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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
“EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO
PREMISA DE CONVIVENCIA SOCIAL”
(Ensayo)
Yulirma Rea
C.I. 15.307.402
Derecho
Fundamento del Derecho
Constitucional
Interanual
SAIAB
Barquisimeto, Agosto de 2016
2
La humanidad desde sus inicios se ve en la necesidad de cumplir preceptos
para la convivencia social efectiva y los seres humanos viven formando
sociedades, donde debe haber orden, seguridad y armonía entre todos sus
miembros, es por ello que se establecen determinadas reglas o normas obligatorias
a las cuales el hombre somete su diligencia, ya sea en sus relaciones constantes
con los demás miembros del grupo social, o bien con la diversidad de grupos
humanos que se forman sucesivamente, hasta culminar en la conformación del
Estado.
Asimismo esas reglas de conducta son de carácter general y exterior, y el
conjunto de todas ellas es lo que compone el Derecho, considerado este como el
conjunto de reglas o normas obligatorias que son dictadas por autoridad superior y
competente, y que se hallan destinadas a regular las actividades de la vida social
humana a cuyo cumplimiento pueden ser obligados los individuos de la sociedad,
por el poder Público del Estado, es decir que están sancionadas por la fuerza
pública.
Considerando los planteamientos que anteceden es imprescindible precisar
las diferentes posiciones de algunos filósofos reconocidos en la historia sobre el
Derecho como es el caso de Manuel Kant "el derecho se reduce a regular las acciones
externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las
condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de
los demás, según una Ley universal de libertad".
Por su parte Guillermo Federico Hegel, en cambio, sostiene que el derecho es "la
existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en
su manifestación externa. Rodolfo Stammler considera al derecho como "una forma, una categoría
trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones
económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero
que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no
siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una
forma jurídica que de su sentido a estas relaciones.
En este mismo orden de ideas se ubica ahora, el Derecho pero a nivel
Constitucional como premisa de orden jurídico de una nación de donde subyacen
3
cada una de las leyes que contribuyen a la efectiva convivencia en sociedad. Este
derecho tiene su origen en el siglo XIX, en el momento de la organización del
Estado Burgues-liberal, concretándose una cooperación de los individuos y grupos
para organizar el Estado, al respecto Marcano (2001) expone que “la constitución
de un Estado puede entenderse como la expresión jurídica de las necesidades
sociales y políticas… expresada en una Asamblea Constituyente” es decir, el el
conglomerado de necesidades de toda índole origina la organización y orden
social para cobrar vida social un colectivo.
De lo anterior se deviene que el Derecho Constitucional es una rama del
Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado, en el cual es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes
públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Por su parte reconocidos autores como Carré de Malberg, francés, afirma
que el Derecho Constitucional “es como su propio nombre lo indica, la parte del
derecho público que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en
cada medio estatal la Constitución del estado”. Mientras que García (1991), autor
español, expresa que el Derecho Constitucional desde el punto de vista material
“está integrado por aquellas normas que se refieren a la organización fundamental
del Estado, es decir, las que estructuran jurídicamente a los órganos e instituciones
del estado, regulan su actividad en el cumplimiento de las funciones soberanas y
establecen las relaciones entre ellos en orden a lograr en la actividad de la
organización estatal”.
Es importante destacar que la finalidad del Derecho Constitucional, radica
en las disposiciones constitucionales relativas al ejercicio del poder en la
comunidad estatal, es decir, aquellas que regulan la creación, establecimiento,
funciones de los órganos políticos principales y relaciones existentes entre ellos,
la distribución territorial del poder y los derechos fundamentales y libertades
públicas de los ciudadanos.
4
De esta manera se da lugar al ordenamiento jurídico del Estado, en
consecuencia de un proceso sociológico de integración y fragmentación, en aras a
la necesidad de un conjunto de preceptos, regidos por principios, que estructuren
la organización de normas para regular la vida en sociedad. Este ordenamiento
jurídico se sustenta en fuentes primarias de la norma, y forman parte del Derecho
Constitucional, el cual es visto por Fajardo (1976) “como la ordenación de las
competencias supremas de un Estado”, es decir de este se originan otras normas
de convivencia estadal.
Los planteamientos que anteceden permiten profundizar en el hecho de
formular interrogantes que conduzcan al conocimiento, alcance y aplicación del
Derecho Constitucional en su máximo esplendor como lo son: ¿Cuáles son los
Principios fundamentales del Derecho Constitucional? y ¿Cuál es el alcance u
objetivo que establecen cada uno de ellos?, dichas interrogantes tienen como
marco de estudio el ámbito venezolano, ubicándolos como máximos criterios de
respeto Estadal.
En atención a la primera interrogante se mencionan los siguientes
principios consagrados en la Carta magna de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) como máxima y suprema fuente del derecho Constitucional: El
principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la
constitución, el principio de la formación del derecho por grado, el principio de
legalidad y la supranacionalidad, el principio de la personalidad jurídica del
estado las personas jurídicas estatales, el principio de los fines democráticos,
sociales y de justicia del Estado, el principio de la primacía y progresividad de los
derechos constitucionales, el principio de la universalidad del control judicial
sobre los actos estatales y la garantía.
Asimismo con el fin de responder la segunda interrogante se tiene que el
principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la
constitución, se encuentra en el artículo 7 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), y señala que ésta es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico, a la cual quedan sujetos todas las personas
y los órganos que ejercen el Poder Público. En este sentido la Constitución
5
orienta, tanto la vida de los ciudadanos como la dirección de los gobiernos en
función de un Proyecto Nacional que define la trayectoria del Estado.
La constitución, es el máximo y supremo poder de un país, representando
la mayor jerarquía y validez que tiene una ley sobre otra en un mismo país, donde
se hace imposible que distintas leyes gocen de poder y jerarquía que violenten
criterios generales de regulación social, además sirve de base y fundamento a las
demás normas, esta cumple una función rectora de las normas.
Sobre el mismo particular, se encuentra el artículo 131 de la Constitución,
(ob.cit.) se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda
persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás
actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"
Paralelo a este planteamiento se encuentra el principio de la formación del
derecho por grado, hace referencia al ordenamiento jurídico especifico que se
sigue en un Estado para la formación de las leyes que regularan los aspectos
sociales como. Político, económico, social, educativo, cultural, entre otros donde
el Rango de las fuentes se encuentra, está en primer término el Rango
Constitucional, luego se tiene el Rango Legal y por último el Rango Sub- Legal.
En todos los ordenamientos jurídicos modernos puede encontrarse una
distinción entre, por una parte, las normas que integran la Constitución en sí
misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son
sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución. En otras
palabras, particularmente en aquellos sistemas con Constituciones escritas,
siempre puede establecerse una distinción entre la norma constitucional y
legislación ordinaria; y luego, entre la legislación y las normas dictadas en
ejecución de la misma; pudiendo decirse que las normas que integran el
ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente en
forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre
prevalecen sobre otras normas de nivel inferior.
Por otra parte, el orden y la prelación de las fuentes del derecho, es el
siguiente: La Constitución, Los Tratados, Las Leyes Orgánicas, Leyes Especiales,
Leyes Ordinarias, Los Decretos-Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones,
6
Los Principios Generales del Derecho, La Costumbre, La Jurisprudencia, La
Doctrina. El Proceso de formación de la Ley en Venezuela, está regulado en el
artículo 203 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela existen algunas diferencias entre ese proceso y el proceso de formación
de las leyes orgánica.
Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los
sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la
relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que
forman el ordenamiento. En esta forma, cada norma del mismo normalmente
deriva de otra, y esta cadena de derivaciones tiene su vértice preciosamente en un
Grundnorm o Constitución, que constituye la última razón que justifica la
existencia de todas las normas del sistema.
Aunado a ello se encuentra el principio de Legalidad y la Supranacionalidad;
es la finalidad del Derecho Constitucional y está establecido en el artículo 137
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución
como conjunto normativo fundamental que somete a todas las personas que
habitan en el territorio de un Estado a los preceptos consagrados en su texto; la
Constitución, y la leyes que de aquella se derivan, rige no sólo a los gobernados
sino también a los gobernantes, quienes no pueden salirse de la órbita que
previamente les ha señalado la Constitución.
De modo que las autoridades deben ceñirse a los preceptos de la
Constitución y de las leyes, so pena de nulidad de sus actos y los gobernados
tienen el deber de acatar la Constitución, las leyes y los actos dictados en el
ejercicio de las funciones de los órganos del Poder Público, en caso contrario
podrán ser coaccionados a hacerlo en distintas formas, como por ejemplo la
ejecución forzosa de una sentencia, sanciones pecuniarias como multas por
infracciones de leyes, penas corporales como el arresto, entre otras.
Otro principio relevante e indispensable dentro del marco constitucional se
ubica, el principio de la personalidad jurídica del estado las personas jurídicas
estatales; donde el Estado como tal, no es una persona jurídica, si no un conjunto
de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo embrión surge
7
del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o
territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. Atendiendo a
ello, en Venezuela, tratándose de un estado con forma federal, conforme al cual
“el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el
poder Nacional” (Art. 136 de la constitución), el “Estado” esta básicamente
conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización
política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por
otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y
funcional.
No obstante con miras al equilibrio constitucional y la prevalencia de los
derechos, deberes y garantías de los ciudadanos de la nación se halla el principio
de los fines democráticos, sociales y de justicia del Estado, el cual surge por la
necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garanticen las mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa.
Dicho principio se fundamenta en los valores de: Equidad constituye un
componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios
necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida. Solidaridad: Implica el
reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común
en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen
funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de
vista altruista o mutualista. Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas,
instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los
miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Responsabilidad
social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro
individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.
Convivencia Social: visto como todos esos aspectos formales como la ética,
moral, sinergia y respeto al otro, no discriminación, la aceptación de la diversidad
cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las diferencias
de todos los valores que comprenden vivir en sociedad. Y Justicia Social: Se
refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la
inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas
8
oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral,
y q a su vez pueda cumplir con sus deberes.
Es imprescindible denotar que este principio se encuentra emanado en el
art. 2 de la Constitución Venezolana, “Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad…” los cuales representan premisas inalienables para ola
refundación de una nación libre y justa.
Por su parte el principio de la primacía y progresividad de los derechos
constitucionales, se plantea por medio de este precepto, que el respeto y garantía
de los derechos, son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y las leyes que los desarrollen, regulado en el art. 19
de la Constitución (1999), donde se dispone que el Estado debe garantizar a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos.
En último lugar pero no menos importante, se localiza el principio de la
universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía, el cual
deviene como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de
formación del derecho por grados y de legalidad, debido a que todos los actos
dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial
por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no
hay actos estatales que estén excluidos de control.
Como su nombre lo indica, es el que se ejerce sobre la Administración
Pública o el Estado, por los Tribunales competentes, quienes son los encargados
de declarar con fuerza de verdad legal, la voluntad de la Ley, por tanto, se trata
siempre de un control a posteriori de la legalidad, que encuentra su
fundamentación en expresos dispositivos constitucionales, como lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes
artículos: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
9
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes,
y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” Asimismo el Artículo 259. La
jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
Una vez detallados los principios del derecho constitucional y sus alcances
y propósitos, se deduce que estos conforman los lineamientos básicos y
elementales de todas las ramificaciones del derecho público de la nación, donde
son considerados los aspectos de la vida social en términos generales y son bases
originadoras de toda ley que regula los distintos ámbitos de la vida social humana,
de allí la importancia de que estos se conozcan cumplan y mantengan.
10
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453. Caracas.
Venezuela.
Brewer (2001). La Constitución de 1999. Editorial Jurídica Venezolana.
Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y proclamada por
la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre.
Fajardo (1976). Compendio de Derecho constitucional. Imprenta Comercial,
Caracas. Venezuela.
Marcano, L. (2001). “El Estado y el Derecho Constitucional General y
Comparado”. Editorial Nuevas Letras. Caracas. Venezuela.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.

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Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO “EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PREMISA DE CONVIVENCIA SOCIAL” (Ensayo) Yulirma Rea C.I. 15.307.402 Derecho Fundamento del Derecho Constitucional Interanual SAIAB Barquisimeto, Agosto de 2016
  • 2. 2 La humanidad desde sus inicios se ve en la necesidad de cumplir preceptos para la convivencia social efectiva y los seres humanos viven formando sociedades, donde debe haber orden, seguridad y armonía entre todos sus miembros, es por ello que se establecen determinadas reglas o normas obligatorias a las cuales el hombre somete su diligencia, ya sea en sus relaciones constantes con los demás miembros del grupo social, o bien con la diversidad de grupos humanos que se forman sucesivamente, hasta culminar en la conformación del Estado. Asimismo esas reglas de conducta son de carácter general y exterior, y el conjunto de todas ellas es lo que compone el Derecho, considerado este como el conjunto de reglas o normas obligatorias que son dictadas por autoridad superior y competente, y que se hallan destinadas a regular las actividades de la vida social humana a cuyo cumplimiento pueden ser obligados los individuos de la sociedad, por el poder Público del Estado, es decir que están sancionadas por la fuerza pública. Considerando los planteamientos que anteceden es imprescindible precisar las diferentes posiciones de algunos filósofos reconocidos en la historia sobre el Derecho como es el caso de Manuel Kant "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad". Por su parte Guillermo Federico Hegel, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa. Rodolfo Stammler considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. En este mismo orden de ideas se ubica ahora, el Derecho pero a nivel Constitucional como premisa de orden jurídico de una nación de donde subyacen
  • 3. 3 cada una de las leyes que contribuyen a la efectiva convivencia en sociedad. Este derecho tiene su origen en el siglo XIX, en el momento de la organización del Estado Burgues-liberal, concretándose una cooperación de los individuos y grupos para organizar el Estado, al respecto Marcano (2001) expone que “la constitución de un Estado puede entenderse como la expresión jurídica de las necesidades sociales y políticas… expresada en una Asamblea Constituyente” es decir, el el conglomerado de necesidades de toda índole origina la organización y orden social para cobrar vida social un colectivo. De lo anterior se deviene que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, en el cual es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. Por su parte reconocidos autores como Carré de Malberg, francés, afirma que el Derecho Constitucional “es como su propio nombre lo indica, la parte del derecho público que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en cada medio estatal la Constitución del estado”. Mientras que García (1991), autor español, expresa que el Derecho Constitucional desde el punto de vista material “está integrado por aquellas normas que se refieren a la organización fundamental del Estado, es decir, las que estructuran jurídicamente a los órganos e instituciones del estado, regulan su actividad en el cumplimiento de las funciones soberanas y establecen las relaciones entre ellos en orden a lograr en la actividad de la organización estatal”. Es importante destacar que la finalidad del Derecho Constitucional, radica en las disposiciones constitucionales relativas al ejercicio del poder en la comunidad estatal, es decir, aquellas que regulan la creación, establecimiento, funciones de los órganos políticos principales y relaciones existentes entre ellos, la distribución territorial del poder y los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
  • 4. 4 De esta manera se da lugar al ordenamiento jurídico del Estado, en consecuencia de un proceso sociológico de integración y fragmentación, en aras a la necesidad de un conjunto de preceptos, regidos por principios, que estructuren la organización de normas para regular la vida en sociedad. Este ordenamiento jurídico se sustenta en fuentes primarias de la norma, y forman parte del Derecho Constitucional, el cual es visto por Fajardo (1976) “como la ordenación de las competencias supremas de un Estado”, es decir de este se originan otras normas de convivencia estadal. Los planteamientos que anteceden permiten profundizar en el hecho de formular interrogantes que conduzcan al conocimiento, alcance y aplicación del Derecho Constitucional en su máximo esplendor como lo son: ¿Cuáles son los Principios fundamentales del Derecho Constitucional? y ¿Cuál es el alcance u objetivo que establecen cada uno de ellos?, dichas interrogantes tienen como marco de estudio el ámbito venezolano, ubicándolos como máximos criterios de respeto Estadal. En atención a la primera interrogante se mencionan los siguientes principios consagrados en la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como máxima y suprema fuente del derecho Constitucional: El principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la constitución, el principio de la formación del derecho por grado, el principio de legalidad y la supranacionalidad, el principio de la personalidad jurídica del estado las personas jurídicas estatales, el principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del Estado, el principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, el principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía. Asimismo con el fin de responder la segunda interrogante se tiene que el principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la constitución, se encuentra en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y señala que ésta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, a la cual quedan sujetos todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público. En este sentido la Constitución
  • 5. 5 orienta, tanto la vida de los ciudadanos como la dirección de los gobiernos en función de un Proyecto Nacional que define la trayectoria del Estado. La constitución, es el máximo y supremo poder de un país, representando la mayor jerarquía y validez que tiene una ley sobre otra en un mismo país, donde se hace imposible que distintas leyes gocen de poder y jerarquía que violenten criterios generales de regulación social, además sirve de base y fundamento a las demás normas, esta cumple una función rectora de las normas. Sobre el mismo particular, se encuentra el artículo 131 de la Constitución, (ob.cit.) se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público" Paralelo a este planteamiento se encuentra el principio de la formación del derecho por grado, hace referencia al ordenamiento jurídico especifico que se sigue en un Estado para la formación de las leyes que regularan los aspectos sociales como. Político, económico, social, educativo, cultural, entre otros donde el Rango de las fuentes se encuentra, está en primer término el Rango Constitucional, luego se tiene el Rango Legal y por último el Rango Sub- Legal. En todos los ordenamientos jurídicos modernos puede encontrarse una distinción entre, por una parte, las normas que integran la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución. En otras palabras, particularmente en aquellos sistemas con Constituciones escritas, siempre puede establecerse una distinción entre la norma constitucional y legislación ordinaria; y luego, entre la legislación y las normas dictadas en ejecución de la misma; pudiendo decirse que las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente en forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior. Por otra parte, el orden y la prelación de las fuentes del derecho, es el siguiente: La Constitución, Los Tratados, Las Leyes Orgánicas, Leyes Especiales, Leyes Ordinarias, Los Decretos-Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones,
  • 6. 6 Los Principios Generales del Derecho, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina. El Proceso de formación de la Ley en Venezuela, está regulado en el artículo 203 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existen algunas diferencias entre ese proceso y el proceso de formación de las leyes orgánica. Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que forman el ordenamiento. En esta forma, cada norma del mismo normalmente deriva de otra, y esta cadena de derivaciones tiene su vértice preciosamente en un Grundnorm o Constitución, que constituye la última razón que justifica la existencia de todas las normas del sistema. Aunado a ello se encuentra el principio de Legalidad y la Supranacionalidad; es la finalidad del Derecho Constitucional y está establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución como conjunto normativo fundamental que somete a todas las personas que habitan en el territorio de un Estado a los preceptos consagrados en su texto; la Constitución, y la leyes que de aquella se derivan, rige no sólo a los gobernados sino también a los gobernantes, quienes no pueden salirse de la órbita que previamente les ha señalado la Constitución. De modo que las autoridades deben ceñirse a los preceptos de la Constitución y de las leyes, so pena de nulidad de sus actos y los gobernados tienen el deber de acatar la Constitución, las leyes y los actos dictados en el ejercicio de las funciones de los órganos del Poder Público, en caso contrario podrán ser coaccionados a hacerlo en distintas formas, como por ejemplo la ejecución forzosa de una sentencia, sanciones pecuniarias como multas por infracciones de leyes, penas corporales como el arresto, entre otras. Otro principio relevante e indispensable dentro del marco constitucional se ubica, el principio de la personalidad jurídica del estado las personas jurídicas estatales; donde el Estado como tal, no es una persona jurídica, si no un conjunto de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo embrión surge
  • 7. 7 del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. Atendiendo a ello, en Venezuela, tratándose de un estado con forma federal, conforme al cual “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el poder Nacional” (Art. 136 de la constitución), el “Estado” esta básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. No obstante con miras al equilibrio constitucional y la prevalencia de los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos de la nación se halla el principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del Estado, el cual surge por la necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garanticen las mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa. Dicho principio se fundamenta en los valores de: Equidad constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida. Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista. Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Responsabilidad social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad. Convivencia Social: visto como todos esos aspectos formales como la ética, moral, sinergia y respeto al otro, no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad. Y Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas
  • 8. 8 oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral, y q a su vez pueda cumplir con sus deberes. Es imprescindible denotar que este principio se encuentra emanado en el art. 2 de la Constitución Venezolana, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad…” los cuales representan premisas inalienables para ola refundación de una nación libre y justa. Por su parte el principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, se plantea por medio de este precepto, que el respeto y garantía de los derechos, son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen, regulado en el art. 19 de la Constitución (1999), donde se dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. En último lugar pero no menos importante, se localiza el principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía, el cual deviene como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad, debido a que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de control. Como su nombre lo indica, es el que se ejerce sobre la Administración Pública o el Estado, por los Tribunales competentes, quienes son los encargados de declarar con fuerza de verdad legal, la voluntad de la Ley, por tanto, se trata siempre de un control a posteriori de la legalidad, que encuentra su fundamentación en expresos dispositivos constitucionales, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes artículos: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
  • 9. 9 ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” Asimismo el Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Una vez detallados los principios del derecho constitucional y sus alcances y propósitos, se deduce que estos conforman los lineamientos básicos y elementales de todas las ramificaciones del derecho público de la nación, donde son considerados los aspectos de la vida social en términos generales y son bases originadoras de toda ley que regula los distintos ámbitos de la vida social humana, de allí la importancia de que estos se conozcan cumplan y mantengan.
  • 10. 10 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453. Caracas. Venezuela. Brewer (2001). La Constitución de 1999. Editorial Jurídica Venezolana. Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre. Fajardo (1976). Compendio de Derecho constitucional. Imprenta Comercial, Caracas. Venezuela. Marcano, L. (2001). “El Estado y el Derecho Constitucional General y Comparado”. Editorial Nuevas Letras. Caracas. Venezuela. Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.