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Nueva cotización autónomos
Vigencia a partir de 1/1/2023
Noviembre 2022
Isabel Blanco Labajos
Asesora de pymes
Principales novedades
• Ya no es posible elegir libremente la base de cotización para las personas
que cotizan en el régimen de autónomos, sino que se tendrá que cotizar
en consonancia con ingresos netos reales que declaremos en Hacienda.
• A principio de año se deberá hacer una estimación de rendimientos
previstos para el año entrante. Cabe basarse en los ingresos del año
anterior, pero no es obligatorio.
• La cifra anual estimada de ingresos netos se divide entre 12 para saber en
qué tramo de ingresos y de cotización está el autónomo.
• La cifra inicial estimada se podrá modificar hasta 6 veces en el año para
ajustarse a la realidad de los ingresos que se tengan realmente.
• Si se ha cotizado de más (porque se ha ganado menos de lo estimado), la
Seguridad Social devolverá de oficio el exceso. Si se ha cotizado de menos,
la persona autónoma habrá de abonar la diferencia.
Principales novedades
• Excepción:
Se permite mantener la cotización que se tuviera a 31/12/2022
aunque esta esté por encima de los ingresos netos.
• Se elimina el tope máximo de cotización para mayores de 47 años, ya que
ahora las cuotas se fijarán en proporción a los ingresos reales.
• Los cambios en las cuotas se escalonan hasta 2025. En ese año se revisará
el sistema y se establecerán cuotas con nuevos cambios graduales hasta
2032, fecha en la que en principio quedaría completamente
implementado el nuevo sistema de cotización.
• TODOS los autónomos están obligados a partir de ahora a presentar su
declaración anual del IRPF, independientemente de sus ingresos.
Cálculo de los ingresos reales
• En el caso de autónomo individual y miembro trabajador de CB:
• En estimación directa simplificada: ingresos brutos menos gastos deducibles
• Más importe de las cotizaciones a la Seguridad Social
• Menos gastos de difícil justificación del 7% del rendimiento
• En estimación objetiva (módulos): el rendimiento neto calculado para módulos
• En el caso de autónomo societario con +33% capital o +25% y Administrador:
• Los rendimientos de salarios de la sociedad
• Más los dividendos o rendimientos por participación en fondos propios que perciba
de la sociedad (también en socios capitalistas CB)
• Menos gastos de difícil justificación del 3% del rendimiento
• Más rendimientos netos de autónomo individual si los tiene
• La cifra de ingresos reales a efectos de cotización es la que se declare en el IRPF
anual a la Agencia Tributaria sumando lo anterior.
Cálculo de la base de cotización
• Cuando estimamos los ingresos del año entrante, podemos elegir cotizar por cualquier
cuantía que se encuentre comprendida entre la base mínima y máxima de cotización
correspondientes al tramo de ingresos previstos. (Ejemplo en slide 9)
• Sin embargo, si a final de año nos salimos por arriba o por abajo del tramo de ingresos
estimados, la regularización de la Seguridad Social siempre se hará por la base mínima
de los tramos que nos correspondan
• Colectivos con base de cotización especial: societarios, colaboradores y autónomos que
no han hecho declaración IRPF, base mínima:
• Año 2023: 1.000 euros.
• Años 2024 y 2025: la cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
• A partir de 2026, grupo 7 Régimen General
• ATENCIÓN:
Tramos de ingresos reales NO es lo mismo que tramos de bases de cotización
Tramos ingresos reales para 2023
Tramos ingresos reales para 2024
Tramos ingresos reales para 2025
Tipo de cotización
• A la base que corresponda se le aplicará un 30,6% de tipo para calcular la cuota
mensual a pagar en 2023.
• En los años sucesivos, el tipo (% para calcular la cuota mensual a pagar) se
establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ejemplo para 2023
• Autónomo con ingresos reales de 30.000€ (calculados según la slide 4)
• Dividimos los ingresos entre 12 meses = 2.500€/mes
• Revisamos la tabla para 2023 (slide 6) y vemos que estamos en el tramo 7 de
ingresos reales.
• Esto significa que la mínima base por la que podemos cotizar es la del tramo 7,
es decir, 1.078,43€.
• Aplicamos el tipo del 30,6% y obtenemos la cuota mínima a pagar: 330€/mes
Tarifa plana para nuevos autónomos
• Ahora la tarifa plana es rogada, es decir, hay que solicitarla expresamente cuando
para el año en que se tramita el alta y para los años siguientes también.
• Los primeros 12 meses desde el alta la tarifa plana pasa a ser de 80€/mes.
• Los siguientes 12 meses se mantendrán los 80€ mensuales solo si los
rendimientos no superan el SMI (salario mínimo interprofesional).
• Las personas con discapacidad, víctimas del terrorismo o de violencia de género
se beneficiarán de la tarifa plana de 80€ durante 24 meses desde el alta. Si sus
rendimientos no superan el SMI, tendrán una tarifa reducida de 160€ durante 36
meses más (5 años en total).
• La tarifa plana se mantiene aunque se contraten trabajadores
• Durante el primer tramo de la tarifa plana (1 año en general o 2 para colectivos
especiales) no se regularizará la cuota aunque se perciban ingresos superiores. Se
cotiza por la base mínima.
• Si deseo cotizar por más base y tengo ingresos que lo respaldarían, podría
renunciar a la tarifa plana, es decir, no solicitarla.
Tarifa plana
Sin cambios:
• Se aplica a alta nuevas y a autónomos que no lo hayan sido en los últimos 2
años o en los últimos 3 si tuvieron derecho a bonificaciones cuando se dieron
de alta en la ocasión anterior.
• Se aplica a autónomos societarios pero no a autónomos colaboradores.
• Quienes se hayan dado de alta antes de 2023 mantienen las condiciones de la
tarifa plana que les correspondía en las mismas condiciones y plazos.
¿Qué hacer si ya estoy cotizando en el Régimen de Autónomos?
• Puedes estimar ya tus ingresos reales para 2023 y comunicar tu cambio de base de
cotización con efectos 1 de enero de 2023. Así ajustarías lo mejor posible tu
cotización conforme a la nueva legislación y en caso de tener regularización de
cuotas a final de año, esta sería pequeña.
• Puedes esperar y hacer cambios de cuotas según evolucionen tus ingresos en 2023.
Cada cambio tiene efecto para el día 1 del mes siguiente al bimestre natural en que
se haga. Es decir, los efectos siempre serán en alguna de estas fechas: día 1 de
marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero.
• Puedes no hacer nada, en cuyo caso se mantendrá la base por la que estés
cotizando a 31/12/22. En este caso, la Seguridad Social regularizará tus cuotas a
posteriori, cuando conozca tus ingresos reales de 2023 (No recomendable si cotizas
por el mínimo y tus ingresos son mayores según los tramos, porque es posible que
tengas que pagar mucho de golpe).
¿Qué hacer si ya estoy cotizando en el Régimen de Autónomos?
ATENCIÓN: si actualmente estás cotizando por encima de ingresos reales y quieres
mantener esa base de cotización superior:
• No hace falta que hagas nada si no marcaste en el momento del alta la casilla
“revalorización anual”.
• Si marcaste la casilla, es necesario que entres con tu certificado digital en la
web de la Seguridad Social y desmarques la opción regularización.
La web para comunicar ingresos reales y cambiar la base de cotización o cualquier
otro dato de la cotización es la siguiente:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass
¿Cómo hacer las comunicaciones de ingresos a la S. Social?
Datos de contacto
www.fandelapyme.es
http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos
https://twitter.com/iblancolabajos
https://www.instagram.com/isabel.blanco.labajos/

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  • 1. En 5 slides Nueva cotización autónomos Vigencia a partir de 1/1/2023 Noviembre 2022 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  • 2. Principales novedades • Ya no es posible elegir libremente la base de cotización para las personas que cotizan en el régimen de autónomos, sino que se tendrá que cotizar en consonancia con ingresos netos reales que declaremos en Hacienda. • A principio de año se deberá hacer una estimación de rendimientos previstos para el año entrante. Cabe basarse en los ingresos del año anterior, pero no es obligatorio. • La cifra anual estimada de ingresos netos se divide entre 12 para saber en qué tramo de ingresos y de cotización está el autónomo. • La cifra inicial estimada se podrá modificar hasta 6 veces en el año para ajustarse a la realidad de los ingresos que se tengan realmente. • Si se ha cotizado de más (porque se ha ganado menos de lo estimado), la Seguridad Social devolverá de oficio el exceso. Si se ha cotizado de menos, la persona autónoma habrá de abonar la diferencia.
  • 3. Principales novedades • Excepción: Se permite mantener la cotización que se tuviera a 31/12/2022 aunque esta esté por encima de los ingresos netos. • Se elimina el tope máximo de cotización para mayores de 47 años, ya que ahora las cuotas se fijarán en proporción a los ingresos reales. • Los cambios en las cuotas se escalonan hasta 2025. En ese año se revisará el sistema y se establecerán cuotas con nuevos cambios graduales hasta 2032, fecha en la que en principio quedaría completamente implementado el nuevo sistema de cotización. • TODOS los autónomos están obligados a partir de ahora a presentar su declaración anual del IRPF, independientemente de sus ingresos.
  • 4. Cálculo de los ingresos reales • En el caso de autónomo individual y miembro trabajador de CB: • En estimación directa simplificada: ingresos brutos menos gastos deducibles • Más importe de las cotizaciones a la Seguridad Social • Menos gastos de difícil justificación del 7% del rendimiento • En estimación objetiva (módulos): el rendimiento neto calculado para módulos • En el caso de autónomo societario con +33% capital o +25% y Administrador: • Los rendimientos de salarios de la sociedad • Más los dividendos o rendimientos por participación en fondos propios que perciba de la sociedad (también en socios capitalistas CB) • Menos gastos de difícil justificación del 3% del rendimiento • Más rendimientos netos de autónomo individual si los tiene • La cifra de ingresos reales a efectos de cotización es la que se declare en el IRPF anual a la Agencia Tributaria sumando lo anterior.
  • 5. Cálculo de la base de cotización • Cuando estimamos los ingresos del año entrante, podemos elegir cotizar por cualquier cuantía que se encuentre comprendida entre la base mínima y máxima de cotización correspondientes al tramo de ingresos previstos. (Ejemplo en slide 9) • Sin embargo, si a final de año nos salimos por arriba o por abajo del tramo de ingresos estimados, la regularización de la Seguridad Social siempre se hará por la base mínima de los tramos que nos correspondan • Colectivos con base de cotización especial: societarios, colaboradores y autónomos que no han hecho declaración IRPF, base mínima: • Año 2023: 1.000 euros. • Años 2024 y 2025: la cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. • A partir de 2026, grupo 7 Régimen General • ATENCIÓN: Tramos de ingresos reales NO es lo mismo que tramos de bases de cotización
  • 9. Tipo de cotización • A la base que corresponda se le aplicará un 30,6% de tipo para calcular la cuota mensual a pagar en 2023. • En los años sucesivos, el tipo (% para calcular la cuota mensual a pagar) se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ejemplo para 2023 • Autónomo con ingresos reales de 30.000€ (calculados según la slide 4) • Dividimos los ingresos entre 12 meses = 2.500€/mes • Revisamos la tabla para 2023 (slide 6) y vemos que estamos en el tramo 7 de ingresos reales. • Esto significa que la mínima base por la que podemos cotizar es la del tramo 7, es decir, 1.078,43€. • Aplicamos el tipo del 30,6% y obtenemos la cuota mínima a pagar: 330€/mes
  • 10. Tarifa plana para nuevos autónomos • Ahora la tarifa plana es rogada, es decir, hay que solicitarla expresamente cuando para el año en que se tramita el alta y para los años siguientes también. • Los primeros 12 meses desde el alta la tarifa plana pasa a ser de 80€/mes. • Los siguientes 12 meses se mantendrán los 80€ mensuales solo si los rendimientos no superan el SMI (salario mínimo interprofesional). • Las personas con discapacidad, víctimas del terrorismo o de violencia de género se beneficiarán de la tarifa plana de 80€ durante 24 meses desde el alta. Si sus rendimientos no superan el SMI, tendrán una tarifa reducida de 160€ durante 36 meses más (5 años en total). • La tarifa plana se mantiene aunque se contraten trabajadores • Durante el primer tramo de la tarifa plana (1 año en general o 2 para colectivos especiales) no se regularizará la cuota aunque se perciban ingresos superiores. Se cotiza por la base mínima. • Si deseo cotizar por más base y tengo ingresos que lo respaldarían, podría renunciar a la tarifa plana, es decir, no solicitarla.
  • 11. Tarifa plana Sin cambios: • Se aplica a alta nuevas y a autónomos que no lo hayan sido en los últimos 2 años o en los últimos 3 si tuvieron derecho a bonificaciones cuando se dieron de alta en la ocasión anterior. • Se aplica a autónomos societarios pero no a autónomos colaboradores. • Quienes se hayan dado de alta antes de 2023 mantienen las condiciones de la tarifa plana que les correspondía en las mismas condiciones y plazos.
  • 12. ¿Qué hacer si ya estoy cotizando en el Régimen de Autónomos? • Puedes estimar ya tus ingresos reales para 2023 y comunicar tu cambio de base de cotización con efectos 1 de enero de 2023. Así ajustarías lo mejor posible tu cotización conforme a la nueva legislación y en caso de tener regularización de cuotas a final de año, esta sería pequeña. • Puedes esperar y hacer cambios de cuotas según evolucionen tus ingresos en 2023. Cada cambio tiene efecto para el día 1 del mes siguiente al bimestre natural en que se haga. Es decir, los efectos siempre serán en alguna de estas fechas: día 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero. • Puedes no hacer nada, en cuyo caso se mantendrá la base por la que estés cotizando a 31/12/22. En este caso, la Seguridad Social regularizará tus cuotas a posteriori, cuando conozca tus ingresos reales de 2023 (No recomendable si cotizas por el mínimo y tus ingresos son mayores según los tramos, porque es posible que tengas que pagar mucho de golpe).
  • 13. ¿Qué hacer si ya estoy cotizando en el Régimen de Autónomos? ATENCIÓN: si actualmente estás cotizando por encima de ingresos reales y quieres mantener esa base de cotización superior: • No hace falta que hagas nada si no marcaste en el momento del alta la casilla “revalorización anual”. • Si marcaste la casilla, es necesario que entres con tu certificado digital en la web de la Seguridad Social y desmarques la opción regularización. La web para comunicar ingresos reales y cambiar la base de cotización o cualquier otro dato de la cotización es la siguiente: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass ¿Cómo hacer las comunicaciones de ingresos a la S. Social?