15. Junta de Vigilancia Creado por el Artículo 38, Ley 79 de 1988. Ente controlador de la función social de la Cooperativa.
16. Junta de Vigilancia Funciones Vigilar que los actos de los órganos de Administración se ajusten a los estatutos y a la ley. Informar sobre irregularidades. Conocer de los reclamos de los asociados. Llamar la atención a los asociados por no cumplir sus deberes. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados irregulares. Verificar lista de inhabilidad para participar en Asamblea. Rendir informe a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Elaborar plan anual detallado de actividades de control.
17. Junta de Vigilancia Funciones del Presidente Citar a los miembros de la Junta a reuniones de trabajo. Programar actividades de supervisión social. Informar sobre actividades de bienestar social y solidaridad. Asistir a reuniones del Consejo de Administración. Hacer seguimiento a las quejas de los Asociados. Evaluar causales de sanción de los Asociados. Firmar con el secretario las actas de reuniones.
18. Junta de Vigilancia Funciones del Secretario Preparar actas de las reuniones. Mantener comunicación ordenadas y archivos dentro de las instalaciones de la Cooperativa. Demás funciones que le asigne el presidente de la Junta de vigilancia.
19. Junta de Vigilancia Requisitos de los funcionarios Tener tres (03) años de antigüedad. Ser asociado hábil. Acreditar educación Cooperativa. No estar incompatible para el cargo. No tener sanciones en el año anterior a posesionarse.
50. Control Posterior y selectiva. Con procedimientos, sistemas y principios que establece la ley. Puede autorizar la vigilancia a empresas privabas colombianas Artículo 275.