La constitución panameña ha evolucionado para proteger los derechos de los consumidores y promover la competencia. La actual ley de 2007 otorga a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) la responsabilidad de hacer cumplir las leyes antimonopolio, investigar quejas de consumidores, verificar la publicidad y los precios, y educar al público sobre sus derechos. La ley busca promover un mercado justo mientras protege a los consumidores panameños.
1. AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
(ACODECO)
LA DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y LA
PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
PANAMEÑO
IVÁN ALLONCA
Panamá, República de Panamá
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Del Estado Feudal al Estado Liberal y la Revolución Industrial. (S. XV, S.
XVIII)
Ley Sherman de 1890 y Ley Clayton de 1914.
Tratado de Roma de 1957 y el Tratado de la Unión Europea de 1992.
Oficina de Regulación de Precios 1969.
Consenso de Washington 1990. (John Williamson)
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
1996.
Adhesión de Panamá a la Organización Mundial de Comercio 1997.
3. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
Constitución Política de 1904.
Constitución Política de 1941.
Constitución Política de 1946.
Constitución Política de 1972, reformada por los Actos
reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de
1983, por los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2
de 1994 y por el Acto Legislativo No. 1 de 2004.
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1904
No interesaban al constituyente de la época los temas sobre la
defensa de la competencia y protección de los derechos del
consumidor.
Reconoció los monopolios existentes y prorrogó su vigencia,
según artículo 146 de la Constitución Política.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1941
El Estado podía reglamentar las tarifas de las empresas privadas
de utilidad pública.
El Estado podía regular los precios de los artículos de primera
necesidad.
El Estado podía intervenir en la vigilancia y coordinación de
industrias y empresas.
Declara prohibidos los monopolios por intereses particulares, mas
no así los oficiales.
(Cfr. artículos 153 y 164)
6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1946
El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los
particulares.
El Estado orienta, dirige, reglamenta y estimula la actividad
económica.
Impulsa la empresa privada facilitando el crédito agrícola,
comercial e industrial.
Regulaba las tarifas por los servicios públicos y los precios de los
artículos de primera necesidad.
El ejercicio del comercio al por menor es reservado para los
panameños.
7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1946
Prohíbe en el comercio y la industria toda combinación, contrato o
acción restrictivo del libre comercio y la competencia.
Prohíbe las concentraciones económicas.
Establece la acción popular para acusar ante los tribunales las
prácticas monopolizadoras.
Proscribe los monopolios particulares.
(Cfr. artículos 225, 226, 227, 234, 236 y 239)
8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1972
Replica en gran medida las disposiciones constitucionales de la Constitución
Política de 1946.
Introduce modificaciones en cuanto al ejercicio del comercio al por menor así por
ejemplo:
a) Los panameños por naturalización después de obtenida la carta de naturaleza,
ahora sólo tienen que esperar tres años a diferencia de la Constitución Política de
1946 que disponía cinco años.
b) Excluye a los residentes nacionales de otro Estado y que en el país, mantenían
empresas en las cuales los panameños encontraban facilidades de empleo.
Introduce los conceptos de libre competencia económica y libre concurrencia en
los mercados.
Los derechos de protección al consumidor se consagran como parte de los
derechos y garantías fundamentales.
(Cfr. artículos 49, 282, 283, 284, 293, 295 y 298)
9. ASPECTOS DE INTERÉS SOBRE
LEGISLACIÓN VIGENTE EN
MATERIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR
10. DERECHO Y GARANTÍA FUNDAMENTAL
Luego de las reformas constitucionales de 2004, los derechos de protección al
consumidor son elevados a rango constitucional, conforme lo dispuesto por el
artículo 49 de la Constitución Política vigente.
Constitucionalmente los derechos del consumidor se circunscribe en cinco
principios básicos a saber:
1.) Derecho de obtener bienes y servicios de calidad.
2.) Derecho a recibir información veraz, clara y suficiente.
3.) Derecho de tomar decisiones de consumo libremente.
4.) Derecho a recibir un trato justo y equitativo.
5.) Derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos como consumidor
6.) Derecho de indemnización
11. OBJETO DE LA LEGISLACIÓN
La legislación disponible en materia de defensa de la
competencia y la protección de los derechos del
consumidor, tiene por objeto tutelar y asegurar
jurídicamente el proceso de libre competencia
económica y libre concurrencia para preservar el
interés superior del consumidor, conforme lo dispuesto
por el artículo 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de
2007.
12. ÁMBITO DE APLICACIÓN
No escapan del ámbito de aplicación de la legislación
vigente en materia de defensa de la competencia y la
protección de los derechos del consumidor, conforme
el artículo 2 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, los
agentes económicos siguientes:
Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas
o instituciones estatales o municipales, industriales,
comerciantes o profesionales, entidades lucrativas o
sin fines de lucro, o a quienes por cualquier otro título
participan como sujetos activos en la actividad
económica.
13. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN
Las actividades económicas cuya explotación exclusiva está reservada al
Estado, mientras no hayan sido otorgadas en concesión. ( Cfr. artículo 3
de la Ley 45 de 2007)
Las convenciones colectivas de trabajo. (Cfr. numeral 1 del artículo 4 de
la Ley 45 de 2007)
Los derechos de propiedad intelectual e industrial. (Cfr. numeral 2 del
artículo 4 de la Ley 45 de 2007)
Los actos, acuerdos, alianzas, asociaciones, convenios o contratos entre
agentes económicos siempre que su objetivo sea el incremento, ahorro o
la mejora de la producción o distribución de los bienes y servicios o
fomenten el progreso técnico o económico y genere beneficios para los
consumidores o el mercado. (Cfr. artículo 6 de la Ley 45 de 2007)
14. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
Investigar y
sancionar las
Prácticas
Monopolísticas
Verificar previa o
posteriormente, las
concentraciones
Económicas.
Orientar y asesorar
a los consumidores
sobre temas de
consumo
Conocer de los
Procesos de
Decisión y
Conciliación.
Conocer y
sancionar
infracciones
Defensoría de Oficio
16. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR
VERIFICACIÓN
DE MERCADO
EDUCACIÓN AL
CONSUMIDOR
DECISIÓN DE
QUEJAS
DEFENSORÍA
DE OFICIO
VERACIDAD DE
LA PUBLICIDAD
METROLOGÍA
ASISTENCIA Y
CONCILIACIÓN
INFORMACIÓN DE
PRECIOS Y MERCADO
INVESTIGACIÓN