2. 1.1. Antecedentes:
1.1.1. HECHOS RELEVANTES
- Mario es un ingeniero que trabaja para Microsoft Corporation. Mario y su equipo
han desarrollado los siguientes programas: Windows 10 Pro, Office Professional
Plus 2010, Office Standard 2010 Y Project Professional 2010.
- Mario, realiza la venta de sus programas on-line.
- A través de las acciones de oficio que realiza la Dirección de Protección de
Derechos de Autor del INDECOPI, se verificó que varios “CIBER CAFÉS” habían
instalado los programas en mención, pero no contaban con las licencias
respectivas.
1.1.2. INTERVINIENTES
- Mario (creador de los programas)
- “CIBER CAFÉS” (INTERVENIDO)
- Indecopi (INTERVINIENTE)
3. 1.1. Antecedentes:
1.1.3. LUGARES
Los lugares donde se encuentran instalados los programas diseñados por Mario, sin
permiso ni licencia, son los CIBER-CAFÉS.
¿Qué es el cyber café?
La expresión ciber es un prefijo tomado de la palabra cibernética. El ciber es un
establecimiento que posee una concentración de tecnología avanzada, como, por
ejemplo: computadores, internet, entre otros. (Coelho, 2015)
4. 1.2. Análisis legal:
1.2.1 Controversia
La controversia vendría a ser entre la Dirección de
Protección de Derechos de Autor del INDECOPI y los
“CIBER CAFÉS” que tenían instalado los programas,
pero no contaban con las licencias respectivas.
5. 1.2. Análisis legal:
1.2.2 Resolución
Según la OMPI (2022) “el derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores. Las obras
que se prestan a la protección del derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura,
las películas, los programas informáticos, bases de datos… etc”. El derecho de autor abarca dos tipos de
derechos:
los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por
el uso de sus obras por terceros; y los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del
autor:
El decreto legislativo N°822 en su artículo 5 inciso k nos señala “ están comprometidas entre las obras
protegidas lo siguiente “los programas de ordenador”
En el código civil en el artículo 18 se determina: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR E
INVENTOR “Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra,
gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia”.
6. 1.2. Análisis legal:
1.2.2 Resolución
El decreto legislativo 822, en su artículo 186 se señala ¨La Oficina de Derechos de Autor está
facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del derecho de autor y
derechos conexos protegidos en la legislación, de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del
infractor a lo largo del procedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al
provecho ilícito obtenido por el infractor y otros criterios que dependiendo de cada caso particular,
considere adecuado adoptar la Oficina¨. .
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0111-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°730-2006/ODA
7. 1.2. Análisis legal:
1.2.2 Resolución
La legislación nacional, el artículo 188° del Decreto Legeslativo 822, modificado por la Ley 28571,
faculta a la Comisión de Derecho de Autor a imponer conjunta o indistintamente las siguientes
sanciones: a) Amonestación, b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias, c)
Reparación de Omisiones, d) Cierre temporal hasta por noventa días del establecimiento, e)
Cierre definitivo del establecimiento, f) incautación y decomiso indefinido y g)publicación de la
resolución a costa del infractor. (EXP. 002913-2017/DDA)
Por toda las normas antes citadas corresponde una indemnización al señor Mario y la
empresa donde labora, por infringir los derechos de autor. Asimismo, corresponderá una
multa a los CIBER CAFES
8. 1.2 Análisis legal
La jurisprudencia andina y europea en materia de protección del software, las aplicaciones
móviles y los videojuegos.
En el sistema subregional andino los términos software y programa de ordenador son
intercambiables, opción normativa que puede entenderse desde una perspectiva práctica
toda vez que comúnmente se emplea el anglicismo software para referirse a programas
informáticos en general.
“El artículo 15 literal e) de la Decisión 486 excluye expresamente de la materia patentable
los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; el artículo 4 literal l) de la
Decisión 351 los incluye en el listado abierto de obras susceptibles de protección por el
derecho de autor. Asimismo, el primer párrafo del artículo 23 de la Decisión 351 dispone
que estos, se protegen en los mismos términos que las obras literarias, precisando a
continuación que dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los
programas aplicativos ” Jauregui, (2020).
9. - Conclusiones.
En conclusión, los programas, las apps, que tienen creadores
gozan de protección por la ley de Derechos del Autor, los
autores son los que deben autorizar su uso, si una persona
infringe dicha ley se le sancionará.
Así mismo en base del artículo 16 del decreto legislativo N°822
que nos habla sobre la licencia y autorización que debe tener
un usuario para prescindir de los permisos y servicios que en
este caso nos brinda un sotware.
10. 2.1. ¿Se podría sancionar a los “CIBER CAFÉS”,
teniendo en cuenta que ni Mario ni Microsoft
Corporation han denunciado los hechos?
Actualmente, la norma señala que en caso de que se infrinjan los
derechos de autor de un tercero, el infractor será sancionado
con una multa de hasta 150 UIT (S/ 645,000). La propuesta de
Indecopi solicita que la multa máxima se eleve a 450 UIT, es
decir a S/ 1’935,000, ya que habían instalado los programas en
mención, pero no contaban con las licencias respectivas.
11. Si usted fuera abogado de Mario y denunciara el hecho,
¿Qué solicitaría en su petitorio? Detalle cada una de las
pretensiones.
Que, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 822, Ley
sobre Derechos de Autor, interpongo DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA
LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR en contra de los CIBER CAFÉS, por la
infracción de los derechos de paternidad y reproducción no autorizada
sobre los siguientes programas: Windows 10 Pro, Office Professional Plus
2010, Office Standard 2010 Y Project Professional 2010, la cual laboraban
con los programas mencionados sin licencias. A efecto que se le imponga
una multa.
12. ¿Qué tipo de derechos se han vulnerado en el
presente caso? Detalle cada uno de ellos
- DERECHOS PATRIMONIALES
- Derecho de reproducción
Consiste en aprobar o no la fijación del programa en cualquier soporte, así
como cualquier reproducción posterior del material fijado, en cuyo caso podrá
determinar el formato, soporte y número de ejemplares a reproducirse.
- Derecho de distribución
Consiste en consentir o no la distribución de copias del programa de ordenador
indicando la forma y alcance territorial de la distribución. (Dirección de
Derechos de autor [INDECOPI], 2015)
DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Comisión de derecho de autor
RESOLUCIÓN Nº 0791-2015/CDA-INDECOPI
13. 2.4. ¿Cómo se determina el cálculo de reparaciones
civiles o multas, cuándo se ha existido perjuicio
económico en la utilización de softwares? Detalle y
ejemplifique.
Los criterios que se mencionan en el capítulo VI del Decreto Legislativo
No.822 son:
1) Gravedad de la falta.
2) Conducta del infractor a lo largo del procedimiento
3) Perjuicio económico que hubiese causado la infracción
4) Provecho ilícito obtenido por el infractor
5) Otros criterios que dependiendo de cada caso particular, considere
adecuado adoptar la oficina.
Se puede estar más o menos de acuerdo con estos criterios, pero no cabe duda
que, en un caso concreto, diferentes jueces pueden aplicarlos con toda seriedad
y llegar a montos de multa muy diferentes.
14. 2.4. ¿Cómo se determina el cálculo de reparaciones civiles o
multas, cuándo se ha existido perjuicio económico en la
utilización de softwares? Detalle y ejemplifique.
El artículo 230º de la LPAG, establece como uno de los principios de la potestad
sancionadora, el denominado principio de razonabilidad. Según este principio:
“Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin
embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento
calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de
prelación se señalan a efectos de su graduación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
b) El perjuicio económico causado.
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción.
e) El beneficio ilegalmente obtenido.
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.”
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción
16. bibliografía
● Coelho, F. (2015). significados.com. Obtenido de que es un ciber cafe:
https://www.significados.com/ciber/
● Organización mundial de la propiedad intelectual (2022). derechos de autor:
https://www.wipo.int/copyright/es/
● Dirección de derechos de autor, RESOLUCIÓN Nº 0791-2015/CDA-INDECOPI:
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/474544/DDA+-
+Lineamientos+Complementarios+de+la+Comisi%C3%B3n+de+Derechos+de+Autor+sobre+
el+uso+legal+de+los+programas+de+ordenador+%28software%29/053719a9-b6d0-4369-
bbb5-b92f41783be7
● Jauregui, J. M. I. (2020). La jurisprudencia andina y europea en materia de protección del
software, las aplicaciones móviles y los videojuegos. Revista Tribuna Internacional, 9(18), 97-
109.
● RESOLUCIÓN N° 019-2018/CDA-INDECOPI, EXPEDIENTE N° 002027- 2017/DDA,
Dirección de Derechos de Autor, disponible en:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/pr opiedad-intelectual.seam