SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 29
RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y
SUS EFECTOS EN MATERIA DEL
CONSUMIDOR
Escuela Judicial
Panamá, 9 de octubre de 2013.
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECO)
CARÁCTER TUTELAR DE LA
LEGISLACIÓN
 Derecho fundamental.
(Cfr. Art. 49 de la Constitución Política de la República de Panamá).
 Interés superior del consumidor.
(Cfr. Art. 1 de la Ley 45 de 2007.)
 In dubio pro consumidor.
(Cfr. Art. 76 y 127, numeral 12 de la Ley 45 de 2007.)
 Derecho fundamental
Artículo 49 de la Constitución Política de la República de Panamá:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener
bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre
las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere;
así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno.
La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos
derechos, su educación y los procedimientos de defensa del
consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las
sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.”
 Interés superior del
consumidor
Artículo 1 de la Ley 45 de 2007:
“Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger y asegurar el
proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia,
erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el
funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para
preservar el interés superior del consumidor.”
 In dubio pro consumidor
Artículo 76 de la Ley 45 de 2007: Interpretación de contratos de
adhesión.
…..
“Las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en
favor del adherente o consumidor.”
.....
Artículo 127 de la Ley 45 de 2007: Juzgados Municipales.
…..
“12. En caso de duda sobre el fondo de la controversia, prevalecerá lo
que alegue el consumidor.”
RELACIÓN DE CONSUMO
 Importancia.
 Presupuestos.
 Concepto.
 Importancia:
La relación de consumo si es identificada correctamente marca la
diferencia entre encontrar el amparo de una legislación especial u otras
de carácter general.
No obstante, advertimos que nuestra legislación no la define. Por tanto,
a su concepto arribamos por aproximación.
Presupuestos:
1) Consumidor
2) Proveedor
3) Producto o servicio
4) Consumo final
Concepto
Es el acto o negocio jurídico en cuya génesis participa un
consumidor como sujeto principal, quien adquiere un
producto o servicio para agotarlos y disfrutarlos con su
consumo, por una parte y por la otra, un proveedor quien
de manera profesional y habitual los ofrece dentro del
mercado con fines comerciales.
Por tanto, la relación de consumo se desvanecerá en la
medida, que tales productos o servicios, bien sirvan dentro
de un proceso productivo o actividad comercial con fines de
lucro.
CONTRATOS DE ADHESIÓN
 Definición.
(Cfr. Artículo 33, numeral 3 de la Ley 45 de 2007.)
 Nulidad de cláusulas.
(Cfr. Artículo 40 de la Ley 45 de 2007.)
 Examen de contratos.
(Cfr. Artículo 41 de la Ley 45 de 2007.)
 Interpretación del contrato.
(Cfr. Artículo 76 de la Ley 45 de 2007.)
 Remedio jurídico: Nulidad absoluta y nulidad relativa de
cláusulas abusivas.
(Cfr. Artículos 74 y 75 de la Ley 45 de 2007.)
 Definición
Artículo 33 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Definiciones. Para
Efectos de este Título, los siguientes términos se entenderán así:
…..
“3. Contrato de adhesión. Aquel cuyas cláusulas han sido establecidas
unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el
consumidor pueda negociar su contenido al momento de contratar.”
…..
(Cfr. Párrafo final del artículo 76 de la Ley 45 de 31 de octubre de
2007.)
 Nulidad de cláusulas
Artículo 40 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Nulidad de renuncia
de derechos en contratos de adhesión.
“Son nulas en los contratos de adhesión, y por lo tanto no obligan a los
consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución
de un derecho reconocido en esta Ley a favor de los consumidores.”
 Examen de contratos
Artículo 41 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Examen de
contratos.
“Las empresas proveedoras mantendrán a disposición de la Autoridad
una copia de los contratos y demás documentos que se refieran a las
operaciones crediticias que se regulan en esta Ley, con el fin de que
pueda ser examinada, para determinar si se ajustan a las disposiciones
que ella establece.”
Interpretación de contratos de
adhesión
Artículo 76 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Interpretación de contratos de
adhesión.
“Las condiciones particulares de los contratos de adhesión prevalecerán sobre las
generales, en caso de incompatibilidad.
Las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del
adherente o consumidor.
El hecho de que ciertos elementos de una o varias cláusulas o de que una o varias
cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del
presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión
de que se trata de un contrato de adhesión.”
(Cfr. Artículo 33, numeral 3 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.)
Remedio jurídico: Nulidad
absoluta de cláusulas abusivas
Artículo 74. Nulidad absoluta de cláusulas
abusivas en los contratos de adhesión. Son
abusivas y absolutamente nulas las condiciones
generales de los contratos de adhesión que:
1. Restrinjan los derechos del adherente o
consumidor, aunque tal circunstancia no se
desprenda claramente del texto.
2. Limiten o extingan la obligación a cargo del
otorgante o proveedor.
3. Favorezcan excesiva o
desproporcionadamente la posición contractual
de la parte otorgante o proveedor, e importen
renuncia o restricción de los derechos del
adherente o consumidor.
4. Exoneren o limiten la responsabilidad del
otorgante o proveedor por daños corporales,
incumplimiento o mora.
5. Faculten al otorgante o proveedor para
rescindir unilateralmente el contrato, modificar
sus condiciones, suspender su ejecución,
revocar o limitar cualquier derecho del
adherente o consumidor, nacido del contrato,
excepto cuando la rescisión, modificación,
suspensión, revocación o limitación esté
condicionada a incumplimiento imputable al
consumidor.
6. Obliguen al adherente o consumidor a la
renuncia anticipada de cualquier derecho
fundado en el contrato.
7. Impliquen renuncia del adherente o
consumidor de las acciones procesales, los
términos y las notificaciones personales,
establecidos en el Código Judicial o en leyes
especiales.
8. Sean ilegibles.
9. Estén redactadas en idioma distinto del
español.
Remedio jurídico: Nulidad
relativa de cláusulas abusivas
Artículo 75. Nulidad relativa de cláusulas abusivas en los contratos de
adhesión. Son abusivas y relativamente nulas las cláusulas generales
de los contratos de adhesión que:
1. Confieran al otorgante o proveedor, para la aceptación o el rechazo
de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos
desproporcionados o poco precisos.
2. Confieran al otorgante o proveedor un plazo de mora
desproporcionado o insuficientemente determinado, para la ejecución
de la prestación a su cargo.
3. Establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses
desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del
adherente o consumidor.
PRINCIPALES CONTRATOS EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
 Contrato de compraventa y promesa compraventa de obra
nueva.
 Contrato de compra y venta de autos nuevo o usado.
 Contrato de prestación de servicio o suministro de bienes.
 Ventas de bienes a domicilio.
 Contrato de compraventa y promesa
compraventa de obra nueva.
Artículo 79. Construcciones nuevas. El proveedor
de construcciones residenciales nuevas deberá
establecer, de manera clara y por escrito, los
términos y las condiciones de la garantía de la
obra. En caso de que existan diferentes
coberturas en la garantía, estas deberán estar
debidamente detalladas.
La publicidad de las construcciones residenciales
nuevas formará parte integral del contrato de
compraventa suscrito entre el proveedor y el
consumidor. Los anuncios que se publiciten en
volantes, panfletos, libros o por cualquier otro
medio que el proveedor distribuya son
vinculantes para este y exigibles por el
consumidor.
En los contratos de promesa de compraventa de
construcciones nuevas debe constar la fecha
cierta o determinable de entrega. En caso de
incumplimiento por causa no imputable al
proveedor, deberán dejarse por escrito las
causas por las cuales no se hizo la entrega del
inmueble en el plazo establecido. En caso de
incumplimiento del plazo de entrega, el
consumidor tendrá la opción de dar por
terminado el contrato, con la correspondiente
devolución total de las sumas abonadas y sin
ningún tipo de penalización.
Los contratos deberán expresar el total de las
sumas a pagar, así como los casos en que se
podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de
aumento de los costos de materiales de
construcción, la Autoridad establecerá los
parámetros y los procedimientos técnicos para
verificar dichos ajustes.
El consumidor podrá exigir rebajas
proporcionales en el precio de las construcciones
nuevas, cuando sus condiciones o
especificaciones finales hayan variado
sustancialmente de las establecidas previamente
en el contrato.
 Contrato de compra y venta de
autos nuevo o usado.
Artículo 47. Vehículos de motor. Los proveedores de vehículos de motor nuevos están obligados a
extender una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero.
Cuando la garantía del fabricante sea más favorable al consumidor que los términos mínimos
establecidos en este artículo, será de obligatorio cumplimiento para el proveedor ofrecer la garantía
del fabricante. El proveedor está obligado a proporcionarle al consumidor la garantía de fábrica por
escrito.
En el caso de los vehículos de motor usados, los proveedores no podrán importar al territorio nacional
vehículos usados cuyo modelo de fabricación sea de más de cinco años, según el Número de
Identificación del Vehículo, y la garantía mínima, a que se refiere el primer párrafo, para estos
vehículos será de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra primero. Se exceptúan de esta
prohibición los siguientes vehículos:
1. Los de colección.
2. Los de carrera deportiva.
3. Los fúnebres.
4. Las ambulancias.
5. Las limusinas.
6. Los que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad.
 Contrato de prestación de servicio o
suministro de bienes.
Artículo 77. Contratos de prestación de servicios o suministro de
bienes. En los contratos de prestación de servicios o suministro de
bienes se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración
excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del
consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la
misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga
onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades
abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no
prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas
penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de
indemnizaciones que no correspondan con los daños efectivamente
causados.
 Ventas de bienes a domicilio.
Artículo 71. Ventas de bienes a domicilio. En los casos de ventas
de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la
aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contado a partir
de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato,
lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no
puede ser dispensada ni renunciada.
El consumidor debe poner el bien a disposición del proveedor en
las mismas condiciones en las que lo recibe, incluyendo pero no
limitando a los empaques, los instructivos y el material
accesorio. Los gastos de devolución serán por cuenta del
proveedor.
(Cfr. Artículos 68 y 70 de la Ley 45 de 2007.)
Resolución de contratos
 Falta de información veraz, clara y suficiente.
 Publicidad engañosa.
 Incumplimiento en la entrega o especificaciones de la obra
nueva.
 Incumplimiento de garantía.
 Vicios ocultos por defectos de funcionamiento de los productos
o defectos de construcción de la obra.
 Decisión unilateral del consumidor.
 Falta de información veraz, clara y suficiente.
1. Artículo 49 de la Constitución
Política de la República.
2. Artículo 35, numeral 2 de la
Ley 45 de 2007 (Recibir de los
proveedores toda la
información sobre el producto
o servicio).
3. Artículo 36, numeral 1 de la
Ley 45 de 2007 (Informar a los
consumidores sobre los
productos y servicio que
ofrece).
4. Artículo 37 de la Ley 45 de
2007 (Los proveedores
responden por la fidelidad
entre la información,
publicidad y el producto o
servicio ofrecido).
5. Artículo 38 de la Ley 45 de
2007 (La información y la
publicidad es parte del
contrato).
6. Artículo 59 de la Ley 45 de
2007 (Los contratos de
compraventa pueden
resolverse por publicidad
engañosa).
7. Artículo 79 de la Ley 45 de
2007 (Publicidad de
construcciones residenciales
nuevas es parte integral del
contrato).
 Publicidad engañosa.
Artículo 59. Publicidad. La publicidad deberá indicar, claramente, las
condiciones de las ofertas, promociones, rebajas, descuentos,
condiciones especiales o circunstancias análogas que se ofrecen.
Todo anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido en los términos
contenidos en el aviso publicitario. No se permitirán anuncios de
artículos que den a entender que el producto tiene cualidades,
características o beneficios de los que carece. Los consumidores
afectados por publicidad engañosa tendrán derecho a resolver el
contrato de venta, cada parte devolviendo lo que hubiera recibido.
 Incumplimiento en la entrega o especificaciones
de la obra nueva.
Artículo 79. Construcciones nuevas. El
proveedor de construcciones residenciales
nuevas deberá establecer, de manera clara y
por escrito, los términos y las condiciones de la
garantía de la obra. En caso de que existan
diferentes coberturas en la garantía, estas
deberán estar debidamente detalladas.
La publicidad de las construcciones
residenciales nuevas formará parte integral del
contrato de compraventa suscrito entre el
proveedor y el consumidor. Los anuncios que
se publiciten en volantes, panfletos, libros o
por cualquier otro medio que el proveedor
distribuya son vinculantes para este y exigibles
por el consumidor.
En los contratos de promesa de compraventa
de construcciones nuevas debe constar la
fecha cierta o determinable de entrega. En
caso de incumplimiento por causa no
imputable al proveedor, deberán dejarse por
escrito las causas por las cuales no se hizo la
entrega del inmueble en el plazo establecido.
En caso de incumplimiento del plazo de
entrega, el consumidor tendrá la opción de dar
por terminado el contrato, con la
correspondiente devolución total de las sumas
abonadas y sin ningún tipo de penalización.
Los contratos deberán expresar el total de las
sumas a pagar, así como los casos en que se
podrán adoptar ajustes en el precio. En caso
de aumento de los costos de materiales de
construcción, la Autoridad establecerá los
parámetros y los procedimientos técnicos para
verificar dichos ajustes.
El consumidor podrá exigir rebajas
proporcionales en el precio de las
construcciones nuevas, cuando sus condiciones
o especificaciones finales hayan variado
sustancialmente de las establecidas
previamente en el contrato.
 Incumplimiento de garantía.
Artículo 46. Obligaciones del proveedor en la garantía. Si dentro del periodo
de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos,
electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículos de motor y otros
bienes de naturaleza análoga, estos no funcionaran adecuadamente, o no
pudieran ser usados normalmente, por defecto del producto o causa
imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado
a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación.
Si no fuera posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar
el bien por otro igual o a devolver las sumas pagadas.
Cuando se trate de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada,
el término para su reparación o reemplazo será de hasta seis meses,
siempre que en la garantía se pacte, libremente entre proveedor y
consumidor, la responsabilidad del primero en caso de no poder reparar el
bien dentro de los primeros treinta días.
 Vicios ocultos por defectos de funcionamiento de los
productos o defectos de construcción de la obra.
Artículo 48. Vicios ocultos. Cuando
los bienes presenten defectos o
vicios ocultos que hagan imposible
el uso para el que son destinados,
o que disminuyan de tal modo su
calidad o la posibilidad de su uso,
y que de haberlos conocido el
consumidor no los hubiera
adquirido o hubiera dado un
menor precio por ellos, el
proveedor estará obligado a
recibirlos y a devolver las sumas
pagadas por el consumidor, según
lo establece el Código de
Comercio. No obstante, el
consumidor podrá optar por recibir
una rebaja en el precio, sin
derecho a reclamo posterior.
Artículo 1343 del Código civil: El
contratista de un edificio que se
arruinase por vicios de la
construcción, responde de los
daños y perjuicio si la ruina
tuviere lugar dentro de diez años,
contados desde que concluyó la
construcción; igual
responsabilidad, y por el mismo
tiempo, tendrá el arquitecto que la
dirigiere, si se debe la ruina a vicio
del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del
contratista a las condiciones del
contrato, la acción de
indemnización durará quince años.
 Decisión unilateral del consumidor.
Artículo 71. Ventas de bienes a domicilio. En
los casos de ventas de bienes a domicilio, el
consumidor tiene derecho a revocar la
aceptación durante el plazo de tres días
hábiles, contado a partir de la fecha en que se
entregue el bien o se celebre el contrato, lo
último que ocurra, sin responsabilidad alguna.
Esa facultad no puede ser dispensada ni
renunciada.
El consumidor debe poner el bien a disposición
del proveedor en las mismas condiciones en
las que lo recibe, incluyendo pero no limitando
a los empaques, los instructivos y el material
accesorio. Los gastos de devolución serán por
cuenta del proveedor.
Artículo 77. Contratos de prestación de
servicios o suministro de bienes. En los
contratos de prestación de servicios o
suministro de bienes se prohíben las cláusulas
que establezcan plazos de duración excesiva o
limitaciones que excluyan u obstaculicen el
derecho del consumidor a poner fin al
contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a
poner fin al contrato en la misma forma en que
lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga
onerosa o desproporcionada, tales como la
pérdida de las cantidades abonadas por
adelantado, el abono de cantidades por
servicios no prestados efectivamente, la
ejecución unilateral de las cláusulas penales
que se hubieran fijado contractualmente o la
fijación de indemnizaciones que no
correspondan con los daños efectivamente
causados.
MUCHAS GRACIAS

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
Gestion de negocios en materia civil.
Gestion de negocios en materia civil.Gestion de negocios en materia civil.
Gestion de negocios en materia civil.Fernando Lecourtois
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadokarina_lopez
 
Clasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registralesClasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registralesmaria vargas
 
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Diana Edith Gomez Hernandez
 
diferencia entre derecho internacional publico y privado
diferencia entre derecho internacional publico y privadodiferencia entre derecho internacional publico y privado
diferencia entre derecho internacional publico y privadoSareg Nagles
 
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecenInstituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecengazabe
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLuiperz1234
 
La Ecologia como fuente del Derecho Ecologico
La Ecologia como fuente del Derecho EcologicoLa Ecologia como fuente del Derecho Ecologico
La Ecologia como fuente del Derecho Ecologicoricardo r gutierrez
 
Usufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónUsufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónMazinger42
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresRosangelica Gutierrez Gil
 
Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)
Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)
Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)universalfun
 
Derecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiDerecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiyessi2169
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Ana Veloz Avendaño
 
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
2. Etapa prejudicial, preliminar o previaDaniel Olalde
 

Was ist angesagt? (20)

Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Gestion de negocios en materia civil.
Gestion de negocios en materia civil.Gestion de negocios en materia civil.
Gestion de negocios en materia civil.
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Clasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registralesClasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registrales
 
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
 
diferencia entre derecho internacional publico y privado
diferencia entre derecho internacional publico y privadodiferencia entre derecho internacional publico y privado
diferencia entre derecho internacional publico y privado
 
Fases de la tutela
Fases de la tutelaFases de la tutela
Fases de la tutela
 
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecenInstituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privado
 
El derecho mercantil
El derecho mercantilEl derecho mercantil
El derecho mercantil
 
La Ecologia como fuente del Derecho Ecologico
La Ecologia como fuente del Derecho EcologicoLa Ecologia como fuente del Derecho Ecologico
La Ecologia como fuente del Derecho Ecologico
 
Acto juridico Angelidh
Acto juridico  AngelidhActo juridico  Angelidh
Acto juridico Angelidh
 
Usufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónUsufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitación
 
Cuadro comparativo yenifer
Cuadro comparativo yeniferCuadro comparativo yenifer
Cuadro comparativo yenifer
 
Evolución del DIPr.
Evolución del DIPr. Evolución del DIPr.
Evolución del DIPr.
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 
Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)
Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)
Obligaciones y contratos mercantiles taller 3 (v.slide)
 
Derecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiDerecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iii
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.
 
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
 

Ähnlich wie Resolución de contratos en materia de protección del consumidor

Condiciones generales de contratación y clásulas abusivas
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivasCondiciones generales de contratación y clásulas abusivas
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivasAdigital
 
Ley defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentinaLey defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentinaMarcelo Marinangeli
 
Unidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda parteUnidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda partevglibota
 
85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopi85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopiOleaxis
 
Privado ii unidad 5 - 2018
Privado ii   unidad 5 - 2018Privado ii   unidad 5 - 2018
Privado ii unidad 5 - 2018vglibota
 
Resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidor
Resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidorResolución de contratos y sus efectos en materia del consumidor
Resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidorIván Allonca
 
Integración publicitaria del contrato y condiciones objetivas
Integración publicitaria del contrato y condiciones objetivasIntegración publicitaria del contrato y condiciones objetivas
Integración publicitaria del contrato y condiciones objetivasSergio Arenas
 
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Orlando Zuluaga Martinez
 
Garantías de bienes y servicios comercio electrónico
Garantías de bienes y servicios comercio electrónicoGarantías de bienes y servicios comercio electrónico
Garantías de bienes y servicios comercio electrónicoAdigital
 

Ähnlich wie Resolución de contratos en materia de protección del consumidor (20)

Condiciones generales de contratación y clásulas abusivas
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivasCondiciones generales de contratación y clásulas abusivas
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivas
 
Desistimiento
DesistimientoDesistimiento
Desistimiento
 
Consumidores 4
Consumidores 4Consumidores 4
Consumidores 4
 
Defensa del consumidor
Defensa del consumidorDefensa del consumidor
Defensa del consumidor
 
Ley defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentinaLey defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentina
 
Contrato de Adhesión
Contrato de AdhesiónContrato de Adhesión
Contrato de Adhesión
 
Contrato de adhesión
Contrato de adhesiónContrato de adhesión
Contrato de adhesión
 
Consumidores 6
Consumidores 6Consumidores 6
Consumidores 6
 
Unidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda parteUnidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda parte
 
85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopi85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopi
 
Privado ii unidad 5 - 2018
Privado ii   unidad 5 - 2018Privado ii   unidad 5 - 2018
Privado ii unidad 5 - 2018
 
Contratos en masa
Contratos en masaContratos en masa
Contratos en masa
 
Ley defensa consumidor
Ley defensa consumidorLey defensa consumidor
Ley defensa consumidor
 
Resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidor
Resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidorResolución de contratos y sus efectos en materia del consumidor
Resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidor
 
Integración publicitaria del contrato y condiciones objetivas
Integración publicitaria del contrato y condiciones objetivasIntegración publicitaria del contrato y condiciones objetivas
Integración publicitaria del contrato y condiciones objetivas
 
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
 
Unidad 5
Unidad 5 Unidad 5
Unidad 5
 
10ley 24.240 -ley_de_defensa_al_consumidor_ok
10ley 24.240 -ley_de_defensa_al_consumidor_ok10ley 24.240 -ley_de_defensa_al_consumidor_ok
10ley 24.240 -ley_de_defensa_al_consumidor_ok
 
Garantías de bienes y servicios comercio electrónico
Garantías de bienes y servicios comercio electrónicoGarantías de bienes y servicios comercio electrónico
Garantías de bienes y servicios comercio electrónico
 
Pres russin
Pres russinPres russin
Pres russin
 

Mehr von Iván Allonca

Mis argumentos en defensa de la familia
Mis argumentos en defensa de la familiaMis argumentos en defensa de la familia
Mis argumentos en defensa de la familiaIván Allonca
 
Parque Nacional Camino de Cruces
Parque Nacional Camino de CrucesParque Nacional Camino de Cruces
Parque Nacional Camino de CrucesIván Allonca
 
En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)
En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)
En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)Iván Allonca
 
Política criminal en los delitos de drogas
Política criminal en los delitos de drogasPolítica criminal en los delitos de drogas
Política criminal en los delitos de drogasIván Allonca
 
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGIS
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGISPRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGIS
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGISIván Allonca
 
Nuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadana
Nuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadanaNuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadana
Nuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadanaIván Allonca
 
La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...
La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...
La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...Iván Allonca
 
Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidorCasuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidorIván Allonca
 
Evolución Constitucional de la Educación Panameña
Evolución Constitucional de la Educación PanameñaEvolución Constitucional de la Educación Panameña
Evolución Constitucional de la Educación PanameñaIván Allonca
 

Mehr von Iván Allonca (16)

El Silencio
El SilencioEl Silencio
El Silencio
 
LA ESCALERA SOCIAL
LA ESCALERA SOCIALLA ESCALERA SOCIAL
LA ESCALERA SOCIAL
 
Mis argumentos en defensa de la familia
Mis argumentos en defensa de la familiaMis argumentos en defensa de la familia
Mis argumentos en defensa de la familia
 
Parque Nacional Camino de Cruces
Parque Nacional Camino de CrucesParque Nacional Camino de Cruces
Parque Nacional Camino de Cruces
 
MI BANDERA
MI BANDERAMI BANDERA
MI BANDERA
 
La Familia
La FamiliaLa Familia
La Familia
 
En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)
En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)
En la guía telefónica (Manuel Allonca G.)
 
La dieta del loro
La dieta del loroLa dieta del loro
La dieta del loro
 
La gallardía
La gallardíaLa gallardía
La gallardía
 
Política criminal en los delitos de drogas
Política criminal en los delitos de drogasPolítica criminal en los delitos de drogas
Política criminal en los delitos de drogas
 
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGIS
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGISPRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGIS
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y DE ÚLTIMA RATIO LEGIS
 
Nuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadana
Nuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadanaNuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadana
Nuevo contrato social en aras de la seguridad ciudadana
 
La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...
La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...
La defensa de la competencia y la protección de los derechos del consumidor p...
 
Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidorCasuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
 
La indagatoria
La indagatoriaLa indagatoria
La indagatoria
 
Evolución Constitucional de la Educación Panameña
Evolución Constitucional de la Educación PanameñaEvolución Constitucional de la Educación Panameña
Evolución Constitucional de la Educación Panameña
 

Kürzlich hochgeladen

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 

Kürzlich hochgeladen (18)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 

Resolución de contratos en materia de protección del consumidor

  • 1. RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y SUS EFECTOS EN MATERIA DEL CONSUMIDOR Escuela Judicial Panamá, 9 de octubre de 2013. AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ACODECO)
  • 2. CARÁCTER TUTELAR DE LA LEGISLACIÓN  Derecho fundamental. (Cfr. Art. 49 de la Constitución Política de la República de Panamá).  Interés superior del consumidor. (Cfr. Art. 1 de la Ley 45 de 2007.)  In dubio pro consumidor. (Cfr. Art. 76 y 127, numeral 12 de la Ley 45 de 2007.)
  • 3.  Derecho fundamental Artículo 49 de la Constitución Política de la República de Panamá: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.”
  • 4.  Interés superior del consumidor Artículo 1 de la Ley 45 de 2007: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor.”
  • 5.  In dubio pro consumidor Artículo 76 de la Ley 45 de 2007: Interpretación de contratos de adhesión. ….. “Las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del adherente o consumidor.” ..... Artículo 127 de la Ley 45 de 2007: Juzgados Municipales. ….. “12. En caso de duda sobre el fondo de la controversia, prevalecerá lo que alegue el consumidor.”
  • 6. RELACIÓN DE CONSUMO  Importancia.  Presupuestos.  Concepto.
  • 7.  Importancia: La relación de consumo si es identificada correctamente marca la diferencia entre encontrar el amparo de una legislación especial u otras de carácter general. No obstante, advertimos que nuestra legislación no la define. Por tanto, a su concepto arribamos por aproximación.
  • 8. Presupuestos: 1) Consumidor 2) Proveedor 3) Producto o servicio 4) Consumo final
  • 9. Concepto Es el acto o negocio jurídico en cuya génesis participa un consumidor como sujeto principal, quien adquiere un producto o servicio para agotarlos y disfrutarlos con su consumo, por una parte y por la otra, un proveedor quien de manera profesional y habitual los ofrece dentro del mercado con fines comerciales. Por tanto, la relación de consumo se desvanecerá en la medida, que tales productos o servicios, bien sirvan dentro de un proceso productivo o actividad comercial con fines de lucro.
  • 10. CONTRATOS DE ADHESIÓN  Definición. (Cfr. Artículo 33, numeral 3 de la Ley 45 de 2007.)  Nulidad de cláusulas. (Cfr. Artículo 40 de la Ley 45 de 2007.)  Examen de contratos. (Cfr. Artículo 41 de la Ley 45 de 2007.)  Interpretación del contrato. (Cfr. Artículo 76 de la Ley 45 de 2007.)  Remedio jurídico: Nulidad absoluta y nulidad relativa de cláusulas abusivas. (Cfr. Artículos 74 y 75 de la Ley 45 de 2007.)
  • 11.  Definición Artículo 33 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Definiciones. Para Efectos de este Título, los siguientes términos se entenderán así: ….. “3. Contrato de adhesión. Aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor pueda negociar su contenido al momento de contratar.” ….. (Cfr. Párrafo final del artículo 76 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.)
  • 12.  Nulidad de cláusulas Artículo 40 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Nulidad de renuncia de derechos en contratos de adhesión. “Son nulas en los contratos de adhesión, y por lo tanto no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta Ley a favor de los consumidores.”
  • 13.  Examen de contratos Artículo 41 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Examen de contratos. “Las empresas proveedoras mantendrán a disposición de la Autoridad una copia de los contratos y demás documentos que se refieran a las operaciones crediticias que se regulan en esta Ley, con el fin de que pueda ser examinada, para determinar si se ajustan a las disposiciones que ella establece.”
  • 14. Interpretación de contratos de adhesión Artículo 76 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Interpretación de contratos de adhesión. “Las condiciones particulares de los contratos de adhesión prevalecerán sobre las generales, en caso de incompatibilidad. Las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del adherente o consumidor. El hecho de que ciertos elementos de una o varias cláusulas o de que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.” (Cfr. Artículo 33, numeral 3 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.)
  • 15. Remedio jurídico: Nulidad absoluta de cláusulas abusivas Artículo 74. Nulidad absoluta de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que: 1. Restrinjan los derechos del adherente o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto. 2. Limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor. 3. Favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de la parte otorgante o proveedor, e importen renuncia o restricción de los derechos del adherente o consumidor. 4. Exoneren o limiten la responsabilidad del otorgante o proveedor por daños corporales, incumplimiento o mora. 5. Faculten al otorgante o proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente o consumidor, nacido del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al consumidor. 6. Obliguen al adherente o consumidor a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato. 7. Impliquen renuncia del adherente o consumidor de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidos en el Código Judicial o en leyes especiales. 8. Sean ilegibles. 9. Estén redactadas en idioma distinto del español.
  • 16. Remedio jurídico: Nulidad relativa de cláusulas abusivas Artículo 75. Nulidad relativa de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Son abusivas y relativamente nulas las cláusulas generales de los contratos de adhesión que: 1. Confieran al otorgante o proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos desproporcionados o poco precisos. 2. Confieran al otorgante o proveedor un plazo de mora desproporcionado o insuficientemente determinado, para la ejecución de la prestación a su cargo. 3. Establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del adherente o consumidor.
  • 17. PRINCIPALES CONTRATOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  Contrato de compraventa y promesa compraventa de obra nueva.  Contrato de compra y venta de autos nuevo o usado.  Contrato de prestación de servicio o suministro de bienes.  Ventas de bienes a domicilio.
  • 18.  Contrato de compraventa y promesa compraventa de obra nueva. Artículo 79. Construcciones nuevas. El proveedor de construcciones residenciales nuevas deberá establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, estas deberán estar debidamente detalladas. La publicidad de las construcciones residenciales nuevas formará parte integral del contrato de compraventa suscrito entre el proveedor y el consumidor. Los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o por cualquier otro medio que el proveedor distribuya son vinculantes para este y exigibles por el consumidor. En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En caso de incumplimiento por causa no imputable al proveedor, deberán dejarse por escrito las causas por las cuales no se hizo la entrega del inmueble en el plazo establecido. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización. Los contratos deberán expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes. El consumidor podrá exigir rebajas proporcionales en el precio de las construcciones nuevas, cuando sus condiciones o especificaciones finales hayan variado sustancialmente de las establecidas previamente en el contrato.
  • 19.  Contrato de compra y venta de autos nuevo o usado. Artículo 47. Vehículos de motor. Los proveedores de vehículos de motor nuevos están obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero. Cuando la garantía del fabricante sea más favorable al consumidor que los términos mínimos establecidos en este artículo, será de obligatorio cumplimiento para el proveedor ofrecer la garantía del fabricante. El proveedor está obligado a proporcionarle al consumidor la garantía de fábrica por escrito. En el caso de los vehículos de motor usados, los proveedores no podrán importar al territorio nacional vehículos usados cuyo modelo de fabricación sea de más de cinco años, según el Número de Identificación del Vehículo, y la garantía mínima, a que se refiere el primer párrafo, para estos vehículos será de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra primero. Se exceptúan de esta prohibición los siguientes vehículos: 1. Los de colección. 2. Los de carrera deportiva. 3. Los fúnebres. 4. Las ambulancias. 5. Las limusinas. 6. Los que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad.
  • 20.  Contrato de prestación de servicio o suministro de bienes. Artículo 77. Contratos de prestación de servicios o suministro de bienes. En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no correspondan con los daños efectivamente causados.
  • 21.  Ventas de bienes a domicilio. Artículo 71. Ventas de bienes a domicilio. En los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor debe poner el bien a disposición del proveedor en las mismas condiciones en las que lo recibe, incluyendo pero no limitando a los empaques, los instructivos y el material accesorio. Los gastos de devolución serán por cuenta del proveedor. (Cfr. Artículos 68 y 70 de la Ley 45 de 2007.)
  • 22. Resolución de contratos  Falta de información veraz, clara y suficiente.  Publicidad engañosa.  Incumplimiento en la entrega o especificaciones de la obra nueva.  Incumplimiento de garantía.  Vicios ocultos por defectos de funcionamiento de los productos o defectos de construcción de la obra.  Decisión unilateral del consumidor.
  • 23.  Falta de información veraz, clara y suficiente. 1. Artículo 49 de la Constitución Política de la República. 2. Artículo 35, numeral 2 de la Ley 45 de 2007 (Recibir de los proveedores toda la información sobre el producto o servicio). 3. Artículo 36, numeral 1 de la Ley 45 de 2007 (Informar a los consumidores sobre los productos y servicio que ofrece). 4. Artículo 37 de la Ley 45 de 2007 (Los proveedores responden por la fidelidad entre la información, publicidad y el producto o servicio ofrecido). 5. Artículo 38 de la Ley 45 de 2007 (La información y la publicidad es parte del contrato). 6. Artículo 59 de la Ley 45 de 2007 (Los contratos de compraventa pueden resolverse por publicidad engañosa). 7. Artículo 79 de la Ley 45 de 2007 (Publicidad de construcciones residenciales nuevas es parte integral del contrato).
  • 24.  Publicidad engañosa. Artículo 59. Publicidad. La publicidad deberá indicar, claramente, las condiciones de las ofertas, promociones, rebajas, descuentos, condiciones especiales o circunstancias análogas que se ofrecen. Todo anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido en los términos contenidos en el aviso publicitario. No se permitirán anuncios de artículos que den a entender que el producto tiene cualidades, características o beneficios de los que carece. Los consumidores afectados por publicidad engañosa tendrán derecho a resolver el contrato de venta, cada parte devolviendo lo que hubiera recibido.
  • 25.  Incumplimiento en la entrega o especificaciones de la obra nueva. Artículo 79. Construcciones nuevas. El proveedor de construcciones residenciales nuevas deberá establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, estas deberán estar debidamente detalladas. La publicidad de las construcciones residenciales nuevas formará parte integral del contrato de compraventa suscrito entre el proveedor y el consumidor. Los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o por cualquier otro medio que el proveedor distribuya son vinculantes para este y exigibles por el consumidor. En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En caso de incumplimiento por causa no imputable al proveedor, deberán dejarse por escrito las causas por las cuales no se hizo la entrega del inmueble en el plazo establecido. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización. Los contratos deberán expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes. El consumidor podrá exigir rebajas proporcionales en el precio de las construcciones nuevas, cuando sus condiciones o especificaciones finales hayan variado sustancialmente de las establecidas previamente en el contrato.
  • 26.  Incumplimiento de garantía. Artículo 46. Obligaciones del proveedor en la garantía. Si dentro del periodo de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículos de motor y otros bienes de naturaleza análoga, estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación. Si no fuera posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar el bien por otro igual o a devolver las sumas pagadas. Cuando se trate de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada, el término para su reparación o reemplazo será de hasta seis meses, siempre que en la garantía se pacte, libremente entre proveedor y consumidor, la responsabilidad del primero en caso de no poder reparar el bien dentro de los primeros treinta días.
  • 27.  Vicios ocultos por defectos de funcionamiento de los productos o defectos de construcción de la obra. Artículo 48. Vicios ocultos. Cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o hubiera dado un menor precio por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior. Artículo 1343 del Código civil: El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicio si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
  • 28.  Decisión unilateral del consumidor. Artículo 71. Ventas de bienes a domicilio. En los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor debe poner el bien a disposición del proveedor en las mismas condiciones en las que lo recibe, incluyendo pero no limitando a los empaques, los instructivos y el material accesorio. Los gastos de devolución serán por cuenta del proveedor. Artículo 77. Contratos de prestación de servicios o suministro de bienes. En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no correspondan con los daños efectivamente causados.