1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
INFORMÁTICA III
Alumna:
Robles Isabel
C.I. 21.025.414
2. El desarrollo del fenómeno sindical en la
época contemporánea ha llegado a adquirir
una importancia universal, al incidir con su
acción en los cambios de las estructuras
jurídicas, económicas y sociales del Estado
moderno. Según Bessling, el hecho sindical
se debe a la ruptura del equilibrio entre el
estado de hecho y el estado de derecho. Y el
derecho sindical se explica como el esfuerzo
emprendido, bajo presión sindical, para
restablecer la armonía entre la técnica
industrial y la técnica jurídica. Y se puede
decir que una de las manifestaciones de la
expresión legal de esa armonía, la constituye
la convención colectiva de trabajo.
El advenimiento de los pactos o convenciones
colectivas a la ordenación de las condiciones en
que se prestaría el trabajo en la vida industrial,
fue lento y graduado, habiéndose detectado por
algún especialista de la materia, nada menos que
tres periodos: el de simple compromiso moral o
“pacto entre caballeros” (gentleman agreement);
el de norma de grupo; y finalmente el de norma
de la profesión o industria. Pero preciso es
reconocer que desde su principio, esta evolución
llevaría implícita la obligatoriedad genérica que
se lograría en el último periodo y que ella
represento el paso mas decisivo dado en el
camino de la institucionalidad jurídica del
sindicalismo.
3. En ese sentido, la convención colectiva
de trabajo es la que se celebra entre
uno o varios patronos o asociaciones
patronales, por una parte, y uno o
varios sindicatos o federaciones
sindicales de trabajadores, por la otra,
para fijar las condiciones que regirán
los contratos de trabajo durante su
vigencia. Por tanto, es un sistema que
tiene por objeto conservar la vida del
contrato colectivo, o mejor, proveerle
nueva vida, evitando así su destrucción
y desaparición.
Ahora bien, los contratos
colectivos no pueden abatir
condiciones de trabajo existentes
en la empresa, porque ellas viven
en relaciones individuales de
trabajo, que poseen su
independencia ante el contrato
colectivo, y porque la misión de
los sindicatos no es la reducción
de los beneficios de trabajo, sino
a la inversa, su superación
constante.
En la ponencia presentada por la
Sección de Derecho del Trabajo y de
Seguridad Social del Instituto de
Derecho Privado de la Universidad
Central de Venezuela, celebrada en
octubre del año 1980, en la Ciudad
de Porlamar, se puso de manifiesto
la desequilibrada difusión del
contrato colectivo, tanto social como
geográficamente, en ello se reveló la
necesidad urgente de corrección de
la irritante anomalía.
De tales consideraciones teóricas –
conceptuales, se desprende la
siguiente interrogante:
¿Cuáles son los fundamentos teóricos
epistemológicos que sustentan la
convención colectiva, qué aspectos
legales regularizan las convenciones
colectivas del trabajo y el sindicalismo
en el sector publico en Venezuela;
tomando en cuenta cual es la
incidencia de tal convención del sector
publico en los factores socio –
económicos, gremiales y de seguridad
social?
4. Objetivo General
Analizar la aplicación de la norma
en la convención colectiva de
trabajo en el sector Publico
Venezolano.
Objetivos Específicos
Indagar los fundamentos teóricos
epistemológicos de la convención
colectiva.
Interpretar el Marco Normativo que
regula las Convenciones Colectivas del
Trabajo y el Sindicalismo en el sector
Publico Venezolano.
Estudiar la incidencia que tiene la
Convención Colectiva y los sindicatos de
los trabajadores del sector público, en los
factores socio – económicos, gremiales y
de seguridad social.
5. La finalidad de la Convención Colectiva de Trabajo, según la
LOTTT, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina
y la jurisprudencia le reconocen, sustentado en el artículo 431.
El estudio de éste tema, es relevante en cuanto a la
investigación el cual se hace con el objeto de llamar la atención
de los promoventes de la reforma de la Ley aprobada en el año
1990, hacia la crisis de contratación colectiva existente
actualmente en el país, hoy el notorio decaimiento de la
institución muestra que la nueva LOTTT, no atino en el
diagnostico ni en el remedio de la enfermedad de el
sindicalismo. Por otro lado, conveniente en virtud que permite
analizar el Derecho de Negociación Colectiva de los
trabajadores del sector público, ya que en la actualidad el
sindicalismo Venezolano está inmerso en un panorama de
incertidumbre frente al Estado, luciendo débil en su política de
lucha reivindicativas logradas en el pasado.
6. El Convenio Colectivo de Trabajo
como institución contemporánea se
aprecia enmarcada en la evolución del
derecho moderno, por lo que
influyeron en su estructuración, el
contenido de distintas doctrinas
sociales.
Para Rodríguez (1983) en Venezuela
la negociación colectiva fue un
proceso desconocido en la etapa
anterior a 1936, y expresa:
…En esa etapa los Contratos colectivos
fueron esporádicos y aislados, regidos
por leyes dispersas, bajo el amparo de
normas de derecho común y de
costumbres y prácticas administrativas
sin amparo constitucional. En contraste
en las últimas cuatro décadas se
aprecia un violento desarrollo de la
negociación colectiva tanto desde el
punto de vista legislativo como
tomando en cuenta la cantidad de
contratos celebrados y trabajadores
amparados. La normativa de
negociación colectiva ha ascendido del
derecho del trabajo y está consagrada
dentro del derecho Constitucional…en
su artículo 90… (p.31).
7. La Organización Internacional del Trabajo
estableció en su Recomendación 91 lo siguiente:
“la expresión contrato colectivo comprende todo
acuerdo escrito relativo a las condiciones de
trabajo y de empleo, celebrado entre un
empleador, un grupo de empleadores o una o
varias organizaciones de empleadores, por una
parte, y, por otra, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores o, en ausencia
de tales organizaciones, representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos
y autorizados por estos últimos, de acuerdo con
la legislación nacional”.
Para Moore (1995) "La negociación es
una discusión o regateo estructurado
donde las partes buscan plantearse su
relación a futuro" (p. 31-32). En ese
orden de ideas, la negociación es una
actividad que realizan dos partes en
conflicto, pero que a la vez poseen un
elemento de convivencia común, que
les permite obtener solución a su
problema. Por lo tanto en la
negociación no interviene ningún
tercero para facilitar la comunicación,
sino que las partes por voluntad
propia, generalmente porque
necesitan continuar sus relaciones,
intentan determinar un arreglo
favorable.
8. La negociación colectiva en palabras
de Carballo (1998, p. 93), “se
desarrolla a la luz de ciertos
principios que pretendían asegurar
una tendencia -que se creía
irreversible- al mejoramiento
sostenido de las condiciones de
trabajo reconocidas en su ámbito de
validez”.
No obstante, la crisis económica, el
debilitamiento del movimiento
sindical, las ideas liberales que han
resurgido con contundencia y, con
especial énfasis, la globalización de
la economía, han demostrado, que el
derecho del trabajo en general, y la
negociación colectiva en particular,
no pueden pretenderse ajenos a los
fenómenos económicos, políticos y
sociales que caracterizan su entorno.
Reconocida de este modo desde la
postura del autor referido se infieren
las siguientes características:
a. Es voluntaria, puesto que nace de
las partes sentarse a regatear la
solución más favorable, cuya
intervención permite mayor poder a
la gerencia, disminución a las
huelgas, contratos por desempeño,
no protección a trabajadores para
ajustes de salarios, proporción
mínima en aumento de salario de los
trabajadores.
9. b. No interviene tercero alguno, pues de ser así,
no se estaría frente a una negociación sino
frente a una mediación o conciliación, según sea
el caso.
c. Es un procedimiento directo, informal y no
estructurado, entendiendo que toda negociación
implica una interacción o intercambio entre las
distintas partes que tienen como objetivo
obtener algo de las otras a cambio de ceder
algo. Asimismo las partes tienen que tener muy
claros sus objetivos y el margen dentro del cual
pueden realizar concesiones y llegar a un
acuerdo.
d. Los tipos de relaciones obrero-patronales,
son el conflicto, la tregua armada,
negociación de poder, acomodamiento, c.
cooperación, confabulación. En el conflicto
cada parte desafía las acciones y
motivaciones de la otra, no hay cooperación
y están presentes las actitudes de
intransigencia sindical, la relación es de
hostilidad abierta.
10. El art. 96 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, establece que: "Todos
los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales.
Las convenciones colectivas ampararán a todos
los trabajadores y trabajadoras activos y activas al
momento de su suscripción y a quienes ingresen
con posterioridad”.
Artículo 431
Derecho a la negociación colectiva
Se favorecerán armónicas relaciones
colectivas entre trabajadores, trabajadoras,
patronos y patronas, para la mejor
protección del proceso social de trabajo y
el desarrollo de la persona del trabajador o
trabajadora y para alcanzar los fines
esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a la negociación colectiva y
a celebrar convenciones colectivas de
trabajo sin más requisitos que lo que
establezca la Ley, para establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una
de las partes, con el fin de proteger el
proceso social de trabajo y lograr la justa
distribución de la riqueza.
11. El Contexto Metodológico constituye un factor clave
en todo proceso de investigación, al generar la guía
requerida en su desarrollo y establecer los pasos
necesarios para alcanzar los objetivos que se
hubiesen planteado a su inicio, en este sentido es
necesario indicar que toda investigación debe definir
de forma precisa la metodología a implementar.
Según Tamayo y Tamayo, (2006) considera “que la
metodología constituye la medida del plan. Se refiere
a la descripción de las unidades del análisis o de
investigación, las técnicas de observación y
recolección de datos, los instrumentos,
procedimientos y las técnicas de análisis” (p. 91).
Seguidamente se detalla de manera específica el
marco metodológico referido al presente estudio.
12. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
• Manual de Derecho Laboral I.