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1.2.3 y 6
Novedades y modificaciones
en la regulación del
Transporte de MM.PP.
Javier Sáez
Director de KEMLER
Evaluador SQAS
1.2.3 y 6
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
www.sqas.org
1.2.3 y 6ADR 2019
1.2.3 y 61.6.1.1
31 diciembre 2018
30 junio 2019
1.2.3 y 6ADR 2019
1.1.3.1 a)
1.2.3 y 61.1.3.1 a)
Particulares
60 litros bulto
240 litros unidad Tte.
1.2.3 y 61.1.3.1 a)
60 litros gasolina
240 litros gasóleo
IP04
1.2.3 y 6
1.1.3.1 c)
1.2.3 y 61.1.3.1 c)
1.2.3 y 61.6.1.1 d, e)
1.2.3 y 61.6.1.1 g)
1.2.3 y 61.1.3.3 a)
Empresas
60 litros
1.2.3 y 6D.E. 594
1.2.3 y 6D.E. 598
1.2.3 y 61.6.1.1
1.2.3 y 61.6.1.1
O2 N2
1.2.3 y 61.1.3.1 b)
UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS.
Exención 1.1.3.1b) No está sometido al ADR (Tabla A)
Entrada en vigor
31.12.2022
1.2.3 y 61.1.3.1 b)
Antes
UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS.
Exención 1.1.3.1b) No está sometido al ADR (Tabla A)
Ahora
UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS
[D.E. 301]
MMPP< LQ de cada MP
Si varias MMPP contenedor separado → no reacción peligrosa
Si líquidos flechas de orientación en dos lados opuestos
Nuevos UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP
(2,3,4.1,4.2,4.3,5.1,5.2,6.1,8,9) N.E.P. Exención Parcial CT 4 ilimitada.
Entrada en vigor 31.12.2022
1.2.3 y 62.1.5
OBJETO
Maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contengan
una o más mercancías peligrosas (o residuos de estas) que
formen parte integrante del objeto, necesarios para su
funcionamiento y que no puedan retirarse a afectos del
transporte.
Un embalaje interior no se considera objeto.
1.2.3 y 61.1.3.1 b)
Clase 2
•UN 3537 OBJETOS QUE CONTENGAN GASES INFLAMABLES, N.E.P.
•UN 3538 GASES NO INFLAMABLES, NO TÓXICOS, N.E.P.
•UN 3539 GASES TÓXICOS, N.E.P
Clase 3 UN 3540 LÍQUIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
Clase 4.1 UN 3541 SÓLIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
Clase 4.2 UN 3542 UNA MATERIA DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P.
Clase 4.3 UN 3543 UNA MATERIA QUE EN CONTACTO CON EL AGUA
. DESPRENDA GASES INFLAMABLES , N.E.P.
Clase 5.1 UN 3543 MATERIAS COMBURENTES, N.E.P.
Clase 5.2 UN 3545 PERÓXIDO ORGÁNICO, N.E.P.
Clase 6.1 UN 3546 MATERIAS TÓXICAS, N.E.P.
Clase 8 UN 3547 MATERIAS CORROSIVAS, N.E.P.
Clase 9
•UN 3548 MERCANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS, N.E.P.
•UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS
1.2.3 y 61.1.3.6
Categoría de Transporte 4 Ilimitada
Clase 1: 1.4S
Clase 2: UN 3537 a 3539
Clase 3: UN 3540
Clase 4.1: UN 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541
Clase 4.2: UN 1361 y 1362 grupo de embalaje III y 3542
Clase 4.3: UN 3543
Clase 5.1: UN 3544
Clase 5.2: UN 3545
Clase 6.1: UN 3546
Clase 7: UN del 2908 al 2911
Clase 8: UN 3547
Clase 9: UN 3268, 3499, 3508 y 3509 y 3548
así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido
materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de
transporte 0
1.2.3 y 6
1 . Entrada específica.
UN 2857,3358 MAQUINAS REFRIGERADORAS [DE 119/ 291]
UN 3528-3530 MOTOR/ MAQUINA DE COMBUSTION INTERNA
PROPULSADOS POR LIQUIDO INFLAMABLE, GAS INFLAMABLE ó PILA DE
COMBUSTIBLE [D.E. 666]
2. Sin entrada específica0
a) MMPP< LQ / E [D.E. 301]
UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS
b) MMPP> LQ / E CT 4 Ilimitada
Nuevos UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP
(2,3,4.1,4.2,4.3,5.1,5.2,6.1,8,9) N.E.P.
1.2.3 y 61.1.3.6
Cantidad máxima por unidad de
transporte (Objetos)
Antes Masa bruta en kilos
Ahora Masa total en kilogramos de los objetos
sin sus embalajes/envases
OJO con la carta de porte
1.2.3 y 61.1.3.6
1.2.3 y 64.1.1.4
1.2.3 y 65.4.1.1.e)
Cuñete o jerrican
1.2.3 y 65.4.1.1.e)
Cuñete o jerricán
1.2.3 y 65.4.1.1.f)
¿Kilos o litros?
1.2.3 y 65.4.1.1.f)
1.2.3 y 65.4.1.1.f)
"La cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada
por su número ONU, su designación oficial de transporte y un
grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o
neta según el caso);
NOTA
1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de
mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá
indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3.
2: Para las mercancías peligrosas contenidas en maquinaria o
equipos que se especifican en este anexo, la cantidad indicada
deberá ser la cantidad total de mercancías peligrosas que
contengan en el interior en kilogramos o litros según sea lo
apropiado.
1.2.3 y 61.2.1
1.2.3 y 61.2.1
“Cisterna cerrada herméticamente”
“Diámetro” (del depósito o cisterna) diámetro interno
“Revestimiento protector” (cisternas) Revestimiento o
recubrimiento que protege el material metálico de la cisterna
contra las materias que han de transportarse. No si sólo para
proteger la materia transportada
“Botella sobremoldeada” Destinada a
transporte de GLP con capacidad < 13 litros,
cilindro interior de acero soldado revestido
con una funda protectora sobremoldeada de
plástico celular unida e inseparable de la
pared del cilindro.
1.2.3 y 61.4.2.2.2
Asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no
presenten defectos manifiestos, escapes o fisuras, no les falten
dispositivos de equipo, etc.
Puede confiar en lo que está certificado en el certificado de
arrumazón del contenedor/vehículo.
1.2.3 y 61.8.3.19
El periodo de validez
del nuevo certificado
seguirá siendo el del
certificado anterior
Entrada en vigor
31.12.2020
1.2.3 y 61.8.3.1
Consejero de Seguridad preceptivo
para los expedidores
Entrada en vigor 31.12.2022
1.2.3 y 61.9.5.2.2
Clase 2: UN 3529
Categoría de túnel B
Clase 3: UN 3528
Categoría de túnel D
1.2.3 y 61.9.5.2.2
¿Tiene España túneles con restricción?
1.2.3 y 6UNECE
1.2.3 y 61.9.5.2.2
1.2.3 y 62.2.51
Clase 1
Clase 5.1
Clase 9
Manual de Pruebas y
Criterios, parte III, sección 39
1.2.3 y 62.2.5.2
Peróxido diisobutiril
Perioxidicarbonato de di(4-tert-butilciclohexilo)
Hidroperóxido 1-feniletilo
1.2.3 y 6
2.2.8.1
Grupo
de
embalaje
Periodo
de
exposición
Periodo de
observación
Efecto
I ≤ 3 min ≤ 60 min Lesión irreversible del tejido cutáneo intacto
II > 3 min ≤ 1 h ≤ d Lesión irreversible del tejido cutáneo intacto
III > 1 h ≤ 4 h ≤ d Lesión irreversible del tejido cutáneo intacto
III - - Velocidad de corrosión en superficies de acero o
aluminio >6,25 mm por año a una temperatura
de ensayo de 55 ºC, cuando la prueba se realice
en ambos materiales
Límites de concentración dérmico
para mezclas sin valores
específicos
2.2.9.1.7
UN 3536
BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
D.E. 389
2.2.9.1.7 f) y g)
UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
2.2.9.1.7 f) y g)
UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
Las baterías de litio que contengan pilas primarias de metal litio / ión litio recargables y
no estén diseñadas para ser cargadas de forma externa (DE 387) deberán cumplir:
1.Las pilas de ión litio recargables solo pueden ser cargadas por las pilas primarias de
metal litio;
2.El diseño debe excluir la sobrecarga de las pilas de ión litio recargables;
3.La batería se haya sometido a ensayo como una batería de litio primaria;
4.El tipo de las pilas que compongan la batería cumplirá con las prescripciones de las
pruebas del Manual de Pruebas y Criterios (parte III, subsección 38.3.)
Los fabricantes y distribuidores de pilas o baterías facilitarán el resumen de las pruebas
como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios
1.2.3 y 63.1.2.2
Combinación de diversas designaciones oficiales de transporte
( y/o/,) en minúsculas,
Solo se consignará en la carta de porte y en las marcas de los bultos la
designación más apropiada
a) UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES.
ENCENDEDORES
RECARGAS DE ENCENDEDORES;
b) UN 2793 VIRUTAS, TORNEADURAS o RASPADURAS DE METALES FERROSOS
VIRUTAS DE METALES FERROSOS
TORNEADURAS DE METALES FERROSOS
RASPADURAS DE METALES FERROSOS
1.2.3 y 63.1.2.2
Salvo para las materias que reaccionen espontáneamente (SR) y los peróxidos
orgánicos y a no ser que ya figure en mayúsculas en el nombre indicado en la
columna (2) de la Tabla A del capítulo 3.2, se debe añadir la mención
"TEMPERATURA CONTROLADA" como parte integrante de la designación oficial
del transporte
Ej UN 2810 LIQIDO TOXICO ORGANICO N.E.P (…) TEMPERATURA CONTROLADA
Además (ADR 5.4.1.1.16)
TEMPERATURA DE REGULACION …ºC
TEMPERATURA CRITICA …ºC
1.2.3 y 63.3.1 DE 251
No ADR si:
Cantidad Exceptuada ó LQ
No reacción peligrosa
Cantidad neta por envase < 250 ml ó 250g
1.2.3 y 63.3.1
D.E. 392 GLP, GNC, Hidrógeno
Reglamento 67 CEPE
Reglamento 110 CEPE
Reglamento 115 CEPE
ISO 11439:2013
Serie ISO 15500
Norma ANSI NGV 2
Norma CSA B51 Part 2:2014
ISO/TS 15869:2009
…
Pila seca
No ADR
3.3.1 D.E. 188
Pila < 1 gr
Batería < 2 gr
Pila < 1 gr
Batería < 2 gr
3.3.1 D.E. 188
3.3.1 D.E. 188
Pila < 20Wh
Batería < 100Wh
Pila < 20Wh
Batería < 100Wh
3.3.1 D.E. 188
La cantidad total de litio de todas las pilas de
contenidas en una batería no sobrepasará:
Metal litio < 1,5 g
Ión litio < 10 Wh
3.3.1 D.E. 188
La marca de la batería de litio deberá
ser claramente visible o reproducirse
claramente en el exterior del
sobreembalaje
Deberá estar marcado con la palabra
"SOBREEMBALAJE“ (12 mm)
3.3.1 D.E. 188
Salvo cuanto las baterías estén instaladas o embaladas con
equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg.
“Equipo” aparatos cuya energía de funcionamiento sea
suministrada por las pilas o baterías de litio
3.3.1 D.E. 188
Los bultos según Instrucciones de embalaje 965 ó 968 (Aéreo)
están exentos.
3.3.1 D.E. 376
BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS
BATERÍAS DE METAL LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS
P911,
LP 906
otro procedimiento RID, ADR ADN, IMDG, OACI previa
autorización Autoridad Competente
3.3.1 D.E. 389
UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
Deberán cumplir lo dispuesto en 2.2.9.1.7 (nuevo f y g)
Sistemas necesarios para evitar las sobrecargas/sobredescargas de las baterías.
Sólidamente fijadas a la estructura interna de la unidad de transporte (baldas,
armarios, etc.) para evitar cortocircuitos, la puesta en funcionamiento accidental
y el movimiento excesivo dentro de la unidad de transporte como consecuencia
de los golpes, las cargas y vibraciones durante el transporte.
Las MM.PP. necesarias para el funcionamiento de la unidad de transporte ( ej.
extinción de incendios y de aire acondicionado) irán sujetas/instaladas y no se
les aplicarán otras prescripciones del ADR.
Las MM.PP.NO necesarias para el funcionamiento de la unidad de transporte
no se transportarán dentro de ella.
Las baterías situadas en el interior de la unidad de transporte no están sujetas a
los requisitos de marcado y etiquetado.
La unidad de transporte llevará paneles naranja y placas-etiquetas en dos
costados opuestos.
3.3.1 D.E. 636
No ADR
Pilas y Baterías de litio Masa bruta <500 g/unidad
Pilas de ión litio < 20 Wh Baterías de ión litio < 100 Wh
Pilas de metal litio < 1 g Baterías de metal litio < 2 g
1.Transportadas hasta los lugares de tratamiento intermedio,
2.No contenidas en un equipo, recogidas y presentadas al transporte
con vistas a su selección, eliminación o reciclado, junto con otras pilas
o baterías de no litio o sin ellas,
3.Embaladas según P909 (excepto disp. supl. 1 y 2)
4.Sistema de calidad < 333 kg/ unid. Tte. (sirve estadístico)
5.Marca "BATERÍAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN" o "BATERÍAS DE
LITIO PARA RECICLAJE”
3.3.1 D.E. 670
Las Pilas y baterías de litio contenidas en los equipos que provengan
de los hogares, recogidas y entregadas para ser transportadas con
vistas a su
descontaminación,
desmantelamiento,
reciclado o eliminación
ej pilas de botón utilizadas para preservar la integridad de los datos en
electrodomésticos (por ejemplo, neveras, lavadoras o lavavajillas u otros equipos
eléctricos o electrónicos)
No ADR si D.E.670
3.3.1 D.E. 670
No ADR si
D.E.670
1. No constituyan la principal fuente de
energía para el funcionamiento de los
equipos en los que se contienen;
2. Los equipos en los que se contienen
no contengan ninguna otra pila o
batería de litio que se utilice como
fuente principal de energía; y
3. Estén protegidas gracias al equipo en
que se contienen
4.1 Nota
Los embalajes, incluidos los GRG/IBC marcados según Parte 6 y
aprobados en un país que no sea parte contratante del ADR
podrán utilizarse para el transporte ADR
Antes en 4.1.1.17
4.1
P001: Añade 6HH1 y 6HB1
P200: Actualiza EN ISO
P520 PP94 y PP95
P620
P801
P901
P902
P903
P910
IBC 520
LP002
LP003
LP004
4.1
UN 3537-3548
[Objetos que contienen MMPP]
P006 LP03
UN 3363
[MMPP en maquinaria o aparatos]
P907
UN 3090, UN 3091, UN 3480, UN 3481
[Baterías]
P911 LP905
LP 906
1.2.3 y 64.2 y 4.3
TP10 [Cisterna con revestimiento de plomo] Permitido transporte cisterna
portátil vacía y sucia con control de revestimiento caducado 3 meses.
TU42 Cisternas con depósito de aleación de aluminio, incluidas con
revestimiento protector, solo podrán utilizarse si la materia tiene un pH entre
5.0 y 8.0.
TU43 Permitido transporte cisterna vacía y sucia con control de
revestimiento caducado 3 meses.
4.3.4.1.3
Tabla de códigos de cisterna
1.2.3 y 65.1.2.1
1.2.3 y 65.2.1
De conformidad con el SGA, durante el transporte, un pictograma
SGA no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una
etiqueta SGA completa y no de manera independiente (véase el
1.4.10.4.4 del SGA)
1.2.3 y 65.3
De conformidad con el SGA, durante el transporte, un pictograma
SGA no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una
etiqueta SGA completa y no de manera independiente (véase el
1.4.10.4.4 del SGA)
1.2.3 y 65.2.1
De conformidad con el SGA, durante el transporte, un pictograma
SGA no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una
etiqueta SGA completa y no de manera independiente (véase el
1.4.10.4.4 del SGA)
1.2.3 y 65.2.1.10.1
UN 3363 MM.PP. EN MAQUINARIA/APARATOS D.E. 301
UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP 5.2.2.1.12.2
Cuando sea necesario asegurarse de que las
mercancías peligrosas líquidas permanecen
en su orientación prevista, se colocarán
flechas de orientación al menos en dos lados
verticales opuestos del bulto que señalarán
en la dirección correcta.
1.2.3 y 65.2.1.10.1
UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP 5.2.2.1.12.1
Los bultos si embalar llevarán etiquetas ADR
Si llevan además
pilas de litio
etiqueta 9 A
no obligatoria
1.2.3 y 65.2.1.10.1
1.2.3 y 65.2.1.10.1
1.2.3 y 65.2.1.10.1
1.2.3 y 65.4.0.1
1.2.3 y 65.4.0.1
1.2.3 y 65.4.0.1
1.2.3 y 65.4.1.1.1
En nos acogemos al 1.1.3.6, debe indicarse la cantidad total de
mercancías peligrosas de cada categoría de transporte y la
estimación de su valor.
¡¡Este año no cambian las
instrucciones escritas!!
5.4.3
1.2.3 y 66.2
Recipientes a presión UN
6.2.1.6.1 Pruebas periódicas botellas de gases
6.2.2.1 Diseño, construcción y pruebas iniciales Actualización normas ISO
6.2.2.3 Equipo de servicio Actualización normas ISO
Prueba periódica de estanqueidad Recientes criogénicos
Recipientes a presión distintos de los UN
6.2.3.5.3 Control y pruebas periódicas
6.2.3.6.1 Evaluación de conformidad de válvulas y otros accesorios
desmontables
6.2.4.1 Diseño, construcción y pruebas iniciales Actualización
normas ISO
1.2.3 y 66.8
6.8.2.1.19 Cálculo del espesor de
los depósitos (Abolladuras o
deformaciones accidentales)
6.8.2.1.23 Control de las
soldaduras
6.8.2.2.11 No deberán utilizarse
indicadores de nivel de vidrio u
otros materiales frágiles que
comuniquen directamente con el
contenido del depósito
6.8.2.6 Control y ensayos de
cisternas
1.2.3 y 67.1.7
Tipo de
recipiente
TDAAa/TPAAa Temperatura de
regulación
Temperatura crítica
Envases y
embalajes
sencillos y
GRC/IBC
≤ 20°C
> 20 ºC ≤ 35 ºC
> 35 ºC
20 ºC < TDAA/TPAA
15 ºC < TDAA/TPAA
10 ºC < TDAA/TPAA
10 ºC < TDAA/TPAA
10 ºC < TDAA/TPAA
5 ºC < TDAA/TPAA
Cisternas ≤ 45 °C 10 ºC < TDAA/TPAA 5 ºC < TDAA/TPAA
1.2.3 y 67.1.7
a) Inspección de la unidad de transporte, antes de su carga;
b) Instrucciones al transportista sobre el sist. de refrigeración,
incluyendo una lista de proveedores de las materias refrigerantes
disponibles a lo largo de la ruta;
c) Procedimientos en caso de fallo de la regulación;
d) Vigilancia regular de las temperaturas de servicio
e) Sistema de refrigeración de emergencia o de piezas de recambio.
1.2.3 y 67.1.7.4.5
En caso de Aislamiento térmico con
sistema de refrigeración (…)
la necesidad de ventilar la unidad
de transporte, antes de entrar, esté
claramente indicada por un aviso
inscrito en la(s) puerta(s) de dicha
unidad
1.2.3 y 67.3.2.10
Los contenedores para granel flexibles cuyo marcado
corresponda a las disposiciones de 6.11.5.5 pero que hayan
sido homologados en un país que no sea parte contratante
del ADR podrán igualmente ser utilizados para el transporte
según el ADR
1.2.3 y 67.5.7.1
EN 12195 RD 563/2017
1.2.3 y 67.5.7.1
EN 12195 RD 563/2017
1.2.3 y 67.5.7.1
EN 12195 RD 563/2017
1.2.3 y 67.5.7.1
1.2.3 y 67.5.7.1
1.2.3 y 69.7.3
Se incluyen los bastidores de soporte para instalar el equipo
de estructura en el vehículo
En el caso de vehículos cisterna/batería/ portacontenedores cisterna, cisternas
desmontables/ portátiles, o CGEM los medios de fijación deberán ser capaces de
resistir, con la carga máxima autorizada, las fuerzas estáticas siguientes
aplicadas por separado:
1.2.3 y 69.7.3
1.2.3 y 6
Muchas gracias

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Sáez Lozano, Javier: Novedades y modificaciones en la regulación del transporte de mercancías peligrosas

  • 1. 1.2.3 y 6 Novedades y modificaciones en la regulación del Transporte de MM.PP. Javier Sáez Director de KEMLER Evaluador SQAS
  • 3.
  • 13. 1.2.3 y 6ADR 2019
  • 14. 1.2.3 y 61.6.1.1 31 diciembre 2018 30 junio 2019
  • 15. 1.2.3 y 6ADR 2019
  • 17. 1.2.3 y 61.1.3.1 a) Particulares 60 litros bulto 240 litros unidad Tte.
  • 18. 1.2.3 y 61.1.3.1 a) 60 litros gasolina 240 litros gasóleo IP04
  • 23. 1.2.3 y 61.1.3.3 a) Empresas 60 litros
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. O2 N2
  • 32. 1.2.3 y 61.1.3.1 b) UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS. Exención 1.1.3.1b) No está sometido al ADR (Tabla A) Entrada en vigor 31.12.2022
  • 33. 1.2.3 y 61.1.3.1 b) Antes UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS. Exención 1.1.3.1b) No está sometido al ADR (Tabla A) Ahora UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS [D.E. 301] MMPP< LQ de cada MP Si varias MMPP contenedor separado → no reacción peligrosa Si líquidos flechas de orientación en dos lados opuestos Nuevos UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP (2,3,4.1,4.2,4.3,5.1,5.2,6.1,8,9) N.E.P. Exención Parcial CT 4 ilimitada. Entrada en vigor 31.12.2022
  • 34. 1.2.3 y 62.1.5 OBJETO Maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contengan una o más mercancías peligrosas (o residuos de estas) que formen parte integrante del objeto, necesarios para su funcionamiento y que no puedan retirarse a afectos del transporte. Un embalaje interior no se considera objeto.
  • 35. 1.2.3 y 61.1.3.1 b) Clase 2 •UN 3537 OBJETOS QUE CONTENGAN GASES INFLAMABLES, N.E.P. •UN 3538 GASES NO INFLAMABLES, NO TÓXICOS, N.E.P. •UN 3539 GASES TÓXICOS, N.E.P Clase 3 UN 3540 LÍQUIDOS INFLAMABLES, N.E.P. Clase 4.1 UN 3541 SÓLIDOS INFLAMABLES, N.E.P. Clase 4.2 UN 3542 UNA MATERIA DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P. Clase 4.3 UN 3543 UNA MATERIA QUE EN CONTACTO CON EL AGUA . DESPRENDA GASES INFLAMABLES , N.E.P. Clase 5.1 UN 3543 MATERIAS COMBURENTES, N.E.P. Clase 5.2 UN 3545 PERÓXIDO ORGÁNICO, N.E.P. Clase 6.1 UN 3546 MATERIAS TÓXICAS, N.E.P. Clase 8 UN 3547 MATERIAS CORROSIVAS, N.E.P. Clase 9 •UN 3548 MERCANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS, N.E.P. •UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS
  • 36. 1.2.3 y 61.1.3.6 Categoría de Transporte 4 Ilimitada Clase 1: 1.4S Clase 2: UN 3537 a 3539 Clase 3: UN 3540 Clase 4.1: UN 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541 Clase 4.2: UN 1361 y 1362 grupo de embalaje III y 3542 Clase 4.3: UN 3543 Clase 5.1: UN 3544 Clase 5.2: UN 3545 Clase 6.1: UN 3546 Clase 7: UN del 2908 al 2911 Clase 8: UN 3547 Clase 9: UN 3268, 3499, 3508 y 3509 y 3548 así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0
  • 37. 1.2.3 y 6 1 . Entrada específica. UN 2857,3358 MAQUINAS REFRIGERADORAS [DE 119/ 291] UN 3528-3530 MOTOR/ MAQUINA DE COMBUSTION INTERNA PROPULSADOS POR LIQUIDO INFLAMABLE, GAS INFLAMABLE ó PILA DE COMBUSTIBLE [D.E. 666] 2. Sin entrada específica0 a) MMPP< LQ / E [D.E. 301] UN 3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA/APARATOS b) MMPP> LQ / E CT 4 Ilimitada Nuevos UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP (2,3,4.1,4.2,4.3,5.1,5.2,6.1,8,9) N.E.P.
  • 38. 1.2.3 y 61.1.3.6 Cantidad máxima por unidad de transporte (Objetos) Antes Masa bruta en kilos Ahora Masa total en kilogramos de los objetos sin sus embalajes/envases OJO con la carta de porte
  • 45. 1.2.3 y 65.4.1.1.f) "La cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta según el caso); NOTA 1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3. 2: Para las mercancías peligrosas contenidas en maquinaria o equipos que se especifican en este anexo, la cantidad indicada deberá ser la cantidad total de mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o litros según sea lo apropiado.
  • 47. 1.2.3 y 61.2.1 “Cisterna cerrada herméticamente” “Diámetro” (del depósito o cisterna) diámetro interno “Revestimiento protector” (cisternas) Revestimiento o recubrimiento que protege el material metálico de la cisterna contra las materias que han de transportarse. No si sólo para proteger la materia transportada “Botella sobremoldeada” Destinada a transporte de GLP con capacidad < 13 litros, cilindro interior de acero soldado revestido con una funda protectora sobremoldeada de plástico celular unida e inseparable de la pared del cilindro.
  • 48. 1.2.3 y 61.4.2.2.2 Asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc. Puede confiar en lo que está certificado en el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo.
  • 49. 1.2.3 y 61.8.3.19 El periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior Entrada en vigor 31.12.2020
  • 50. 1.2.3 y 61.8.3.1 Consejero de Seguridad preceptivo para los expedidores Entrada en vigor 31.12.2022
  • 51. 1.2.3 y 61.9.5.2.2 Clase 2: UN 3529 Categoría de túnel B Clase 3: UN 3528 Categoría de túnel D
  • 52. 1.2.3 y 61.9.5.2.2 ¿Tiene España túneles con restricción?
  • 55. 1.2.3 y 62.2.51 Clase 1 Clase 5.1 Clase 9 Manual de Pruebas y Criterios, parte III, sección 39
  • 56. 1.2.3 y 62.2.5.2 Peróxido diisobutiril Perioxidicarbonato de di(4-tert-butilciclohexilo) Hidroperóxido 1-feniletilo
  • 57. 1.2.3 y 6 2.2.8.1 Grupo de embalaje Periodo de exposición Periodo de observación Efecto I ≤ 3 min ≤ 60 min Lesión irreversible del tejido cutáneo intacto II > 3 min ≤ 1 h ≤ d Lesión irreversible del tejido cutáneo intacto III > 1 h ≤ 4 h ≤ d Lesión irreversible del tejido cutáneo intacto III - - Velocidad de corrosión en superficies de acero o aluminio >6,25 mm por año a una temperatura de ensayo de 55 ºC, cuando la prueba se realice en ambos materiales Límites de concentración dérmico para mezclas sin valores específicos
  • 58. 2.2.9.1.7 UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE D.E. 389
  • 59. 2.2.9.1.7 f) y g) UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
  • 60. 2.2.9.1.7 f) y g) UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE Las baterías de litio que contengan pilas primarias de metal litio / ión litio recargables y no estén diseñadas para ser cargadas de forma externa (DE 387) deberán cumplir: 1.Las pilas de ión litio recargables solo pueden ser cargadas por las pilas primarias de metal litio; 2.El diseño debe excluir la sobrecarga de las pilas de ión litio recargables; 3.La batería se haya sometido a ensayo como una batería de litio primaria; 4.El tipo de las pilas que compongan la batería cumplirá con las prescripciones de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios (parte III, subsección 38.3.) Los fabricantes y distribuidores de pilas o baterías facilitarán el resumen de las pruebas como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios
  • 61. 1.2.3 y 63.1.2.2 Combinación de diversas designaciones oficiales de transporte ( y/o/,) en minúsculas, Solo se consignará en la carta de porte y en las marcas de los bultos la designación más apropiada a) UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES. ENCENDEDORES RECARGAS DE ENCENDEDORES; b) UN 2793 VIRUTAS, TORNEADURAS o RASPADURAS DE METALES FERROSOS VIRUTAS DE METALES FERROSOS TORNEADURAS DE METALES FERROSOS RASPADURAS DE METALES FERROSOS
  • 62. 1.2.3 y 63.1.2.2 Salvo para las materias que reaccionen espontáneamente (SR) y los peróxidos orgánicos y a no ser que ya figure en mayúsculas en el nombre indicado en la columna (2) de la Tabla A del capítulo 3.2, se debe añadir la mención "TEMPERATURA CONTROLADA" como parte integrante de la designación oficial del transporte Ej UN 2810 LIQIDO TOXICO ORGANICO N.E.P (…) TEMPERATURA CONTROLADA Además (ADR 5.4.1.1.16) TEMPERATURA DE REGULACION …ºC TEMPERATURA CRITICA …ºC
  • 63. 1.2.3 y 63.3.1 DE 251 No ADR si: Cantidad Exceptuada ó LQ No reacción peligrosa Cantidad neta por envase < 250 ml ó 250g
  • 64. 1.2.3 y 63.3.1 D.E. 392 GLP, GNC, Hidrógeno Reglamento 67 CEPE Reglamento 110 CEPE Reglamento 115 CEPE ISO 11439:2013 Serie ISO 15500 Norma ANSI NGV 2 Norma CSA B51 Part 2:2014 ISO/TS 15869:2009 …
  • 66. 3.3.1 D.E. 188 Pila < 1 gr Batería < 2 gr Pila < 1 gr Batería < 2 gr
  • 68.
  • 69. 3.3.1 D.E. 188 Pila < 20Wh Batería < 100Wh Pila < 20Wh Batería < 100Wh
  • 70. 3.3.1 D.E. 188 La cantidad total de litio de todas las pilas de contenidas en una batería no sobrepasará: Metal litio < 1,5 g Ión litio < 10 Wh
  • 71.
  • 72. 3.3.1 D.E. 188 La marca de la batería de litio deberá ser claramente visible o reproducirse claramente en el exterior del sobreembalaje Deberá estar marcado con la palabra "SOBREEMBALAJE“ (12 mm)
  • 73. 3.3.1 D.E. 188 Salvo cuanto las baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg. “Equipo” aparatos cuya energía de funcionamiento sea suministrada por las pilas o baterías de litio
  • 74. 3.3.1 D.E. 188 Los bultos según Instrucciones de embalaje 965 ó 968 (Aéreo) están exentos.
  • 75. 3.3.1 D.E. 376 BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS BATERÍAS DE METAL LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS P911, LP 906 otro procedimiento RID, ADR ADN, IMDG, OACI previa autorización Autoridad Competente
  • 76. 3.3.1 D.E. 389 UN 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE Deberán cumplir lo dispuesto en 2.2.9.1.7 (nuevo f y g) Sistemas necesarios para evitar las sobrecargas/sobredescargas de las baterías. Sólidamente fijadas a la estructura interna de la unidad de transporte (baldas, armarios, etc.) para evitar cortocircuitos, la puesta en funcionamiento accidental y el movimiento excesivo dentro de la unidad de transporte como consecuencia de los golpes, las cargas y vibraciones durante el transporte. Las MM.PP. necesarias para el funcionamiento de la unidad de transporte ( ej. extinción de incendios y de aire acondicionado) irán sujetas/instaladas y no se les aplicarán otras prescripciones del ADR. Las MM.PP.NO necesarias para el funcionamiento de la unidad de transporte no se transportarán dentro de ella. Las baterías situadas en el interior de la unidad de transporte no están sujetas a los requisitos de marcado y etiquetado. La unidad de transporte llevará paneles naranja y placas-etiquetas en dos costados opuestos.
  • 77. 3.3.1 D.E. 636 No ADR Pilas y Baterías de litio Masa bruta <500 g/unidad Pilas de ión litio < 20 Wh Baterías de ión litio < 100 Wh Pilas de metal litio < 1 g Baterías de metal litio < 2 g 1.Transportadas hasta los lugares de tratamiento intermedio, 2.No contenidas en un equipo, recogidas y presentadas al transporte con vistas a su selección, eliminación o reciclado, junto con otras pilas o baterías de no litio o sin ellas, 3.Embaladas según P909 (excepto disp. supl. 1 y 2) 4.Sistema de calidad < 333 kg/ unid. Tte. (sirve estadístico) 5.Marca "BATERÍAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN" o "BATERÍAS DE LITIO PARA RECICLAJE”
  • 78. 3.3.1 D.E. 670 Las Pilas y baterías de litio contenidas en los equipos que provengan de los hogares, recogidas y entregadas para ser transportadas con vistas a su descontaminación, desmantelamiento, reciclado o eliminación ej pilas de botón utilizadas para preservar la integridad de los datos en electrodomésticos (por ejemplo, neveras, lavadoras o lavavajillas u otros equipos eléctricos o electrónicos) No ADR si D.E.670
  • 79. 3.3.1 D.E. 670 No ADR si D.E.670 1. No constituyan la principal fuente de energía para el funcionamiento de los equipos en los que se contienen; 2. Los equipos en los que se contienen no contengan ninguna otra pila o batería de litio que se utilice como fuente principal de energía; y 3. Estén protegidas gracias al equipo en que se contienen
  • 80. 4.1 Nota Los embalajes, incluidos los GRG/IBC marcados según Parte 6 y aprobados en un país que no sea parte contratante del ADR podrán utilizarse para el transporte ADR Antes en 4.1.1.17
  • 81. 4.1 P001: Añade 6HH1 y 6HB1 P200: Actualiza EN ISO P520 PP94 y PP95 P620 P801 P901 P902 P903 P910 IBC 520 LP002 LP003 LP004
  • 82. 4.1 UN 3537-3548 [Objetos que contienen MMPP] P006 LP03 UN 3363 [MMPP en maquinaria o aparatos] P907 UN 3090, UN 3091, UN 3480, UN 3481 [Baterías] P911 LP905 LP 906
  • 83. 1.2.3 y 64.2 y 4.3 TP10 [Cisterna con revestimiento de plomo] Permitido transporte cisterna portátil vacía y sucia con control de revestimiento caducado 3 meses. TU42 Cisternas con depósito de aleación de aluminio, incluidas con revestimiento protector, solo podrán utilizarse si la materia tiene un pH entre 5.0 y 8.0. TU43 Permitido transporte cisterna vacía y sucia con control de revestimiento caducado 3 meses. 4.3.4.1.3 Tabla de códigos de cisterna
  • 85. 1.2.3 y 65.2.1 De conformidad con el SGA, durante el transporte, un pictograma SGA no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGA completa y no de manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGA)
  • 86. 1.2.3 y 65.3 De conformidad con el SGA, durante el transporte, un pictograma SGA no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGA completa y no de manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGA)
  • 87. 1.2.3 y 65.2.1 De conformidad con el SGA, durante el transporte, un pictograma SGA no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGA completa y no de manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGA)
  • 88. 1.2.3 y 65.2.1.10.1 UN 3363 MM.PP. EN MAQUINARIA/APARATOS D.E. 301 UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP 5.2.2.1.12.2 Cuando sea necesario asegurarse de que las mercancías peligrosas líquidas permanecen en su orientación prevista, se colocarán flechas de orientación al menos en dos lados verticales opuestos del bulto que señalarán en la dirección correcta.
  • 89. 1.2.3 y 65.2.1.10.1 UN 3537-3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MMPP 5.2.2.1.12.1 Los bultos si embalar llevarán etiquetas ADR Si llevan además pilas de litio etiqueta 9 A no obligatoria
  • 96. 1.2.3 y 65.4.1.1.1 En nos acogemos al 1.1.3.6, debe indicarse la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte y la estimación de su valor.
  • 97. ¡¡Este año no cambian las instrucciones escritas!! 5.4.3
  • 98. 1.2.3 y 66.2 Recipientes a presión UN 6.2.1.6.1 Pruebas periódicas botellas de gases 6.2.2.1 Diseño, construcción y pruebas iniciales Actualización normas ISO 6.2.2.3 Equipo de servicio Actualización normas ISO Prueba periódica de estanqueidad Recientes criogénicos Recipientes a presión distintos de los UN 6.2.3.5.3 Control y pruebas periódicas 6.2.3.6.1 Evaluación de conformidad de válvulas y otros accesorios desmontables 6.2.4.1 Diseño, construcción y pruebas iniciales Actualización normas ISO
  • 99. 1.2.3 y 66.8 6.8.2.1.19 Cálculo del espesor de los depósitos (Abolladuras o deformaciones accidentales) 6.8.2.1.23 Control de las soldaduras 6.8.2.2.11 No deberán utilizarse indicadores de nivel de vidrio u otros materiales frágiles que comuniquen directamente con el contenido del depósito 6.8.2.6 Control y ensayos de cisternas
  • 100. 1.2.3 y 67.1.7 Tipo de recipiente TDAAa/TPAAa Temperatura de regulación Temperatura crítica Envases y embalajes sencillos y GRC/IBC ≤ 20°C > 20 ºC ≤ 35 ºC > 35 ºC 20 ºC < TDAA/TPAA 15 ºC < TDAA/TPAA 10 ºC < TDAA/TPAA 10 ºC < TDAA/TPAA 10 ºC < TDAA/TPAA 5 ºC < TDAA/TPAA Cisternas ≤ 45 °C 10 ºC < TDAA/TPAA 5 ºC < TDAA/TPAA
  • 101. 1.2.3 y 67.1.7 a) Inspección de la unidad de transporte, antes de su carga; b) Instrucciones al transportista sobre el sist. de refrigeración, incluyendo una lista de proveedores de las materias refrigerantes disponibles a lo largo de la ruta; c) Procedimientos en caso de fallo de la regulación; d) Vigilancia regular de las temperaturas de servicio e) Sistema de refrigeración de emergencia o de piezas de recambio.
  • 102. 1.2.3 y 67.1.7.4.5 En caso de Aislamiento térmico con sistema de refrigeración (…) la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, esté claramente indicada por un aviso inscrito en la(s) puerta(s) de dicha unidad
  • 103. 1.2.3 y 67.3.2.10 Los contenedores para granel flexibles cuyo marcado corresponda a las disposiciones de 6.11.5.5 pero que hayan sido homologados en un país que no sea parte contratante del ADR podrán igualmente ser utilizados para el transporte según el ADR
  • 104. 1.2.3 y 67.5.7.1 EN 12195 RD 563/2017
  • 105. 1.2.3 y 67.5.7.1 EN 12195 RD 563/2017
  • 106. 1.2.3 y 67.5.7.1 EN 12195 RD 563/2017
  • 109. 1.2.3 y 69.7.3 Se incluyen los bastidores de soporte para instalar el equipo de estructura en el vehículo En el caso de vehículos cisterna/batería/ portacontenedores cisterna, cisternas desmontables/ portátiles, o CGEM los medios de fijación deberán ser capaces de resistir, con la carga máxima autorizada, las fuerzas estáticas siguientes aplicadas por separado:
  • 111. 1.2.3 y 6 Muchas gracias