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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA 
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA 
INFORMÁTICA III 
Alumna: 
Robles Isabel 
C.I. 21.025.414
El desarrollo del fenómeno sindical en la 
época contemporánea ha llegado a adquirir 
una importancia universal, al incidir con su 
acción en los cambios de las estructuras 
jurídicas, económicas y sociales del Estado 
moderno. Según Bessling, el hecho sindical 
se debe a la ruptura del equilibrio entre el 
estado de hecho y el estado de derecho. Y el 
derecho sindical se explica como el esfuerzo 
emprendido, bajo presión sindical, para 
restablecer la armonía entre la técnica 
industrial y la técnica jurídica. Y se puede 
decir que una de las manifestaciones de la 
expresión legal de esa armonía, la constituye 
la convención colectiva de trabajo. 
El advenimiento de los pactos o convenciones 
colectivas a la ordenación de las condiciones en 
que se prestaría el trabajo en la vida industrial, 
fue lento y graduado, habiéndose detectado por 
algún especialista de la materia, nada menos que 
tres periodos: el de simple compromiso moral o 
“pacto entre caballeros” (gentleman agreement); 
el de norma de grupo; y finalmente el de norma 
de la profesión o industria. Pero preciso es 
reconocer que desde su principio, esta evolución 
llevaría implícita la obligatoriedad genérica que 
se lograría en el último periodo y que ella 
represento el paso mas decisivo dado en el 
camino de la institucionalidad jurídica del 
sindicalismo.
En ese sentido, la convención colectiva 
de trabajo es la que se celebra entre 
uno o varios patronos o asociaciones 
patronales, por una parte, y uno o 
varios sindicatos o federaciones 
sindicales de trabajadores, por la otra, 
para fijar las condiciones que regirán 
los contratos de trabajo durante su 
vigencia. Por tanto, es un sistema que 
tiene por objeto conservar la vida del 
contrato colectivo, o mejor, proveerle 
nueva vida, evitando así su destrucción 
y desaparición. 
Ahora bien, los contratos 
colectivos no pueden abatir 
condiciones de trabajo existentes 
en la empresa, porque ellas viven 
en relaciones individuales de 
trabajo, que poseen su 
independencia ante el contrato 
colectivo, y porque la misión de 
los sindicatos no es la reducción 
de los beneficios de trabajo, sino 
a la inversa, su superación 
constante. 
En la ponencia presentada por la 
Sección de Derecho del Trabajo y de 
Seguridad Social del Instituto de 
Derecho Privado de la Universidad 
Central de Venezuela, celebrada en 
octubre del año 1980, en la Ciudad 
de Porlamar, se puso de manifiesto 
la desequilibrada difusión del 
contrato colectivo, tanto social como 
geográficamente, en ello se reveló la 
necesidad urgente de corrección de 
la irritante anomalía. 
De tales consideraciones teóricas – 
conceptuales, se desprende la 
siguiente interrogante: 
¿Cuáles son los fundamentos teóricos 
epistemológicos que sustentan la 
convención colectiva, qué aspectos 
legales regularizan las convenciones 
colectivas del trabajo y el sindicalismo 
en el sector publico en Venezuela; 
tomando en cuenta cual es la 
incidencia de tal convención del sector 
publico en los factores socio – 
económicos, gremiales y de seguridad 
social?
Objetivo General 
Analizar la aplicación de la norma 
en la convención colectiva de 
trabajo en el sector Publico 
Venezolano. 
Objetivos Específicos 
Indagar los fundamentos teóricos 
epistemológicos de la convención 
colectiva. 
Interpretar el Marco Normativo que 
regula las Convenciones Colectivas del 
Trabajo y el Sindicalismo en el sector 
Publico Venezolano. 
Estudiar la incidencia que tiene la 
Convención Colectiva y los sindicatos de 
los trabajadores del sector público, en los 
factores socio – económicos, gremiales y 
de seguridad social.
La finalidad de la Convención Colectiva de Trabajo, según la 
LOTTT, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos 
de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina 
y la jurisprudencia le reconocen, sustentado en el artículo 431. 
El estudio de éste tema, es relevante en cuanto a la 
investigación el cual se hace con el objeto de llamar la atención 
de los promoventes de la reforma de la Ley aprobada en el año 
1990, hacia la crisis de contratación colectiva existente 
actualmente en el país, hoy el notorio decaimiento de la 
institución muestra que la nueva LOTTT, no atino en el 
diagnostico ni en el remedio de la enfermedad de el 
sindicalismo. Por otro lado, conveniente en virtud que permite 
analizar el Derecho de Negociación Colectiva de los 
trabajadores del sector público, ya que en la actualidad el 
sindicalismo Venezolano está inmerso en un panorama de 
incertidumbre frente al Estado, luciendo débil en su política de 
lucha reivindicativas logradas en el pasado.
El Convenio Colectivo de Trabajo 
como institución contemporánea se 
aprecia enmarcada en la evolución del 
derecho moderno, por lo que 
influyeron en su estructuración, el 
contenido de distintas doctrinas 
sociales. 
Para Rodríguez (1983) en Venezuela 
la negociación colectiva fue un 
proceso desconocido en la etapa 
anterior a 1936, y expresa: 
…En esa etapa los Contratos colectivos 
fueron esporádicos y aislados, regidos 
por leyes dispersas, bajo el amparo de 
normas de derecho común y de 
costumbres y prácticas administrativas 
sin amparo constitucional. En contraste 
en las últimas cuatro décadas se 
aprecia un violento desarrollo de la 
negociación colectiva tanto desde el 
punto de vista legislativo como 
tomando en cuenta la cantidad de 
contratos celebrados y trabajadores 
amparados. La normativa de 
negociación colectiva ha ascendido del 
derecho del trabajo y está consagrada 
dentro del derecho Constitucional…en 
su artículo 90… (p.31).
La Organización Internacional del Trabajo 
estableció en su Recomendación 91 lo siguiente: 
“la expresión contrato colectivo comprende todo 
acuerdo escrito relativo a las condiciones de 
trabajo y de empleo, celebrado entre un 
empleador, un grupo de empleadores o una o 
varias organizaciones de empleadores, por una 
parte, y, por otra, una o varias organizaciones 
representativas de trabajadores o, en ausencia 
de tales organizaciones, representantes de los 
trabajadores interesados, debidamente elegidos 
y autorizados por estos últimos, de acuerdo con 
la legislación nacional”. 
Para Moore (1995) "La negociación es 
una discusión o regateo estructurado 
donde las partes buscan plantearse su 
relación a futuro" (p. 31-32). En ese 
orden de ideas, la negociación es una 
actividad que realizan dos partes en 
conflicto, pero que a la vez poseen un 
elemento de convivencia común, que 
les permite obtener solución a su 
problema. Por lo tanto en la 
negociación no interviene ningún 
tercero para facilitar la comunicación, 
sino que las partes por voluntad 
propia, generalmente porque 
necesitan continuar sus relaciones, 
intentan determinar un arreglo 
favorable.
La negociación colectiva en palabras 
de Carballo (1998, p. 93), “se 
desarrolla a la luz de ciertos 
principios que pretendían asegurar 
una tendencia -que se creía 
irreversible- al mejoramiento 
sostenido de las condiciones de 
trabajo reconocidas en su ámbito de 
validez”. 
No obstante, la crisis económica, el 
debilitamiento del movimiento 
sindical, las ideas liberales que han 
resurgido con contundencia y, con 
especial énfasis, la globalización de 
la economía, han demostrado, que el 
derecho del trabajo en general, y la 
negociación colectiva en particular, 
no pueden pretenderse ajenos a los 
fenómenos económicos, políticos y 
sociales que caracterizan su entorno. 
Reconocida de este modo desde la 
postura del autor referido se infieren 
las siguientes características: 
a. Es voluntaria, puesto que nace de 
las partes sentarse a regatear la 
solución más favorable, cuya 
intervención permite mayor poder a 
la gerencia, disminución a las 
huelgas, contratos por desempeño, 
no protección a trabajadores para 
ajustes de salarios, proporción 
mínima en aumento de salario de los 
trabajadores.
b. No interviene tercero alguno, pues de ser así, 
no se estaría frente a una negociación sino 
frente a una mediación o conciliación, según sea 
el caso. 
c. Es un procedimiento directo, informal y no 
estructurado, entendiendo que toda negociación 
implica una interacción o intercambio entre las 
distintas partes que tienen como objetivo 
obtener algo de las otras a cambio de ceder 
algo. Asimismo las partes tienen que tener muy 
claros sus objetivos y el margen dentro del cual 
pueden realizar concesiones y llegar a un 
acuerdo. 
d. Los tipos de relaciones obrero-patronales, 
son el conflicto, la tregua armada, 
negociación de poder, acomodamiento, c. 
cooperación, confabulación. En el conflicto 
cada parte desafía las acciones y 
motivaciones de la otra, no hay cooperación 
y están presentes las actitudes de 
intransigencia sindical, la relación es de 
hostilidad abierta.
El art. 96 de la Constitución de la Republica 
Bolivariana de Venezuela, establece que: "Todos 
los trabajadores y las trabajadoras del sector 
público y del privado tienen derecho a la 
negociación colectiva voluntaria y a celebrar 
convenciones colectivas de trabajo, sin más 
requisitos que los que establezca la ley. El Estado 
garantizará su desarrollo y establecerá lo 
conducente para favorecer las relaciones 
colectivas y la solución de los conflictos laborales. 
Las convenciones colectivas ampararán a todos 
los trabajadores y trabajadoras activos y activas al 
momento de su suscripción y a quienes ingresen 
con posterioridad”. 
Artículo 431 
Derecho a la negociación colectiva 
Se favorecerán armónicas relaciones 
colectivas entre trabajadores, trabajadoras, 
patronos y patronas, para la mejor 
protección del proceso social de trabajo y 
el desarrollo de la persona del trabajador o 
trabajadora y para alcanzar los fines 
esenciales del Estado. 
Todos los trabajadores y trabajadoras 
tienen derecho a la negociación colectiva y 
a celebrar convenciones colectivas de 
trabajo sin más requisitos que lo que 
establezca la Ley, para establecer las 
condiciones conforme a las cuales se debe 
prestar el trabajo y los derechos y 
obligaciones que correspondan a cada una 
de las partes, con el fin de proteger el 
proceso social de trabajo y lograr la justa 
distribución de la riqueza.
El Contexto Metodológico constituye un factor clave 
en todo proceso de investigación, al generar la guía 
requerida en su desarrollo y establecer los pasos 
necesarios para alcanzar los objetivos que se 
hubiesen planteado a su inicio, en este sentido es 
necesario indicar que toda investigación debe definir 
de forma precisa la metodología a implementar. 
Según Tamayo y Tamayo, (2006) considera “que la 
metodología constituye la medida del plan. Se refiere 
a la descripción de las unidades del análisis o de 
investigación, las técnicas de observación y 
recolección de datos, los instrumentos, 
procedimientos y las técnicas de análisis” (p. 91). 
Seguidamente se detalla de manera específica el 
marco metodológico referido al presente estudio.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. 
• Manual de Derecho Laboral I.

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TESIS INFORMATICA

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA DEPARTAMENTO DE INFORMATICA INFORMÁTICA III Alumna: Robles Isabel C.I. 21.025.414
  • 2. El desarrollo del fenómeno sindical en la época contemporánea ha llegado a adquirir una importancia universal, al incidir con su acción en los cambios de las estructuras jurídicas, económicas y sociales del Estado moderno. Según Bessling, el hecho sindical se debe a la ruptura del equilibrio entre el estado de hecho y el estado de derecho. Y el derecho sindical se explica como el esfuerzo emprendido, bajo presión sindical, para restablecer la armonía entre la técnica industrial y la técnica jurídica. Y se puede decir que una de las manifestaciones de la expresión legal de esa armonía, la constituye la convención colectiva de trabajo. El advenimiento de los pactos o convenciones colectivas a la ordenación de las condiciones en que se prestaría el trabajo en la vida industrial, fue lento y graduado, habiéndose detectado por algún especialista de la materia, nada menos que tres periodos: el de simple compromiso moral o “pacto entre caballeros” (gentleman agreement); el de norma de grupo; y finalmente el de norma de la profesión o industria. Pero preciso es reconocer que desde su principio, esta evolución llevaría implícita la obligatoriedad genérica que se lograría en el último periodo y que ella represento el paso mas decisivo dado en el camino de la institucionalidad jurídica del sindicalismo.
  • 3. En ese sentido, la convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Por tanto, es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, proveerle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición. Ahora bien, los contratos colectivos no pueden abatir condiciones de trabajo existentes en la empresa, porque ellas viven en relaciones individuales de trabajo, que poseen su independencia ante el contrato colectivo, y porque la misión de los sindicatos no es la reducción de los beneficios de trabajo, sino a la inversa, su superación constante. En la ponencia presentada por la Sección de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social del Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, celebrada en octubre del año 1980, en la Ciudad de Porlamar, se puso de manifiesto la desequilibrada difusión del contrato colectivo, tanto social como geográficamente, en ello se reveló la necesidad urgente de corrección de la irritante anomalía. De tales consideraciones teóricas – conceptuales, se desprende la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los fundamentos teóricos epistemológicos que sustentan la convención colectiva, qué aspectos legales regularizan las convenciones colectivas del trabajo y el sindicalismo en el sector publico en Venezuela; tomando en cuenta cual es la incidencia de tal convención del sector publico en los factores socio – económicos, gremiales y de seguridad social?
  • 4. Objetivo General Analizar la aplicación de la norma en la convención colectiva de trabajo en el sector Publico Venezolano. Objetivos Específicos Indagar los fundamentos teóricos epistemológicos de la convención colectiva. Interpretar el Marco Normativo que regula las Convenciones Colectivas del Trabajo y el Sindicalismo en el sector Publico Venezolano. Estudiar la incidencia que tiene la Convención Colectiva y los sindicatos de los trabajadores del sector público, en los factores socio – económicos, gremiales y de seguridad social.
  • 5. La finalidad de la Convención Colectiva de Trabajo, según la LOTTT, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen, sustentado en el artículo 431. El estudio de éste tema, es relevante en cuanto a la investigación el cual se hace con el objeto de llamar la atención de los promoventes de la reforma de la Ley aprobada en el año 1990, hacia la crisis de contratación colectiva existente actualmente en el país, hoy el notorio decaimiento de la institución muestra que la nueva LOTTT, no atino en el diagnostico ni en el remedio de la enfermedad de el sindicalismo. Por otro lado, conveniente en virtud que permite analizar el Derecho de Negociación Colectiva de los trabajadores del sector público, ya que en la actualidad el sindicalismo Venezolano está inmerso en un panorama de incertidumbre frente al Estado, luciendo débil en su política de lucha reivindicativas logradas en el pasado.
  • 6. El Convenio Colectivo de Trabajo como institución contemporánea se aprecia enmarcada en la evolución del derecho moderno, por lo que influyeron en su estructuración, el contenido de distintas doctrinas sociales. Para Rodríguez (1983) en Venezuela la negociación colectiva fue un proceso desconocido en la etapa anterior a 1936, y expresa: …En esa etapa los Contratos colectivos fueron esporádicos y aislados, regidos por leyes dispersas, bajo el amparo de normas de derecho común y de costumbres y prácticas administrativas sin amparo constitucional. En contraste en las últimas cuatro décadas se aprecia un violento desarrollo de la negociación colectiva tanto desde el punto de vista legislativo como tomando en cuenta la cantidad de contratos celebrados y trabajadores amparados. La normativa de negociación colectiva ha ascendido del derecho del trabajo y está consagrada dentro del derecho Constitucional…en su artículo 90… (p.31).
  • 7. La Organización Internacional del Trabajo estableció en su Recomendación 91 lo siguiente: “la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional”. Para Moore (1995) "La negociación es una discusión o regateo estructurado donde las partes buscan plantearse su relación a futuro" (p. 31-32). En ese orden de ideas, la negociación es una actividad que realizan dos partes en conflicto, pero que a la vez poseen un elemento de convivencia común, que les permite obtener solución a su problema. Por lo tanto en la negociación no interviene ningún tercero para facilitar la comunicación, sino que las partes por voluntad propia, generalmente porque necesitan continuar sus relaciones, intentan determinar un arreglo favorable.
  • 8. La negociación colectiva en palabras de Carballo (1998, p. 93), “se desarrolla a la luz de ciertos principios que pretendían asegurar una tendencia -que se creía irreversible- al mejoramiento sostenido de las condiciones de trabajo reconocidas en su ámbito de validez”. No obstante, la crisis económica, el debilitamiento del movimiento sindical, las ideas liberales que han resurgido con contundencia y, con especial énfasis, la globalización de la economía, han demostrado, que el derecho del trabajo en general, y la negociación colectiva en particular, no pueden pretenderse ajenos a los fenómenos económicos, políticos y sociales que caracterizan su entorno. Reconocida de este modo desde la postura del autor referido se infieren las siguientes características: a. Es voluntaria, puesto que nace de las partes sentarse a regatear la solución más favorable, cuya intervención permite mayor poder a la gerencia, disminución a las huelgas, contratos por desempeño, no protección a trabajadores para ajustes de salarios, proporción mínima en aumento de salario de los trabajadores.
  • 9. b. No interviene tercero alguno, pues de ser así, no se estaría frente a una negociación sino frente a una mediación o conciliación, según sea el caso. c. Es un procedimiento directo, informal y no estructurado, entendiendo que toda negociación implica una interacción o intercambio entre las distintas partes que tienen como objetivo obtener algo de las otras a cambio de ceder algo. Asimismo las partes tienen que tener muy claros sus objetivos y el margen dentro del cual pueden realizar concesiones y llegar a un acuerdo. d. Los tipos de relaciones obrero-patronales, son el conflicto, la tregua armada, negociación de poder, acomodamiento, c. cooperación, confabulación. En el conflicto cada parte desafía las acciones y motivaciones de la otra, no hay cooperación y están presentes las actitudes de intransigencia sindical, la relación es de hostilidad abierta.
  • 10. El art. 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”. Artículo 431 Derecho a la negociación colectiva Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
  • 11. El Contexto Metodológico constituye un factor clave en todo proceso de investigación, al generar la guía requerida en su desarrollo y establecer los pasos necesarios para alcanzar los objetivos que se hubiesen planteado a su inicio, en este sentido es necesario indicar que toda investigación debe definir de forma precisa la metodología a implementar. Según Tamayo y Tamayo, (2006) considera “que la metodología constituye la medida del plan. Se refiere a la descripción de las unidades del análisis o de investigación, las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, procedimientos y las técnicas de análisis” (p. 91). Seguidamente se detalla de manera específica el marco metodológico referido al presente estudio.
  • 12. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. • Manual de Derecho Laboral I.