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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ilícitos Tributarios
Autor:
Isabel Mendoza
C.I. 21.128.587
Sección: SAIA I
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, Junio 2016
Ilícitos Tributarios
Para comenzar, es oportuno resaltar que los ilícitos tributarios según el Código
Orgánico Tributario “…constituye toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias”, es decir que son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el
código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y
originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la
Administración Tributaria y los órganos judiciales). En cuanto a su naturaleza
jurídica se refiere, podemos decir que los ilícitos tributarios son la manifestación, en
el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado
contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad. Ahora bien, teniendo claro cuál es su concepto y de
donde emana su naturaleza jurídica, debemos determinar cuáles son los tipos o como
se clasifican los ilícitos tributarios: 1) ilícitos formales, son aquellos violatorios de los
deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su
incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las
funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la
comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos
son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo sería, la
evasión de impuestos. 2) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
• Especies fiscales, son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la
finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado,
las estampillas, etc.
• Especies gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o
expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies
alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos,
clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y
expendios de especies gravadas y fiscales. 3) Ilícitos Materiales; son todas conductas
que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los
impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de
dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material.
Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la
administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.
4)Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.; son aquellos ilícitos que toman
en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las
conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado,
por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados
con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
Ahora bien, el COT establece en su artículo 81 el concurso de ilícitos tributarios de la
siguiente forma: “Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en
este código”. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos
cuyas sanciones son iguales, (Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado
con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el
contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias,
pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción,
como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas
conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en
periodos diferentes siempre y cuando las sanciones se impongan en un mismo
procedimiento. Asimismo, puede ocurrir reincidencia en los ilícitos tributarios, la cual
el COT la define en su artículo 82 de la siguiente forma: “Habrá reincidencia cuando
el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno
o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (6) años contados a
partir de aquellos”. Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad penal, el COT
establece en su artículo 84 que la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal,
salvo las excepciones contempladas en el Código, y más adelante, en su artículo 85
señala que las eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios son: El hecho de
no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental debidamente comprobada, el caso
fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable. Dentro las
sanciones que son aplicables se encuentran: Prisión, multa, comisión y destrucción de
efectos materiales, clausura temporal de establecimientos, inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación del registro y autorización
de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Sobre Inhabilitación
profesional, en el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los
profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión de
ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una
misma contabilidad, con distintos asientos. Por último tenemos que establecer cuáles
son las circunstancias que atenúan o agravan las sanciones por ilícitos tributarios,
dentro de las agravantes tenemos que son aquellas situaciones que por su naturaleza
justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.
Art. 95 COT: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver
con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho).
Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la
aplicación de la sanción.
Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor (a mayor cultura mayor responsabilidad)
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición
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5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.
Bibliografía
Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°6.152.
Ramírez García. (2004). Manual de Derecho Tributario Venezolano. Editorial Rufino
Antonio Torres Rodríguez
Referencias Electrónicas
Disponible: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html
Disponible: http://rosselenalbornoz.blogspot.com/2010/08/resumen-de-la-exposicion-
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Ilícitos tributarios

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Ilícitos Tributarios Autor: Isabel Mendoza C.I. 21.128.587 Sección: SAIA I Prof.: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario Barquisimeto, Junio 2016
  • 2. Ilícitos Tributarios Para comenzar, es oportuno resaltar que los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario “…constituye toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”, es decir que son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la Administración Tributaria y los órganos judiciales). En cuanto a su naturaleza jurídica se refiere, podemos decir que los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Ahora bien, teniendo claro cuál es su concepto y de donde emana su naturaleza jurídica, debemos determinar cuáles son los tipos o como se clasifican los ilícitos tributarios: 1) ilícitos formales, son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo sería, la evasión de impuestos. 2) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Especies fiscales, son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos,
  • 3. clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales. 3) Ilícitos Materiales; son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas. 4)Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.; son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. Ahora bien, el COT establece en su artículo 81 el concurso de ilícitos tributarios de la siguiente forma: “Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código”. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, (Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sanciones se impongan en un mismo procedimiento. Asimismo, puede ocurrir reincidencia en los ilícitos tributarios, la cual el COT la define en su artículo 82 de la siguiente forma: “Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno
  • 4. o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (6) años contados a partir de aquellos”. Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad penal, el COT establece en su artículo 84 que la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código, y más adelante, en su artículo 85 señala que las eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios son: El hecho de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable. Dentro las sanciones que son aplicables se encuentran: Prisión, multa, comisión y destrucción de efectos materiales, clausura temporal de establecimientos, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Sobre Inhabilitación profesional, en el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. Por último tenemos que establecer cuáles son las circunstancias que atenúan o agravan las sanciones por ilícitos tributarios, dentro de las agravantes tenemos que son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción. Art. 95 COT: Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito) 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria) 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho). Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción. Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor (a mayor cultura mayor responsabilidad) 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
  • 5. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (reparar voluntariamente el daño). 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.
  • 6. Bibliografía Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.152. Ramírez García. (2004). Manual de Derecho Tributario Venezolano. Editorial Rufino Antonio Torres Rodríguez Referencias Electrónicas Disponible: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html Disponible: http://rosselenalbornoz.blogspot.com/2010/08/resumen-de-la-exposicion- ilicitos.html