer información sobre las personas que pueden recibir pensión
alimenticia promovida por divorcio en el estado de chihuahua.
Objetivo especifico:
Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria
y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y
para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus
circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o
declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo
posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
6. IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad
económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se
procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del
menor;
III. El tutor;
IV. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V. La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y
VI. El Ministerio Públicos
7. “El artículo 280 del Código Civil del estado de Chihuahua establece que los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la
obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más
próximos en grado.”
En todo lo referente a lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, vivienda,
ropa, esparcimiento, educación y alimentos, para su crecimiento y desarrollo de manera
adecuada, conforme las posibilidades económicas de sus padres.
En Chihuahua el monto de la pensión se fija tomando en cuenta las necesidades de las y
los hijos y las posibilidades económicas de quien la brinda. El porcentaje del salario que se
otorgara a la pensión es fijada por un juez de lo familiar, pues no existen criterios de
proporcionalidad que permitan calcular el monto de las pensiones, en el cuál se toma en
cuenta si la persona recibe un salario o si es profesionista que trabaja por su cuenta. según
estimaciones pudiera ser entre un 30% y 40% sobre los ingresos. Y dependiendo del
número de hijos.
8. El derecho a la pensión alimenticia se garantiza hasta los 18 años o en personas menores de 24 años en
caso de comprobar que están estudiando una licenciatura universitaria.
El demandante deberá comparecer a una dependencia del juzgado familiar con un abogado particular
o de oficio. El abogado de oficio pudiera ser asignado por el mismo juzgado.
Cabe hacer mención que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes
falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales. Mismas que serán sancionadas por la
autoridad competente.
Existen dos vías para reclamarla
Extrajudicial: En la que los padres pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión
alimenticia, sin necesidad de acudir a un juez. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y
autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial.
Judicial: La justicia dispone medidas que van desde una citación intimatoria, hasta la prisión con un
pena de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses de salario.
9. Bitácora de investigación.
Lugar: Fiscalía General del Estado Chihuahua, Distrito Abraham
González, ubicado en calle 25 Poniente # 310
Objetivo:
Realizar recorrido de Instalaciones
Atención de Funcionario
Asunto a Tratar
10.
11. GUION DE LA ENTREVISTA:
1. ¿Cual su nombre y puesto?
Lic. Bianca Berenice Villasano
2. ¿Cuánto tiempo tiene prestando sus servicios profesionales para la fiscalía?
5 Años
3. ¿Cuál es procedimiento para interponer la querella por pensión alimenticia y donde se presenta?
· Ser mayor de edad, si es menor de edad tiene que estar representado por un adulto
· Gozar de buena salud mental (que comprenda y entienda)
· Tener un vínculo, en primer y segundo grado recto de parentesco
· Se presenta en la fiscalía si es de género femenino se presenta en la fiscalía de la mujer. Si es de género masculino se
interpone en fiscalía general.
4. ¿Qué requisitos son necesarios para interponer la querella?
· Presentarse ante la fiscalía
· Presentar identificación oficial (INE, Pasaporte Mexicano)
12. · Si es querella por incumplimiento de obligaciones alimentarias y hay resolución de juez familiar, hay que presentarla
al momento de la querella.
5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión alimenticia?
· Hijos que tengan menos de 18 años cumplidos o mayores de edad que estén estudiando.
· Padres que tengan edad avanzada y no se valgan por sí mismos.
6. ¿Conoce usted los porcentajes de retención por pensión alimenticia?
No tengo un número exacto, ya que por mes son variables
7. ¿Qué comprende la pensión alimenticia?
Alimentos, educación, vestimenta, actividades recreativas, salud, actividades sociales, vivienda.
8. ¿Cuántas querellas se presentan al mes?
Son variables pero ante fiscalía de la mujer alrededor de 54 querellas por incumplimiento de la obligación alimentaria por mes.
13. . ¿tiene pena corpórea el incumplimiento de la obligación alimentaria y cual son las
sentencias?
Las sentencias pueden ser de 6 meses a 4 años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días de
multa. En el código penal esto en referencia a la materia penal.
10. ¿con su experiencia a que factores se le puede atribuir la disolución del
matrimonio en el estado de chihuahua.?
· Falta de comprensión
· La economía
· Falta de valores
14. El presente trabajo se realizo en la ciudad de delicias chihuahua como
parte de la investigación del aspirante a la carrera de derecho en la
Unadm para lo cual se conto con la participación de la fiscalía
especializada de la mujer en la cual me entreviste con la Lic. Villasano a
la cual agradezco su participación para poder llevar a cabo este trabajo.
En el cual pude resolver algunas dudas con respecto al incumplimiento
de las obligaciones alimentarias en el estado de chihuahua y a si mismo
poder orientar hasta cierto punto a alguna persona interesada en el
tema incluso poder informarle que es lo que comprende la pensión
alimenticia. Quienes tienen derecho a reclamarla, documentación que
necesitan reunir para interponer su querella en la fiscalía especializada
de la mujer en caso de ser del sexo femenino, y para las personas del
sexo masculino se interpone en la fiscalía general del estado.
15. Ante el incremento de la disolución de los matrimonios ya sea por falta
de valores, falta de comunicación, e inmersos en una sociedad cada vez
mas cambiante es necesario concientizar a las personas sobre los
problemas futuros que puedan tener por alguna querella de pensión
alimenticia en la cual hasta pena corpórea alcanza por el
incumplimiento de la misma. Y que al final de cuentas los hijos y
beneficiarios de la misma pasan a ser los perjudicados, para esto existen
abogados de oficio el cual pueden resolver sus dudadas si se
encuentran en tal situación a sí mismo la fiscalía general del estado la
cual les proporciona información y requisitos para poder interponer su
querella ante la autoridad competente.
16. H. Congreso del Estado Unidad Técnica y de Investigación Legislativa División de
Documentación y Biblioteca. ( 23 de marzo de 1974). CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA. 2005.01.01, de Ley publicada en el Periódico Oficial No. 24 Sitio web:
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/codigocivil.pdf
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/codigocivil.pdf
H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca
Legislativa “Carlos Montemayor Aceves. (27 de diciembre del 2006). Código Penal del
Estado de Chihuahua. 2018.07.21, de Publicado en el Periódico Oficial No. 103 Sitio
web:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pd
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf