EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)
1. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EN PROCESO MONITORIO
INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA
Otrosí 1° Acompaña título ejecutivo y recibo de pago de cuantía.
Otrosí 2° En Medidas Provisionales anticipadas solicita.
Otrosí 3° Solicita Se oficie.
Otrosí 4° Generales de ley del ejecutado.
Otrosí 5° Señala Domicilio procesal.
Otrosí 6° Honorarios.
JUAN JUSTO Y LEAL, con cédula de identidad N° 1080007 SC. Boliviano de nacimiento, de
ocupación ingeniero, con domicilio en la Av. Monseñor Rivero N° 33, de la ciudad de Santa Cruz,
mayor de edad y hábil ante la ley, presentándome ante las consideraciones de su autoridad con todo
respeto pido:
I. ANTECEDENTES
Sucede Sr. Juez, que el ciudadano que responde al nombre de NELSON PEREZ PEREZ, posee
obligaciones pendientes con mi persona, como se acredita mediante la Letra de Cambio N° 012345,
girada a fecha fija, debidamente protestada y que cuenta con suma líquida y exigible, por el monto de
CIEN MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100.203.-) Pese al compromiso asumido
mediante dicho título valor; el obligado no se ha presentado a honrar el pago total hasta la fecha, no
obstante los múltiples requerimientos efectuados para que me cancele. En ese sentido y toda vez que el
art. 551 del Código de Comercio señala: “TÉRMINO DE PRESENTACIÓN PARA ACEPTACIÓN DE LETRAS
A DÍAS O MESES VISTA.-Las letras giradas a días o meses vista, serán presentadas para su aceptación
dentro del año que siga a la fecha de la letra.
II. INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA Y PIDE
Por lo expuesto y toda vez que el deudor ha incumplido su obligación para conmigo, de conformidad
a lo previsto por los arts. 378, 379 num. 3 y 380 del Código de Procedimiento Civil, existiendo
Título Ejecutivo, Plazo Vencido y Suma Líquida y Exigible, en PROCESO MONITORIO
interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de NELSON PÉREZ PÉREZ por el cobro de la suma de
CIEN MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100.203.-) pidiendo a su Autoridad se
sirva dictar SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo de todos los bienes que pudiera tener el
ejecutado, en especial y como se demuestra, el bien ubicado en Zona Urubó, U.V. 111, Manzana 01,
lote N° 001, con una superficie total de 600 mts2, inscrita a nombre del ejecutado, bajo matrícula
registral N° 7.01.1.0000010, como demuestro por la “vista rápida” anexada, disponiendo pueda
llevarse adelante le ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad de dinero adeudada, más intereses,
costas y costos.
Otrosí 1° Ratifico y señalo el título base de la demanda cursante de Fs. 1 de obrados, así como los
documentos de protesto notarial, consistente en la letra de cambio girada por el ejecutado a mi nombre
por la suma indicada.-
2. Otrosí 2° Solicito ordene librar Mandamiento de Embargo del bien propiedad del ejecutado
conforme lo dispuesto por el art. 316 del Procedimiento Civil, del inmueble antes indicado y sea
hasta cubrir el monto de la deuda más intereses costas y costos antes expuestos.
Otrosí 3º Solicito que por Secretaría de su despacho, se oficie a la ASFI (Autoridad del Sistema
Financiero), para que se proceda a la RETENCION de fondos que pudiera tener el ejecutado en
Bolivianos, Dólares, Euros, Bonos, deventures, inversiones en la Bolsa de Valores y UFV’s u otros a
nombre del ejecutado en el sistema Financiero a nivel nacional, ya sea en Caja de Ahorros, Depósitos a
Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, pidiendo a su autoridad, que para evitar acumulación insulsa
de papel las entidades remitan información sólo DE EXISTIR CUENTAS.
3.2 Se oficie al H. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, para que mediante la unidad
que corresponde se proceda al embargo de los vehículos que pudiera tener el ejecutado a su
nombre.
Otrosí 4º El ejecutado tiene las siguientes Generales y domicilio:
NELSON PEREZ PEREZ, con cedula Nº 7891012 S.C. mayor de edad y hábil por ley, quien puede ser
habido en URUBÓ CENTER, Calle N° 12 N° 300, en horas hábiles, a cuyo fin solicito a su autoridad
pueda ordenar su citación, protestando de mi parte conducir personalmente al cursor de diligencias
para el cometido.
Otrosí 5° De conformidad al Art. 75 los honorarios del suscrito abogado se rigen mediante el
arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz.
Otrosí 6º Señalo domicilio procesal en la Av. Monseñor Rivero, edificio Milenio Piso 8 of A. de
nuestra capital.
Santa Cruz, 22 de julio de 2016
JUAN JUSTO Y LEAL
Ejecutante