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EXPEDIENTE CIVIL: 04/2010.
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oax., a 20 de octubre del año 2011.
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLAXIACO.
P R E S E N T E.
C. GLORIA ALVAREZ HERNANDEZ, promoviendo por mi propio
derecho, en el juicio de número al rubro indicado; ante usted con el debido
respeto comparezco lo siguiente:
Toda vez que se encuentra señalado el día de hoy a las once horas, para
la audiencia de alegatos, en este acto vengo a ofrecer mis:
A L E G A T O S
Al presentar mi demanda de solicitud de divorcio, señale como causal la
prevista en el artículo 279, fracción XIX, del Código Civil Vigente en el Estado, la
cual textualmente dice:
Fracción XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años,
independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá
ser invocada por cualesquiera de ellos.
Es por lo que a raíz de dicha causal acudi ante su señoría a solicitar la
disolución del vinculo matrimonial y como lo manifesté en mi exposición de
hechos que; con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y uno
contraje matrimonio civil con el C. Tito Doroteo Arvea Lozano, en la oficialía del
Registro Civil de este Distrito Judicial, bajo el régimen de Sociedad Conyugal
legal, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la casa que en ese entonces
era de mi propiedad ubicada frente al Mercado Juárez, esquina con la Plazuela
Vasconcelos y el callejón de José Domínguez Vásquez, en esta Cuidad de
Tlaxiaco, Oaxaca. Que procreamos a dos hijas de nombres LIVIER Y ZAZIL
ambas de apellidos ARVEA ALVAREZ, así también dentro de la narración de
hechos manifesté, que fui victima de violencia física y psicológica en diferentes
ocasiones, por ello fue que a inicios del año de mil novecientos noventa y cuatro,
opte por decirle a el C. Tito Doroteo Arvea Lozano que ya no podíamos seguir
juntos y que mejor nos divorciáramos, ante esta petición el se negó y me dijo si
eso es lo que quieres agarra tus cosas y lárgate, y que me olvidara del divorcio
porque nunca me lo iba a dar, por lo que le dije que si me iba, pero que me
llevaba a mis hijas y al ir por ellas me amenazo diciéndome que prefería que sus
hijas se quedaran huérfanas a entregármelas y me corrió de mi casa,
exigiéndome la entrega de las llaves, a lo que le hice entrega y me fui a vivir a la
casa de mi tía María Hernández Núñez, fecha en la que se dio la separación
material con mi entonces pareja, y es por ello que a la fecha tenemos ya
diecisiete años de vivir separados, y atendiendo a lo establecido por el artículo
143 del Código Civil vigente en el Estado que nos dice: El matrimonio es un
contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para
perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida., es por ello que al
darse la separación material y dejar de cumplir su objetivo la institución del
matrimonio y al no tener razón el contrato que se celebro con fecha veintidós de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno, deja de haber un acuerdo de
voluntades como contrato en si; y tomando en cuenta que tampoco se cumple la
segunda parte ya que no existe lazo alguno y por ende no hay perpetuación de la
especie y menos aun la ayuda mutua, este pierde razón de ser al dejar de cumplir
su objetivo.
Es por ello y en atención al Segundo párrafo del mismo articulo que nos
dice: El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de
los cónyuges o por el divorcio; es que acudí ante su señoría a solicitar la
disolución del mismo, ya que como lo explico, la institución y el objetivo que
persigue se deja de cumplir en cuanto a nuestro caso, es por ello que procede la
disolución del vinculo matrimonial y como lo establece la misma causal que podrá
ser invocada por cualesquiera de los cónyuges; en atención a ello y a las pruebas
aportadas quedo plenamente demostrada la solicitud las cuales deben ser
tomadas en cuenta por los elementos de convicción que generan respecto a mi
solicitud, ya que con ellas demuestro fehacientemente que habían transcurrido
dieciséis años de separación y a la actualidad diecisiete años, es así que me
asiste jurídicamente la razón para solicitar la disolución del vinculo matrimonial
Ante esto solicito a su señoría que se le de valor probatorio pleno a todas y
cada una de mis pruebas, ya que con ellas demuestro la procedencia de mi
solicitud de divorcio, dentro de las cuales se encuentran pruebas documentales,
aunado a ellas las testimoniales de mis testigos Alicia Martínez Zaenz y
Salvador Hernández Chávez que con su dicho se corroboran los hechos, al
constarle lo que manifestaron a preguntas expresas los hechos y circunstancias
que influyeron para que yo me separara, así como también el tiempo que tenemos
de estar separados, al constarles los hechos.
Es por ello y atendiendo a todo lo manifestado y que la causal invocada
se actualiza, ya que ha transcurrid con exceso el periodo a que se refiere la
hipótesis normativa, se encuentra sustentada la procedencia de mi solicitud y a
efecto de ilustrar la misma sirve de referencia la siguiente tesis jurisprudencial
que al rubro dice: Registro No. 913160, Localización: Novena Época,
Instancia: Primera Sala, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia
SCJN, Página: 178, Tesis: 218, Jurisprudencia, Materia(s): Civil
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS
DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO
INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.-
Del análisis de la causal de divorcio prevista en el artículo 141
fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz,
equivalente a la que contempla el artículo 267 fracción XVIII del
Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que para
acreditar el supuesto legal contenido en la misma, consistente
en la comprobación de la separación de los cónyuges por más
de dos años, con independencia del motivo que haya originado
la separación, no es requisito indispensable establecer la fecha
exacta en que sucedió la referida separación pues basta con
que se acredite que ésta aconteció con un lapso mayor de dos
años por cualquier medio de prueba que permita la ley, toda
vez, que si se dio con exceso el periodo a que se refiere la
hipótesis normativa, resultaría irrelevante establecer la fecha
exacta de la separación.
Novena Época:
Contradicción de tesis 23/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito.-10 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente:
Humberto Román Palacios.-Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo
suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Jesús
Enrique Flores González.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, marzo de 1999, página 11,
Primera Sala, tesis 1a./J. 7/99; véase la ejecutoria en la página 12 de dicho tomo.
Y así también tomando en cuenta que a raíz de la reforma y adición del artículo
279 de fecha veinte de marzo del año dos mil ocho y que fue publicado con fecha doce
de abril del mismo año que entro en vigor al siguiente día en la que establece el
supuesto legal que se actualiza en mi caso y que a la fecha de los presentes alegatos
han transcurrido tres años, de su entrada en vigor, solicito que sea plenamente
valorada ya que se actualiza la hipótesis en tanto que tenemos a la fecha del presente
escrito 17 años de vivir separaos y como prevé el artículo 143 del Código Civil Vigente
en el Estado, en su segunda fracción, que estoy en aptitud y me asiste el derecho para
solicitar la disolución del vinculo matrimonial, ya que el contrato de matrimonio
celebrado ha perdido su esencia y razón de ser en cuanto a mi persona y mi cónyuge
el C. TITO DOROTEO ARVEA LOZANO, es por ello, que con mi solicitud no se causa
afectación alguna y por lo tanto es procedente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado pido a usted C. Juez Mixto de
Primera instancia, acordar de conformidad lo siguiente:
PRIMERO: Se me tenga expresando mis alegatos en la presente
Audiencia y solicito se sirva tomar en cuenta a la hora de resolver el presente.
SEGUNDO: Una vez analizadas las probanzas ofrecidas en la presente
controversia, dicte sentencia favorable ordene la disolución del vínculo
matrimonial.
RESPETUOSAMENTE.
C. Gloria Álvarez Hernández.

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  • 1. EXPEDIENTE CIVIL: 04/2010. JUICIO ORDINARIO CIVIL. Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oax., a 20 de octubre del año 2011. C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLAXIACO. P R E S E N T E. C. GLORIA ALVAREZ HERNANDEZ, promoviendo por mi propio derecho, en el juicio de número al rubro indicado; ante usted con el debido respeto comparezco lo siguiente: Toda vez que se encuentra señalado el día de hoy a las once horas, para la audiencia de alegatos, en este acto vengo a ofrecer mis: A L E G A T O S Al presentar mi demanda de solicitud de divorcio, señale como causal la prevista en el artículo 279, fracción XIX, del Código Civil Vigente en el Estado, la cual textualmente dice: Fracción XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. Es por lo que a raíz de dicha causal acudi ante su señoría a solicitar la disolución del vinculo matrimonial y como lo manifesté en mi exposición de hechos que; con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y uno contraje matrimonio civil con el C. Tito Doroteo Arvea Lozano, en la oficialía del Registro Civil de este Distrito Judicial, bajo el régimen de Sociedad Conyugal legal, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la casa que en ese entonces era de mi propiedad ubicada frente al Mercado Juárez, esquina con la Plazuela Vasconcelos y el callejón de José Domínguez Vásquez, en esta Cuidad de Tlaxiaco, Oaxaca. Que procreamos a dos hijas de nombres LIVIER Y ZAZIL ambas de apellidos ARVEA ALVAREZ, así también dentro de la narración de hechos manifesté, que fui victima de violencia física y psicológica en diferentes ocasiones, por ello fue que a inicios del año de mil novecientos noventa y cuatro, opte por decirle a el C. Tito Doroteo Arvea Lozano que ya no podíamos seguir
  • 2. juntos y que mejor nos divorciáramos, ante esta petición el se negó y me dijo si eso es lo que quieres agarra tus cosas y lárgate, y que me olvidara del divorcio porque nunca me lo iba a dar, por lo que le dije que si me iba, pero que me llevaba a mis hijas y al ir por ellas me amenazo diciéndome que prefería que sus hijas se quedaran huérfanas a entregármelas y me corrió de mi casa, exigiéndome la entrega de las llaves, a lo que le hice entrega y me fui a vivir a la casa de mi tía María Hernández Núñez, fecha en la que se dio la separación material con mi entonces pareja, y es por ello que a la fecha tenemos ya diecisiete años de vivir separados, y atendiendo a lo establecido por el artículo 143 del Código Civil vigente en el Estado que nos dice: El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida., es por ello que al darse la separación material y dejar de cumplir su objetivo la institución del matrimonio y al no tener razón el contrato que se celebro con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, deja de haber un acuerdo de voluntades como contrato en si; y tomando en cuenta que tampoco se cumple la segunda parte ya que no existe lazo alguno y por ende no hay perpetuación de la especie y menos aun la ayuda mutua, este pierde razón de ser al dejar de cumplir su objetivo. Es por ello y en atención al Segundo párrafo del mismo articulo que nos dice: El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio; es que acudí ante su señoría a solicitar la disolución del mismo, ya que como lo explico, la institución y el objetivo que persigue se deja de cumplir en cuanto a nuestro caso, es por ello que procede la disolución del vinculo matrimonial y como lo establece la misma causal que podrá ser invocada por cualesquiera de los cónyuges; en atención a ello y a las pruebas aportadas quedo plenamente demostrada la solicitud las cuales deben ser tomadas en cuenta por los elementos de convicción que generan respecto a mi solicitud, ya que con ellas demuestro fehacientemente que habían transcurrido dieciséis años de separación y a la actualidad diecisiete años, es así que me asiste jurídicamente la razón para solicitar la disolución del vinculo matrimonial Ante esto solicito a su señoría que se le de valor probatorio pleno a todas y cada una de mis pruebas, ya que con ellas demuestro la procedencia de mi solicitud de divorcio, dentro de las cuales se encuentran pruebas documentales, aunado a ellas las testimoniales de mis testigos Alicia Martínez Zaenz y Salvador Hernández Chávez que con su dicho se corroboran los hechos, al constarle lo que manifestaron a preguntas expresas los hechos y circunstancias
  • 3. que influyeron para que yo me separara, así como también el tiempo que tenemos de estar separados, al constarles los hechos. Es por ello y atendiendo a todo lo manifestado y que la causal invocada se actualiza, ya que ha transcurrid con exceso el periodo a que se refiere la hipótesis normativa, se encuentra sustentada la procedencia de mi solicitud y a efecto de ilustrar la misma sirve de referencia la siguiente tesis jurisprudencial que al rubro dice: Registro No. 913160, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN, Página: 178, Tesis: 218, Jurisprudencia, Materia(s): Civil DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.- Del análisis de la causal de divorcio prevista en el artículo 141 fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente a la que contempla el artículo 267 fracción XVIII del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que para acreditar el supuesto legal contenido en la misma, consistente en la comprobación de la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación, no es requisito indispensable establecer la fecha exacta en que sucedió la referida separación pues basta con que se acredite que ésta aconteció con un lapso mayor de dos años por cualquier medio de prueba que permita la ley, toda vez, que si se dio con exceso el periodo a que se refiere la hipótesis normativa, resultaría irrelevante establecer la fecha exacta de la separación. Novena Época: Contradicción de tesis 23/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-10 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Jesús Enrique Flores González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, marzo de 1999, página 11, Primera Sala, tesis 1a./J. 7/99; véase la ejecutoria en la página 12 de dicho tomo.
  • 4. Y así también tomando en cuenta que a raíz de la reforma y adición del artículo 279 de fecha veinte de marzo del año dos mil ocho y que fue publicado con fecha doce de abril del mismo año que entro en vigor al siguiente día en la que establece el supuesto legal que se actualiza en mi caso y que a la fecha de los presentes alegatos han transcurrido tres años, de su entrada en vigor, solicito que sea plenamente valorada ya que se actualiza la hipótesis en tanto que tenemos a la fecha del presente escrito 17 años de vivir separaos y como prevé el artículo 143 del Código Civil Vigente en el Estado, en su segunda fracción, que estoy en aptitud y me asiste el derecho para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, ya que el contrato de matrimonio celebrado ha perdido su esencia y razón de ser en cuanto a mi persona y mi cónyuge el C. TITO DOROTEO ARVEA LOZANO, es por ello, que con mi solicitud no se causa afectación alguna y por lo tanto es procedente. Por lo anteriormente expuesto y fundado pido a usted C. Juez Mixto de Primera instancia, acordar de conformidad lo siguiente: PRIMERO: Se me tenga expresando mis alegatos en la presente Audiencia y solicito se sirva tomar en cuenta a la hora de resolver el presente. SEGUNDO: Una vez analizadas las probanzas ofrecidas en la presente controversia, dicte sentencia favorable ordene la disolución del vínculo matrimonial. RESPETUOSAMENTE. C. Gloria Álvarez Hernández.