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10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano
la atención de la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19 y en el artículo 104 de la Constitución Política
del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA
REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ARTESANAL A CARGO DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer medidas que permitan la reactivación y
promoción económica de la actividad artesanal a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco
de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Artículo 2.- Autorización presupuestal
2.1 Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo para el Año Fiscal 2020, a destinar hasta la suma
de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de
la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, por fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, provenientes del
30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del
artículo 42 de la Ley 27153 y sus modificatorias.
2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR,
durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con
cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del
presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles
de la vigencia de la Resolución Ministerial que aprobará
la “Estrategia para reactivar y promover la actividad
artesanal en el año 2020” a la que hace referencia el
artículo 4. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo
dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.” 
Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 27153
Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley
N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos
de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 42.- Destino de los ingresos generados
por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos
de casino y máquinas tragamonedas establecido en
la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje
que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501
y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
d) 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a
las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino
y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en
un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento )
restante para el fomento y desarrollo de los Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE
Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la
actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación
que establezca el MINCETUR.”
Artículo 4.- Estrategia para reactivar y promover la
actividad artesanal
En un plazo de quince (15) días hábiles computados
desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el
MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba
la “Estrategia para reactivar y promover la actividad
artesanal en el año 2020”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
1865986-3
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la
reanudación de actividades económicas en
formagradualyprogresivadentrodelmarco
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 080-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron
medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del COVID-19;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que
la protección de la salud es de interés público y que es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado
en la provisión de servicios de salud pública. El Estado
interviene en la provisión de servicios de atención médica
con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer
limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la
inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de
trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio
del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, la pandemia de COVID-19 representa una de las
crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo,
con un gran impacto desde el punto de vista de salud
pública, social y económico;
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 03/05/2020 05:59:56
11
NORMAS LEGALES
Domingo 3 de mayo de 2020
El Peruano /
Que, con la finalidad de frenar su expansión y de evitar
el desbordamiento de los sistemas sanitarios, los distintos
países han ido adoptando un conjunto de medidas
centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud
y reducir las tasas de contagio mediante la contención de
la movilidad de las personas, el distanciamiento social y
medidas económico financieras;
Que, en ese sentido en nuestro país, la expansión de la
epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado
de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente
mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N°
064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM;
Que, las medidas de contención adoptadas, tanto
a nivel nacional como en el resto del mundo, se han
mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero
están teniendo un impacto negativo sobre la actividad
económica global y sobre diversos grupos sociales, con
una incidencia especial en determinados sectores de la
población;
Que, es necesario comenzar la recuperación social y
económica y, por ello, es prioritario abordar la transición
hacia una reanudación de actividades que incorpore las
precauciones y medidas de protección necesarias para
prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte
de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada
respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y
el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, con fecha 16 de abril de 2020, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener
en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento que
son:
- Romper la cadena de trasmisión detectando
el mayor número de casos posibles, tratando a las
personas que presentan síntomas y aislando tanto a
los enfermos como a las personas que han estado en
contacto con ellos.
- Contar con recursos sanitarios suficientes para poder
responder rápidamente ante los casos detectados y, en
especial, para poder atender los casos más graves.
- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de
contagio como son los centros sanitarios y de cuidados,
los lugares cerrados y los lugares públicos donde se
produce una gran concentración de personas.
- Establecer medidas preventivas en los lugares
de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el
escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que
reduzcan los contactos personales.
- Gestionar el riesgo de importar y exportar casos
más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda
la implementación de medidas de control y aislamiento
comunicado a nuestros usuarios
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas
legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:
1.	 La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud
de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado
con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.
2.	 Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será
considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su
publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos
que entrega para su publicación.
3.	 Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de
almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@
editoraperu.com.pe.
4.	 En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo
al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de
las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico
tupaweb@editoraperu.com.pe.
5.	 Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel,
de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word,
en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en
escala de grises.
6.	 Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de
la diagramación final.
7.	 Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención
al Cliente - PGA.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano
para personas contagiadas o que provengan de zonas de
riesgo.
- Asumir la importancia de que todos los ciudadanos
se muestren comprometidos con las limitaciones que se
están adoptando y comprendan, que, en buena medida,
la contención de la pandemia depende de ellos.
 
Que, a efecto de implementar la estrategia de
reanudación de las actividades económicas del país, se
debe mantener como referencia la protección de la salud
pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida
cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo
que representa la epidemia para la salud de la población y
evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud
puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar
condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con
la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento
social obligatorio (cuarentena) exige continuar
reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia
epidemiológica; identificación y contención de las fuentes
de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección
colectiva nacional, regional y local;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-
EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial
para la reanudación de las actividades económicas”
con el objeto de analizar las medidas y propuestas para
la reactivación económica del país, así como elaborar
una estrategia para la reanudación progresiva de las
actividades económicas, siendo que el mencionado
Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una
estrategia de reanudación de actividades que consta de
4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las
actividades de inicio;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4
y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; 
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
 
DECRETA:
 
Artículo 1.- Aprobar la “Reanudación de
actividades”
1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades”
conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de
Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución
Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro
(04) fases para su implementación, las que se irán
evaluando permanentemente de conformidad con las
recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”
referida en el numeral precedente, se inicia en el mes
de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran
detalladas en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
  
Artículo 2.- Criterios para el inicio de las Fases
Los criterios fundamentales para la implementación
gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de
Actividades son:
2.1 De salud pública, a partir de la información que
evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la
evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de
atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y
diagnóstico implementado.
2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible
aumento del riesgo de contagio.
2.3 De la dimensión social.
2.4 De actividad económica y la evaluación de
la situación por los sectores competentes del Poder
Ejecutivo.
Artículo 3.- Protocolos Sanitarios de Operación
ante el COVID-19
3.1 Los sectores competentes de cada actividad
incluida en las fases de la Reanudación de Actividades,
teniendo en consideración los “Lineamientos para la
vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo
de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución
Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores
adecuaciones), aprueban mediante Resolución
Ministerial y publican en su portal institucional, los
Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo
de cinco (05) días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
para el inicio gradual e incremental de actividades.
Asimismo, tales sectores aprueban mediante
resolución ministerial los “Criterios de focalización
territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”,
entre ellas, la detección de los casos de COVID-19;
así como las coordinaciones con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus
respectivas competencias.
La aprobación sectorial también considera para
la aprobación específica de inicio de actividades de
las unidades productivas; los criterios establecidos
en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto
supremo; conjuntamente con el grado de movilidad de
personas que implica la reanudación en una jurisdicción
determinada.
3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades,
empresas o personas naturales o jurídicas que
estén permitidas para dicho fin, deberán observar
los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud
de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº
239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones),
así como los Protocolos Sectoriales (en este último
caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de
elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control
de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en
el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del
Ministerio de Salud.
3.3 Los Sectores competentes de cada actividad
tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar
quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente
a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos
Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate
de actividades o empresas que no les corresponda
iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades”
aprobada por el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, así como poder hacer seguimiento y
coadyuvar en la supervisión en los demás casos
registrados y autorizados.
Artículo 4.- Supervisión y Fiscalización 
4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales
y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–
SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen
la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente norma.
4.2 Para las acciones de fiscalización laboral a cargo
de la SUNAFIL referidas en el numeral precedente, el
Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario,
asigna los recursos adicionales que se puedan requerir
para su implementación.
4.3 En el caso de servicios públicos e infraestructura
pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control
de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras,
también son fiscalizados y supervisados por los
organismos reguladores de servicios públicos.
Artículo 5.- Medidas Complementarias
Facúltese a los Sectores competentes a disponer
mediante resolución ministerial la fecha de inicio de
las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del
presente Decreto Supremo; así como, para incluir
actividades económicas priorizadas en las siguientes
fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión
favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten
el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme
con las medidas sanitarias requeridas para evitar la
propagación y contagio del COVID-19.
13
NORMAS LEGALES
Domingo 3 de mayo de 2020
El Peruano /
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación,
la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de
Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la
Ministra de la Producción.
  
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Para el caso de las actividades para la
prestación de bienes y servicios esenciales y otras que
se encontraban permitidas por excepción a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las
empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que
las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la
presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que
continúen realizando sus actividades.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Actividades incluidas en la Fase 1 de la
“Reanudación de Actividades”
Minería e industria
1. Explotación, beneficio, almacenamiento,
transporte y cierre de minas del estrato de la gran
minería y, proyectos en construcción de interés
nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra
(exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no
maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación
de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios
complementarios a agricultura (para actividades
esenciales).
Construcción
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para
la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción
con cambios (ARCC)
10. 56 proyectos del Sector Transportes y
Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego,
mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de
excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el
ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación
Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR),
acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales
y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega
a domicilio (con propia logística del establecimiento y
protocolo de seguridad y recojo en local)
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para
actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI
y servicios profesionales, exportaciones de servicio de
conocimiento)
22. Servicios notariales
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado
a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores,
gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y
materias primas agropecuarias, artículos de plásticos,
vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para
actividades en general.
Comercio
26. Comercialización de productos agrarios
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y
afines.
1865987-1

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  • 1. 10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL A CARGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Artículo 2.- Autorización presupuestal 2.1 Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2020, a destinar hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153 y sus modificatorias. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la Resolución Ministerial que aprobará la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020” a la que hace referencia el artículo 4. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”  Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 27153 Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: (…) d) 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento ) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que establezca el MINCETUR.” Artículo 4.- Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal En un plazo de quince (15) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo María Antonieta Alva Luperdi Ministra de Economía y Finanzas 1865986-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en formagradualyprogresivadentrodelmarco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, la pandemia de COVID-19 representa una de las crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo, con un gran impacto desde el punto de vista de salud pública, social y económico; Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 03/05/2020 05:59:56
  • 2. 11 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / Que, con la finalidad de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios, los distintos países han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas, el distanciamiento social y medidas económico financieras; Que, en ese sentido en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; Que, las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto negativo sobre la actividad económica global y sobre diversos grupos sociales, con una incidencia especial en determinados sectores de la población; Que, es necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento que son: - Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posibles, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos. - Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves. - Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas. - Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales. - Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento comunicado a nuestros usuarios REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
  • 3. 12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo. - Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.   Que, a efecto de implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico; Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local; Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país, así como elaborar una estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;  Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;   DECRETA:   Artículo 1.- Aprobar la “Reanudación de actividades” 1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” referida en el numeral precedente, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.    Artículo 2.- Criterios para el inicio de las Fases Los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades son: 2.1 De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado. 2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio. 2.3 De la dimensión social. 2.4 De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 3.1 Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, tales sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. La aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas; los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo; conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. 3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. 3.3 Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados. Artículo 4.- Supervisión y Fiscalización  4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 4.2 Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la SUNAFIL referidas en el numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación. 4.3 En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos. Artículo 5.- Medidas Complementarias Facúltese a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
  • 4. 13 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” Minería e industria 1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos. 2. Insumos para la actividad agropecuaria. 3. Pesca industrial (consumo humano indirecto). 4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer. 5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo. 6. Industria metalmecánica 7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). Construcción 8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). 9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC) 10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. 11. 36 obras de saneamiento. 12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros). 13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural). 14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias) 15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios. 16. Industrias y servicios conexos a la construcción. Servicios y turismo 17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) 18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales. 19. Servicios vinculados a telecomunicaciones 20. Servicios complementarios a la agricultura. 21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento) 22. Servicios notariales 23. Servicios de reciclaje. 24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros) 25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Comercio 26. Comercialización de productos agrarios 27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. 1865987-1