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GUÍA TÉCNICA
                    PARA LA EVALUACIÓN
                         Y PREVENCIÓN
               DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS




                            OBRAS
                              e       d
                  CONSTRUCCIÓN
                   REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre
                           BOE nº 256, de 25 de octubre




                                                MINISTERIO           INSTITUTO NACIONAL
                                                DE TRABAJO           DE SEGURIDAD E HIGIENE
                                                Y ASUNTOS SOCIALES   EN EL TRABAJO
GUÍA TÉCNICA
                    PARA LA EVALUACIÓN
                         Y PREVENCIÓN
               DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS




                            OBRAS
                              e       d
                  CONSTRUCCIÓN
                   REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre
                           BOE nº 256, de 25 de octubre




                                               MINISTERIO           INSTITUTO NACIONAL
                                               DE TRABAJO           DE SEGURIDAD E HIGIENE
                                               Y ASUNTOS SOCIALES   EN EL TRABAJO
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN



                                                PRESENTACIÓN
  El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la
elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.

  El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, encomienda de manera
específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía téc-
nica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
a las obras de construcción.

  La presente Guía* proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a las
empresas y a los responsables de prevención la interpretación técnica y aplicación del
citado Real Decreto.



                                                                                    Leodegario Fernández Sánchez
                                                                                       DIRECTOR DEL INSHT




*
    Esta Guía ha contado para su elaboración con la colaboración del Instituto Riojano de Salud Laboral del Gobierno de La Rioja,
    Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante de la Generalitat Valenciana, Gobierno de Cantabria, Inspección
    Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Instituto Navarro de Salud Laboral del Gobierno de Navarra y del
    Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuya participación
    agradecemos.
OBRAS    DE   CONSTRUCCIÓN



                                                                          ÍNDICE
                                                                                                                                                                   Pág.

I.   INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................     9

II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN
    DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE
    CONSTRUCCIÓN. .................................................................................................................................                 10



     CAPÍTULO I. Disposiciones generales.................................................................................................                           10

     Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. ..........................................................................................                          10

     Artículo 2. Definiciones. ........................................................................................................................             11

     CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPÉCIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE
     LAS FASES DE PROYECTO EJECUCIÓN DE LAS OBRAS...............................................................                                                    17

     Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud ............................                                                      17

     Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad
     y salud en las obras. ...............................................................................................................................          18

     Artículo 5. Estudio de seguridad y salud. ...........................................................................................                          20

     Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud.................................................................................                               27

     Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo............................................................................                                28

     Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. .......................................................                                       31

     Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante
     la ejecución de la obra............................................................................................................................            32

     Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. .................................                                                34

     Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.........................................................                                       38

     Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. ................................................................                                      41

     Artículo 13. Libro de incidencias. .........................................................................................................                   43

     Artículo 14. Paralización de los trabajos. .............................................................................................                       44

     CAPÍTULO III. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES....................................................................                                                 46

     Artículo 15. Información a los trabajadores.........................................................................................                           46

     Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores. ................................................................                                    47

     CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES. ...........................................................................................                                  49

     Artículo 17. Visado de proyectos. .........................................................................................................                    49

     Artículo 18. Aviso previo. ......................................................................................................................              49
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


                                                                                                                                                             Pág.

Artículo 19. Información a la autoridad laboral..................................................................................                             50

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado. .......................                                                     50
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. .....................................................................                                    50
Disposición final primera. Guía técnica. ..............................................................................................                       51
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. ............................................................................                               51
Disposición final tercera. Entrada en vigor..........................................................................................                         51

Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil ......................                                                     51

Anexo II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para
          la seguridad y la salud de los trabajadores ........................................................................                                53

Anexo III. Contenido del aviso previo .................................................................................................                       54

Anexo IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras ..                                                                 54

PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras .........                                                            55
1. Ámbito de aplicación de la parte A ..................................................................................................                      55
2. Estabilidad y solidez ..........................................................................................................................           55
3. Instalaciones de suministro y reparto de energía ...........................................................................                               56
4. Vías y salidas de emergencia.............................................................................................................                  58
5. Detección y lucha contra incendios ..................................................................................................                      59
6. Ventilación ...........................................................................................................................................    60
7. Exposición a riesgos particulares......................................................................................................                    61
8. Temperatura ........................................................................................................................................       64
9. Iluminación .........................................................................................................................................      65
10. Puertas y portones ............................................................................................................................           66
11. Vías de circulación y zonas peligrosas ...........................................................................................                        67
12. Muelles y rampas de carga ..............................................................................................................                  69
13. Espacio de trabajo.............................................................................................................................           69
14. Primeros auxilios ..............................................................................................................................          69
15. Servicios higiénicos ..........................................................................................................................           71
16. Locales de descanso o de alojamiento ............................................................................................                         73
17. Mujeres embarazadas y madres lactantes ......................................................................................                             73
18. Trabajadores minusválidos ..............................................................................................................                  73
19. Disposiciones varias .........................................................................................................................            74

PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras
          en el interior de los locales ...............................................................................................                       75
1. Estabilidad y solidez ..........................................................................................................................           75
2. Puertas de emergencia .......................................................................................................................              75
3. Ventilación ...........................................................................................................................................    76
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


                                                                                                                                                          Pág.

4. Temperatura ........................................................................................................................................    76
5. Suelos, paredes y techos de los locales ............................................................................................                    77
6. Ventanas y vanos de iluminación cenital .........................................................................................                       77
7. Puertas y portones..............................................................................................................................        78
8. Vías de circulación..............................................................................................................................       79
9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes .............................................................................................                     79
10. Dimensiones y volumen de aire de los locales ..............................................................................                            79

PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el
           exterior de los locales. ......................................................................................................                 80
1. Estabilidad y solidez .......................................................................................................................... 81
2. Caídas de objetos ................................................................................................................................ 82
3. Caídas de altura.................................................................................................................................. 83
4. Factores atmosféricos ......................................................................................................................... 85
5. Andamios y escaleras ......................................................................................................................... 86
6. Aparatos elevadores ........................................................................................................................... 88
7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales................. 91
8. Instalaciones, máquinas y equipos ................................................................................................... 94
9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles .......................... 95
10. Instalaciones de distribución de energía ........................................................................................ 100
11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas .................. 101
12. Otros trabajos específicos ................................................................................................................ 102

Notas aclaratorias ................................................................................................................................... 106

ANEXOS A LA GUÍA ............................................................................................................................. 107

Anexo A. Consideraciones relativas a las obligaciones según los tipos de obra. .......................... 110

Anexo B. Contenido mínimo del programa de formación para ejercer las funciones de
         coordinador según el RD 1627/1997. ................................................................................. 111

Anexo C. Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo por el coordinador
         en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra para las obras
         de carácter privado................................................................................................................ 113

Anexo D. Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo por la dirección
         facultativa (cuando no es necesaria la designación de coordinador en materia de
         seguridad y de salud durante la ejecución de la obra) para las obras de
         carácter privado ..................................................................................................................... 115

Anexo E. Informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución
         de la obrapara la aprobación por la administración del plan de seguridad y salud
         en el trabajo para las obras de carácter público. ................................................................ 117

Anexo F. Informe de la dirección facultativa (cuando no es necesaria la designación de
         coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra)
         para la aprobación por la administración del plan de seguridad y salud en el
         trabajo para las obras de carácter público. ......................................................................... 119

Anexo G. Contenido mínimo del libro de incidencias. ...................................................................... 121
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


I. INTRODUCCIÓN
  El Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en las obras de construcción, es una norma reglamentaria que fija y concreta los aspectos más técnicos
de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
del sector de la construcción.

   Este Real Decreto nace en el ámbito de la Unión Europea como transposición de la Directiva
92/57/CEE. Para la elaboración de esta Directiva se tuvieron en cuenta aquellos aspectos del Real
Decreto 555/1986, de 21 de febrero - modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero - mediante
el cual se estableció la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en algunos pro-
yectos de edificación y obras públicas.

   El presente documento, de carácter interpretativo no vinculante, constituye la Guía técnica que per-
mite la adecuación de las exigencias de este Real Decreto facilitando la evaluación y prevención de los
riesgos relativos a las obras de construcción.

  Para su elaboración se han tenido en cuenta los acuerdos, alcanzados por consenso, sobre las materias
debatidas por el Grupo de Trabajo de Construcción. Dicho Grupo fue constituido por mandato de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el mismo participan las Administraciones
Públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) y las Organizaciones
Empresariales y Sindicales más representativas.

   Este Real Decreto se estructura en dos partes, una jurídica y otra técnica. La jurídica incluye el articu-
lado agrupado en cuatro capítulos así como las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La parte
técnica se materializa, a su vez, en cuatro anexos; en el primero se especifica una relación no exhaustiva
de las obras de construcción o de ingeniería civil, el segundo contiene una relación no exhaustiva de los
trabajos que implican riesgos especiales, el tercero recoge el contenido del aviso previo y el cuarto y
último, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberían ser aplica-
das en las obras de construcción, está subdividido a su vez en tres partes: A,B y C.

   Para facilitar su consulta la Guía se presenta transcribiendo íntegramente el Real Decreto e interca-
lando, en los preceptos en los que se ha considerado oportuno, las observaciones o aclaraciones perti-
nentes o, cuando éstas son numerosas o complejas, agrupándolas en un anexo específico al que se hace
referencia en el apartado correspondiente.




NOTA:
  En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 1627/1997.

                                                          9
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN



II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN
LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

                                           CAPITULO I
                                    DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.   Objeto y ámbito de aplicación.


    1.1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
  Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las
  obras de construcción.


   Este Real Decreto constituye una norma de                  comentarios relativos al artículo 2., apartado 1. a).
desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención                 En cualquier caso, el cumplimiento de este Real
de Riesgos Laborales (LPRL) para su aplicación                Decreto no exime de la observancia de aquellas
en todas las obras de construcción. Dicha aplica-             otras normas reglamentarias y técnicas que pue-
ción está relacionada con los diferentes “tipos de            dan ser exigibles, todo ello de acuerdo con el mar-
obra” posibles, los cuales se reseñan en los                  co establecido en el artículo 1 de la LPRL.



  1.2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas
  o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.


  La normativa específica a la que se refiere este            extraídas, excluidas las actividades de transfor-
apartado es:                                                  mación de dichas sustancias.
                                                                 4. Perforación o excavación de túneles o galerí-
   - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el             as, cualquiera que sea su finalidad sin perjuicio
que se aprueba el Reglamento General de Normas                de lo dispuesto en la normativa relativa a las con-
Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, 12 de                diciones mínimas de seguridad y salud en las
junio) y RD 150/1996, de 2 de febrero (BOE nº 59,             obras de construcción.
de 8 de marzo de 1996), por el que se modifica el
artículo 109 de dicho Reglamento.                                En relación con lo señalado en el epígrafe 4
   - RD 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE nº                 anterior se debe considerar que tanto los túneles o
240, de 7 de octubre), por el que se aprueban las             galerías y otros trabajos subterráneos, como los
disposiciones mínimas destinadas a proteger la                vaciados de tierras, pozos y zanjas que constitu-
seguridad y salud de los trabajadores en las acti-            yan por sí mismos una obra, formen parte de ella
vidades mineras.                                              o sean necesarios para su ejecución están afecta-
                                                              dos por el contenido del RD 1627/1997.
   En el artículo 2a) del citado RD 1389/1997 se                 En todo caso, hay que tener en cuenta que de
consideran industrias extractivas a cielo abierto y           acuerdo a lo señalado en las disposiciones transi-
subterráneas, las que realizan las actividades que            toria segunda y final primera del citado RD
figuran a continuación:                                       1389/1997, deberán respetarse las disposiciones
                                                              más favorables en materia preventiva que se espe-
  1. Extracción propiamente dicha de sustancias               cifican en los anexos del referido RD 1389/1997.
minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por               En el apartado 1a) del anexo del mencionado
dragado.                                                      RD 150/1996 se consideran industrias extractivas
  2. Prospección con vistas a dicha extracción.               por sondeos, las que realizan las actividades que
  3. Preparación para la venta de las materias                figuran a continuación:

                                                         10
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


  1. Extracción propiamente dicha de minerales                   3. Preparación para la venta de las materias
por perforación de sondeos.                                    extraídas, excluidas las actividades de transfor-
  2. Prospección con vistas a dicha extracción.                mación de las materias extraídas.


    1.3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-
  mento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado
  en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.


   En este apartado se especifica que todas las                que incluya la estructura organizativa, la defini-
empresas que intervienen en las obras de cons-                 ción de funciones, las prácticas, los procedimien-
trucción, además de cumplir lo establecido en el               tos, los procesos y los recursos necesarios para
RD 1627/1997, deben asumir las obligaciones                    llevarlo a cabo. Este plan de prevención de las
determinadas en el RD 39/1997. En este sentido                 empresas es distinto del plan de seguridad y
tendrán organizada su actividad preventiva con                 salud en el trabajo de la obra que se regula en
arreglo a alguna de las modalidades que contem-                este RD 1627/1997 (el primero se refiere a la
pla este último Real Decreto, desarrollando un                 empresa como unidad, mientras que el segundo
conjunto de actividades que se materializan en                 tiene por objeto la obra de construcción en parti-
un plan de prevención propio de cada empresa                   cular).

  Artículo 2.    Definiciones.



    A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

     2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen traba-
  jos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.


   Ante una definición tan genérica y una relación                determinan las exigencias técnicas de las obras
tan amplia y sin embargo no exhaustiva como la                    de construcción, de acuerdo con las especifica-
que figura en el anexo I, se considera conveniente                ciones requeridas por la normativa técnica apli-
precisar el contenido de dicha definición. Así, en lo             cable a cada obra.
sucesivo se entenderá como “obra de construcción”                 - Se considera que la documentación técnica y eco-
el lugar donde se desarrolla con carácter temporal                nómica de un proyecto está formada, como míni-
cualquiera de las actividades señaladas en el anexo               mo, por las siguientes partes: memoria, pliego de
I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apar-              condiciones, planos, mediciones y presupuesto.
tado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades               También puede tener la consideración de pro-
Económicas CNAE – 93 (RD 1560/1992, de 18 de                   yecto el conjunto de documentos que así se consi-
diciembre. BOE nº 306, de 22 de diciembre), siem-              dere por la legislación aplicable a la obra de que
pre que estén referidas a trabajos intrínsecamente             se trate. Este conjunto de documentos podrá estar
asociados a actividades de construcción (edifica-              formado por un mayor o menor número de apar-
ción e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías         tados que los indicados en el párrafo anterior.
propias de este tipo de industrias.                            Como ejemplo se puede citar lo previsto en el
   Además y atendiendo únicamente a la aplica-                 artículo 124.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000,
ción del RD 1627/1997 se efectúan las siguientes               de 16 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), por el
consideraciones:                                               que se aprueba el texto refundido de la Ley de
                                                               Contratos de las Administraciones Públicas.
  - Los términos, “proyecto”, “proyecto de obra”,
  o “proyecto de ejecución”, se entiende que son                 Con la finalidad expresa de relacionar las obras
  sinónimos.                                                   con las exigencias del RD 1627/1997, se especifi-
  - Se entiende como “proyecto” al conjunto de                 can a continuación los distintos “tipos de obra”
  documentos mediante los cuales se definen y                  en atención a la existencia o no de proyecto.

                                                          11
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


A. Obras de construcción con proyecto:                         ción de “obras de construcción con proyecto”
                                                               englobándose en el epígrafe A anterior de esta
  Son aquellas donde es legalmente exigible un                 Guía técnica.
proyecto según se ha definido éste anteriormente.              Algunos ejemplos de este tipo de obras son:
  A fin de determinar si el proyecto es legalmente
exigible -según el tipo de obra- deberá tenerse en             - Reparación urgente de un dique de conten-
cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes            ción.
Leyes y sus correspondientes reglamentaciones:                 - Demoliciones por peligro inminente.
                                                               - Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes
  - Ley 38/1999, de 5 de noviembre (BOE nº 266,                de estructuras o edificios.
  de 6 de noviembre), de Ordenación de la Edifi-               - Reparaciones de socavones o hundimientos de
  cación (LOE).                                                viales.
  - Ley 25/ 1988, de 29 de julio (BOE nº 182, de               - Obras como consecuencia de roturas en las
  30 de julio), de Carreteras.                                 conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).
  - Ley 21/1992, de 16 de julio (BOE nº 176, de 23
  de julio), de Industria.                                     En general, por su propia naturaleza, no es
  - Ley 11/1998, de 24 de abril (BOE nº 99, de 25              posible prever la realización de las obras de
  de abril), General de Telecomunicaciones.                    emergencia.
  - Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE nº 283,               A fin de determinar las obligaciones de estas
  de 27 de noviembre), de Puertos del Estado y                 obras de emergencia, las mismas pueden clasifi-
  de la Marina Mercante.                                       carse también en función de su período de
                                                               duración, de acuerdo con lo que a continuación
B. Obras de construcción sin proyecto:                         se establece.

   Son las que se ejecutan sin contar con proyecto             B.3. Obras de corta duración:
previo.
   Dentro de este tipo de obras cabe hacer la                  Se trata de obras de escasa importancia tecnoló-
siguiente clasificación:                                       gica y económica que requieren poco tiempo
                                                               –algunos días, como máximo- para su ejecución.
  B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible             Aunque se trate de obras de corta duración
  para su tramitación administrativa:                          “previstas” -es decir, que no sean de emergen-
                                                               cia- es relativamente frecuente que su inicio se
  Este epígrafe recoge aquellas obras menores                  conozca o determine con poco tiempo de ante-
  donde no se solicita proyecto alguno por parte               lación. Ello es debido a que, por su poca impor-
  de la autoridad competente.                                  tancia y corta duración, suelen realizarse en el
  Algunos ejemplos son:                                        momento que resulta más conveniente para el
                                                               promotor y el contratista.
    - Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas             Ejemplos:
    de escalera, etc.
    - Montaje y desmontaje de: instalaciones,                  - Acometidas de servicios a edificios: agua, gas,
    montantes, bajantes, canalones, etc.                       electricidad, teléfono.
    - Cableado de fachadas.                                    - Pequeñas reparaciones de aceras.
    - Auscultación de puentes.                                 - Sustitución de algunas tejas en una cubierta.
    - Reparación de humedades en túneles.                      - Bacheo en vías públicas.

  B.2. Obras de emergencia:                                     En el RD 1627/1997 se establecen una serie de
                                                             obligaciones para las obras de construcción. En la
   Son aquellas que están condicionadas por la               presente Guía técnica - tal y como se ha señalado
   necesidad de una intervención rápida y                    anteriormente - las obras han sido clasificadas
   urgente, lo que imposibilita la redacción de un           según dispongan o no de proyecto.
   proyecto en el sentido estricto del término antes            De esta clasificación se derivan determinadas
   del inicio de la obra.                                    consideraciones relativas a las obligaciones según
   Si con posterioridad se redactara un proyecto,            los tipos de obra. Las mismas se detallan en el
   este tipo de obras pasaría a tener la considera-          anexo A de esta Guía y se ordenan en generales y

                                                        12
OBRAS   DE    CONSTRUCCIÓN


particulares. Dentro de las consideraciones generales                        Por otra parte, hay que resaltar, tal y como se
que afectan a todas las obras se incluyen las relacio-                    expresa en el antes referido anexo A, que la LPRL
nadas con la LPRL, el RD 39/1997, de 17 de enero                          y el RSP son de aplicación a todas las obras, por
(BOE nº 27, de 31 de enero), por el que se aprueba el                     ser centros de trabajo en los que las empresas
Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), y                        (contratistas y subcontratistas) desarrollan activi-
los aspectos comunes del RD 1627/1997.                                    dades.


    2.1.b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a ries-
  gos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no
  exhaustiva que figura en el anexo II.


    Tanto en el texto de este apartado como en                            en cuenta el estado de desarrollo tecnológico- y
algunos de los trabajos de la relación del anexo                          se haya formado e informado al trabajador. En
II se hace referencia a “riesgos de especial gra-                         consecuencia, se considerará que un trabajo está
vedad”. Se considera que un trabajador está                               incluido en este apartado 2.1.b) si tras la aplica-
expuesto a un riesgo de especial gravedad                                 ción de los principios de prevención el riesgo
cuando de dicha exposición, aunque sea limita-                            continúa siendo de especial gravedad, lo que
da en su duración o intensidad, puede derivar-                            hace necesario adoptar medidas preventivas
se un daño grave para su salud. Evidentemente,                            adicionales (en particular, medidas de protec-
un riesgo puede ser “de especial gravedad” si                             ción colectiva o individual) para evitar o mini-
n o s e h a n t o m a d o l a s m e d i d a s p re v e n t i v a s        mizar la posibilidad de que el trabajador sufra
oportunas y no serlo, en caso contrario. Por                              un daño grave.
ello, la calificación del riesgo debe ser hecha                              El hecho de que un trabajo no esté incluido en
después de que se hayan aplicado los principios                           el anexo II no quiere decir que no pueda exponer
de prevención (como es exigible) a la hora de                             a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de
diseñar el puesto de trabajo, es decir, luego de                          especial gravedad. Es a través de la evaluación
que se hayan elegido los productos, equipos y                             de los riesgos como se obtiene la información
procedimientos de trabajo adecuados –teniendo                             necesaria para tomar una decisión al respecto.


     2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.


    La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)                          dición de contratista. Por tanto, asumirá ambas
define al promotor como “cualquier persona física                         obligaciones: de promotor y de contratista, a los
o jurídica, pública o privada que, individual o                           efectos de lo dispuesto en este RD 1627/1997.
colectivamente, decide, impulsa, programa y finan-                           Otra posibilidad es que el promotor contrate
cia, con recursos propios o ajenos, las obras de edi-                     la totalidad de la ejecución de la obra con una
ficación para sí o para su posterior enajenación,                         empresa de gestión (ingeniería, oficina técnica o
entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.                       similar, etc.). En tal situación sería esta empresa
    Como puede observarse, ambas definiciones, la                         la que asumiría la condición de contratista en
del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes.                           relación con las obligaciones emanadas de este
    Para el resto de obras de construcción excluidas                      RD 1627/1997, siempre que sea dicha empresa
del ámbito de aplicación de la LOE, así como para                         de gestión la que asuma la ejecución de la obra
las obras de ingeniería civil, ante la carencia de                        con sus propios medios o decida externalizar
una concreción expresa, se puede adoptar la defi-                         mercantilmente las actividades del proceso cons-
nición anterior tratando la figura del promotor en                        tructivo.
términos similares al dado para las obras de edifi-                          Como ejemplos de la figura del promotor se
cación en la mencionada LOE.                                              citan, entre otros, los siguientes:
    En los casos en los que el promotor ejecute
directamente con trabajadores de su propia plan-                            - Las administraciones públicas que promuevan
tilla alguno o todos los trabajos que se realicen en                        obra civil o edificación (Administración General
la obra, dicho promotor adquiere a su vez la con-                           del Estado, administraciones autonómicas,

                                                                     13
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


  administración local e institucional). En este                   o religioso que promueven construcciones para
  caso el promotor es la propia administración                     sus propios fines.
  que promueve la obra representada por el titu-                   - Las comunidades de propietarios que promue-
  lar del órgano que tenga esas competencias.                      ven obras para la reparación, mantenimiento o
  - Las empresas y particulares que promueven                      mejora de sus inmuebles. En este caso el pro-
  obras para su venta a terceros.                                  motor es la propia comunidad de propietarios
  - Las empresas que promueven obras para la                       representada por su presidente.
  construcción, ampliación o reforma de sus pro-                   - Los particulares que promueven construcciones
  pias instalaciones, con independencia de que                     para uso propio. En este epígrafe está incluido el
  tales obras se realicen en sus oficinas o en sus                 llamado régimen de “autoconstrucción”, enten-
  centros fabriles.                                                dido como tal aquel en el que la construcción se
  - Las fundaciones o instituciones de orden civil                 lleva a cabo de forma directa y personal.


    2.1.d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del pro-
  yecto de obra.


   La Ley de Ordenación de la Edificación en su artí-            nas físicas o jurídicas cualificadas, se entiende que
culo 10.1, párrafos 1º y 2º señala que: “proyectista es          éstas son los autores del proyecto y por lo tanto que
el agente que, por encargo del promotor y con suje-              en la elaboración del mismo intervienen varios pro-
ción a la normativa que le sea aplicable (técnica, urba-         yectistas. Igualmente debe entenderse que existen
nística, medio ambiental, etc.), redacta el proyecto”.           varios proyectistas cuando el promotor encarga
   Como puede observarse, ambas definiciones, la                 (mediante contrato) partes de un mismo proyecto
del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes.                  (cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a dife-
   Para el resto de obras de construcción excluidas              rentes personas físicas o jurídicas cualificadas. En
del ámbito de aplicación de la LOE, así como para                ambos casos se mantendrá entre todos los proyectis-
las obras de ingeniería civil se puede adoptar la                tas la necesaria coordinación, sin que se produzca
definición anterior, tratando la figura del proyec-              duplicidad en la documentación. Tal consideración
tista en términos semejantes al dado para las                    es independiente de que la firma del proyecto com-
obras de edificación en la mencionada LOE.                       pete en todo caso a personas físicas (proyectistas).
   Cuando la totalidad del proyecto de obra sea                     Esta coordinación debe hacerse extensible al
encargado por el promotor mediante contrato a una                ámbito de la prevención de riesgos laborales a tra-
persona física o jurídica cualificada, se entiende               vés del coordinador en materia de seguridad y de
que ésta es la autora o la responsable de la autoría             salud durante la elaboración del proyecto de obra.
del proyecto y que en la elaboración del mismo                      En caso de no ser precisa la designación del
interviene un único proyectista. Tal consideración               coordinador mencionado en el párrafo anterior
es independiente de que la firma del proyecto com-               por existir un único proyectista, será necesario
pete en todo caso a personas físicas (proyectistas).             que sea este último quien aplique al proyecto de
   Cuando la totalidad del proyecto sea encargado                obra los principios generales especificados en el
por el promotor mediante contrato a varias perso-                artículo 8, apartados 1 y 2 del RD 1627/1997.


     2.1.e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de
  obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto
  de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
     2.1.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico
  competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las
  tareas que se mencionan en el artículo 9.


  Se considera técnico competente a aquella                      ción de riesgos laborales acordes con las funcio-
persona que posee titulaciones académicas y                      nes a desempeñar según el RD 1627/1997.
profesionales habilitantes así como conocimien-                  Dichas titulaciones serán las de arquitecto,
tos en actividades de construcción y de preven-                  arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técni-

                                                            14
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


co, de acuerdo con sus competencias y especialidades.           nico competente) tenga la formación adecuada en
   A este respecto la disposición adicional cuarta de           el campo de la prevención de riesgos laborales
la Ley de Ordenación de la Edificación señala que:              aplicable a las obras de construcción.
“las titulaciones académicas y profesionales que                   Todo lo anterior significa que los contenidos de
habilitan para desempeñar la función de coordina-               la formación preventiva que es recomendable
dor en materia de seguridad y salud en las obras de             adquirir para ejercer las funciones de técnico com-
edificación durante la elaboración del proyecto y la            petente no son exactamente los especificados en
ejecución de la obra serán las de arquitecto, arqui-            los programas formativos que se establecen en los
tecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de                anexos IV, V, y VI del RD 39/1997.” Reglamento de
acuerdo con sus competencias y especialidades”.                 los Servicios de Prevención” si no que deben ade-
   Ante la carencia de una concreción expresa, para             cuarse a los cometidos que se determinan en este
las obras de construcción excluidas del ámbito de               RD 1627/1997 para el citado técnico competente.
aplicación de la LOE, así como para las obras de                   En el anexo B que figura en el apartado de ane-
ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones         xos a esta Guía se indica el contenido mínimo del
académicas y profesionales que habilitan para                   programa de formación que sería conveniente que
desempeñar las funciones de coordinador en mate-                cursara el profesional titulado para ejercer las
ria de seguridad y de salud durante la elaboración              funciones de coordinador en materia de seguri-
del proyecto y la ejecución de este tipo de obras               dad y de salud tanto durante la elaboración del
serán las que estén facultadas, con arreglo a las com-          proyecto de obra, como durante la ejecución de la
petencias propias de sus específicas titulaciones,              misma. Este programa está integrado en la
para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las         “Ponencia General” aprobada por el “Grupo de
disposiciones legales vigentes para cada profesión.             Trabajo de Construcción” de la Comisión Nacio-
   Hay que recalcar que, con independencia de lo                nal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratifica-
referido, es conveniente que el coordinador (téc-               do por el Pleno de la misma.


    2.1. g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encar-
  gados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.


   Esta figura es exigible en las obras con proyecto de         la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil
acuerdo con los términos establecidos en el comenta-            se corresponde con el término dirección de obra,
rio al artículo 2, apartado 1.a) de esta Guía técnica.          dirección de ejecución o dirección técnica.
   En las obras de edificación existe tradicional-                 Se considera conveniente que la dirección
mente la figura de la dirección facultativa, que según          facultativa posea conocimientos preventivos, a fin
determina la Ley de Ordenación de la Edificación                de facilitar un adecuado desarrollo de las obliga-
está formada por el director de obra y el director de           ciones que se le asignan en el RD 1627/1997.


     2.1. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con
  medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de
  las obras con sujeción al proyecto y al contrato.


  En la Ley de Ordenación de la Edificación se                     En las obras de construcción puede darse el caso de
define al “constructor” con los mismos términos                 que el contratista es a su vez el promotor de la obra.
que al “contratista” en este Real Decreto.                      En tal circunstancia se entiende que la figura “promo-
  En el ámbito de la ingeniería civil se puede                  tor - constructor” tiene la consideración de contratista
adoptar la definición anterior tratando la figura               (además de la de promotor), asumiendo las obligacio-
del “contratista” en términos semejantes.                       nes establecidas en el RD 1627/1997 para ambos.


    2.1.i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista,
  empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con
  sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.



                                                           15
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


   Como ejemplos de determinadas partes o instala-              laciones de una obra adquiera la condición de sub-
ciones de una obra que pueden ser subcontratadas                contratista, tal y como se expresa en el propio enun-
se citan: movimiento de tierras, estructuras, albañi-           ciado de este apartado, debe ser contratada por el
lería, instalaciones de aire acondicionado, fontane-            contratista. En caso de que el contrato emane direc-
ría, pavimentación, jardinería, etc.                            tamente del promotor, la empresa en cuestión
   Para que una empresa que realiza partes o insta-             adquirirá la condición de contratista.

     2.1.j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que rea-
  liza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y
  que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de
  realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
     Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la con-
  sideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.


   Si comparamos esta definición con la reseñada                física a la que se alude en la LPRL) de los trabaja-
en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de                dores contratados. Como consecuencia de lo ante-
agosto (BOE nº 221, de 15 de septiembre) que                    rior, este empresario tendrá la consideración de
regula el Régimen Especial de la Seguridad Social               contratista o subcontratista, dependiendo de
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno-                 quién le haya contratado.
mos, donde se entiende como trabajador por                         De acuerdo con la definición establecida en el
cuenta propia o autónomo: “aquél que realiza de                 artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
forma habitual, personal y directa una actividad                24 de marzo (BOE nº 75, de 2 de marzo), por el que
económica a título lucrativo, sin sujeción por ella             se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatu-
a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio              to de los Trabajadores, “trabajador por cuenta aje-
remunerado de otras personas”, se observa que                   na” es “aquél que voluntariamente presta sus ser-
ambas definiciones son semejantes. Por ello estos               vicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
trabajadores autónomos, para ser considerados                   ámbito de organización y dirección de otra persona
como tales, deberán cumplir los requisitos esta-                física o jurídica denominada empresario”.
blecidos en el mencionado Régimen Especial.                        Cuando un trabajador autónomo contrata con
   En otro orden de cosas, se puede dar el caso de              otro trabajador autónomo, dicha contratación ten-
que el trabajador autónomo contrate trabajadores                drá carácter mercantil. En este caso el primero
por cuenta ajena. En tal circunstancia este trabaja-            tendrá las obligaciones de contratista respecto del
dor autónomo pasa a ser el empresario (persona                  segundo.


    2.2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consi-
  deración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.


  De acuerdo con el RDL 1/1995.” Estatuto de los                Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se con-
Trabajadores” y el Real Decreto Legislativo 5/2000,             sidera empresario a toda persona, física o jurídica,
de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto), por el             o comunidades de bienes que reciban la prestación
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre               de servicios de personas por cuenta ajena.


    2.3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la
  obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de
  aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.



     Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclu-
  sivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.



                                                           16
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


   Se entiende como “cabeza de familia”, a los efec-                       partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
tos de este Real Decreto, aquella persona que cons-                           En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos
truye o repara una vivienda de la cual es titular                          debe estar coordinado a través del coordinador en
para su utilización propia o de su familia.                                materia de seguridad y de salud durante la ejecución
   Si el “cabeza de familia” contrata directamente la                      de la obra, cuando sea exigible su designación o, en
realización de una obra o de parte de la misma con                         su defecto, por la dirección facultativa. En tales cir-
trabajadores autónomos sin que éstos tengan la con-                        cunstancias, se recomienda que el documento orienta-
sideración de empresarios (contratista o subcontra-                        tivo para la planificación preventiva de aplicación en
tista), no es de obligada elaboración el plan de segu-                     estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico
ridad y salud en el trabajo correspondiente a las                          de seguridad y salud elaborado en el proyecto.


                                       CAPÍTULO II
            DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES
                          DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

      Artículo 3.     Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.


        3.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la ela-
      boración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordina-
      dor en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.


  La designación de la figura de coordinador es                            ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contra-
una exigencia que el promotor no puede delegar                             tista o a terceros.


         3.2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabaja-
      dores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o
      tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad
      y salud durante la ejecución de la obra.


   Para determinar cuando en una obra se dan las                           situaciones más habituales que pueden darse y su
circunstancias aludidas en este artículo 3, aparta-                        equivalencia al respecto.
do 2, en el cuadro siguiente se especifican las
                                                                                                               COORDINADOR
                           POSIBLES SITUACIONES                                       INTERPRETACIÓN             EJECUCIÓN
      - Un contratista
      - Una unión temporal de empresas (UTE.)
      - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por                         Una empresa                  NO
        cuenta ajena a su cargo (*)

      - Dos o más contratistas
      - Un contratista más uno o varios subcontratistas                                 Varias empresas               SÍ
      - Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a
        otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen
      - Un contratista más un trabajador autónomo
      - Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo                        Una empresa
                                                                                                                      SÍ
      - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por                   y trabajadores autónomos
        cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo
                                                                                             Diversos
      - Dos o más trabajadores autónomos                                                                              SÍ
                                                                                     trabajadores autónomos

(*)
        Ver 2º párrafo del artículo 2, apartado 1.j) del RD 1627/1997.


                                                                      17
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


   A los efectos de este Real Decreto la figura                  Tal y como se especifica en este Real Decreto,
“promotor - constructor” (o su sinónimo “promo-               no es obligada la designación de coordinador en
tor – contratista”), se contabiliza como una sola             materia de seguridad y de salud durante la ejecu-
empresa cuando toda la plantilla pertenece a una              ción de la obra si en la misma interviene una sola
única razón social. En el caso de que la plantilla            empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado
de esta figura perteneciera a dos o más razones               que en la mayoría de las obras son ejecutadas por
sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.              más de una empresa o una empresa y trabajado-
   Existen casos en los que es el contratista quien           res autónomos.
propone al coordinador para su designación por                   No obstante, si se produjera una modificación
el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo             en el planteamiento inicial de la obra dándose el
los honorarios profesionales del mismo. Esta                  hecho de que en ésta intervengan más de una
práctica es contraria a lo establecido en el RD               empresa o sus equivalentes señalados en el cua-
1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva               dro anterior, se actualizará el aviso previo y se
del promotor.                                                 designará dicho coordinador.


    3.3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración
  del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.



    3.4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.


   El promotor debe respaldar las acciones y deci-            coordinadores no exime al promotor de la respon-
siones tanto de los coordinadores, como de la                 sabilidad de asegurarse de que éstos desarrollan
dirección facultativa.                                        efectivamente las funciones establecidas en los
   El mero hecho de la designación formal de los              artículos 8,9,13 y 14 de este Real Decreto.

  Artículo 4.   Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y
                salud en las obras.



    4.1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio
  de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:


  Independientemente de los supuestos regla-                  necesidades preventivas de la obra, la redacción de
mentarios que se especifican a continuación, el pro-          un estudio de seguridad y salud frente al estudio
motor podrá encargar, si lo considera oportuno por            básico que pudiera ser formalmente exigible.


    a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75
  millones de pesetas.


   A fin de aclarar la interpretación de las condi-           ción por contrata del proyecto, se computarán
ciones económicas expresadas anteriormente es                 todos los que se especifiquen en el mismo. Dicho
conveniente considerar lo siguiente:                          presupuesto deberá contemplar, como mínimo,
                                                              aquellos equipos que estén asociados a las carac-
   Para determinar la exigencia del estudio de                terísticas propias o de uso del objeto de la obra.
seguridad y salud frente al estudio básico de                    Por ser la moneda de España el euro las cifras
seguridad y salud por lo que respecta al costo de             en pesetas contenidas en este RD deberán susti-
los equipos a incluir en el presupuesto de ejecu-             tuirse por la citada moneda en curso.

                                                         18
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


  El presupuesto de ejecución por contrata se obtiene aplicando:

                                PEC = (PEM + GG + BI) X (1 + IVA)
                                Donde:

                               PEC = presupuesto de ejecución por contrata.
                               PEM = presupuesto de ejecución material.
                                GG = gastos generales.
                                  BI = beneficio industrial.
                                IVA = Impuesto sobre el Valor Añadido.


   b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a
  más de 20 trabajadores simultáneamente.



    c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo
  del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.


  Para su cálculo se puede aplicar la siguiente fórmula:

                                               i
                                              Σ T i x Di > 500
                                              1
  Donde:
   i = período de tiempo durante el cual el número de trabajadores permanece constante.
  Ti = Nº de trabajadores para cada periodo i.
  Di= Nº de días de trabajo para cada periodo i.

NOTA:
Para computar el número de trabajadores se considerará el total de los necesarios para ejecutar la obra en el plazo
previsto, con independencia de que en dicha ejecución participen una o varias empresas, o trabajadores autónomos.


  Cuando el sumatorio sea superior a 500 se ela-                  Tal y como se ha comentado anteriormente, estos
borará el preceptivo estudio de seguridad y salud.              parámetros se calcularán teniendo en cuenta el pla-
  Como referencia un día de trabajo equivale a 8 horas.         zo de ejecución de la obra previsto en el proyecto.


     d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.



   Dado que en la ejecución de este tipo de obras               que se recoge en este apartado del Real Decreto
se pueden generar teóricamente riesgos laborales                comprende las tareas relativas a cualquier tipo de
especialmente graves el Real Decreto obliga a la                trabajo que sea necesario ejecutar para la correcta
redacción de un estudio de seguridad y salud,                   instalación de conducciones enterradas, siempre
con independencia del presupuesto de ejecución,                 que éstas se realicen por debajo de la cota del
la duración y el volumen de mano de obra.                       terreno, no sean a cielo abierto y requieran la pre-
   El concepto de “conducciones subterráneas”                   sencia de trabajadores en su interior.


    4.2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado
  anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estu-
  dio básico de seguridad y salud.



                                                           19
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


  En el proyecto debieran incluirse los datos                 ninguno de los supuestos especificados en el artí-
necesarios (presupuesto de ejecución, duración y              culo 4, apartado 1. a), b) o c) de este Real Decreto,
volumen de mano de obra) que permitan determi-                es conveniente justificar, con los datos extraídos
nar si procede elaborar un estudio o un estudio               del proyecto, por qué no procede elaborar estudio
básico de seguridad y salud.                                  de seguridad y salud. En tal circunstancia se ela-
  En el caso de que la obra no esté incluida en               borará un estudio básico.

  Artículo 5.   Estudio de seguridad y salud.


   El estudio de seguridad y salud de una deter-              tomando como base la información disponible e
minada obra es un documento coherente con el                  incluyendo, cuando ésta no sea completa, los cri-
proyecto, que formando parte del mismo y par-                 terios y procedimientos de organización, coordi-
tiendo de todos los elementos proyectados y de                nación, seguimiento y control que permitan, en
unas hipótesis de ejecución (incluidos los previsi-           cada fase de la obra, establecer de forma concreta
bles trabajos posteriores), contiene las medidas de           y cuantificada las medidas de prevención y pro-
prevención y protección técnica necesarias para la            tección requeridas para el desarrollo de los distin-
realización de la obra en condiciones de seguri-              tos trabajos.
dad y salud.                                                     El estudio de seguridad y salud junto con el
   En este sentido el estudio deberá contemplar la            proyecto son elementos esenciales y punto de
totalidad de las actividades que se prevea reali-             partida para la planificación preventiva de la
zar en la obra ,incluidas aquellas para las que               obra.
administrativamente se exija un proyecto especí-                 Para dotar al estudio de seguridad y salud de
fico, una memoria valorada o cualquier otro                   su carácter preventivo en relación con el proyecto
documento de similares características. Por                   del que forma parte hay que tener presentes,
ejemplo: instalación de grúa, montaje e instala-              entre otras, las siguientes premisas:
ción de andamios, instalación eléctrica de la obra,
etc.                                                            - El proyecto integra la prevención en su origen
   No obstante todo lo anterior, existen determi-               mediante la aplicación del artículo 15 de la
nadas obras en las que su especial envergadura y                LPRL.
complejidad puede conllevar una inicial indefini-               - El proyecto define cómo ha de realizarse la
ción de la naturaleza y técnicas constructivas de               obra (incluidos los medios técnicos y los mate-
algunos de los trabajos a realizar (como por ejem-              riales a utilizar) y establece un plan de ejecu-
plo la construcción de una central de producción                ción para la misma.
de energía eléctrica), y por tanto, el proyecto ini-            Por lo tanto, y dado que el estudio de seguri-
cial de las mismas no dispone de la información                 dad y salud debe contemplar los dos aspectos
necesaria que permita, en esa fase del proceso, la              anteriores( realización y ejecución), se reco-
realización detallada del estudio de seguridad y                mienda que ambos documentos (proyecto y
salud de toda la obra. Consecuentemente, en                     estudio) se elaboren simultáneamente para con-
estos casos, los requisitos de documentación que                seguir la coherencia de los aspectos preventi-
se citan en este artículo 5 se cumplimentarán                   vos entre ellos.


     5.1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado
  por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en mate-
  ria de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elabo-
  rar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.



  El estudio de seguridad y salud (elaborado                  dad y de salud durante la elaboración del pro-
junto con el proyecto) deberá ser realizado por               yecto.
un técnico competente, independientemente                        El concepto de técnico competente ya ha sido
del hecho de que el promotor no esté obligado                 tratado en los comentarios al artículo 2, apartado
a designar coordinador en materia de seguri-                  1.f.) de esta Guía técnica.

                                                         20
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN




     5.2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:


 Como se observará a continuación, los docu-                     salud son los mismos que los que conforman el
mentos que configuran un estudio de seguridad y                  proyecto del que forma parte.


     5.2.a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que
  hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que
  puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los
  riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las
  medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valo-
  rando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
     Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar
  dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizar-
  los.
     En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que
  se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de
  utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.


   La memoria del estudio de seguridad y salud                     - Conjunto de unidades de obra descritas según
debería seguir un procedimiento para su redacción                  los métodos y sistemas de ejecución previstos
consistente en una descripción de la obra y un aná-                en el proyecto. Ello implica analizar, desde el
lisis detallado de los métodos de ejecución y de los               punto de vista preventivo, las tareas y opera-
materiales y equipos a utilizar. Todo ello encami-                 ciones a desarrollar durante la realización de
nado a identificar los riesgos que pueden ser evita-               dichas unidades de obra.
dos, a relacionar los riesgos que no puedan elimi-                 - Orden cronológico de ejecución de la obra.
narse y a la adopción de las medidas preventivas                   - Localización en el centro de trabajo de las uni-
necesarias para dicha eliminación o reducción.                     dades de obra a ejecutar.
   Los riesgos derivados de la utilización de equi-                - Identificación de los riesgos laborales que
pos de trabajo (máquinas, aparatos, o instrumen-                   puedan ser evitados y relación de aquellos que
tos) deberán ser identificados en relación con el                  no puedan eliminarse.
entorno de la obra en la que se encuentren. No se                  - Descripción de las medidas preventivas, pro-
considerarán por tanto los riesgos propios de                      tecciones, equipos a utilizar y procedimientos a
dichos equipos que no tengan tal relación, evi-                    aplicar.
tándose así la redacción de listados genéricos.
                                                                   Entendiéndose por:
  Ejemplo:
                                                                   - “Procedimientos”: secuencia de las opera-
   Cuando se consideren los riesgos provenientes de                ciones a desarrollar para realizar un determi-
la utilización de una grúa torre se identificarán única-           nado trabajo, con inclusión de los medios
mente los que se deriven de su ubicación en la obra,               materiales (de trabajo o de protección) y
ya que los de la propia máquina deberán estar espe-                humanos (cualificación o formación del per-
cificados con anterioridad a su utilización en la obra.            sonal) necesarios para ejecutar de una forma
                                                                   segura y organizada las sucesivas fases y
   El contenido de la memoria deberá ser coheren-                  tareas de la obra.
te con el resto de documentos que componen el                      En esencia, estos procedimientos tienen que
estudio de seguridad y salud.                                      referirse a los aspectos que determinen las con-
   Se considera que la “memoria de seguridad y                     diciones de seguridad y salud de la obra. Su
salud” debe hacer referencia a los siguientes                      grado de detalle dependerá del que tenga el
aspectos:                                                          proyecto de la obra correspondiente.

                                                            21
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


- “Equipos técnicos y medios auxiliares”: cual-             - En ocasiones puede darse la circunstancia de
quier máquina, herramienta, instrumento o ins-              que existan varias “medidas alternativas“ para
talación empleados en la obra que deberán                   el control de un determinado riesgo (*). La valo-
cumplir las condiciones técnicas y de utiliza-              ración de estas alternativas se realizará tenien-
ción que se determinan en el anexo IV de este               do en cuenta los principios de la acción preven-
RD 1627/1997, así como en su reglamentación                 tiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL.
específica.                                                 (*) Durante la ejecución de la estructura de un
Una vez definidos los procedimientos, equipos               edificio se pueden utilizar como medidas alter-
técnicos y medios auxiliares necesarios para la             nativas de protección colectiva, entre otras, las
ejecución de la obra, el RD 1627/1997 diferen-              siguientes:
cia, como se ha dicho anteriormente y en con-
sonancia con la LPRL, entre dos tipos de ries-                - Andamio fijo perimetral apoyado, arriostra-
gos: los que puedan ser evitados y los que no                 do y anclado.
puedan eliminarse.                                            - Redes de seguridad tipos S, T y V.
No es necesario la identificación de aquellos                 - Plataformas fijas voladas y ancladas en la
riesgos laborales que han sido evitados en el                 estructura.
propio proyecto por la aplicación de decisiones               - Barandillas (sistemas periféricos temporales
técnicas tomadas por el proyectista –puesto que               de protección).
dichos riesgos ya no existen-. Aquellos riesgos
no evitados en proyecto serán identificados en              - La memoria incluirá así mismo la descripción
el estudio y, en su caso, evaluados.                        de “los servicios sanitarios y comunes” de los
                                                            que estará dotada la obra aplicando las especi-
- “Riesgos que puedan ser evitados”: aquellos               ficaciones contenidas en los apartados 14, 15,
que mediante la aplicación de medidas técnicas              16 y 19 apartado b) de la parte A del anexo IV
desaparecen.                                                del RD 1627/1997.
Las medidas técnicas a las que se hace referencia           - El concepto “las condiciones del entorno”
son las que actúan sobre la tarea o agente median-          que se contempla en el texto pretende recoger
te soluciones técnicas, organizativas, cambios en           los aspectos que influyen o pueden influir en
el proceso constructivo, sustitución de materiales          la ejecución de la obra como consecuencia de
peligrosos, etc. La utilización de equipos de pro-          la problemática variopinta que puede presen-
tección individual no se considerará, en ningún             tarse. En este sentido cabe citar, por ejemplo,
caso, medidas técnicas para evitar riesgos.                 entre otros:

Ejemplos:                                                     - Condiciones de los accesos y vías de acceso
                                                              a la obra.
 - Desviar una línea de alta tensión.                         - Líneas eléctricas aéreas en tensión.
 - No habilitar puestos de trabajo fijos en áreas             - Conducciones enterradas.
 afectadas por desplazamientos de cargas.                     - Estado de las medianeras.
 - Sustituir pinturas que contengan productos                 - Interferencias con otras edificaciones.
 tóxicos y peligrosos por otras cuya composi-                 - Servidumbres de paso.
 ción no resulte lesiva.                                      - Presencia de tráfico rodado.
                                                              - Presencia de peatones.
- “Riesgos laborales que no pueden eliminarse”:               - Condiciones climáticas y ambientales.
por exclusión, son aquellos que no han podido                 - Condiciones orográficas.
ser evitados.                                                 - Contaminación del terreno.
Estos riesgos que no han podido ser evitados                  - Trabajos en el interior de cauces de ríos o en
deberán ser evaluados y, en función de los                    el mar.
resultados de la evaluación, se procederá, en su              - Trabajos en los conos de aproximación a las
caso, a adoptar las medidas necesarias para su                pistas de aterrizaje de los aeropuertos.
reducción o control, dándose prioridad a las de               - Trabajos en zonas de montaña.
protección colectiva frente a las de protección               - Trabajos en carreteras o vías de ferrocarril
individual. Una vez adoptadas las medidas                     en servicio.
preventivas que correspondan se evaluará nue-                 - Trabajos próximos a carreteras o a vías de
vamente el riesgo.                                            ferrocarriles.


                                                      22
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


    - Trabajos en obras que se encuentren insertas                preparado peligroso, la información corres-
    en el ámbito de un centro de trabajo y éste                   pondiente sería básicamente la aportada por
    mantenga su actividad o estén afectadas por                   la ficha de datos de seguridad exigida en la
    actividades de otras empresas.                                normativa sobre clasificación, envasado y eti-
                                                                  quetado de dichos productos.
  - La expresión “tipología y características de                  - Elementos: materiales que son partes o com-
  los materiales y elementos, determinación del                   ponentes integrantes de una pieza, dispues-
  proceso constructivo y orden de ejecución de                    tos para ser montados o instalados en la obra.
  los trabajos” puede ser interpretada con los                    En función de la tipología y de las caracterís-
  siguientes criterios:                                           ticas de los materiales y elementos se deberán
                                                                  incluir todos los aspectos preventivos relati-
    - Tipología de los materiales y elementos:                    vos a su manipulación y almacenaje.
    relativo a los aspectos que tienen que ver con                - Proceso constructivo: secuencia ordenada
    el peso, la forma y el volumen de los materia-                de los trabajos de la obra organizado por
    les y elementos que vayan a utilizarse.                       fases, tareas y operaciones en las que se divi-
    - Características del material: información                   de la misma.
    sobre el mismo relacionada esencialmente con                  - Orden de ejecución de los trabajos: asigna-
    los riesgos derivados de su utilización y las                 ción de tiempos y ordenación de las posibles
    medidas preventivas a adoptar.                                concurrencias, solapamientos y simultaneida-
    Por ejemplo, si se trata de una sustancia o                   des.


     5.2.b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y
  reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como
  las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la
  conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.



   Las expresiones “normas legales y reglamenta-                  caciones, abonos (incluidas las partidas alza-
rias”, “especificación técnica” y “prescripciones”                das de seguridad y salud) de cada una de las
pueden ser interpretadas con los siguientes criterios:            unidades de obra, así como para la aplicación
                                                                  de posibles sanciones.
    - “Norma legal”: cualquier disposición nor-                   - Normas que afectan a los medios de protec-
    mativa con rango de Ley.                                      ción colectiva que estén normalizados y que
    - “Norma reglamentaria”: cualquier disposi-                   vayan a utilizarse en la obra.
    ción normativa con rango de Reglamento                        - Cálculos, prescripciones, pruebas, etc. que
    (Reales Decretos, Decretos, Órdenes Ministe-                  sean necesarios realizar para el diseño o ade-
    riales).                                                      cuación, instalación, utilización y mantenimien-
    - “Especificación técnica”: documento que                     to de los medios de protección colectiva no nor-
    define las características requeridas de un                   malizados que se prevean usar en la obra.
    producto o servicio.                                          - Requisitos para la correcta instalación, utili-
    - “Prescripciones”: determinaciones y manda-                  zación y mantenimiento de cada uno de los
    tos.                                                          equipos, máquinas y medios auxiliares que se
                                                                  tenga previsto emplear en la obra.
  El Pliego de condiciones particulares hará refe-                Se podría establecer un procedimiento que
rencia (en función de lo anterior) a:                             permita verificar, con carácter previo a su uti-
                                                                  lización en la obra, que dichos equipos,
    - Normas y reglamentos que se vean afecta-                    máquinas y medios auxiliares disponen de la
    dos por las características de la obra y que                  documentación necesaria para ser cataloga-
    deberán ser tenidas en cuenta durante la eje-                 dos como “seguros” desde la perspectiva de
    cución de la misma, evitando los listados                     su fabricación o adaptación.
    generales de la normativa vigente.                            - Requisitos de los materiales y productos
    - Criterios que se tomarán como base para                     sometidos a reglamentación específica que
    realizar las mediciones, valoraciones, certifi-               vayan a ser utilizados en la obra.

                                                          23
OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


    - Requisitos de los equipos de protección                      les de descanso y alojamiento, comedores y
    individual y sus elementos complementarios                     locales para la prestación de los primeros
    en cuanto a su diseño, fabricación, utilización                auxilios.
    y mantenimiento.                                               - Obligaciones específicas para la obra pro-
    - Requisitos respecto a la cualificación profesio-             yectada relativas a contratistas, subcontratis-
    nal, formación e información preventiva del per-               tas y trabajadores autónomos.
    sonal de obra (jefes de obra, encargados, capata-
    ces, oficiales, ayudantes, peones y aprendices).             Ejemplo:
    - Procedimientos de seguridad y salud para la
    realización de trabajos con riesgos especiales                El pliego de condiciones particulares, en su par-
    señalados en la relación no exhaustiva del                 te correspondiente a la utilización y características
    anexo II del RD 1627/1997 (trabajos en ten-                de una grúa torre, deberá indicar, además de lo
    sión, en espacios confinados, subacuáticos                 estipulado en la reglamentación específica que le
    etc.) o de otro tipo de trabajos que no estando            afecte (máquinas, equipos de trabajo, reglamento
    especificados en el mencionado anexo II, tras              de aparatos de elevación, ITC MIE-AEM-2), los
    su evaluación, adquieran tal consideración.                procedimientos de seguridad y salud a establecer
    - Requisitos de la señalización en materia de              por las posibles incidencias de la grúa torre respec-
    seguridad y salud, vial, portuaria, aeropor-               to a su lugar de ubicación como pueden ser: la pro-
    tuaria, etc.                                               pia obra; obras o edificios colindantes o próximos;
    - Procedimientos para el control de acceso de              presencia de otras grúas, líneas eléctricas aéreas en
    personas a la obra.                                        tensión, etc. en su área de acción; zonas sin visibili-
    - Requisitos de los servicios higiénicos, loca-            dad para realización de las maniobras, etc.


     5.2.c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor defini-
  ción y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las espe-
  cificaciones técnicas necesarias.


   Las medidas preventivas desarrolladas en la                   - Su presentación sea adecuada.
memoria deben ser identificadas para su puesta                   - Los medios de protección y sus elementos se
en práctica mediante planos generales que indi-                  ubiquen de manera específica y concreta, espe-
quen su ubicación, y planos de detalle que tienen                cificándose los detalles constructivos necesa-
como finalidad definir y facilitar la comprensión                rios para su montaje en obra.
de los medios y equipos que vayan a ser utiliza-                 - Figuren las fechas y firmas de los autores.
dos, así como los elementos y dispositivos necesa-
rios para su montaje e instalación en obra. En caso              Ejemplos:
de que se precise acopiar medios de protección
para su posterior utilización se determinará la                  - Incluir planos de replanteo de anclajes para la
zona de ubicación de los mismos.                                 colocación de soportes de las barandillas de
   Los planos deben ser descriptivos y coherentes                protección.
con el proyecto de ejecución y el resto de los                   - Incluir planos de replanteo de una andamiada
documentos que conforman el estudio de seguri-                   de fachada.
dad y salud, de tal modo que faciliten la ubica-                 - Incluir planos de replanteo de los puntos de
ción de las protecciones en la obra y de ellos pue-              anclaje necesarios para el arnés o el cinturón de
dan obtenerse las mediciones, de tal modo que:                   seguridad.


    5.2.d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que
  hayan sido definidos o proyectados.


   Cuando se elabore el documento denominado                     1. Las mediciones siempre están relaciona-
“mediciones” se tendrán en cuenta los siguientes               das con el presupuesto de tal modo que
criterios:                                                     solamente deberán figurar en ellas aquellas

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OBRAS   DE   CONSTRUCCIÓN


partidas que sean objeto de valoración eco-                     - Dispositivos asociados a máquinas, equipos y
nómica.                                                         medios auxiliares que requieran ser incorpora-
   2. En el último párrafo del artículo 5, apartado             dos a los mismos por circunstancias especificas
4 del RD 1627/1997 se especifica que: “no se                    de la obra (exceptuando aquellos que deben
incluirán en el presupuesto del estudio de seguri-              tener agregados para cumplir con la reglamen-
dad y salud los costes exigidos por la correcta                 tación en materia de seguridad y salud y demás
ejecución profesional de los trabajos, conforme a               normas que les sean de aplicación).
las normas reglamentarias en vigor y los criterios              - Medios de protección colectiva.
técnicos generalmente admitidos, emanados de                    - Medios de delimitación física de la obra: valla-
organismos especializados”.                                     do, barreras de seguridad rígidas portátiles, etc.
                                                                - Señalización y balizamiento.
   Existe una gran dificultad a la hora de discernir            - Iluminación de emergencia.
lo que debe incluirse en las mediciones. El autor               - Equipos de lucha contra incendios fijos o
del estudio de seguridad y salud es quien debe                  móviles.
determinar cuál de las decisiones preventivas                   - Material de primeros auxilios.
incluidas en el mencionado estudio tienen tras-                 - Sistemas de ventilación y extracción de aire.
cendencia económica.                                            - Sistemas de detección de gases en recintos
   Como criterio general, todo aquello que se ha                confinados (fijos o móviles).
valorado en el proyecto no debe ser medido y                    - Servicios sanitarios y comunes incluidas sus
valorado nuevamente en el estudio de seguridad                  infraestructuras y equipamiento.
y salud.                                                        - Mano de obra dedicada a la verificación, ins-
   A modo de orientación, y como consecuencia                   talación y mantenimiento de las medidas pre-
de todo lo anterior, deben ser medidos para ser                 ventivas previstas en la obra siempre y cuando
presupuestados, siempre que proceda, los epígra-                dicha prestación se realice de manera exclusiva
fes de la lista no exhaustiva que se expresa a con-             para tales labores.
tinuación que afecten exclusivamente a la propia                - Reuniones de coordinación.
ejecución de la obra:                                           - Equipos de protección individual.


    5.2.e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución
  del estudio de seguridad y salud.


  Como se ha expresado con anterioridad el                    medidas en el documento “mediciones” según
presupuesto del estudio de seguridad y salud                  el cuadro de precios unitarios.
se obtiene valorando cada una de las unidades


    5.3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del pro-
  yecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecua-
  das a los riesgos que conlleve la realización de la obra.


   El contenido de este apartado está relacionado             ración del proyecto y del estudio de seguridad y
con lo especificado en los artículos 4, apartado 1; y         salud correspondiente debieran ser simultáneos,
8, apartado 2 del propio Real Decreto 1627/1997,              complementarios y coherentes entre sí, de modo
quedando de manifiesto nuevamente que la elabo-               que la prevención se integre desde el origen.


     5.4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuanti-
  ficar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración
  unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figu-
  rar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.
     Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y
  salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan


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  • 1. GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS OBRAS e d CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE nº 256, de 25 de octubre MINISTERIO INSTITUTO NACIONAL DE TRABAJO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y ASUNTOS SOCIALES EN EL TRABAJO
  • 2. GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS OBRAS e d CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE nº 256, de 25 de octubre MINISTERIO INSTITUTO NACIONAL DE TRABAJO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y ASUNTOS SOCIALES EN EL TRABAJO
  • 3. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PRESENTACIÓN El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía téc- nica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. La presente Guía* proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación técnica y aplicación del citado Real Decreto. Leodegario Fernández Sánchez DIRECTOR DEL INSHT * Esta Guía ha contado para su elaboración con la colaboración del Instituto Riojano de Salud Laboral del Gobierno de La Rioja, Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante de la Generalitat Valenciana, Gobierno de Cantabria, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Instituto Navarro de Salud Laboral del Gobierno de Navarra y del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuya participación agradecemos.
  • 4.
  • 5. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ÍNDICE Pág. I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 9 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. ................................................................................................................................. 10 CAPÍTULO I. Disposiciones generales................................................................................................. 10 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. .......................................................................................... 10 Artículo 2. Definiciones. ........................................................................................................................ 11 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPÉCIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO EJECUCIÓN DE LAS OBRAS............................................................... 17 Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud ............................ 17 Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. ............................................................................................................................... 18 Artículo 5. Estudio de seguridad y salud. ........................................................................................... 20 Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud................................................................................. 27 Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo............................................................................ 28 Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. ....................................................... 31 Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra............................................................................................................................ 32 Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. ................................. 34 Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas......................................................... 38 Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. ................................................................ 41 Artículo 13. Libro de incidencias. ......................................................................................................... 43 Artículo 14. Paralización de los trabajos. ............................................................................................. 44 CAPÍTULO III. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.................................................................... 46 Artículo 15. Información a los trabajadores......................................................................................... 46 Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores. ................................................................ 47 CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES. ........................................................................................... 49 Artículo 17. Visado de proyectos. ......................................................................................................... 49 Artículo 18. Aviso previo. ...................................................................................................................... 49
  • 6. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Pág. Artículo 19. Información a la autoridad laboral.................................................................................. 50 Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado. ....................... 50 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. ..................................................................... 50 Disposición final primera. Guía técnica. .............................................................................................. 51 Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. ............................................................................ 51 Disposición final tercera. Entrada en vigor.......................................................................................... 51 Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil ...................... 51 Anexo II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores ........................................................................ 53 Anexo III. Contenido del aviso previo ................................................................................................. 54 Anexo IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras .. 54 PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras ......... 55 1. Ámbito de aplicación de la parte A .................................................................................................. 55 2. Estabilidad y solidez .......................................................................................................................... 55 3. Instalaciones de suministro y reparto de energía ........................................................................... 56 4. Vías y salidas de emergencia............................................................................................................. 58 5. Detección y lucha contra incendios .................................................................................................. 59 6. Ventilación ........................................................................................................................................... 60 7. Exposición a riesgos particulares...................................................................................................... 61 8. Temperatura ........................................................................................................................................ 64 9. Iluminación ......................................................................................................................................... 65 10. Puertas y portones ............................................................................................................................ 66 11. Vías de circulación y zonas peligrosas ........................................................................................... 67 12. Muelles y rampas de carga .............................................................................................................. 69 13. Espacio de trabajo............................................................................................................................. 69 14. Primeros auxilios .............................................................................................................................. 69 15. Servicios higiénicos .......................................................................................................................... 71 16. Locales de descanso o de alojamiento ............................................................................................ 73 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes ...................................................................................... 73 18. Trabajadores minusválidos .............................................................................................................. 73 19. Disposiciones varias ......................................................................................................................... 74 PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales ............................................................................................... 75 1. Estabilidad y solidez .......................................................................................................................... 75 2. Puertas de emergencia ....................................................................................................................... 75 3. Ventilación ........................................................................................................................................... 76
  • 7. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Pág. 4. Temperatura ........................................................................................................................................ 76 5. Suelos, paredes y techos de los locales ............................................................................................ 77 6. Ventanas y vanos de iluminación cenital ......................................................................................... 77 7. Puertas y portones.............................................................................................................................. 78 8. Vías de circulación.............................................................................................................................. 79 9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes ............................................................................................. 79 10. Dimensiones y volumen de aire de los locales .............................................................................. 79 PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. ...................................................................................................... 80 1. Estabilidad y solidez .......................................................................................................................... 81 2. Caídas de objetos ................................................................................................................................ 82 3. Caídas de altura.................................................................................................................................. 83 4. Factores atmosféricos ......................................................................................................................... 85 5. Andamios y escaleras ......................................................................................................................... 86 6. Aparatos elevadores ........................................................................................................................... 88 7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales................. 91 8. Instalaciones, máquinas y equipos ................................................................................................... 94 9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles .......................... 95 10. Instalaciones de distribución de energía ........................................................................................ 100 11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas .................. 101 12. Otros trabajos específicos ................................................................................................................ 102 Notas aclaratorias ................................................................................................................................... 106 ANEXOS A LA GUÍA ............................................................................................................................. 107 Anexo A. Consideraciones relativas a las obligaciones según los tipos de obra. .......................... 110 Anexo B. Contenido mínimo del programa de formación para ejercer las funciones de coordinador según el RD 1627/1997. ................................................................................. 111 Anexo C. Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra para las obras de carácter privado................................................................................................................ 113 Anexo D. Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo por la dirección facultativa (cuando no es necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra) para las obras de carácter privado ..................................................................................................................... 115 Anexo E. Informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obrapara la aprobación por la administración del plan de seguridad y salud en el trabajo para las obras de carácter público. ................................................................ 117 Anexo F. Informe de la dirección facultativa (cuando no es necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra) para la aprobación por la administración del plan de seguridad y salud en el trabajo para las obras de carácter público. ......................................................................... 119 Anexo G. Contenido mínimo del libro de incidencias. ...................................................................... 121
  • 8.
  • 9. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN I. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, es una norma reglamentaria que fija y concreta los aspectos más técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción. Este Real Decreto nace en el ámbito de la Unión Europea como transposición de la Directiva 92/57/CEE. Para la elaboración de esta Directiva se tuvieron en cuenta aquellos aspectos del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero - modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero - mediante el cual se estableció la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en algunos pro- yectos de edificación y obras públicas. El presente documento, de carácter interpretativo no vinculante, constituye la Guía técnica que per- mite la adecuación de las exigencias de este Real Decreto facilitando la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Para su elaboración se han tenido en cuenta los acuerdos, alcanzados por consenso, sobre las materias debatidas por el Grupo de Trabajo de Construcción. Dicho Grupo fue constituido por mandato de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el mismo participan las Administraciones Públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas. Este Real Decreto se estructura en dos partes, una jurídica y otra técnica. La jurídica incluye el articu- lado agrupado en cuatro capítulos así como las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La parte técnica se materializa, a su vez, en cuatro anexos; en el primero se especifica una relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil, el segundo contiene una relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales, el tercero recoge el contenido del aviso previo y el cuarto y último, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberían ser aplica- das en las obras de construcción, está subdividido a su vez en tres partes: A,B y C. Para facilitar su consulta la Guía se presenta transcribiendo íntegramente el Real Decreto e interca- lando, en los preceptos en los que se ha considerado oportuno, las observaciones o aclaraciones perti- nentes o, cuando éstas son numerosas o complejas, agrupándolas en un anexo específico al que se hace referencia en el apartado correspondiente. NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 1627/1997. 9
  • 10. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. Este Real Decreto constituye una norma de comentarios relativos al artículo 2., apartado 1. a). desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención En cualquier caso, el cumplimiento de este Real de Riesgos Laborales (LPRL) para su aplicación Decreto no exime de la observancia de aquellas en todas las obras de construcción. Dicha aplica- otras normas reglamentarias y técnicas que pue- ción está relacionada con los diferentes “tipos de dan ser exigibles, todo ello de acuerdo con el mar- obra” posibles, los cuales se reseñan en los co establecido en el artículo 1 de la LPRL. 1.2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica. La normativa específica a la que se refiere este extraídas, excluidas las actividades de transfor- apartado es: mación de dichas sustancias. 4. Perforación o excavación de túneles o galerí- - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el as, cualquiera que sea su finalidad sin perjuicio que se aprueba el Reglamento General de Normas de lo dispuesto en la normativa relativa a las con- Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, 12 de diciones mínimas de seguridad y salud en las junio) y RD 150/1996, de 2 de febrero (BOE nº 59, obras de construcción. de 8 de marzo de 1996), por el que se modifica el artículo 109 de dicho Reglamento. En relación con lo señalado en el epígrafe 4 - RD 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE nº anterior se debe considerar que tanto los túneles o 240, de 7 de octubre), por el que se aprueban las galerías y otros trabajos subterráneos, como los disposiciones mínimas destinadas a proteger la vaciados de tierras, pozos y zanjas que constitu- seguridad y salud de los trabajadores en las acti- yan por sí mismos una obra, formen parte de ella vidades mineras. o sean necesarios para su ejecución están afecta- dos por el contenido del RD 1627/1997. En el artículo 2a) del citado RD 1389/1997 se En todo caso, hay que tener en cuenta que de consideran industrias extractivas a cielo abierto y acuerdo a lo señalado en las disposiciones transi- subterráneas, las que realizan las actividades que toria segunda y final primera del citado RD figuran a continuación: 1389/1997, deberán respetarse las disposiciones más favorables en materia preventiva que se espe- 1. Extracción propiamente dicha de sustancias cifican en los anexos del referido RD 1389/1997. minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por En el apartado 1a) del anexo del mencionado dragado. RD 150/1996 se consideran industrias extractivas 2. Prospección con vistas a dicha extracción. por sondeos, las que realizan las actividades que 3. Preparación para la venta de las materias figuran a continuación: 10
  • 11. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 1. Extracción propiamente dicha de minerales 3. Preparación para la venta de las materias por perforación de sondeos. extraídas, excluidas las actividades de transfor- 2. Prospección con vistas a dicha extracción. mación de las materias extraídas. 1.3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla- mento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto. En este apartado se especifica que todas las que incluya la estructura organizativa, la defini- empresas que intervienen en las obras de cons- ción de funciones, las prácticas, los procedimien- trucción, además de cumplir lo establecido en el tos, los procesos y los recursos necesarios para RD 1627/1997, deben asumir las obligaciones llevarlo a cabo. Este plan de prevención de las determinadas en el RD 39/1997. En este sentido empresas es distinto del plan de seguridad y tendrán organizada su actividad preventiva con salud en el trabajo de la obra que se regula en arreglo a alguna de las modalidades que contem- este RD 1627/1997 (el primero se refiere a la pla este último Real Decreto, desarrollando un empresa como unidad, mientras que el segundo conjunto de actividades que se materializan en tiene por objeto la obra de construcción en parti- un plan de prevención propio de cada empresa cular). Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: 2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen traba- jos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. Ante una definición tan genérica y una relación determinan las exigencias técnicas de las obras tan amplia y sin embargo no exhaustiva como la de construcción, de acuerdo con las especifica- que figura en el anexo I, se considera conveniente ciones requeridas por la normativa técnica apli- precisar el contenido de dicha definición. Así, en lo cable a cada obra. sucesivo se entenderá como “obra de construcción” - Se considera que la documentación técnica y eco- el lugar donde se desarrolla con carácter temporal nómica de un proyecto está formada, como míni- cualquiera de las actividades señaladas en el anexo mo, por las siguientes partes: memoria, pliego de I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apar- condiciones, planos, mediciones y presupuesto. tado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades También puede tener la consideración de pro- Económicas CNAE – 93 (RD 1560/1992, de 18 de yecto el conjunto de documentos que así se consi- diciembre. BOE nº 306, de 22 de diciembre), siem- dere por la legislación aplicable a la obra de que pre que estén referidas a trabajos intrínsecamente se trate. Este conjunto de documentos podrá estar asociados a actividades de construcción (edifica- formado por un mayor o menor número de apar- ción e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías tados que los indicados en el párrafo anterior. propias de este tipo de industrias. Como ejemplo se puede citar lo previsto en el Además y atendiendo únicamente a la aplica- artículo 124.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, ción del RD 1627/1997 se efectúan las siguientes de 16 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), por el consideraciones: que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Los términos, “proyecto”, “proyecto de obra”, o “proyecto de ejecución”, se entiende que son Con la finalidad expresa de relacionar las obras sinónimos. con las exigencias del RD 1627/1997, se especifi- - Se entiende como “proyecto” al conjunto de can a continuación los distintos “tipos de obra” documentos mediante los cuales se definen y en atención a la existencia o no de proyecto. 11
  • 12. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A. Obras de construcción con proyecto: ción de “obras de construcción con proyecto” englobándose en el epígrafe A anterior de esta Son aquellas donde es legalmente exigible un Guía técnica. proyecto según se ha definido éste anteriormente. Algunos ejemplos de este tipo de obras son: A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible -según el tipo de obra- deberá tenerse en - Reparación urgente de un dique de conten- cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes ción. Leyes y sus correspondientes reglamentaciones: - Demoliciones por peligro inminente. - Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes - Ley 38/1999, de 5 de noviembre (BOE nº 266, de estructuras o edificios. de 6 de noviembre), de Ordenación de la Edifi- - Reparaciones de socavones o hundimientos de cación (LOE). viales. - Ley 25/ 1988, de 29 de julio (BOE nº 182, de - Obras como consecuencia de roturas en las 30 de julio), de Carreteras. conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.). - Ley 21/1992, de 16 de julio (BOE nº 176, de 23 de julio), de Industria. En general, por su propia naturaleza, no es - Ley 11/1998, de 24 de abril (BOE nº 99, de 25 posible prever la realización de las obras de de abril), General de Telecomunicaciones. emergencia. - Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE nº 283, A fin de determinar las obligaciones de estas de 27 de noviembre), de Puertos del Estado y obras de emergencia, las mismas pueden clasifi- de la Marina Mercante. carse también en función de su período de duración, de acuerdo con lo que a continuación B. Obras de construcción sin proyecto: se establece. Son las que se ejecutan sin contar con proyecto B.3. Obras de corta duración: previo. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la Se trata de obras de escasa importancia tecnoló- siguiente clasificación: gica y económica que requieren poco tiempo –algunos días, como máximo- para su ejecución. B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible Aunque se trate de obras de corta duración para su tramitación administrativa: “previstas” -es decir, que no sean de emergen- cia- es relativamente frecuente que su inicio se Este epígrafe recoge aquellas obras menores conozca o determine con poco tiempo de ante- donde no se solicita proyecto alguno por parte lación. Ello es debido a que, por su poca impor- de la autoridad competente. tancia y corta duración, suelen realizarse en el Algunos ejemplos son: momento que resulta más conveniente para el promotor y el contratista. - Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas Ejemplos: de escalera, etc. - Montaje y desmontaje de: instalaciones, - Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, montantes, bajantes, canalones, etc. electricidad, teléfono. - Cableado de fachadas. - Pequeñas reparaciones de aceras. - Auscultación de puentes. - Sustitución de algunas tejas en una cubierta. - Reparación de humedades en túneles. - Bacheo en vías públicas. B.2. Obras de emergencia: En el RD 1627/1997 se establecen una serie de obligaciones para las obras de construcción. En la Son aquellas que están condicionadas por la presente Guía técnica - tal y como se ha señalado necesidad de una intervención rápida y anteriormente - las obras han sido clasificadas urgente, lo que imposibilita la redacción de un según dispongan o no de proyecto. proyecto en el sentido estricto del término antes De esta clasificación se derivan determinadas del inicio de la obra. consideraciones relativas a las obligaciones según Si con posterioridad se redactara un proyecto, los tipos de obra. Las mismas se detallan en el este tipo de obras pasaría a tener la considera- anexo A de esta Guía y se ordenan en generales y 12
  • 13. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN particulares. Dentro de las consideraciones generales Por otra parte, hay que resaltar, tal y como se que afectan a todas las obras se incluyen las relacio- expresa en el antes referido anexo A, que la LPRL nadas con la LPRL, el RD 39/1997, de 17 de enero y el RSP son de aplicación a todas las obras, por (BOE nº 27, de 31 de enero), por el que se aprueba el ser centros de trabajo en los que las empresas Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), y (contratistas y subcontratistas) desarrollan activi- los aspectos comunes del RD 1627/1997. dades. 2.1.b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a ries- gos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. Tanto en el texto de este apartado como en en cuenta el estado de desarrollo tecnológico- y algunos de los trabajos de la relación del anexo se haya formado e informado al trabajador. En II se hace referencia a “riesgos de especial gra- consecuencia, se considerará que un trabajo está vedad”. Se considera que un trabajador está incluido en este apartado 2.1.b) si tras la aplica- expuesto a un riesgo de especial gravedad ción de los principios de prevención el riesgo cuando de dicha exposición, aunque sea limita- continúa siendo de especial gravedad, lo que da en su duración o intensidad, puede derivar- hace necesario adoptar medidas preventivas se un daño grave para su salud. Evidentemente, adicionales (en particular, medidas de protec- un riesgo puede ser “de especial gravedad” si ción colectiva o individual) para evitar o mini- n o s e h a n t o m a d o l a s m e d i d a s p re v e n t i v a s mizar la posibilidad de que el trabajador sufra oportunas y no serlo, en caso contrario. Por un daño grave. ello, la calificación del riesgo debe ser hecha El hecho de que un trabajo no esté incluido en después de que se hayan aplicado los principios el anexo II no quiere decir que no pueda exponer de prevención (como es exigible) a la hora de a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de diseñar el puesto de trabajo, es decir, luego de especial gravedad. Es a través de la evaluación que se hayan elegido los productos, equipos y de los riesgos como se obtiene la información procedimientos de trabajo adecuados –teniendo necesaria para tomar una decisión al respecto. 2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) dición de contratista. Por tanto, asumirá ambas define al promotor como “cualquier persona física obligaciones: de promotor y de contratista, a los o jurídica, pública o privada que, individual o efectos de lo dispuesto en este RD 1627/1997. colectivamente, decide, impulsa, programa y finan- Otra posibilidad es que el promotor contrate cia, con recursos propios o ajenos, las obras de edi- la totalidad de la ejecución de la obra con una ficación para sí o para su posterior enajenación, empresa de gestión (ingeniería, oficina técnica o entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. similar, etc.). En tal situación sería esta empresa Como puede observarse, ambas definiciones, la la que asumiría la condición de contratista en del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes. relación con las obligaciones emanadas de este Para el resto de obras de construcción excluidas RD 1627/1997, siempre que sea dicha empresa del ámbito de aplicación de la LOE, así como para de gestión la que asuma la ejecución de la obra las obras de ingeniería civil, ante la carencia de con sus propios medios o decida externalizar una concreción expresa, se puede adoptar la defi- mercantilmente las actividades del proceso cons- nición anterior tratando la figura del promotor en tructivo. términos similares al dado para las obras de edifi- Como ejemplos de la figura del promotor se cación en la mencionada LOE. citan, entre otros, los siguientes: En los casos en los que el promotor ejecute directamente con trabajadores de su propia plan- - Las administraciones públicas que promuevan tilla alguno o todos los trabajos que se realicen en obra civil o edificación (Administración General la obra, dicho promotor adquiere a su vez la con- del Estado, administraciones autonómicas, 13
  • 14. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN administración local e institucional). En este o religioso que promueven construcciones para caso el promotor es la propia administración sus propios fines. que promueve la obra representada por el titu- - Las comunidades de propietarios que promue- lar del órgano que tenga esas competencias. ven obras para la reparación, mantenimiento o - Las empresas y particulares que promueven mejora de sus inmuebles. En este caso el pro- obras para su venta a terceros. motor es la propia comunidad de propietarios - Las empresas que promueven obras para la representada por su presidente. construcción, ampliación o reforma de sus pro- - Los particulares que promueven construcciones pias instalaciones, con independencia de que para uso propio. En este epígrafe está incluido el tales obras se realicen en sus oficinas o en sus llamado régimen de “autoconstrucción”, enten- centros fabriles. dido como tal aquel en el que la construcción se - Las fundaciones o instituciones de orden civil lleva a cabo de forma directa y personal. 2.1.d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del pro- yecto de obra. La Ley de Ordenación de la Edificación en su artí- nas físicas o jurídicas cualificadas, se entiende que culo 10.1, párrafos 1º y 2º señala que: “proyectista es éstas son los autores del proyecto y por lo tanto que el agente que, por encargo del promotor y con suje- en la elaboración del mismo intervienen varios pro- ción a la normativa que le sea aplicable (técnica, urba- yectistas. Igualmente debe entenderse que existen nística, medio ambiental, etc.), redacta el proyecto”. varios proyectistas cuando el promotor encarga Como puede observarse, ambas definiciones, la (mediante contrato) partes de un mismo proyecto del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes. (cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a dife- Para el resto de obras de construcción excluidas rentes personas físicas o jurídicas cualificadas. En del ámbito de aplicación de la LOE, así como para ambos casos se mantendrá entre todos los proyectis- las obras de ingeniería civil se puede adoptar la tas la necesaria coordinación, sin que se produzca definición anterior, tratando la figura del proyec- duplicidad en la documentación. Tal consideración tista en términos semejantes al dado para las es independiente de que la firma del proyecto com- obras de edificación en la mencionada LOE. pete en todo caso a personas físicas (proyectistas). Cuando la totalidad del proyecto de obra sea Esta coordinación debe hacerse extensible al encargado por el promotor mediante contrato a una ámbito de la prevención de riesgos laborales a tra- persona física o jurídica cualificada, se entiende vés del coordinador en materia de seguridad y de que ésta es la autora o la responsable de la autoría salud durante la elaboración del proyecto de obra. del proyecto y que en la elaboración del mismo En caso de no ser precisa la designación del interviene un único proyectista. Tal consideración coordinador mencionado en el párrafo anterior es independiente de que la firma del proyecto com- por existir un único proyectista, será necesario pete en todo caso a personas físicas (proyectistas). que sea este último quien aplique al proyecto de Cuando la totalidad del proyecto sea encargado obra los principios generales especificados en el por el promotor mediante contrato a varias perso- artículo 8, apartados 1 y 2 del RD 1627/1997. 2.1.e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. 2.1.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. Se considera técnico competente a aquella ción de riesgos laborales acordes con las funcio- persona que posee titulaciones académicas y nes a desempeñar según el RD 1627/1997. profesionales habilitantes así como conocimien- Dichas titulaciones serán las de arquitecto, tos en actividades de construcción y de preven- arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técni- 14
  • 15. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN co, de acuerdo con sus competencias y especialidades. nico competente) tenga la formación adecuada en A este respecto la disposición adicional cuarta de el campo de la prevención de riesgos laborales la Ley de Ordenación de la Edificación señala que: aplicable a las obras de construcción. “las titulaciones académicas y profesionales que Todo lo anterior significa que los contenidos de habilitan para desempeñar la función de coordina- la formación preventiva que es recomendable dor en materia de seguridad y salud en las obras de adquirir para ejercer las funciones de técnico com- edificación durante la elaboración del proyecto y la petente no son exactamente los especificados en ejecución de la obra serán las de arquitecto, arqui- los programas formativos que se establecen en los tecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de anexos IV, V, y VI del RD 39/1997.” Reglamento de acuerdo con sus competencias y especialidades”. los Servicios de Prevención” si no que deben ade- Ante la carencia de una concreción expresa, para cuarse a los cometidos que se determinan en este las obras de construcción excluidas del ámbito de RD 1627/1997 para el citado técnico competente. aplicación de la LOE, así como para las obras de En el anexo B que figura en el apartado de ane- ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones xos a esta Guía se indica el contenido mínimo del académicas y profesionales que habilitan para programa de formación que sería conveniente que desempeñar las funciones de coordinador en mate- cursara el profesional titulado para ejercer las ria de seguridad y de salud durante la elaboración funciones de coordinador en materia de seguri- del proyecto y la ejecución de este tipo de obras dad y de salud tanto durante la elaboración del serán las que estén facultadas, con arreglo a las com- proyecto de obra, como durante la ejecución de la petencias propias de sus específicas titulaciones, misma. Este programa está integrado en la para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las “Ponencia General” aprobada por el “Grupo de disposiciones legales vigentes para cada profesión. Trabajo de Construcción” de la Comisión Nacio- Hay que recalcar que, con independencia de lo nal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratifica- referido, es conveniente que el coordinador (téc- do por el Pleno de la misma. 2.1. g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encar- gados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Esta figura es exigible en las obras con proyecto de la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil acuerdo con los términos establecidos en el comenta- se corresponde con el término dirección de obra, rio al artículo 2, apartado 1.a) de esta Guía técnica. dirección de ejecución o dirección técnica. En las obras de edificación existe tradicional- Se considera conveniente que la dirección mente la figura de la dirección facultativa, que según facultativa posea conocimientos preventivos, a fin determina la Ley de Ordenación de la Edificación de facilitar un adecuado desarrollo de las obliga- está formada por el director de obra y el director de ciones que se le asignan en el RD 1627/1997. 2.1. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. En la Ley de Ordenación de la Edificación se En las obras de construcción puede darse el caso de define al “constructor” con los mismos términos que el contratista es a su vez el promotor de la obra. que al “contratista” en este Real Decreto. En tal circunstancia se entiende que la figura “promo- En el ámbito de la ingeniería civil se puede tor - constructor” tiene la consideración de contratista adoptar la definición anterior tratando la figura (además de la de promotor), asumiendo las obligacio- del “contratista” en términos semejantes. nes establecidas en el RD 1627/1997 para ambos. 2.1.i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. 15
  • 16. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Como ejemplos de determinadas partes o instala- laciones de una obra adquiera la condición de sub- ciones de una obra que pueden ser subcontratadas contratista, tal y como se expresa en el propio enun- se citan: movimiento de tierras, estructuras, albañi- ciado de este apartado, debe ser contratada por el lería, instalaciones de aire acondicionado, fontane- contratista. En caso de que el contrato emane direc- ría, pavimentación, jardinería, etc. tamente del promotor, la empresa en cuestión Para que una empresa que realiza partes o insta- adquirirá la condición de contratista. 2.1.j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que rea- liza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la con- sideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto. Si comparamos esta definición con la reseñada física a la que se alude en la LPRL) de los trabaja- en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de dores contratados. Como consecuencia de lo ante- agosto (BOE nº 221, de 15 de septiembre) que rior, este empresario tendrá la consideración de regula el Régimen Especial de la Seguridad Social contratista o subcontratista, dependiendo de de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno- quién le haya contratado. mos, donde se entiende como trabajador por De acuerdo con la definición establecida en el cuenta propia o autónomo: “aquél que realiza de artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de forma habitual, personal y directa una actividad 24 de marzo (BOE nº 75, de 2 de marzo), por el que económica a título lucrativo, sin sujeción por ella se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatu- a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio to de los Trabajadores, “trabajador por cuenta aje- remunerado de otras personas”, se observa que na” es “aquél que voluntariamente presta sus ser- ambas definiciones son semejantes. Por ello estos vicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del trabajadores autónomos, para ser considerados ámbito de organización y dirección de otra persona como tales, deberán cumplir los requisitos esta- física o jurídica denominada empresario”. blecidos en el mencionado Régimen Especial. Cuando un trabajador autónomo contrata con En otro orden de cosas, se puede dar el caso de otro trabajador autónomo, dicha contratación ten- que el trabajador autónomo contrate trabajadores drá carácter mercantil. En este caso el primero por cuenta ajena. En tal circunstancia este trabaja- tendrá las obligaciones de contratista respecto del dor autónomo pasa a ser el empresario (persona segundo. 2.2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consi- deración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. De acuerdo con el RDL 1/1995.” Estatuto de los Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se con- Trabajadores” y el Real Decreto Legislativo 5/2000, sidera empresario a toda persona, física o jurídica, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto), por el o comunidades de bienes que reciban la prestación que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre de servicios de personas por cuenta ajena. 2.3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclu- sivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. 16
  • 17. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Se entiende como “cabeza de familia”, a los efec- partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores. tos de este Real Decreto, aquella persona que cons- En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos truye o repara una vivienda de la cual es titular debe estar coordinado a través del coordinador en para su utilización propia o de su familia. materia de seguridad y de salud durante la ejecución Si el “cabeza de familia” contrata directamente la de la obra, cuando sea exigible su designación o, en realización de una obra o de parte de la misma con su defecto, por la dirección facultativa. En tales cir- trabajadores autónomos sin que éstos tengan la con- cunstancias, se recomienda que el documento orienta- sideración de empresarios (contratista o subcontra- tivo para la planificación preventiva de aplicación en tista), no es de obligada elaboración el plan de segu- estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico ridad y salud en el trabajo correspondiente a las de seguridad y salud elaborado en el proyecto. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. 3.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la ela- boración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordina- dor en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. La designación de la figura de coordinador es ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contra- una exigencia que el promotor no puede delegar tista o a terceros. 3.2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabaja- dores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Para determinar cuando en una obra se dan las situaciones más habituales que pueden darse y su circunstancias aludidas en este artículo 3, aparta- equivalencia al respecto. do 2, en el cuadro siguiente se especifican las COORDINADOR POSIBLES SITUACIONES INTERPRETACIÓN EJECUCIÓN - Un contratista - Una unión temporal de empresas (UTE.) - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por Una empresa NO cuenta ajena a su cargo (*) - Dos o más contratistas - Un contratista más uno o varios subcontratistas Varias empresas SÍ - Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen - Un contratista más un trabajador autónomo - Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo Una empresa SÍ - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por y trabajadores autónomos cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo Diversos - Dos o más trabajadores autónomos SÍ trabajadores autónomos (*) Ver 2º párrafo del artículo 2, apartado 1.j) del RD 1627/1997. 17
  • 18. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A los efectos de este Real Decreto la figura Tal y como se especifica en este Real Decreto, “promotor - constructor” (o su sinónimo “promo- no es obligada la designación de coordinador en tor – contratista”), se contabiliza como una sola materia de seguridad y de salud durante la ejecu- empresa cuando toda la plantilla pertenece a una ción de la obra si en la misma interviene una sola única razón social. En el caso de que la plantilla empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado de esta figura perteneciera a dos o más razones que en la mayoría de las obras son ejecutadas por sociales, ello equivaldría a dos o más empresas. más de una empresa o una empresa y trabajado- Existen casos en los que es el contratista quien res autónomos. propone al coordinador para su designación por No obstante, si se produjera una modificación el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo en el planteamiento inicial de la obra dándose el los honorarios profesionales del mismo. Esta hecho de que en ésta intervengan más de una práctica es contraria a lo establecido en el RD empresa o sus equivalentes señalados en el cua- 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva dro anterior, se actualizará el aviso previo y se del promotor. designará dicho coordinador. 3.3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. 3.4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. El promotor debe respaldar las acciones y deci- coordinadores no exime al promotor de la respon- siones tanto de los coordinadores, como de la sabilidad de asegurarse de que éstos desarrollan dirección facultativa. efectivamente las funciones establecidas en los El mero hecho de la designación formal de los artículos 8,9,13 y 14 de este Real Decreto. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. 4.1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: Independientemente de los supuestos regla- necesidades preventivas de la obra, la redacción de mentarios que se especifican a continuación, el pro- un estudio de seguridad y salud frente al estudio motor podrá encargar, si lo considera oportuno por básico que pudiera ser formalmente exigible. a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. A fin de aclarar la interpretación de las condi- ción por contrata del proyecto, se computarán ciones económicas expresadas anteriormente es todos los que se especifiquen en el mismo. Dicho conveniente considerar lo siguiente: presupuesto deberá contemplar, como mínimo, aquellos equipos que estén asociados a las carac- Para determinar la exigencia del estudio de terísticas propias o de uso del objeto de la obra. seguridad y salud frente al estudio básico de Por ser la moneda de España el euro las cifras seguridad y salud por lo que respecta al costo de en pesetas contenidas en este RD deberán susti- los equipos a incluir en el presupuesto de ejecu- tuirse por la citada moneda en curso. 18
  • 19. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN El presupuesto de ejecución por contrata se obtiene aplicando: PEC = (PEM + GG + BI) X (1 + IVA) Donde: PEC = presupuesto de ejecución por contrata. PEM = presupuesto de ejecución material. GG = gastos generales. BI = beneficio industrial. IVA = Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Para su cálculo se puede aplicar la siguiente fórmula: i Σ T i x Di > 500 1 Donde: i = período de tiempo durante el cual el número de trabajadores permanece constante. Ti = Nº de trabajadores para cada periodo i. Di= Nº de días de trabajo para cada periodo i. NOTA: Para computar el número de trabajadores se considerará el total de los necesarios para ejecutar la obra en el plazo previsto, con independencia de que en dicha ejecución participen una o varias empresas, o trabajadores autónomos. Cuando el sumatorio sea superior a 500 se ela- Tal y como se ha comentado anteriormente, estos borará el preceptivo estudio de seguridad y salud. parámetros se calcularán teniendo en cuenta el pla- Como referencia un día de trabajo equivale a 8 horas. zo de ejecución de la obra previsto en el proyecto. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Dado que en la ejecución de este tipo de obras que se recoge en este apartado del Real Decreto se pueden generar teóricamente riesgos laborales comprende las tareas relativas a cualquier tipo de especialmente graves el Real Decreto obliga a la trabajo que sea necesario ejecutar para la correcta redacción de un estudio de seguridad y salud, instalación de conducciones enterradas, siempre con independencia del presupuesto de ejecución, que éstas se realicen por debajo de la cota del la duración y el volumen de mano de obra. terreno, no sean a cielo abierto y requieran la pre- El concepto de “conducciones subterráneas” sencia de trabajadores en su interior. 4.2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estu- dio básico de seguridad y salud. 19
  • 20. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN En el proyecto debieran incluirse los datos ninguno de los supuestos especificados en el artí- necesarios (presupuesto de ejecución, duración y culo 4, apartado 1. a), b) o c) de este Real Decreto, volumen de mano de obra) que permitan determi- es conveniente justificar, con los datos extraídos nar si procede elaborar un estudio o un estudio del proyecto, por qué no procede elaborar estudio básico de seguridad y salud. de seguridad y salud. En tal circunstancia se ela- En el caso de que la obra no esté incluida en borará un estudio básico. Artículo 5. Estudio de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud de una deter- tomando como base la información disponible e minada obra es un documento coherente con el incluyendo, cuando ésta no sea completa, los cri- proyecto, que formando parte del mismo y par- terios y procedimientos de organización, coordi- tiendo de todos los elementos proyectados y de nación, seguimiento y control que permitan, en unas hipótesis de ejecución (incluidos los previsi- cada fase de la obra, establecer de forma concreta bles trabajos posteriores), contiene las medidas de y cuantificada las medidas de prevención y pro- prevención y protección técnica necesarias para la tección requeridas para el desarrollo de los distin- realización de la obra en condiciones de seguri- tos trabajos. dad y salud. El estudio de seguridad y salud junto con el En este sentido el estudio deberá contemplar la proyecto son elementos esenciales y punto de totalidad de las actividades que se prevea reali- partida para la planificación preventiva de la zar en la obra ,incluidas aquellas para las que obra. administrativamente se exija un proyecto especí- Para dotar al estudio de seguridad y salud de fico, una memoria valorada o cualquier otro su carácter preventivo en relación con el proyecto documento de similares características. Por del que forma parte hay que tener presentes, ejemplo: instalación de grúa, montaje e instala- entre otras, las siguientes premisas: ción de andamios, instalación eléctrica de la obra, etc. - El proyecto integra la prevención en su origen No obstante todo lo anterior, existen determi- mediante la aplicación del artículo 15 de la nadas obras en las que su especial envergadura y LPRL. complejidad puede conllevar una inicial indefini- - El proyecto define cómo ha de realizarse la ción de la naturaleza y técnicas constructivas de obra (incluidos los medios técnicos y los mate- algunos de los trabajos a realizar (como por ejem- riales a utilizar) y establece un plan de ejecu- plo la construcción de una central de producción ción para la misma. de energía eléctrica), y por tanto, el proyecto ini- Por lo tanto, y dado que el estudio de seguri- cial de las mismas no dispone de la información dad y salud debe contemplar los dos aspectos necesaria que permita, en esa fase del proceso, la anteriores( realización y ejecución), se reco- realización detallada del estudio de seguridad y mienda que ambos documentos (proyecto y salud de toda la obra. Consecuentemente, en estudio) se elaboren simultáneamente para con- estos casos, los requisitos de documentación que seguir la coherencia de los aspectos preventi- se citan en este artículo 5 se cumplimentarán vos entre ellos. 5.1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en mate- ria de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elabo- rar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio. El estudio de seguridad y salud (elaborado dad y de salud durante la elaboración del pro- junto con el proyecto) deberá ser realizado por yecto. un técnico competente, independientemente El concepto de técnico competente ya ha sido del hecho de que el promotor no esté obligado tratado en los comentarios al artículo 2, apartado a designar coordinador en materia de seguri- 1.f.) de esta Guía técnica. 20
  • 21. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 5.2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: Como se observará a continuación, los docu- salud son los mismos que los que conforman el mentos que configuran un estudio de seguridad y proyecto del que forma parte. 5.2.a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valo- rando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizar- los. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. La memoria del estudio de seguridad y salud - Conjunto de unidades de obra descritas según debería seguir un procedimiento para su redacción los métodos y sistemas de ejecución previstos consistente en una descripción de la obra y un aná- en el proyecto. Ello implica analizar, desde el lisis detallado de los métodos de ejecución y de los punto de vista preventivo, las tareas y opera- materiales y equipos a utilizar. Todo ello encami- ciones a desarrollar durante la realización de nado a identificar los riesgos que pueden ser evita- dichas unidades de obra. dos, a relacionar los riesgos que no puedan elimi- - Orden cronológico de ejecución de la obra. narse y a la adopción de las medidas preventivas - Localización en el centro de trabajo de las uni- necesarias para dicha eliminación o reducción. dades de obra a ejecutar. Los riesgos derivados de la utilización de equi- - Identificación de los riesgos laborales que pos de trabajo (máquinas, aparatos, o instrumen- puedan ser evitados y relación de aquellos que tos) deberán ser identificados en relación con el no puedan eliminarse. entorno de la obra en la que se encuentren. No se - Descripción de las medidas preventivas, pro- considerarán por tanto los riesgos propios de tecciones, equipos a utilizar y procedimientos a dichos equipos que no tengan tal relación, evi- aplicar. tándose así la redacción de listados genéricos. Entendiéndose por: Ejemplo: - “Procedimientos”: secuencia de las opera- Cuando se consideren los riesgos provenientes de ciones a desarrollar para realizar un determi- la utilización de una grúa torre se identificarán única- nado trabajo, con inclusión de los medios mente los que se deriven de su ubicación en la obra, materiales (de trabajo o de protección) y ya que los de la propia máquina deberán estar espe- humanos (cualificación o formación del per- cificados con anterioridad a su utilización en la obra. sonal) necesarios para ejecutar de una forma segura y organizada las sucesivas fases y El contenido de la memoria deberá ser coheren- tareas de la obra. te con el resto de documentos que componen el En esencia, estos procedimientos tienen que estudio de seguridad y salud. referirse a los aspectos que determinen las con- Se considera que la “memoria de seguridad y diciones de seguridad y salud de la obra. Su salud” debe hacer referencia a los siguientes grado de detalle dependerá del que tenga el aspectos: proyecto de la obra correspondiente. 21
  • 22. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - “Equipos técnicos y medios auxiliares”: cual- - En ocasiones puede darse la circunstancia de quier máquina, herramienta, instrumento o ins- que existan varias “medidas alternativas“ para talación empleados en la obra que deberán el control de un determinado riesgo (*). La valo- cumplir las condiciones técnicas y de utiliza- ración de estas alternativas se realizará tenien- ción que se determinan en el anexo IV de este do en cuenta los principios de la acción preven- RD 1627/1997, así como en su reglamentación tiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL. específica. (*) Durante la ejecución de la estructura de un Una vez definidos los procedimientos, equipos edificio se pueden utilizar como medidas alter- técnicos y medios auxiliares necesarios para la nativas de protección colectiva, entre otras, las ejecución de la obra, el RD 1627/1997 diferen- siguientes: cia, como se ha dicho anteriormente y en con- sonancia con la LPRL, entre dos tipos de ries- - Andamio fijo perimetral apoyado, arriostra- gos: los que puedan ser evitados y los que no do y anclado. puedan eliminarse. - Redes de seguridad tipos S, T y V. No es necesario la identificación de aquellos - Plataformas fijas voladas y ancladas en la riesgos laborales que han sido evitados en el estructura. propio proyecto por la aplicación de decisiones - Barandillas (sistemas periféricos temporales técnicas tomadas por el proyectista –puesto que de protección). dichos riesgos ya no existen-. Aquellos riesgos no evitados en proyecto serán identificados en - La memoria incluirá así mismo la descripción el estudio y, en su caso, evaluados. de “los servicios sanitarios y comunes” de los que estará dotada la obra aplicando las especi- - “Riesgos que puedan ser evitados”: aquellos ficaciones contenidas en los apartados 14, 15, que mediante la aplicación de medidas técnicas 16 y 19 apartado b) de la parte A del anexo IV desaparecen. del RD 1627/1997. Las medidas técnicas a las que se hace referencia - El concepto “las condiciones del entorno” son las que actúan sobre la tarea o agente median- que se contempla en el texto pretende recoger te soluciones técnicas, organizativas, cambios en los aspectos que influyen o pueden influir en el proceso constructivo, sustitución de materiales la ejecución de la obra como consecuencia de peligrosos, etc. La utilización de equipos de pro- la problemática variopinta que puede presen- tección individual no se considerará, en ningún tarse. En este sentido cabe citar, por ejemplo, caso, medidas técnicas para evitar riesgos. entre otros: Ejemplos: - Condiciones de los accesos y vías de acceso a la obra. - Desviar una línea de alta tensión. - Líneas eléctricas aéreas en tensión. - No habilitar puestos de trabajo fijos en áreas - Conducciones enterradas. afectadas por desplazamientos de cargas. - Estado de las medianeras. - Sustituir pinturas que contengan productos - Interferencias con otras edificaciones. tóxicos y peligrosos por otras cuya composi- - Servidumbres de paso. ción no resulte lesiva. - Presencia de tráfico rodado. - Presencia de peatones. - “Riesgos laborales que no pueden eliminarse”: - Condiciones climáticas y ambientales. por exclusión, son aquellos que no han podido - Condiciones orográficas. ser evitados. - Contaminación del terreno. Estos riesgos que no han podido ser evitados - Trabajos en el interior de cauces de ríos o en deberán ser evaluados y, en función de los el mar. resultados de la evaluación, se procederá, en su - Trabajos en los conos de aproximación a las caso, a adoptar las medidas necesarias para su pistas de aterrizaje de los aeropuertos. reducción o control, dándose prioridad a las de - Trabajos en zonas de montaña. protección colectiva frente a las de protección - Trabajos en carreteras o vías de ferrocarril individual. Una vez adoptadas las medidas en servicio. preventivas que correspondan se evaluará nue- - Trabajos próximos a carreteras o a vías de vamente el riesgo. ferrocarriles. 22
  • 23. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - Trabajos en obras que se encuentren insertas preparado peligroso, la información corres- en el ámbito de un centro de trabajo y éste pondiente sería básicamente la aportada por mantenga su actividad o estén afectadas por la ficha de datos de seguridad exigida en la actividades de otras empresas. normativa sobre clasificación, envasado y eti- quetado de dichos productos. - La expresión “tipología y características de - Elementos: materiales que son partes o com- los materiales y elementos, determinación del ponentes integrantes de una pieza, dispues- proceso constructivo y orden de ejecución de tos para ser montados o instalados en la obra. los trabajos” puede ser interpretada con los En función de la tipología y de las caracterís- siguientes criterios: ticas de los materiales y elementos se deberán incluir todos los aspectos preventivos relati- - Tipología de los materiales y elementos: vos a su manipulación y almacenaje. relativo a los aspectos que tienen que ver con - Proceso constructivo: secuencia ordenada el peso, la forma y el volumen de los materia- de los trabajos de la obra organizado por les y elementos que vayan a utilizarse. fases, tareas y operaciones en las que se divi- - Características del material: información de la misma. sobre el mismo relacionada esencialmente con - Orden de ejecución de los trabajos: asigna- los riesgos derivados de su utilización y las ción de tiempos y ordenación de las posibles medidas preventivas a adoptar. concurrencias, solapamientos y simultaneida- Por ejemplo, si se trata de una sustancia o des. 5.2.b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. Las expresiones “normas legales y reglamenta- caciones, abonos (incluidas las partidas alza- rias”, “especificación técnica” y “prescripciones” das de seguridad y salud) de cada una de las pueden ser interpretadas con los siguientes criterios: unidades de obra, así como para la aplicación de posibles sanciones. - “Norma legal”: cualquier disposición nor- - Normas que afectan a los medios de protec- mativa con rango de Ley. ción colectiva que estén normalizados y que - “Norma reglamentaria”: cualquier disposi- vayan a utilizarse en la obra. ción normativa con rango de Reglamento - Cálculos, prescripciones, pruebas, etc. que (Reales Decretos, Decretos, Órdenes Ministe- sean necesarios realizar para el diseño o ade- riales). cuación, instalación, utilización y mantenimien- - “Especificación técnica”: documento que to de los medios de protección colectiva no nor- define las características requeridas de un malizados que se prevean usar en la obra. producto o servicio. - Requisitos para la correcta instalación, utili- - “Prescripciones”: determinaciones y manda- zación y mantenimiento de cada uno de los tos. equipos, máquinas y medios auxiliares que se tenga previsto emplear en la obra. El Pliego de condiciones particulares hará refe- Se podría establecer un procedimiento que rencia (en función de lo anterior) a: permita verificar, con carácter previo a su uti- lización en la obra, que dichos equipos, - Normas y reglamentos que se vean afecta- máquinas y medios auxiliares disponen de la dos por las características de la obra y que documentación necesaria para ser cataloga- deberán ser tenidas en cuenta durante la eje- dos como “seguros” desde la perspectiva de cución de la misma, evitando los listados su fabricación o adaptación. generales de la normativa vigente. - Requisitos de los materiales y productos - Criterios que se tomarán como base para sometidos a reglamentación específica que realizar las mediciones, valoraciones, certifi- vayan a ser utilizados en la obra. 23
  • 24. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - Requisitos de los equipos de protección les de descanso y alojamiento, comedores y individual y sus elementos complementarios locales para la prestación de los primeros en cuanto a su diseño, fabricación, utilización auxilios. y mantenimiento. - Obligaciones específicas para la obra pro- - Requisitos respecto a la cualificación profesio- yectada relativas a contratistas, subcontratis- nal, formación e información preventiva del per- tas y trabajadores autónomos. sonal de obra (jefes de obra, encargados, capata- ces, oficiales, ayudantes, peones y aprendices). Ejemplo: - Procedimientos de seguridad y salud para la realización de trabajos con riesgos especiales El pliego de condiciones particulares, en su par- señalados en la relación no exhaustiva del te correspondiente a la utilización y características anexo II del RD 1627/1997 (trabajos en ten- de una grúa torre, deberá indicar, además de lo sión, en espacios confinados, subacuáticos estipulado en la reglamentación específica que le etc.) o de otro tipo de trabajos que no estando afecte (máquinas, equipos de trabajo, reglamento especificados en el mencionado anexo II, tras de aparatos de elevación, ITC MIE-AEM-2), los su evaluación, adquieran tal consideración. procedimientos de seguridad y salud a establecer - Requisitos de la señalización en materia de por las posibles incidencias de la grúa torre respec- seguridad y salud, vial, portuaria, aeropor- to a su lugar de ubicación como pueden ser: la pro- tuaria, etc. pia obra; obras o edificios colindantes o próximos; - Procedimientos para el control de acceso de presencia de otras grúas, líneas eléctricas aéreas en personas a la obra. tensión, etc. en su área de acción; zonas sin visibili- - Requisitos de los servicios higiénicos, loca- dad para realización de las maniobras, etc. 5.2.c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor defini- ción y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las espe- cificaciones técnicas necesarias. Las medidas preventivas desarrolladas en la - Su presentación sea adecuada. memoria deben ser identificadas para su puesta - Los medios de protección y sus elementos se en práctica mediante planos generales que indi- ubiquen de manera específica y concreta, espe- quen su ubicación, y planos de detalle que tienen cificándose los detalles constructivos necesa- como finalidad definir y facilitar la comprensión rios para su montaje en obra. de los medios y equipos que vayan a ser utiliza- - Figuren las fechas y firmas de los autores. dos, así como los elementos y dispositivos necesa- rios para su montaje e instalación en obra. En caso Ejemplos: de que se precise acopiar medios de protección para su posterior utilización se determinará la - Incluir planos de replanteo de anclajes para la zona de ubicación de los mismos. colocación de soportes de las barandillas de Los planos deben ser descriptivos y coherentes protección. con el proyecto de ejecución y el resto de los - Incluir planos de replanteo de una andamiada documentos que conforman el estudio de seguri- de fachada. dad y salud, de tal modo que faciliten la ubica- - Incluir planos de replanteo de los puntos de ción de las protecciones en la obra y de ellos pue- anclaje necesarios para el arnés o el cinturón de dan obtenerse las mediciones, de tal modo que: seguridad. 5.2.d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. Cuando se elabore el documento denominado 1. Las mediciones siempre están relaciona- “mediciones” se tendrán en cuenta los siguientes das con el presupuesto de tal modo que criterios: solamente deberán figurar en ellas aquellas 24
  • 25. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN partidas que sean objeto de valoración eco- - Dispositivos asociados a máquinas, equipos y nómica. medios auxiliares que requieran ser incorpora- 2. En el último párrafo del artículo 5, apartado dos a los mismos por circunstancias especificas 4 del RD 1627/1997 se especifica que: “no se de la obra (exceptuando aquellos que deben incluirán en el presupuesto del estudio de seguri- tener agregados para cumplir con la reglamen- dad y salud los costes exigidos por la correcta tación en materia de seguridad y salud y demás ejecución profesional de los trabajos, conforme a normas que les sean de aplicación). las normas reglamentarias en vigor y los criterios - Medios de protección colectiva. técnicos generalmente admitidos, emanados de - Medios de delimitación física de la obra: valla- organismos especializados”. do, barreras de seguridad rígidas portátiles, etc. - Señalización y balizamiento. Existe una gran dificultad a la hora de discernir - Iluminación de emergencia. lo que debe incluirse en las mediciones. El autor - Equipos de lucha contra incendios fijos o del estudio de seguridad y salud es quien debe móviles. determinar cuál de las decisiones preventivas - Material de primeros auxilios. incluidas en el mencionado estudio tienen tras- - Sistemas de ventilación y extracción de aire. cendencia económica. - Sistemas de detección de gases en recintos Como criterio general, todo aquello que se ha confinados (fijos o móviles). valorado en el proyecto no debe ser medido y - Servicios sanitarios y comunes incluidas sus valorado nuevamente en el estudio de seguridad infraestructuras y equipamiento. y salud. - Mano de obra dedicada a la verificación, ins- A modo de orientación, y como consecuencia talación y mantenimiento de las medidas pre- de todo lo anterior, deben ser medidos para ser ventivas previstas en la obra siempre y cuando presupuestados, siempre que proceda, los epígra- dicha prestación se realice de manera exclusiva fes de la lista no exhaustiva que se expresa a con- para tales labores. tinuación que afecten exclusivamente a la propia - Reuniones de coordinación. ejecución de la obra: - Equipos de protección individual. 5.2.e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Como se ha expresado con anterioridad el medidas en el documento “mediciones” según presupuesto del estudio de seguridad y salud el cuadro de precios unitarios. se obtiene valorando cada una de las unidades 5.3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del pro- yecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecua- das a los riesgos que conlleve la realización de la obra. El contenido de este apartado está relacionado ración del proyecto y del estudio de seguridad y con lo especificado en los artículos 4, apartado 1; y salud correspondiente debieran ser simultáneos, 8, apartado 2 del propio Real Decreto 1627/1997, complementarios y coherentes entre sí, de modo quedando de manifiesto nuevamente que la elabo- que la prevención se integre desde el origen. 5.4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuanti- ficar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figu- rar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan 25