La sociedad de la información se refiere a un paradigma producido por los cambios en el mundo impulsados por las nuevas tecnologías digitales para crear y divulgar información. Esto está digitalizando los flujos de información y comunicaciones en muchos sectores, dando lugar a nuevas formas de organización social y productiva. Las redes de información incluyen infraestructura, contenido, enseñanza e intercambio cultural. El derecho de autor protege las obras creadas por el ingenio humano, otorgando derechos morales y patrimonial
2. Sociedad de la Información –
Definición Primaria
El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un
paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro
mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación
está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles
para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales.
Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos
de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la
sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de
nuevas formas de organización social y productiva.
CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información
en América Latina y el Caribe”. 2003.
3. 7 de mayo de 2014 3
Sociedad de la Información
Redes
E C
I
H
H: Ser Humano
E: Enseñanza
I: Infraestructura
C: Contenidos
4. “Lo que no beneficia al enjambre, tampoco beneficia a la abeja”.
Marco Aurelio, Meditaciones
5. “(…)Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos
los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y
los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”
Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.
8. Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
9. El primer autor: Dios?
Catecismo Católico
105. Dios es el autor de la Sagrada Escritura. «Las verdades reveladas por Dios, que se
contienen y manifiestan en la Sagrada Escritura, se consignaron por inspiración del Espíritu
Santo».
«La santa madre Iglesia, según la fe de los Apóstoles, reconoce que todos los libros del Antiguo
y del Nuevo Testamento, con todas sus partes, son sagrados y canónicos, en cuanto que,
escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor, y como tales han sido
confiados a la Iglesia« (Dei Verbum 11).
106 Dios ha inspirado a los autores humanos de los libros sagrados. «En la composición de
los libros sagrados, Dios se valió de hombres elegidos, que usaban de todas sus facultades y
talentos; de este modo, obrando Dios en ellos y por ellos, como verdaderos autores, pusieron
por escrito todo y sólo lo que Dios quería» (Dei Verbum 11).
10. Nuestros primeros autores
Creaban con bienes del Estado? Creaban para el Estado? Es su firma o el
sello “marca”?
Si bien hay un anonimato en la creación folklórica no se deja de lado que
puedan ciertos autores aparecer y dejar su huella.
11. Derecho de autor - evolucion
●
Platon: en Sicilia le distribuían sus obras
●
Ley Ateniense del 330: Copias de las obras en los archivos del Estado
●
Terencio en el “Eunuco”: El hombre ofreciendo las historias es mas un ladron que un poeta”́ ́
●
Ciceron escribiendole a Atticus, sobre el plagio de sus obras
●
San Columba y el Catach: rey Diarmait Mac Cerbhaill sentenció "Para cada vaca pertenece a
su cría, por lo tanto a cada libro pertenece su copia
●
Licencias de impresión: Venecia, Francia, Inglaterra
●
Estatuto de la Reina Ana 1710 (i) el autor es dueno de su obra y; (ii) el otorgar un tiempo fijõ
de proteccion a las obras publicadaś
●
Revolución Francesa, primero para atras, luego se recupera con Le Chapelier: “La maś
sagrada, la mas personal de todas las propiedades es la obra, fruto del pensamiento de uń
escritor”
●
Articulo 182 Constitucion 1823: Inviolabilidad de las propiedades intelectuales
12. Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
13. Derecho de Autor
Es aquel que protege todas las
obras creadas por el ingenio
humano. Por ejemplo, es el
derecho que tiene el escultor
sobre sus esculturas, el pintor
sobre sus cuadros, el escritor
sobre sus libros, el creador de un programa de computación
sobre su software, el artista intérprete sobre sus
interpretaciones, entre otros.
14. obra
Toda creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o literaria,
susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma.
15. No son objeto de protección por el derecho de autor:
a) Las ideas, los procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos en sí.
b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o
judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin
perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la
fuente.
c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual,
deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.
d) Los simples hechos o datos.
¿Qué no está protegido por el DA?
20. derechos patrimoniales de autor
Reproducción
Distribución
Comunicación
Traducción
Adaptación
La misma
persona es:
Autor
Productor
Editor
Interprete
Ejecutante
Derechos Patrimoniales
Sincronización
Derechos Personales
21. derechos patrimoniales de autor
Reproducción
Distribución
Comunicación
Traducción
Adaptación
Autor
Derechos
Patrimoniales
Sincronización
Derechos
Personales
Disquera/
Productor/
Editor
Intérprete*/
Ejecutante
* Derechos conexos como intérprete
22. Derechos de Autor Patrimoniales
Son:
- Temporales (vida del autor + 70 años)
- Transferibles a terceros por Cesión o licencia
23. Regla General
Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo
contrario, es ilícitatoda reproducción,
comunicación, distribución, o cualquier otra
modalidad de explotación de la obra, en forma total
o parcial, que se realice sin el consentimiento previoy
escritodel titular del derecho de autor.
Art. 37º DL - 822
24. Licencia de derecho
de autor
Licencias de Derechos de Autor
Consentimiento
previo y por
escrito del
titular del
derecho de
autor
25. Licencias de Derechos de Autor
ReproducciónReproducción
DistribuciónDistribución
Comunicación
Pública
Comunicación
Pública
TraducciónTraducción
Obra derivadaObra derivada
26. Creative Commons
Las licencias Creative Commons
son esquemas amigables y
fáciles de entender para poder
licenciar obras bajo determinados
derecho de autor pre establecidos.
Utilizan imágenes para representar los derechos
que se licencian
27. Creative Commons
Actualmente hay seis licencias estándard.
El uso de los CC es gratuito y no requiere registro previo.
Son las licencias más conocidas dentro del mundo de esquema
de licenciamiento para obras en Internet.
Hay equipos en varios países que tratan de adaptar las licencias
CC a las leyes local de cada país.
28. Creative Commons
Actualmente hay seis licencias estándard.
El uso de los CC es gratuito y no requiere registro previo.
Son las licencias más conocidas dentro del mundo de esquema
de licenciamiento para obras en Internet.
Hay equipos en varios países que tratan de adaptar las licencias
CC a las leyes locales de cada país, como por ejemplo Creative
Commons Perú.
34. Condiciones Legales
Establecen las reglas legales bajo las cuales se rige el
contenido de una página web o portal en Internet. Son de
observancia obligatoria para los usuarios que usen los
productos / servicios ofrecidos en determinados portal.
Hay reglas sobre protección de datos, publicidad,
responsabilidad del administrador del portal, propiedad
intelectual.
También se le suelen llamar: Aviso Legal, Condiciones,
Condiciones de Uso, Términos y Condiciones, Legales,
etc.
36. Excepciones al Derecho de Autor
D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 41º.-
Las obras podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del
autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico.
b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales (…)
c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos
d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines
demostrativos de la clientela, de equipos receptores u reproductores.
e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o
administrativa.
37. D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo
42º.-
Es permitido realizar, sin autorización del autor ni
pago de remuneración, citas de obras lícitamente
divulgadas, con la obligación de indicar el nombre
del autor y la fuente, y a condición de que tales
citas se hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga.
Excepciones al Derecho de Autor
38. excepciones al derecho de autor
Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor
Artículo 45º.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el
nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya
sido objeto de reserva expresa:
a) La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos
de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos
de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la
medida justificada por el fin de la información.
b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de
información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones,
sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público.
39. Artículo 46º.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin
autorización del autor ni pago de una remuneración adicional,
realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la
utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de
radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de
radiodifundir (…).
Artículo 47º.- Es lícito, sin autorización del autor ni pago de
remuneración adicional, la realización de una transmisión o
retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una
obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal
retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la
radiodifusión original (…)
Excepciones al Derecho de Autor
40. Artículo 49º.- No será considerada transformación que
exija autorización del autor la parodia de una obra
divulgada mientras no implique riesgo de confusión
con la misma ni se infiera un daño a la obra original o
a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le
corresponda por esa utilización.
Excepciones al Derecho de Autor
41. Dominio Público
Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos
en esta ley implica la extinción del derecho
patrimonial y determina el pase de la obra al
dominio público y, en consecuencia, al
patrimonio cultural común.
También forman parte del dominio público las
expresiones del folklore.
42. Criterios previos a tener en cuenta
Contenidos propios:
Empleado / colaborador
Obras por encargo: limites de la licencia concedida.
Contenidos de terceros:
Origen / Fuente
Restricciones de uso de la obra / limites en su uso
Obras de dominio público
43. 2. Compartir el contenido y la información
Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en
Facebook, y puedes controlar cómo se comparte a través de la
configuración de privacidad y aplicaciones. Además:
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como
fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), nos concedes
específicamente el siguiente permiso (...): nos concedes una licencia no
exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties,
aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que
publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante,
"licencia de PI").
http://es-la.facebook.com/terms.php?ref=pf
44. 2. Compartir el contenido y la información
Cuando publicas contenido o información con la
configuración "Todos", significa que permites que todos,
incluidas las personas que son ajenas a Facebook,
Accedan y usen dicha información y la asocien a ti (es decir,
tu nombre y foto del perfil).
http://es-la.facebook.com/terms.php?ref=pf
45. 8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará
otorgando:
A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta
de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para
utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de,
mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación
de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la
actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a
efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una
parte del Servicio (…)
http://www.youtube.com/t/terms
46. 8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará
otorgando:
A favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no
exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a
través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir,
realizar
obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la
medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con
arreglo a los presentes Términos y Condiciones.
http://www.youtube.com/t/terms
47. 8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con
respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas
cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del
Sitio Web.
http://www.youtube.com/t/terms
48. Derechos del usuario
El usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado,
publicado o presentado a través de los Servicios. Al enviar,
publicar
o presentar cualquier Contenido a través de estos Servicios, el
usuario otorga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de
regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para
utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar,
transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido cualquier medio de
comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en
un futuro).
49. Derechos del usuario
Este permiso autoriza a Twitter para poner tus Tweets a
disposición del resto del mundo y permitir que otros hagan lo
mismo. Pero lo que es tuyo, es tuyo. Tú eres dueño de tu propio
contenido. (Para permite el re envío de Tweets por parte de los
usuarios)
¿140 caracteres = Obra protegida por el
Derecho de Autor?
50. Recomendaciones
El material disponible/ubicado en Internet:
¿Está protegido por DA?
¿Se permite copiarlo, reproducirlo y/o comunicarlo
públicamente por Internet?
¿Tiene restricciones a su uso/explotación?
¿Es válido, cierto, preciso y/o confiable?
¿Es difamatorio / calumniante?
¿Es una opinión personal?
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51. Recomendaciones
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