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#derechodeautor
Erick Iriarte Ahon
Sociedad de la Información –
Definición Primaria
El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un
paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro
mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación
está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles
para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales.
Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos
de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la
sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de
nuevas formas de organización social y productiva.
CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información
en América Latina y el Caribe”. 2003.
7 de mayo de 2014 3
Sociedad de la Información
Redes
E C
I
H
H: Ser Humano
E: Enseñanza
I: Infraestructura
C: Contenidos
“Lo que no beneficia al enjambre, tampoco beneficia a la abeja”.
Marco Aurelio, Meditaciones
“(…)Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos
los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y
los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”
Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.
Gracias. Preguntas
Uy… me olvidaba y el #derechodeautor
es angel o demonio?
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
El primer autor: Dios?
Catecismo Católico
105. Dios es el autor de la Sagrada Escritura. «Las verdades reveladas por Dios, que se
contienen y manifiestan en la Sagrada Escritura, se consignaron por inspiración del Espíritu
Santo».
«La santa madre Iglesia, según la fe de los Apóstoles, reconoce que todos los libros del Antiguo
y del Nuevo Testamento, con todas sus partes, son sagrados y canónicos, en cuanto que,
escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor, y como tales han sido
confiados a la Iglesia« (Dei Verbum 11).
106 Dios ha inspirado a los autores humanos de los libros sagrados. «En la composición de
los libros sagrados, Dios se valió de hombres elegidos, que usaban de todas sus facultades y
talentos; de este modo, obrando Dios en ellos y por ellos, como verdaderos autores, pusieron
por escrito todo y sólo lo que Dios quería» (Dei Verbum 11).
Nuestros primeros autores
Creaban con bienes del Estado? Creaban para el Estado? Es su firma o el
sello “marca”?
Si bien hay un anonimato en la creación folklórica no se deja de lado que
puedan ciertos autores aparecer y dejar su huella.
Derecho de autor - evolucion
●
Platon: en Sicilia le distribuían sus obras
●
Ley Ateniense del 330: Copias de las obras en los archivos del Estado
●
Terencio en el “Eunuco”: El hombre ofreciendo las historias es mas un ladron que un poeta”́ ́
●
Ciceron escribiendole a Atticus, sobre el plagio de sus obras
●
San Columba y el Catach: rey Diarmait Mac Cerbhaill sentenció "Para cada vaca pertenece a
su cría, por lo tanto a cada libro pertenece su copia
●
Licencias de impresión: Venecia, Francia, Inglaterra
●
Estatuto de la Reina Ana 1710 (i) el autor es dueno de su obra y; (ii) el otorgar un tiempo fijõ
de proteccion a las obras publicadaś
●
Revolución Francesa, primero para atras, luego se recupera con Le Chapelier: “La maś
sagrada, la mas personal de todas las propiedades es la obra, fruto del pensamiento de uń
escritor”
●
Articulo 182 Constitucion 1823: Inviolabilidad de las propiedades intelectuales
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Derecho de Autor
Es aquel que protege todas las
obras creadas por el ingenio
humano. Por ejemplo, es el
derecho que tiene el escultor
sobre sus esculturas, el pintor
sobre sus cuadros, el escritor
sobre sus libros, el creador de un programa de computación
sobre su software, el artista intérprete sobre sus
interpretaciones, entre otros.
obra
Toda creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o literaria,
susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma.
No son objeto de protección por el derecho de autor:
a) Las ideas, los procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos en sí.
b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o
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perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la
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c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual,
deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.
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¿Qué no está protegido por el DA?
derechos de autor
Derechos Morales
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Son:
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Reproducción Distribución Comunicación
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Creative Commons
Las licencias Creative Commons
son esquemas amigables y
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licenciar obras bajo determinados
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Creative Commons
Actualmente hay seis licencias estándard.
 El uso de los CC es gratuito y no requiere registro previo.
 Son las licencias más conocidas dentro del mundo de esquema
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CC a las leyes local de cada país.
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Condiciones Legales
Establecen las reglas legales bajo las cuales se rige el
contenido de una página web o portal en Internet. Son de
observancia obligatoria para los usuarios que usen los
productos / servicios ofrecidos en determinados portal.
Hay reglas sobre protección de datos, publicidad,
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intelectual.
También se le suelen llamar: Aviso Legal, Condiciones,
Condiciones de Uso, Términos y Condiciones, Legales,
etc.
Condiciones Legales
Excepciones al Derecho de Autor
D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 41º.-
Las obras podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del
autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico.
b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales (…)
c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos
d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines
demostrativos de la clientela, de equipos receptores u reproductores.
e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o
administrativa.
D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo
42º.-
Es permitido realizar, sin autorización del autor ni
pago de remuneración, citas de obras lícitamente
divulgadas, con la obligación de indicar el nombre
del autor y la fuente, y a condición de que tales
citas se hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga.
Excepciones al Derecho de Autor
excepciones al derecho de autor
Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor
Artículo 45º.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el
nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya
sido objeto de reserva expresa:
a) La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos
de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos
de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la
medida justificada por el fin de la información.
b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de
información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones,
sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público.
Artículo 46º.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin
autorización del autor ni pago de una remuneración adicional,
realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la
utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de
radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de
radiodifundir (…).
Artículo 47º.- Es lícito, sin autorización del autor ni pago de
remuneración adicional, la realización de una transmisión o
retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una
obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal
retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la
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exija autorización del autor la parodia de una obra
divulgada mientras no implique riesgo de confusión
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Dominio Público
Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos
en esta ley implica la extinción del derecho
patrimonial y determina el pase de la obra al
dominio público y, en consecuencia, al
patrimonio cultural común.
También forman parte del dominio público las
expresiones del folklore.
Criterios previos a tener en cuenta
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 Obras por encargo: limites de la licencia concedida.
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Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en
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configuración de privacidad y aplicaciones. Además:
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Derechos de Autor en el Cine
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Derechos de Autor para organismos de radiodifusión
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  • 2. Sociedad de la Información – Definición Primaria El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva. CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe”. 2003.
  • 3. 7 de mayo de 2014 3 Sociedad de la Información Redes E C I H H: Ser Humano E: Enseñanza I: Infraestructura C: Contenidos
  • 4. “Lo que no beneficia al enjambre, tampoco beneficia a la abeja”. Marco Aurelio, Meditaciones
  • 5. “(…)Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)” Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.
  • 7. Uy… me olvidaba y el #derechodeautor es angel o demonio?
  • 8. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • 9. El primer autor: Dios? Catecismo Católico 105. Dios es el autor de la Sagrada Escritura. «Las verdades reveladas por Dios, que se contienen y manifiestan en la Sagrada Escritura, se consignaron por inspiración del Espíritu Santo». «La santa madre Iglesia, según la fe de los Apóstoles, reconoce que todos los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, con todas sus partes, son sagrados y canónicos, en cuanto que, escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor, y como tales han sido confiados a la Iglesia« (Dei Verbum 11). 106 Dios ha inspirado a los autores humanos de los libros sagrados. «En la composición de los libros sagrados, Dios se valió de hombres elegidos, que usaban de todas sus facultades y talentos; de este modo, obrando Dios en ellos y por ellos, como verdaderos autores, pusieron por escrito todo y sólo lo que Dios quería» (Dei Verbum 11).
  • 10. Nuestros primeros autores Creaban con bienes del Estado? Creaban para el Estado? Es su firma o el sello “marca”? Si bien hay un anonimato en la creación folklórica no se deja de lado que puedan ciertos autores aparecer y dejar su huella.
  • 11. Derecho de autor - evolucion ● Platon: en Sicilia le distribuían sus obras ● Ley Ateniense del 330: Copias de las obras en los archivos del Estado ● Terencio en el “Eunuco”: El hombre ofreciendo las historias es mas un ladron que un poeta”́ ́ ● Ciceron escribiendole a Atticus, sobre el plagio de sus obras ● San Columba y el Catach: rey Diarmait Mac Cerbhaill sentenció "Para cada vaca pertenece a su cría, por lo tanto a cada libro pertenece su copia ● Licencias de impresión: Venecia, Francia, Inglaterra ● Estatuto de la Reina Ana 1710 (i) el autor es dueno de su obra y; (ii) el otorgar un tiempo fijõ de proteccion a las obras publicadaś ● Revolución Francesa, primero para atras, luego se recupera con Le Chapelier: “La maś sagrada, la mas personal de todas las propiedades es la obra, fruto del pensamiento de uń escritor” ● Articulo 182 Constitucion 1823: Inviolabilidad de las propiedades intelectuales
  • 12. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • 13. Derecho de Autor Es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.
  • 14. obra Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
  • 15. No son objeto de protección por el derecho de autor: a) Las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. d) Los simples hechos o datos. ¿Qué no está protegido por el DA?
  • 16. derechos de autor Derechos Morales Derechos Patrimoniales
  • 17. Paternidad Divulgación Integridad Modificación Retiro Derechos de Autor Morales
  • 18. Derechos de Autor Morales Son: - Perpetuos - Inalienables - Inembargables - Irrenunciables - Imprescriptibles
  • 19. Reproducción Distribución Comunicación Traducción Otros usosAdaptación Derechos de Autor Patrimoniales
  • 20. derechos patrimoniales de autor Reproducción Distribución Comunicación Traducción Adaptación La misma persona es: Autor Productor Editor Interprete Ejecutante Derechos Patrimoniales Sincronización Derechos Personales
  • 21. derechos patrimoniales de autor Reproducción Distribución Comunicación Traducción Adaptación Autor Derechos Patrimoniales Sincronización Derechos Personales Disquera/ Productor/ Editor Intérprete*/ Ejecutante * Derechos conexos como intérprete
  • 22. Derechos de Autor Patrimoniales Son: - Temporales (vida del autor + 70 años) - Transferibles a terceros por Cesión o licencia
  • 23. Regla General Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícitatoda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previoy escritodel titular del derecho de autor. Art. 37º DL - 822
  • 24. Licencia de derecho de autor Licencias de Derechos de Autor Consentimiento previo y por escrito del titular del derecho de autor
  • 25. Licencias de Derechos de Autor ReproducciónReproducción DistribuciónDistribución Comunicación Pública Comunicación Pública TraducciónTraducción Obra derivadaObra derivada
  • 26. Creative Commons Las licencias Creative Commons son esquemas amigables y fáciles de entender para poder licenciar obras bajo determinados derecho de autor pre establecidos. Utilizan imágenes para representar los derechos que se licencian
  • 27. Creative Commons Actualmente hay seis licencias estándard.  El uso de los CC es gratuito y no requiere registro previo.  Son las licencias más conocidas dentro del mundo de esquema de licenciamiento para obras en Internet. Hay equipos en varios países que tratan de adaptar las licencias CC a las leyes local de cada país.
  • 28. Creative Commons Actualmente hay seis licencias estándard.  El uso de los CC es gratuito y no requiere registro previo.  Son las licencias más conocidas dentro del mundo de esquema de licenciamiento para obras en Internet. Hay equipos en varios países que tratan de adaptar las licencias CC a las leyes locales de cada país, como por ejemplo Creative Commons Perú.
  • 29. Reconocimiento No comercial Sin obras derivadas Compartir por igual Creative Commons
  • 30. Reconocimiento -CompartirIgual Reconocimiento Reconocimiento -SinObraDerivada Reconocimiento -NoComercial Reconocimiento -NoComercial-SinObraDerivada Reconocimiento –NoComercial-CompartirIgual Creative Commons
  • 34. Condiciones Legales Establecen las reglas legales bajo las cuales se rige el contenido de una página web o portal en Internet. Son de observancia obligatoria para los usuarios que usen los productos / servicios ofrecidos en determinados portal. Hay reglas sobre protección de datos, publicidad, responsabilidad del administrador del portal, propiedad intelectual. También se le suelen llamar: Aviso Legal, Condiciones, Condiciones de Uso, Términos y Condiciones, Legales, etc.
  • 36. Excepciones al Derecho de Autor D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 41º.- Las obras podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico. b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales (…) c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores u reproductores. e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.
  • 37. D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 42º.- Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Excepciones al Derecho de Autor
  • 38. excepciones al derecho de autor Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor Artículo 45º.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa: a) La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información. b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público.
  • 39. Artículo 46º.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir (…). Artículo 47º.- Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración adicional, la realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original (…) Excepciones al Derecho de Autor
  • 40. Artículo 49º.- No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización. Excepciones al Derecho de Autor
  • 41. Dominio Público Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.
  • 42. Criterios previos a tener en cuenta Contenidos propios: Empleado / colaborador  Obras por encargo: limites de la licencia concedida. Contenidos de terceros:  Origen / Fuente  Restricciones de uso de la obra / limites en su uso  Obras de dominio público
  • 43. 2. Compartir el contenido y la información Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook, y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de privacidad y aplicaciones. Además: Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), nos concedes específicamente el siguiente permiso (...): nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). http://es-la.facebook.com/terms.php?ref=pf
  • 44. 2. Compartir el contenido y la información Cuando publicas contenido o información con la configuración "Todos", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, Accedan y usen dicha información y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil). http://es-la.facebook.com/terms.php?ref=pf
  • 45. 8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia 8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando: A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (…) http://www.youtube.com/t/terms
  • 46. 8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia 8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando: A favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones. http://www.youtube.com/t/terms
  • 47. 8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia 8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. http://www.youtube.com/t/terms
  • 48. Derechos del usuario El usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado, publicado o presentado a través de los Servicios. Al enviar, publicar o presentar cualquier Contenido a través de estos Servicios, el usuario otorga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro).
  • 49. Derechos del usuario Este permiso autoriza a Twitter para poner tus Tweets a disposición del resto del mundo y permitir que otros hagan lo mismo. Pero lo que es tuyo, es tuyo. Tú eres dueño de tu propio contenido. (Para permite el re envío de Tweets por parte de los usuarios) ¿140 caracteres = Obra protegida por el Derecho de Autor?
  • 50. Recomendaciones El material disponible/ubicado en Internet:  ¿Está protegido por DA?  ¿Se permite copiarlo, reproducirlo y/o comunicarlo públicamente por Internet?  ¿Tiene restricciones a su uso/explotación?  ¿Es válido, cierto, preciso y/o confiable?  ¿Es difamatorio / calumniante?  ¿Es una opinión personal?  ¿Es original / creativo?
  • 51. Recomendaciones En caso de utilizar obras de terceros:  Verificar previamente que su uso (reproducción, distribución y/o comunicación pública) esté expresamente permitido o autorizado por el autor / licenciatario autorizado del mismo.  Incluir todos los datos del autor respectivo y de la fuente de la obra utilizada (sitio web con enlace profundo).  Usar el contenido de buena fe y de forma honesta.  Realizar medidas correctivas inmediatamente de ser solicitadas / exigidas por su autor.
  • 52. IRIARTE & ASOCIADOS contacto@iriartelaw.com @ialaw Jr. Miró Quesada 191 - Of. 509. Perú. Telefax: (+511) 427 0383 www.iriartelaw.com