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IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN
EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO
Es plausible su implementación?
Es un medio de prueba autónomo, nacido por el
avance de la tecnología en el ámbito de la
información y comunicación, reconocido como tal
en el procedimiento civil (art. 144 par. II) pero, que
está huérfano de una regulación específica relativa a
su obtención, incorporación al proceso, y valoración
probatoria.
Las únicos medios -no regulados- que hacen
referencia al uso de medios tecnológicos son los
relativos a declaraciones por video conferencia y a la
documentación a ser producida *de ser el caso* en el
juicio a ser oral (Audiencia Preliminar o
Complementaria). Por ello, conviene tener presente
que el art. 144.II del CPC engloba dentro de dicha
prueba los medios de reproducción de la palabra, el
sonido y la imagen (medios audiovisuales) así como
los instrumentos que permiten archivar y conocer o
reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas
llevadas a cabo con fines contables o de otra clase,
relevantes para el proceso (instrumentos y archivos
informáticos), regulados específicamente por la Ley
Nº 164, (Ley General de Telecomunicaciones,
Tecnologías de Información y Comunicación, de 08
de agosto de 2011 y el Decreto Supremo N° 1793, de
13 de noviembre de 2013, que aprobó el Reglamento
para el Desarrollo de las Tecnologías de Información
y Comunicación y delegó a la ATT la elaboración de
los reglamentos y procedimientos específicos que las
Entidades Certificadoras deben cumplir para la
prestación del servicio de certificación digital en el
país) concordante con los arts. 145 y 204 del CPC
dejando un vacío para su diligenciamiento o bien
debiendo recurrir al auxilio de peritos especialistas
que también corren el riesgo de no estar certificados
lo cual crearía susceptibilidad en la parte demandada
e incertidumbre en la autoridad a la hora de dictar
resolución.
LAS ÚNICOS MEDIOS -NO
REGULADOS- QUE HACEN
REFERENCIA AL USO DE MEDIOS
TECNOLÓGICOS SON LOS
RELATIVOS A DECLARACIONES POR
VIDEO CONFERENCIA Y A LA
DOCUMENTACIÓN A SER
PRODUCIDA (DE SER EL CASO) EN
EL JUICIO ORAL (AUDIENCIA
PRELIMINAR O
COMPLEMENTARIA).
Barrientos&Asociados 24/02/2017 Fernando Barrientos S.
LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
La mayoría de la doctrina y Jurisprudencia
consideran prueba documental, a aquella que
por las semejanzas guarda el soporte electrónico
con el documento y por la idoneidad de su
introducción al proceso como tal.
El 144, no define el documento electrónico
limitándose a señalar; “Igualmente se consideran medios
legales de prueba los documentos y firmas digitales y los
documentos generados mediante correo electrónico, en las
condiciones previstas en la Ley.” Pero en todo caso a
efectos legales debiera entenderse como “todo
soporte material que exprese o incorpore datos,
hechos o narraciones con eficacia probatoria o
cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
¿CUÁL ES SU NATURALEZA?
INFORMACIÓN DE APOYO
Ver los primeros pasos que realiza el país para crear certificadoras
haciendo clic (vídeo 1, vídeo 2)
Es un concepto amplio, en tanto
no sólo se considera como tal el
papel, como soporte tradicional,
sino que da cabida a nuevos
soportes tecnológicos o
informáticos, como un video,
fotos, CD, DVD, disco duro de
un ordenador, USB, bases de
datos, correo electrónico,
mensaje SMS, Apps (whatsapp,
Facebook Messenger, google,
viber, tango, etc.)
Acudiremos, por tanto, en orden
a su introducción en el proceso,
práctica y valoración probatoria,
además de las normas generales
sobre medios de prueba,
específicamente a las que
regulan la prueba documental, y
a la jurisprudencia elaborada
sobre los distintos tipos de
documentos. Y, claro, como
supletoria, a la normativa del
CPC.
CONTIENE TRES ELEMENTOS
1. SOPORTE MATERIAL
Exige su lectura o traducción al lenguaje visual (desmaterialización del soporte y codificación del
mensaje) lo que tiene el riesgo de la facilidad de copia y manipulación.
2. CONTENIDO INFORMATIVO
Datos, hechos o narraciones, atribuible a una persona. Problema de autoría
3. RELEVANCIA JURÍDICA
Capaz de acreditar algún hecho con trascendencia jurídica. En primera instancia, se valora junto con las
demás pruebas.
En casación, debe tener litero suficiencia (capacidad de alterar el resultado de la primera instancia sin ser
contradicho por otras pruebas).
¿ESTÁ SOMETIDO A REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD?
Sí, a un previo juicio de
licitud, es decir; que la
prueba se haya obtenido
sin violar derechos
fundamentales, pues en
otro caso, sería nula (arts.
105 al 109 CPC).
En este caso habremos de remitimos a la
Jurisprudencia existente sobre prueba ilícita y
de manera específica, a un juicio de
fiabilidad, de manera que se debe identificar
el equipo o hardware, y verificar que
funciona, y fiabilidad del programa y del
proceso de elaboración del documento
(software). Serán importantes los
conocimientos del Juez y contar con el auxilio
técnico de un perito informático.
¿Su relevancia a efectos procesales está condicionada?
Sí, su viabilidad procesal está conectada a la autenticidad (no
manipulación) y a la integridad (conservación del contenido). Por ello, es
importante el modo en que se incorporen tales soportes al proceso.
¿Cómo se introducen en el proceso los medios
audiovisuales (imágenes, sonidos o palabras captadas
por medios de filmación, grabación o semejantes)?
Se entregará al Juzgado bien la propia grabación de las imágenes o sonidos en el CD o
DVD o instrumento utilizado (también un teléfono móvil), que en el caso de palabras
puede ir acompañada de una transcripción escrita (ej. Mensajes en un teléfono móvil). Si
se cuestiona su autenticidad o integridad cabe realizar alguna pericia al respecto y sobre
este particular conviene aclarar que no necesariamente es la policía la única institución
calificada para realizar el desdoblamiento de una prueba, ya que actualmente se tiene que
el Órgano Judicial, cuenta ya con una base de datos de peritos informáticos y auditores
legales debidamente formados para realizar estos actos o bien emitir informes con
solvencia.
¿Cómo se introducen en el proceso los archivos informáticos?
Se consideran archivos informáticos tanto los existentes en los equipos informáticos
(servidores o memoria RAM) como en dispositivos de almacenamiento de datos (USB, CD-
DVD, pen drive, disco duro externo, etc.). Se pueden introducir a través de diversos medios
-mediante su impresión en papel-
Documental. -Por examen directo del Juez del ordenador – reconocimiento judicial.
Lo normal será como documental, como necesidad de convertir el soporte en legible y
cognoscible por una persona que no tenga conocimientos informáticos. Si bien, en caso de
archivos de que contengan imágenes o vídeos que afecten la solvencia e integridad de un acto
jurídico, por ejemplo la constancia de firma de un contrato o letra de cambio, será examinado
directamente el ordenador por el Juez y las partes, o se obtendrá una copia de seguridad en CD
o DVD.
PARA ELLO, SE DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE
REQUISITOS
1. La descripción del material ocupado en Acta o diligencia del Secretario Judicial en presencia del
Secretario debe procederse igualmente al bloqueo y precinto de cualquier ranura o puerto.
2. Custodia en un lugar adecuado (para evitar su acceso por terceros o interesados, deterioro o
manipulación)
3. Constancia en la causa de entrega legal para custodia, cuando transcurre un tiempo entre la
ocupación y la entrega al Secretario.
4. Control judicial del recojo y custodia. Si hay falta de control ello afecta a la validez de la prueba,
por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
Del volcado a papel se levantará un acta o diligencia, en la que se reflejará las personas
intervinientes, se describirá lo que se ha hecho y se firmará por todos. En caso de realización de
copia de seguridad en CD o DVD, el perito informará de las operaciones, y el Secretario Judicial
describirá el dispositivo y el lugar donde queda almacenado, pudiendo las partes obtener copias.
La finalidad de obtener copias de seguridad es la realización de una pericia, a fin de que el soporte
original se mantenga inalterado y custodiado por el/la Secretario/a Judicial.
PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
En la audiencia preliminar -Mediante la lectura de las conclusiones o exposición del
perito y de ser posible su reproducción en juicio – incluye la reproducción de
videos, CDS, etc. En este caso, se ha dicho que la prueba tiene analogía con el
examen directo del Juez.
Ahora bien, si las partes disponen de una copia de la grabación o de la transcripción
escrita no es necesario su reproducción en juicio o al menos no de todo el
contenido, debiendo limitarse a aquellos pasajes o extremos de su interés. -Cabe
también que el órgano judicial examine pruebas existentes en autos, no propuestas
por las partes- por olvido o no interés- y las que declare de necesaria práctica para
comprobar algún extremo del factum del escrito de calificación.
Ser una prueba neutral (clarifique una cuestión dudosa, se permita a las partes
proponer prueba, se someta a contradicción y no sea la única de cargo).
Tal prueba puede complementarse con la pericial y con la testifical, en orden a
acreditar que son auténticas las manifestaciones grabadas (que no han sido
manipuladas) o que son veraces la imágenes de un video o de un archivo
informático, o bien se corresponde la voz grabada con la de la persona a la que se
atribuye.
Y SI SON DOCUMENTOS PRIVADOS?
(ej. Casos de falsedad documental). Se aplica el art. 134 CPC relativo a la verdad material, si
no es impugnado hará prueba plena (incluso copias), si lo es se valorará con el resto de la
prueba. Las copias, si son impugnadas, pueden ser cotejadas por Secretario Judicial u objeto de
pericial. En caso de impugnación se exige la presencia de los autores para contradicción. La
pericial normalmente sirve más para descartar autoría dudosa que para determinar el autor.
PROBLEMÁTICA
Suplantación de la personalidad y vicio de consentimiento al disponer de la firma y
sustracción y utilización de la clave por negligencia del titular que es robado o
engañado (no valor de prueba hasta que se compruebe lo ocurrido). El certificado
digital emitido por Autoridad de Certificación es el sistema clave para dar confianza
a las firmas digitales, ya que identifica a la entidad signataria.

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Implementación de la prueba electrónica en Bolivia

  • 1. IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO Es plausible su implementación? Es un medio de prueba autónomo, nacido por el avance de la tecnología en el ámbito de la información y comunicación, reconocido como tal en el procedimiento civil (art. 144 par. II) pero, que está huérfano de una regulación específica relativa a su obtención, incorporación al proceso, y valoración probatoria. Las únicos medios -no regulados- que hacen referencia al uso de medios tecnológicos son los relativos a declaraciones por video conferencia y a la documentación a ser producida *de ser el caso* en el juicio a ser oral (Audiencia Preliminar o Complementaria). Por ello, conviene tener presente que el art. 144.II del CPC engloba dentro de dicha prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen (medios audiovisuales) así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso (instrumentos y archivos informáticos), regulados específicamente por la Ley Nº 164, (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 08 de agosto de 2011 y el Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, que aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación y delegó a la ATT la elaboración de los reglamentos y procedimientos específicos que las Entidades Certificadoras deben cumplir para la prestación del servicio de certificación digital en el país) concordante con los arts. 145 y 204 del CPC dejando un vacío para su diligenciamiento o bien debiendo recurrir al auxilio de peritos especialistas que también corren el riesgo de no estar certificados lo cual crearía susceptibilidad en la parte demandada e incertidumbre en la autoridad a la hora de dictar resolución. LAS ÚNICOS MEDIOS -NO REGULADOS- QUE HACEN REFERENCIA AL USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS SON LOS RELATIVOS A DECLARACIONES POR VIDEO CONFERENCIA Y A LA DOCUMENTACIÓN A SER PRODUCIDA (DE SER EL CASO) EN EL JUICIO ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR O COMPLEMENTARIA). Barrientos&Asociados 24/02/2017 Fernando Barrientos S. LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
  • 2. La mayoría de la doctrina y Jurisprudencia consideran prueba documental, a aquella que por las semejanzas guarda el soporte electrónico con el documento y por la idoneidad de su introducción al proceso como tal. El 144, no define el documento electrónico limitándose a señalar; “Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley.” Pero en todo caso a efectos legales debiera entenderse como “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”. ¿CUÁL ES SU NATURALEZA? INFORMACIÓN DE APOYO Ver los primeros pasos que realiza el país para crear certificadoras haciendo clic (vídeo 1, vídeo 2) Es un concepto amplio, en tanto no sólo se considera como tal el papel, como soporte tradicional, sino que da cabida a nuevos soportes tecnológicos o informáticos, como un video, fotos, CD, DVD, disco duro de un ordenador, USB, bases de datos, correo electrónico, mensaje SMS, Apps (whatsapp, Facebook Messenger, google, viber, tango, etc.) Acudiremos, por tanto, en orden a su introducción en el proceso, práctica y valoración probatoria, además de las normas generales sobre medios de prueba, específicamente a las que regulan la prueba documental, y a la jurisprudencia elaborada sobre los distintos tipos de documentos. Y, claro, como supletoria, a la normativa del CPC.
  • 3. CONTIENE TRES ELEMENTOS 1. SOPORTE MATERIAL Exige su lectura o traducción al lenguaje visual (desmaterialización del soporte y codificación del mensaje) lo que tiene el riesgo de la facilidad de copia y manipulación. 2. CONTENIDO INFORMATIVO Datos, hechos o narraciones, atribuible a una persona. Problema de autoría 3. RELEVANCIA JURÍDICA Capaz de acreditar algún hecho con trascendencia jurídica. En primera instancia, se valora junto con las demás pruebas. En casación, debe tener litero suficiencia (capacidad de alterar el resultado de la primera instancia sin ser contradicho por otras pruebas). ¿ESTÁ SOMETIDO A REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD? Sí, a un previo juicio de licitud, es decir; que la prueba se haya obtenido sin violar derechos fundamentales, pues en otro caso, sería nula (arts. 105 al 109 CPC). En este caso habremos de remitimos a la Jurisprudencia existente sobre prueba ilícita y de manera específica, a un juicio de fiabilidad, de manera que se debe identificar el equipo o hardware, y verificar que funciona, y fiabilidad del programa y del proceso de elaboración del documento (software). Serán importantes los conocimientos del Juez y contar con el auxilio técnico de un perito informático.
  • 4. ¿Su relevancia a efectos procesales está condicionada? Sí, su viabilidad procesal está conectada a la autenticidad (no manipulación) y a la integridad (conservación del contenido). Por ello, es importante el modo en que se incorporen tales soportes al proceso. ¿Cómo se introducen en el proceso los medios audiovisuales (imágenes, sonidos o palabras captadas por medios de filmación, grabación o semejantes)? Se entregará al Juzgado bien la propia grabación de las imágenes o sonidos en el CD o DVD o instrumento utilizado (también un teléfono móvil), que en el caso de palabras puede ir acompañada de una transcripción escrita (ej. Mensajes en un teléfono móvil). Si se cuestiona su autenticidad o integridad cabe realizar alguna pericia al respecto y sobre este particular conviene aclarar que no necesariamente es la policía la única institución calificada para realizar el desdoblamiento de una prueba, ya que actualmente se tiene que el Órgano Judicial, cuenta ya con una base de datos de peritos informáticos y auditores legales debidamente formados para realizar estos actos o bien emitir informes con solvencia.
  • 5. ¿Cómo se introducen en el proceso los archivos informáticos? Se consideran archivos informáticos tanto los existentes en los equipos informáticos (servidores o memoria RAM) como en dispositivos de almacenamiento de datos (USB, CD- DVD, pen drive, disco duro externo, etc.). Se pueden introducir a través de diversos medios -mediante su impresión en papel- Documental. -Por examen directo del Juez del ordenador – reconocimiento judicial. Lo normal será como documental, como necesidad de convertir el soporte en legible y cognoscible por una persona que no tenga conocimientos informáticos. Si bien, en caso de archivos de que contengan imágenes o vídeos que afecten la solvencia e integridad de un acto jurídico, por ejemplo la constancia de firma de un contrato o letra de cambio, será examinado directamente el ordenador por el Juez y las partes, o se obtendrá una copia de seguridad en CD o DVD.
  • 6. PARA ELLO, SE DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS 1. La descripción del material ocupado en Acta o diligencia del Secretario Judicial en presencia del Secretario debe procederse igualmente al bloqueo y precinto de cualquier ranura o puerto. 2. Custodia en un lugar adecuado (para evitar su acceso por terceros o interesados, deterioro o manipulación) 3. Constancia en la causa de entrega legal para custodia, cuando transcurre un tiempo entre la ocupación y la entrega al Secretario. 4. Control judicial del recojo y custodia. Si hay falta de control ello afecta a la validez de la prueba, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Del volcado a papel se levantará un acta o diligencia, en la que se reflejará las personas intervinientes, se describirá lo que se ha hecho y se firmará por todos. En caso de realización de copia de seguridad en CD o DVD, el perito informará de las operaciones, y el Secretario Judicial describirá el dispositivo y el lugar donde queda almacenado, pudiendo las partes obtener copias. La finalidad de obtener copias de seguridad es la realización de una pericia, a fin de que el soporte original se mantenga inalterado y custodiado por el/la Secretario/a Judicial.
  • 7. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA En la audiencia preliminar -Mediante la lectura de las conclusiones o exposición del perito y de ser posible su reproducción en juicio – incluye la reproducción de videos, CDS, etc. En este caso, se ha dicho que la prueba tiene analogía con el examen directo del Juez. Ahora bien, si las partes disponen de una copia de la grabación o de la transcripción escrita no es necesario su reproducción en juicio o al menos no de todo el contenido, debiendo limitarse a aquellos pasajes o extremos de su interés. -Cabe también que el órgano judicial examine pruebas existentes en autos, no propuestas por las partes- por olvido o no interés- y las que declare de necesaria práctica para comprobar algún extremo del factum del escrito de calificación. Ser una prueba neutral (clarifique una cuestión dudosa, se permita a las partes proponer prueba, se someta a contradicción y no sea la única de cargo). Tal prueba puede complementarse con la pericial y con la testifical, en orden a acreditar que son auténticas las manifestaciones grabadas (que no han sido manipuladas) o que son veraces la imágenes de un video o de un archivo informático, o bien se corresponde la voz grabada con la de la persona a la que se atribuye.
  • 8. Y SI SON DOCUMENTOS PRIVADOS? (ej. Casos de falsedad documental). Se aplica el art. 134 CPC relativo a la verdad material, si no es impugnado hará prueba plena (incluso copias), si lo es se valorará con el resto de la prueba. Las copias, si son impugnadas, pueden ser cotejadas por Secretario Judicial u objeto de pericial. En caso de impugnación se exige la presencia de los autores para contradicción. La pericial normalmente sirve más para descartar autoría dudosa que para determinar el autor.
  • 9. PROBLEMÁTICA Suplantación de la personalidad y vicio de consentimiento al disponer de la firma y sustracción y utilización de la clave por negligencia del titular que es robado o engañado (no valor de prueba hasta que se compruebe lo ocurrido). El certificado digital emitido por Autoridad de Certificación es el sistema clave para dar confianza a las firmas digitales, ya que identifica a la entidad signataria.