122 - EXPLORACIÓN CERVICAL INSPECCIÓN, PALPACIÓN, EXAMEN POR LA IMAGEN.pptx
Censo ths spns
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Centro de Estudios de Postgrado
Especialización en Gobierno y Políticas Públicas
Propuesta
“CENSO DE TALENTO HUMANO PARA
EL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD”
Aporte al gobierno electrónico de salud en Venezuela
Materia: Gobierno Electrónico Presentada por: Iván Rubio
Prof.: Rafael Vielma
Marzo 2012
2. Introducción
Con esta propuesta de proyecto básico de ejecución de Gobierno Electrónico se
pretende construir y aplicar un instrumento censal desde un enlace a las páginas
Web de las principales instituciones públicas de salud, incluyendo aquellas
dependientes de Gobernaciones, Alcaldías y otras ubicadas a lo largo y ancho del
territorio nacional, con la finalidad de realizar una caracterización más real del
talento humano en salud (THS) existente en el Sistema Público Nacional de Salud
(SPNS) del país, propiciando la ejecución de políticas, proyectos, planes, acciones y
actividades, así como la toma de decisiones y el establecimiento de prioridades más
oportunas de formación de este valioso personal y la unificación del sistema de salud
en el país.
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Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud
3. Consideraciones Preliminares
El Ministerio del Poder Popular para la Salud, rector de las políticas públicas en esta
materia, tiene la responsabilidad del SPNS y establecer su articulación con las
políticas sociales. Se requiere impulsar acciones gerenciales para generar un talento
humano en salud comprometido a nivel nacional, regional y local, en respuesta a las
necesidades de salud de las comunidades y con énfasis en las poblaciones más
vulnerables.
En este sentido, es vital precisar la caracterización del talento humano en los
espacios de salud pública del país, porque constituye una de las bases fundamentales
del SPNS, es fuente insustituible de conocimientos hacia el logro de compromisos del
Estado con la salud de sus habitantes e internacionalmente con los cinco Desafíos de
Toronto en el ámbito del THS, asumidos desde el año 2006 al 2015.
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Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud
4. Aspectos Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se fundamentan por lo consagrado en materia de Salud, en los siguientes artículos:
Artículo 83, salud derecho social fundamental, obligación del Estado y lo debe
garantizar como parte del derecho a la vida. Promover y desarrollar políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios...
Artículo 84, el Estado para garantizar el derecho a la salud, creará, ejercerá la
rectoría, y gestionará un SPNS de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de
gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad..
.
Artículo 85: …. En coordinación con universidades y centros de investigación,
promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos
y técnicas... El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
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5. Aspectos Legales
Ley Orgánica de Salud (G. O. 36.579 del 11/11/1998)
Título I
Artículo 1 “Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la
República …..Regulará igualmente …las actividades de los profesionales y técnicos en
ciencias de la salud.....”
Título II, Capítulo I. De la Integración, precisa en:
Artículo 4.- La organización pública en salud estará integrada por los organismos de
salud de la República, del Distrito Federal, los estados y los municipios.
Artículo 5.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la
administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá
las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios
destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia..
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6. Aspectos Legales
Ley Orgánica de la Administración Pública (G .O. 37.305 del 17/10/2001)
En el Título I, correspondiente a las Disposiciones Generales:
Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen
la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los
compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control
sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los
archivos y registros públicos.
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7. Aspectos Legales
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración
Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la
Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y
municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En su Título III, en referencia a la Administración Pública Central del Poder Nacional.
Capítulo II. De la Vicepresidencia de la República, precisa en:
Artículo 48.- La Vicepresidencia de la República estará a cargo del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente o Presidenta de la República….contará con la estructura orgánica y los
funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad
con el reglamento orgánico que apruebe el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 49.- Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción
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del Gobierno. Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud
8. Aspectos Legales
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 49.- Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción
del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada
funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la
República.....
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo
Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
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9. Acuerdo Internacional
VII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud
(Canadá, Octubre 2005), se hace el Llamado a la Acción de Toronto “Hacia una Década
de Recursos Humano en Salud para las Américas (2006-2015)” estableciéndose 5
Desafíos:
1. Definir políticas y planes de Recursos Humanos en Salud (RHUS) a largo
plazo para adaptar la fuerza laboral a los cambios en los sistemas de salud y las
condiciones de salud de la población.
2. Distribución equitativa de trabajadores de la Salud.
3. Regular los desplazamientos y migraciones de Trabajadores de Salud.
4. Generar relaciones laborales que promuevan ambientes de trabajo saludables
y compromiso para servicios de salud de calidad.
5. Desarrollar mecanismos de interacción entre instituciones de formación y
servicios sanitarios para adaptar la formación a un modelo de atención universal,
equitativo y de calidad.
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10. Objetivos
Objetivo General
Caracterizar mediante censo digital el talento humano existente en los diferentes
organismos que brindan atención de salud pública en el país y conforman el SPNS.
Objetivos Específicos
1. Precisar toda la información a ser incorporada al censo digital.
2. Desarrollar el soporte tecnológico e informático requerido para el censo.
3. Aplicar el Censo digital del THS de los organismos que conforma el SPNS.
10.Procesar la caracterización del THS del SPNS en Venezuela, presentándola a las
instancias correspondientes.
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11. Justificación e importancia
El registro unificado propicia la definición de la base de talento humano existente
para la atención de salud pública desde el SPNS, favoreciendo el cumplimiento con
garantía a principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el proyecto de Desarrollo Socialista “Simón Bolívar” 2007-2013.
La aplicación del censo es oportunidad para conocer diferentes aspectos relacionados
con el personal que labora en salud pública en el país, propiciando la ejecución de
políticas, proyectos, planes, acciones y actividades relacionadas, incluyendo la
estimación de costos, la ubicación adecuada, estabilidad laboral, regularizar la
situación administrativa de parte de este personal en reposo continuo, próximo retiro
o jubilación, así como para prevenir su déficit o ausencia por reposos, incapacidad y
jubilación, entre otros aspectos. También es relevante al momento de establecer
prioridades de formación y sobre todo para favorecer la consolidación del SPNS,
propiciando finalmente una mayor y mejor atención a la salud y calidad de vida en la
de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio nacional.
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Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud
12. Entorno
Considerando que el MPPS es el órgano rector de la salud en el país, se estima que
sea el eje central y propulsor del presente proyecto, siendo apoyado desde las
máximas instancias nacionales del IVSS, Sanidad Militar, IPASme, entre otras, así
como desde la Vicepresidencia de la República par a las acciones con Gobernaciones
y Alcaldías.
Beneficiarios
Directos: todo el personal que conforman el THS público en el país y participa en
este Censo.
Indirectos: todos los habitantes que acude a los servicios de salud públicos del
país, ya que al realizar esta actividad se incrementa la posibilidad de favorecer la
atención en salud en todo el territorio nacional.
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13. Limitaciones
• La poca destreza en ingresar y realizar el Censo por parte del personal de bajo nivel
de formación en las TIC`s
•Posible demora de recolección de información por ser recolectada manualmente en
aquellos espacios donde no es muy oportuno el acceso a la Web.
• Capacidad de operatividad y almacenamiento de información del servidos
disponible desde el MPPS para esta actividad.
• Falta de apoyo político e institucional, que podría ser la mayor limitante a la
ejecución de esta importante investigación.
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14. Requerimientos
Requerimientos:
1- Participación de personal de salud pública:
MPPS
Nivel Central: personal asignado desde la Dirección General de Investigación y
Educación, Oficina de Comunicación Corporativa, Oficina de RRHH y la OTIC.
Direcciones Estadales de Salud: personal asignado de RRHH, Oficinas de
Informática, Distritos Sanitarios, Hospitales, Servicios ambulatorios y las Coord.
Regionales de Investigación y Educación, entre otros.
Así como del nivel central y estadal del IVSS, Sanidad Militar, IPASme y personal
de servicios de salud de Gobernaciones y Alcaldías, Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), entre otros organismos.
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Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud
15. Requerimientos (cont.…)
2- Tecnologías de la comunicación
Para el desarrollo tecnológico e informático se requiere seguir los basamentos teóricos y
metodológicos definidos y aplicados desde la OTIC del MPPS y la construcción de una
herramienta electrónica de registro, compilación, aplicación de indicadores y apoyo al
análisis de todos los datos priorizados. Por otra parte, se requiere la comunicación y
enlace con las oficinas de informática de las otras entidades de salud pública involucradas
para el acceso a sus páginas Web.
3- Otros insumos para:
Mesas de trabajo y Talleres, Elaboración de documento final de identificación y
presentación a las autoridades correspondientes: papelería, disponer de espacio
físico, mesas, sillas, laptops y video beam, refrigerios, viáticos y pasajes para funcionarios
del nivel central y los entes involucrados en el interior del país.
Recolección de información: acceso a equipos de computación y conexiones a la Web,
viáticos y pasajes para traslados al interior del país en búsqueda de información en
estados críticos o que se estime necesario.
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16. Estructura de la Propuesta
Definir inicialmente:
1. Requerimientos de información sobre la caracterización del talento humano
existente en los diferentes espacios públicos de atención a la salud en el país, a
ser incorporada al censo digital de THS existente para el SPNS.
1.1.- Precisar información existente sobre THS en las nóminas de los diferentes
organismos nacionales y estadales prestadores de servicios de salud pública (MPPS,
IVSS, Salud Militar, IPASme, Gobernaciones y Alcaldías, entre otros).
1.2.- Establecer los indicadores requeridos para la caracterización del THS pública en
el país.
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17. Estructura de la Propuesta (cont…)
2. Definición e implementación del desarrollo tecnológico e informático
requerido para el censo del THS.
2.1.- Precisar enlace con la Oficina de Tecnología, Informática y Comunicación
(OTIC) del MPPS, para el diseño, desarrollo e implementación de la herramienta
electrónica o sistema de registro.
2.2.- Presentar la propuesta a las principales autoridades del MPPS para validación,
aprobación y orden de ejecución mediante Resolución Ministerial en todas las
instancias de salud pública del país.
3. Plan Nacional de censo del THS del SPNS.
Acciones previas:
a) efectuar talleres de motivación y orientación.
b) realizar publicidad motivadora y orientadora al THS.
3.1.- Recolectar la información en formato digital o en físico en jornada nacional.
3.2.-Transcribir en cada estado en digital aquella información recolectada
manualmente, para remitirla al nivel central.
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18. Estructura de la Propuesta (cont…)
4. Procesamiento y presentación de la caracterización del THS para el SPNS en
Venezuela.
4.1- Revisar y validar la información dada por el personal, en las jefaturas de RRHH.
4.2.- Aplicar los indicadores preestablecidos.
4.3.- Construir cuadros y gráficos para el análisis de información recolectada en los
diferentes estados del país.
4.4.- Realizar desde el nivel central del MPPS el análisis de toda la información
recolectada con el apoyo de indicadores, cuadros y gráficos, elaborando un
documento final donde se establezcan las principales descripciones, consolidación y
conclusiones.
4.5.- Presentar la caracterización del THS a autoridades del MPPS, IVSS, Salud
Militar, IPASme y Vicepresidencia de la República.
4.6.- Insertar digitalmente el documento en las páginas Web de las instituciones que
conforman el SPNS, para su disponibilidad a interesados y la colectividad en general.
4.7.- Divulgar las principales conclusiones de la caracterización del THS para el
SPNS a través de medios de comunicación institucionales y del ámbito nacional.
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