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GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 112/2020
Adrián Esteban Oliva Alcázar
GOBERNADOR
DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 279 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo
Departamental, está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador del Departamento, en condición de
Máxima Autoridad Ejecutiva.
Que, la Constitución Política del Estado, en su Articulo 300, parágrafo 1, literal 20, concordante con el
Articulo 36 literal 20 del Estatuto Autonómico Departamental, establecen como competencia exclusiva
de los Gobiernos Departamentales Autónomos en su jurisdicción, las politicas de turismo
departamental.
Que, el Artículo 95, parágrafo 11, de la Ley N2 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés
lbañez" dispone que los gobiernos autónomos departamentales tendrán como competencias exclusivas:
Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, así como la de autorizar Y
supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo, esto
con fines turísticos asi como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el
Departamento.
Que, el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, en el Artículo 17parágrafo 1, cita que el Gobierno
Departamental Autónomo promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en el territorio
departamental, encontrándose facultado para formular políticas departamentales de turismo, en el
marco de sus competencias exclusivas en su jurisdicción.
Que, el parágrafo II del Artículo 17 del Estatuto Autonómico Departamental expresa que el turismo se
constituye en actividad económica estratégica departamental en el marco del respeto a los valores y el
patrimonio cultural de los pueblos y naciones indígenas Guaraní, Weenhayek, Tapiete y campesinos.
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 337 hace referencia que, el turismo es una
actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en
cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que, la Ley Departamental de Turismo del Gobierno Autónomo Departamental Nº 109, de 14 de mayo
de 2014, tiene por objeto establecer las políticas de turismo departamental orientadas a promover,
desarrollar, incentivar, potenciar y difundir el turismo sostenible departamental. Así también, ordenar
y fomentar la actividad productiva turística de las personas naturales y jurídicas, individuales y
colectivas, públicas, privadas y comunitarias, departamentales, nacionales e internacionales, que
realizan actos de turismo dentro de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Tarija.
Que, el parágrafo 11 del Artículo 3 de la Ley Departamental N2 109 señala que, los entes públicos u
organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el turismo departamental, así como
los prestadores de servicios turísticos, ajustarán sus actividades a las disposiciones de la presente Ley y
su Reglamento.
Que, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, a través de la autoridad designada, es el ente
rector competente en materia turística departamental, responsable del cumplimiento y ejecución
obligatoria de las políticas de turismo departamentales y toda otra gestión, programas, proyectos,
relativos a la actividad turística departamental, necesaria para alcanzar el objeto y finalidad de la
presente ley departamental.
Que, la Ley Departamental de Turismo Nº 109 en el Artículo 21, hace mención a las políticas
departamentales de turismo.
GOBERNACIÓN DEL DEPARTA MFNTO DE TARJTA
CorrespónéleáitJécreto /Jéparwmentai,v, ff272029
Que, la Ley Departamental NQ407 de fecha 20 de marzo de 2020, tiene por objeto encomendar al
Órgano Ejecutivo Departamental, asumir todas las acciones y disponer de los recursos necesarios para
proteger, prevenir,disminuir el riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 ( ... ).
Que, la misma Ley Departamental N2 407 en su Artículo 2, parágrafo II prescribe: "Las medidas Y
acciones señaladas precedentemente no tienen carácter limitativo, pudiendo asumirse otras que se
consideren pertinentes,siempre y cuando precautelen el bienestar de la población en general".
Que, la Ley Departamental No.409 de Reactivación Económica, Salvataje Financiero y Apoyo a la Salud
ante la Crisis del CODIV-19, determina establecer políticas públicas de inversión para garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria, reactivar y estimular la economía y el sistema productivo Y
fortalecer el sistema público de salud del Departamento Autónomo de Tarija, ante la coyuntura de
emergencia y crisis mundial. hemisférica, nacional y departamental a consecuencia de la pandemia del
COVID-19.
Que, en su artículo 2, la Ley Departamental No.409 de Reactivación Económica, Salvataje Financiero Y
Apoyo a la Salud ante la Crisis del CODIV-19, establece como acciones prioritarias e inmediatas a
asumir por el órgano ejecutivo entre otras: Proponer y concertar políticas, proyectos, gastos e
inversiones dirigidas a reactivar y estimular la economía del Departamento; Generar mecanismos de
apoyo, asistencia técnica, financiamiento y reconvención para las micro y pequeñas empresa y
trabajadores por cuenta propia del Departamento; Establecer un programa de apoyo al turismo como
una actividad estratégica de desarrollo de la economía departamental que incluya el turismo ecológico
en armonía con la Madre Tierra, culturalmente apropiado, ambientalmente sostenible y con equidad.
Que, el Articulo 60, numeral 1), del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, dispone que el
Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria y cumple las funciones
de gestión administrativa y técnica del Gobierno Autónomo Departamental y todas las demás que le
confiere la Ley.
Que, el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, en su Artículo 62, literal q), señala como
atribución que le corresponde al Gobernador del Departamento de Tarija, dictar decretos
departamentales y demás resoluciones.
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 410, parágrafo 11, numeral 4, faculta al órgano
Ejecutivo Departamental, a emitir Decretos departamentales y resoluciones ejecutivas
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 410, parágrafo 11, numeral 4, en concordancia
con el artículo 62 inciso q) del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, faculta al Órgano
Ejecutivo Departamental a emitir Decretos Departamentales.
POR TANTO:
El Gobernador del Departamento de Autónomo de Tarija, en el uso de sus atribuciones, conferidas por
la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija y demás
disposiciones legales en vigencia.
DECRETA:
FONDO DE APOYO A LA REVALORIZACIÓN DE LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS
DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTÍCULO 1 (OBJETO).-Elaborar proyectos de revalorización de los atractivos turísticos o recur~os
turísticos, en el ámbito cultural y natural, que puedan convertirse en atractivos potenciales que en
corto plazo formen parte de una ruta turística y de esta manera contribuir a la diversificación de la
ofe~ta ~urfstica del destino Tarija y reactivando la economía departamental a causa de la Emergencia
Sanitaria y Cuarentena por el Coronavirus COVI D- 19 a nivel departamental.
_
GOBERNACIÓN DEL DEPtJiTo~M~~J'PePPr~m!ni~ºIl~t2029
ARTICULO 2 (FINALIDAD).- Promover el desarrollo y posicionamiento del destino Tarija a través de la
aplicación de proyectos turísticos y acciones concretas, que se transformaran en las políticas
departamentales de turismo.
ARTÍCULO 3 (PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD).- Las actividades que se desarrollen en el marco del
proyecto "Fondo de Apoyo a la Revalorización de los Atractivos Turísticos del Departamento de Tarija"
serán de carácter público, debiendo ser difundidas y promocionadas a través de diferentes medios de
comunicación, utilizando las tecnologías de información y comunicación, considerando la declaratoria
de cuarentena y sus medidas regulatorias.
ARTÍCULO 4 (CONVOCATORIA).-
1. La Dirección de Turismo, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo,
aprobaran y publicaran la convocatoria de participación del "Fondo de Apoyo a la Revalorización
de los Atractivos Turísticos del Departamento de Tarija", en un plazo no mayor a 15 días hábiles
desde la publicación del Presente Decreto Departamental.
11. De forma enunciativa y no limitativa, la Convocatoria deberá considerar:
a) Plazo de presentación de propuestas.
b) Nombre del participante, a qué sector pertenece y que esté legalmente establecido según la
normativa.
c) Documento que acredite que no percibe recursos públicos, sea en calidad de servidor público
permanente o eventual y consultoría individual de línea.
d) Otros que se consideren necesarios de acuerdo a la naturaleza del Fondo.
ARTÍCULO 5 (RECURSOS).- Se establece el monto hasta de Bs240.000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA
MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución económica del "Fondo de Apoyo a la Revalorización de los
Atractivos Turísticos del Departamento de Tarija", a ser ejecutado en la Gestión 2020 en la jurisdicción
del Departamento de Tarija, conforme disponibilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se instruye a la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas
y a la Secretaria Departamental de Planificación e Inversión, conforme solicitud de la Unidad Ejecutora,
realizar la modificación presupuestaria para cubrir el requerimiento del fondo turístico.
Es dado en el Despacho del Señor Gobernador del epartamento de Tarija, a los veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil veinte.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Adrián Esteba Oliva Alcázar
GOBER ADOR
DEL DEPARTAM NTO DE TARIJA

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  • 1. GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 112/2020 Adrián Esteban Oliva Alcázar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA CONSIDERANDO: Que, el articulo 279 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo Departamental, está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador del Departamento, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva. Que, la Constitución Política del Estado, en su Articulo 300, parágrafo 1, literal 20, concordante con el Articulo 36 literal 20 del Estatuto Autonómico Departamental, establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos en su jurisdicción, las politicas de turismo departamental. Que, el Artículo 95, parágrafo 11, de la Ley N2 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbañez" dispone que los gobiernos autónomos departamentales tendrán como competencias exclusivas: Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, así como la de autorizar Y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo, esto con fines turísticos asi como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el Departamento. Que, el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, en el Artículo 17parágrafo 1, cita que el Gobierno Departamental Autónomo promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en el territorio departamental, encontrándose facultado para formular políticas departamentales de turismo, en el marco de sus competencias exclusivas en su jurisdicción. Que, el parágrafo II del Artículo 17 del Estatuto Autonómico Departamental expresa que el turismo se constituye en actividad económica estratégica departamental en el marco del respeto a los valores y el patrimonio cultural de los pueblos y naciones indígenas Guaraní, Weenhayek, Tapiete y campesinos. Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 337 hace referencia que, el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. Que, la Ley Departamental de Turismo del Gobierno Autónomo Departamental Nº 109, de 14 de mayo de 2014, tiene por objeto establecer las políticas de turismo departamental orientadas a promover, desarrollar, incentivar, potenciar y difundir el turismo sostenible departamental. Así también, ordenar y fomentar la actividad productiva turística de las personas naturales y jurídicas, individuales y colectivas, públicas, privadas y comunitarias, departamentales, nacionales e internacionales, que realizan actos de turismo dentro de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Tarija. Que, el parágrafo 11 del Artículo 3 de la Ley Departamental N2 109 señala que, los entes públicos u organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el turismo departamental, así como los prestadores de servicios turísticos, ajustarán sus actividades a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Que, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, a través de la autoridad designada, es el ente rector competente en materia turística departamental, responsable del cumplimiento y ejecución obligatoria de las políticas de turismo departamentales y toda otra gestión, programas, proyectos, relativos a la actividad turística departamental, necesaria para alcanzar el objeto y finalidad de la presente ley departamental. Que, la Ley Departamental de Turismo Nº 109 en el Artículo 21, hace mención a las políticas departamentales de turismo.
  • 2. GOBERNACIÓN DEL DEPARTA MFNTO DE TARJTA CorrespónéleáitJécreto /Jéparwmentai,v, ff272029 Que, la Ley Departamental NQ407 de fecha 20 de marzo de 2020, tiene por objeto encomendar al Órgano Ejecutivo Departamental, asumir todas las acciones y disponer de los recursos necesarios para proteger, prevenir,disminuir el riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 ( ... ). Que, la misma Ley Departamental N2 407 en su Artículo 2, parágrafo II prescribe: "Las medidas Y acciones señaladas precedentemente no tienen carácter limitativo, pudiendo asumirse otras que se consideren pertinentes,siempre y cuando precautelen el bienestar de la población en general". Que, la Ley Departamental No.409 de Reactivación Económica, Salvataje Financiero y Apoyo a la Salud ante la Crisis del CODIV-19, determina establecer políticas públicas de inversión para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, reactivar y estimular la economía y el sistema productivo Y fortalecer el sistema público de salud del Departamento Autónomo de Tarija, ante la coyuntura de emergencia y crisis mundial. hemisférica, nacional y departamental a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Que, en su artículo 2, la Ley Departamental No.409 de Reactivación Económica, Salvataje Financiero Y Apoyo a la Salud ante la Crisis del CODIV-19, establece como acciones prioritarias e inmediatas a asumir por el órgano ejecutivo entre otras: Proponer y concertar políticas, proyectos, gastos e inversiones dirigidas a reactivar y estimular la economía del Departamento; Generar mecanismos de apoyo, asistencia técnica, financiamiento y reconvención para las micro y pequeñas empresa y trabajadores por cuenta propia del Departamento; Establecer un programa de apoyo al turismo como una actividad estratégica de desarrollo de la economía departamental que incluya el turismo ecológico en armonía con la Madre Tierra, culturalmente apropiado, ambientalmente sostenible y con equidad. Que, el Articulo 60, numeral 1), del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, dispone que el Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria y cumple las funciones de gestión administrativa y técnica del Gobierno Autónomo Departamental y todas las demás que le confiere la Ley. Que, el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, en su Artículo 62, literal q), señala como atribución que le corresponde al Gobernador del Departamento de Tarija, dictar decretos departamentales y demás resoluciones. Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 410, parágrafo 11, numeral 4, faculta al órgano Ejecutivo Departamental, a emitir Decretos departamentales y resoluciones ejecutivas Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 410, parágrafo 11, numeral 4, en concordancia con el artículo 62 inciso q) del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, faculta al Órgano Ejecutivo Departamental a emitir Decretos Departamentales. POR TANTO: El Gobernador del Departamento de Autónomo de Tarija, en el uso de sus atribuciones, conferidas por la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija y demás disposiciones legales en vigencia. DECRETA: FONDO DE APOYO A LA REVALORIZACIÓN DE LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ARTÍCULO 1 (OBJETO).-Elaborar proyectos de revalorización de los atractivos turísticos o recur~os turísticos, en el ámbito cultural y natural, que puedan convertirse en atractivos potenciales que en corto plazo formen parte de una ruta turística y de esta manera contribuir a la diversificación de la ofe~ta ~urfstica del destino Tarija y reactivando la economía departamental a causa de la Emergencia Sanitaria y Cuarentena por el Coronavirus COVI D- 19 a nivel departamental.
  • 3. _ GOBERNACIÓN DEL DEPtJiTo~M~~J'PePPr~m!ni~ºIl~t2029 ARTICULO 2 (FINALIDAD).- Promover el desarrollo y posicionamiento del destino Tarija a través de la aplicación de proyectos turísticos y acciones concretas, que se transformaran en las políticas departamentales de turismo. ARTÍCULO 3 (PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD).- Las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto "Fondo de Apoyo a la Revalorización de los Atractivos Turísticos del Departamento de Tarija" serán de carácter público, debiendo ser difundidas y promocionadas a través de diferentes medios de comunicación, utilizando las tecnologías de información y comunicación, considerando la declaratoria de cuarentena y sus medidas regulatorias. ARTÍCULO 4 (CONVOCATORIA).- 1. La Dirección de Turismo, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo, aprobaran y publicaran la convocatoria de participación del "Fondo de Apoyo a la Revalorización de los Atractivos Turísticos del Departamento de Tarija", en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la publicación del Presente Decreto Departamental. 11. De forma enunciativa y no limitativa, la Convocatoria deberá considerar: a) Plazo de presentación de propuestas. b) Nombre del participante, a qué sector pertenece y que esté legalmente establecido según la normativa. c) Documento que acredite que no percibe recursos públicos, sea en calidad de servidor público permanente o eventual y consultoría individual de línea. d) Otros que se consideren necesarios de acuerdo a la naturaleza del Fondo. ARTÍCULO 5 (RECURSOS).- Se establece el monto hasta de Bs240.000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución económica del "Fondo de Apoyo a la Revalorización de los Atractivos Turísticos del Departamento de Tarija", a ser ejecutado en la Gestión 2020 en la jurisdicción del Departamento de Tarija, conforme disponibilidad presupuestaria. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se instruye a la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas y a la Secretaria Departamental de Planificación e Inversión, conforme solicitud de la Unidad Ejecutora, realizar la modificación presupuestaria para cubrir el requerimiento del fondo turístico. Es dado en el Despacho del Señor Gobernador del epartamento de Tarija, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. Adrián Esteba Oliva Alcázar GOBER ADOR DEL DEPARTAM NTO DE TARIJA