En Venezuela sin duda hay una serie de retos y dificultades que plantean la necesidad de vislumbrar en su complejidad algunos de los elementos que componen la “crisis” económica en nuestro País.
Ante este panorama, se empieza a forjar en nuestro País un escenario que coloca en un desafío a nuestro gobierno conducido porel Presidente Nicolás Maduro y que dificulta la construcción del Proyecto Bolivariano legado del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, que como él mismo lo menciona: “la guerra económica nos ha obligado a sostener lo que él llamó “tres países”: el país de la familia venezolana, el normal que debe sostener el Estado; el país de la economía criminal constituido por la especulación y el acaparamiento, que se esfuerza sistemáticamente en cortar las líneas de abastecimiento de productos para el pueblo y por el camino los encarece; y el país del contrabando de extracción”.
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En el párrafo anterior es la exposición de motivos de la bancada oficialista que promueve esta ordenanza municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA ILICITOS SOCIOECONOMICOS Y USO IRRACIONAL DE PAGOS POR MEDIOS ELECTRONICOS EN EL MUNICIPIO CARONI
1. P á g i n a | 1/5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVAR
MUNICIPIO CARONI
208º, 159º Y 19º
ORDENANZA CONTRA LOS
ILICITOSSOCIOECONOMICOS Y USO
IRRACIONAL DE PAGOS POR MEDIOS
ELECTRONICOS EN EL MUNICIPIO CARONI
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Venezuela sin duda hay una serie de retos y
dificultades que plantean la necesidad de
vislumbrar en su complejidad algunos de los
elementos que componen la “crisis”
económica en nuestro País.
Ante este panorama, se empieza a forjar en
nuestro País un escenario que coloca en un
desafío a nuestro gobierno conducido porel
Presidente Nicolás Maduro y que dificulta la
construcción del Proyecto Bolivariano legado
del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, que
como él mismo lo menciona: “la guerra
económica nos ha obligado a sostener lo que él
llamó “tres países”: el país de la familia
venezolana, el normal que debe sostener el
Estado; el país de la economía criminal
constituido por la especulación y el
acaparamiento, que se esfuerza
sistemáticamente en cortar las líneas de
abastecimiento de productos para el pueblo y
por el camino los encarece; y el país del
contrabando de extracción”.
En medio de la crisis económica y de una
elevada inflación, jamás vista los venezolanos
están cada vez más limitados para usar medios
de pago como tarjetas de crédito, ticket de
alimentación e incluso, tarjetas de débito.
Constantemente usuarios denuncian que
existen establecimientos comerciales que
cobran altos porcentajes % por el pago que se
realiza con el uso de tarjetas de débito, por lo
que los precios, ya de por sí elevados terminan
elevándose aún más.
En los últimos años ha surgido en nuestro País
una actividad que ha generado inestabilidad
económica en Venezuela la cual ha sido
denominada el “bachaqueo” y que en los
últimos años se ha constituido en una de las
razones de la escasez de productos básicos y el
pilar de la “guerra económica”de nuestro País,
sumergiéndola en una profunda crisis social.
Esta actividad va desde el contrabando de los
productos, adquiriéndolos a precios
controlados y vendiéndolos a mayor precio y en
donde solo existe la modalidad de pago sólo en
efectivo y con el cono monetario de reciente
data de fabricación, dejando sin efectos los
billetes de baja denominación.
Ante esta arremetida del imperialismo con el
bloqueo económico y financiero, el Estado
busca diseñar e implementar mecanismos para
contrarrestar la aguda situación que se vive y
que asfixia la economía de nuestro país;
creando normas básicas de conductas que
faciliten los mecanismos de control de tales
procesos, y estimular la participación
equilibrada de todos los agentes económicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace
necesario legislar en esta materia económica,
tal como como lo han realizado diferentes
Municipios como lo son: el Municipio
Guaicaipuro de los Teques, el Municipio
Arismendi del Estado Nueva Esparta y el
Municipio Guanipa por mencionar algunos, y en
donde los Alcaldes vía Decreto han dictado
normativas legislativas sobre esta materia,
asimismo, Concejos Municipales de distintos
Estados han legislados para regular estos ilícitos
que oprimen a nuestro pueblo
En este sentido, el Concejo Municipal Socialista
de Caroní comprometido con la defensa de los
derechos de nuestro pueblo, presenta la
“Ordenanza Contra Los Ilícitos
Socioeconómicos y Uso Irracional De Pagos
Por Medios Electrónicos en el Municipio
Caroní”, vista la emergencia económica que
atraviesa el pueblo del Municipio Caroní,
producto de la arremetida de factores
antinacionalistas, antirrevolucionarios, ligados
al imperialismo que han construido una
formula perversa a los fines de quebrantar la
estabilidad económica, política, social,
productiva de bienes y de servicios en sus
diferentes eslabones con el objetivo de
perturbar el acceso a las materias primas,
disminuyendo la capacidad de producción y
generando problemas en la distribución y
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comercialización de los productos de primera
necesidad para el pueblo.
La presente Ordenanzava orientada a prohibir
la discriminación de los usuarios por los medios
de pago que utilizan y que le impiden el acceso
a un beneficio.
Para finalizar el presente instrumento jurídico
sustenta sus bases legales en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela artículos
112 al 118 y 299, Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Ley deTarjetas de Crédito,
Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de
Financiamiento o Pago Electrónico, Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, Ley
Constitucional Contra la Guerra Económica para
la Racionalidad y Uniformidad para la
Adquisición de Bienes, Servicios y Obras
Públicas, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precio Justos entre otras.
La Ordenanza contra los Ilícitos
Socioeconómicos y Uso Irracional de Pagos por
Medios Electrónicos en el Municipio Caroní
consta de Veintiún (21) artículos,
estructurados de la siguiente manera:
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capitulo II. De las Prohibiciones
Capitulo III. De las Sanciones
Capitulo IV. Disposiciones Finales y Transitorias
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVAR
MUNICIPIO CARONI
208º, 159º Y 19º
ORDENANZA
CONTRA LOS ILICITOS SOCIOECONOMICOS
Y USO IRRACIONAL DE PAGOS POR MEDIOS
ELECTRONICOS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto
Artículo 1º.- El Objeto del presente
instrumento legal es verificar el cumplimiento
del Sistema Socioeconómico previsto en la
Constitución, la ley orgánica de precios justos,
resoluciones y reglamentos dictados por el ente
rector Nacional, así como los decretos y
acuerdos dictados por el Poder Público
Municipal a fin de contrarrestar los delitos
socioeconómicos y asegurar el desarrollo
armónico, justo, equitativo productivo y
soberano de la economía municipal a través de
la determinación para promover una justa
distribución de los bienes y servicios para la
satisfacción de sus necesidades.
Sujeto de aplicación
Artículo 2º.- Quedan sujetó a la aplicación de la
presente ordenanza las personas naturales y
jurídicas de derecho público o privado
nacionales o extranjeras que desarrollen
actividades económica en el territorio de
municipio Caroní, así como aquellas que se
encuentren en tránsito en el
Municipio,incluidas las que se realizan a través
de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas
que por naturaleza propia que ejerza se rijan
por normativa legal especial.
Valores y principios
Artículo 3º.- La presente Ordenanza se regirá
por los siguientes valores y principios:
1. Participación protagónica.
2. Corresponsabilidad.
3. Solidaridad.
4. Justicia.
5. Igualdad social.
6. Preeminencia de los derechos humanos.
7. Seguridad y soberaníaalimentaria.
8. Primacía de los intereses colectivos.
9. Transparencia.
10. Contraloría social.
11. Eficacia.
Artículo 4º.- La Superintendencia de
Administración Tributaria Municipal
conjuntamente con los entes para la protección
de los derechos socioeconómicos, articulará
con el órgano para el fortalecimiento del poder
popular y comunas, órganos del estado y del
municipio, SUNDDE, SENIAT, distintos órganos
de seguridad, ministerio público, Consejo de
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Protección del Niño, Niña y Adolescentes,
Defensoría del Pueblo y demás órganos o
instituciones que se requiera,con el objeto de
combatir los ilícitos socioeconómicos y
promover la efectiva implementación de la Ley
Orgánica de Precios Justos y demás
instrumentos jurídicos vigentes relacionados
con la materia dentro del Municipio Caroní.
De la Participación del
Poder Popular.
Artículo 5º.- Establecer conforme a las leyes, la
promoción de nuevas formas de organización,
territorialidad y articulación del poder popular,
fomentar los valores del patriotismos,
humanismo y la justicia social, para construir el
nuevo modelo económico productivo y
profundizar distintas vías de lucha. Se
conformarán los equipos populares contra la
guerra económica conjuntamente con los
fiscales populares de los Comité Locales de
Abastecimiento yProducción (CLAP), en todos
los consejos comunales, comuna y comunidad
organizadas en el municipio Caroní.
CAPITULO II
DE LAS
PROHIBICIONES
Artículo 6º.- Queda prohibido en la Jurisdicción
del Municipios Caroní, la venta de comercio
informal y ambulante eventual, o bien a través
de redes sociales de los rubros productos de la
cesta básica, medicinas, aseo personal y demás
bienes del consumo y uso del pueblo.
Artículo 7º.- Queda prohibido en nuestro
Municipio, el suministro, desvío o disposición
de mercancías a personas dedicadas a la venta
de éstas con sobreprecio.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de las sanciones que
pueda establecer los organismos nacionales en
materia sanitaria, queda prohibido en la
Jurisdicción del Municipios Caroní, el
reempaquetado de productos de primera
necesidad sin que tales expendios cuenten con
los correspondientes permisos tanto comercial
como sanitario.
Artículo 9º.- Sin perjuicio de las sanciones que
tenga bien establecer SUDEBAN en las materias
de su competencia, queda prohibido en la
Jurisdicción del Municipios Caroní, a todas las
personas naturales o jurídicas que expendan
alimentos y demás bienes y servicios el
incremento porcentual (%), sobre el valor del
producto o sobre valores cuando el pago se
efectué a través de medios electrónicos tales
como transferencias, tarjetas de débitos o
créditos así como todos los demás
instrumentos autorizados por el SUDEBAN, para
el intercambio comercial.
Parágrafo Primero: Queda prohibido a las
personas jurídicas propietarias de puntos de
venta que lo alquilen a una o más personas
fuera del domicilio fiscal que aparece en el
documento constitutivo del establecimiento
comercial.
Parágrafo Segundo: Queda prohibido a las
personas naturales el alquiler de puntos de
venta.
Artículo 10º.- Queda prohibido en la
Jurisdicción del Municipio Caroní, la
comercialización del Cono Monetario del país
así como alterar su valor real.
Artículo 11º.- A fin de garantizar el intercambio
comercial en nuestro Municipio, las personas
naturales y jurídicas que realicen actos de
comercio están obligados a recibir en sus
transacciones los billetes de todas las
denominaciones pertenecientes al cono
monetario vigente en la República Bolivariana
de Venezuela.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 12º.- La Superintendencia de
Administración Tributaria Municipalde oficio o
a solicitud de parte interesada como órgano
desconcentrado de la Alcaldía Socialista
Bolivariana de Caroní, procederá a realizar los
procedimientos correspondientes al proceso de
imposición y recaudación de multas a cancelar
por los infractores de este instrumento jurídico,
según sea el caso, de igual manera, será la
encargada de los procedimientos del cierre de
almacenes, establecimientos, depósitos ode
cualquier tipo de comercio.
De igual manera, podrá considerar la
revocatoria de la licencia para ejercer actividad
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económica, de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio o de Índole Similar del
Municipio.
Artículo 13º.- Todas aquellas personas
naturales o jurídicas que ejerzan actividad de
comercio en la Jurisdicción del Municipios
Caroní, que violen, transgredan o menoscaben
lo contenido en los artículos 6, 7 y 8 de la
presente Ordenanza serán sancionados con
multa que van entre Diez (10.000) mil a
Cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias
(UT).
Articulo 14º.- Quienes trasgredan lo
contemplado en el artículo 9 de la presente
Ordenanza serán sancionados con cierre de
almacenes, depósitos o establecimientos por
un plazo de tres (03) a cinco (05) días y multa
de hasta Cincuenta mil (50.000) Unidades
Tributarias.
La Superintendencia de Administración
Tributaria Municipal procederá a notificar a la
Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN) de la contravención del
presente artículo.
Artículo 15º.- En los casos señalados en los los
artículos 10 y 11 de la presente Ordenanza
referentes a las violacionesaceptar las distintas
denominaciones del cono, serán sancionados
con cierre de almacenes, depósitos o
establecimientos por un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas o multa de hasta diez mil
(10.000) Unidades Tributarias.
Artículo 16º.- Las personas que sean
sorprendidas en flagrancia contraviniendo la
presente ordenanza, serán sancionadas con la
venta controlada de la mercancía a precios
justos y regulados por el Estado de manera
inmediata, con la cooperación de los cuerpos
de seguridad que para tales efectos se
designen. El producto de la venta será
entregado por las autoridades encargadas de la
venta controlada, levantándose un Acta
correspondiente, en el caso que fuese
necesario se podrá dar uso de la fuerza pública.
Artículo 17º.-Serán responsables de la
ejecución de la presente Ordenanza el Alcalde o
Alcaldesa, los funcionarios de la Policía
Municipal, así como la Superintendencia de
Administración Tributaria del Municipio Caroní.
Parágrafo Único: Se exhorta a la Policía Estadal,
Guardia Nacional Bolivariana, Fiscalías
Municipales, Defensoría del Pueblo, a las
personas que ocupan cargos de elección
popular, los Comités Locales de Abastecimiento
y Producción (CLAP), la Contraloría Social junto
a las demás organizaciones del poder popular,
así como los órganos de seguridad con
competencia en la materia y a toda aquella
persona natural que tenga conocimiento de la
transgresión de las normas establecidas en la
presente ordenanza al cumplimento de lo
previsto en este instrumento jurídico.
Artículo18º.- Las sanciones aquí establecidas
no menoscaban las sanciones establecidas en
las leyes penales. Las autoridades policiales
procederán a la aprehensión de los presuntos
autores que incurran en los supuestos del
artículo 16 de la presente ordenanza,
colocándolos a la orden del Ministerio Publico.
Artículo 19º.- Glosario de Términos
• Bachaqueo: Palabra venezolana surgida
en tiempos recientes, relacionadas a las
personas que compran productos a
precios regulados (subsidiados) para
venderlos a mayor precio.
• Medios de pagos electrónicos: son los
diferentes instrumentos electrónicos de
pagos que se utilizan entre cliente y
comercio, entre ellos encontramos:
tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
transferencias bancarias
• Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario (SUDEBAN), es el
ente de regulación del sector bancario,
le corresponde autorizar, supervisar,
inspeccionar, controlar y regular el
ejercicio de la actividad que realicen las
instituciones que conforman el sector
bancario, así como, instruir la corrección
de las fallas que se detecten en la
ejecución de sus actividades y sancionar
las conductas desviadas al marco legal
vigente. Todo ello con el fin de
garantizar y defender los derechos e
intereses de los usuarios y usuarias del
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sector bancario nacional y del público
en general.
• Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE): Ejerce la
rectoría, supervisión y fiscalización en
materia de estudio, control, regulación
de costos y determinación de márgenes
de ganancias y precios.
• Puntos de Venta: Dispositivos
electrónicos que se instalan en los
comercios afiliados al servicio de puntos
de venta de las instituciones bancarias y
que sirve como canal de pago para
realizar el cobro de los bienes y servicios
que son adquiridos por los clientes.
• Especulación: es cuando quien compre o
enajene bienes, productos o presten
servicios con fines de lucro a precios o
márgenes de ganancia o de
intermediación superiores a los
establecidos por SUNDDE
• Acaparamiento: es la restricción de la
oferta, circulación distribución de
bienes regulados por la autoridad
administrativa competente,
reteniéndolos con ocultamiento.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIA
Artículo 20º.- Lo no previsto en esta ordenanza
se regirá por el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y las
demás leyes que rigen la materia.
Artículo 21º.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón donde se
celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
Socialista del Municipio Caroní del Estado
Bolívar, en San Félix de Guayana, a los -------
días del mes de ------- del dos mil Dieciocho.-
AÑOS 208º de la Independencia , 159º
de la Federación y 19º de la Revolución.
6. P á g i n a | 5/5
sector bancario nacional y del público
en general.
• Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE): Ejerce la
rectoría, supervisión y fiscalización en
materia de estudio, control, regulación
de costos y determinación de márgenes
de ganancias y precios.
• Puntos de Venta: Dispositivos
electrónicos que se instalan en los
comercios afiliados al servicio de puntos
de venta de las instituciones bancarias y
que sirve como canal de pago para
realizar el cobro de los bienes y servicios
que son adquiridos por los clientes.
• Especulación: es cuando quien compre o
enajene bienes, productos o presten
servicios con fines de lucro a precios o
márgenes de ganancia o de
intermediación superiores a los
establecidos por SUNDDE
• Acaparamiento: es la restricción de la
oferta, circulación distribución de
bienes regulados por la autoridad
administrativa competente,
reteniéndolos con ocultamiento.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIA
Artículo 20º.- Lo no previsto en esta ordenanza
se regirá por el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y las
demás leyes que rigen la materia.
Artículo 21º.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón donde se
celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
Socialista del Municipio Caroní del Estado
Bolívar, en San Félix de Guayana, a los -------
días del mes de ------- del dos mil Dieciocho.-
AÑOS 208º de la Independencia , 159º
de la Federación y 19º de la Revolución.