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Derecho
fiscal
Definición de Derecho Fiscal
Como derecho fiscal o derecho tributario se
conoce la rama del derecho público,
desprendida del derecho financiero, que
establece, mediante un conjunto de
normas y principios, las disposiciones legales
para regular la actividad del fisco,
entendido este como el órgano del Estado
encargado de determinar, liquidar y
administrar los tributos..
Los tributos, por su parte, son la obligación dineraria
establecida por ley para que el Estado pueda
atender el gasto público.
En este sentido, el derecho fiscal regula las
relaciones jurídicas del Estado, representado por el
fisco (sujeto activo), y los contribuyentes (sujeto
pasivo), es decir, los particulares
Objetivo
Es la recaudación de lo relativo a los
impuestos, para ello cuenta con la potestad
para exigir al contribuyente cumplir sus
obligaciones con el Estado o comparecer
ante este, ya sea para presentar
declaraciones, libros o documentos
contables, o facilitar el trabajo de los
Auditores fiscales.
Principios Básicos
 El tributo solo puede ser impuesto por ley.
 El Estado solo puede exigir tributo cuando
así lo dispongan las leyes.
 El particular está obligado solamente a
pagar las contribuciones establecidas por
ley
Divisiones del Derecho Fiscal
 Derecho fiscal constitucional: se refiere a las
normas recogidas en el texto constitucional de
un Estado que fundamentan, regulan y limitan el
derecho fiscal.
 Derecho fiscal sustantivo: se refiere al conjunto
de normas jurídicas que determinan la relación
de la obligación tributaria desde su origen,
efectos, hasta su extinción.
 Derecho fiscal formal o administrativo: conjunto
de principios y normas jurídicas que regulan la
actividad del ente encargado de la
administración de los tributos: su organización,
estructura y funcionamiento.
 Derecho fiscal procesal: se encarga de la
organización de los tribunales, su competencia y
jurisdicción para establecer los medios de
defensa de los cuales pueden valerse los
particulares ante el fisco.
 Derecho fiscal penal: su función es definir y
tipificar los delitos e infracciones en materia
tributaria.
 Derecho fiscal internacional: es aquel que
comprende las disposiciones jurídicas aplicables
al pago de contribuciones contenidas en los
tratados o convenios internacionales
Articulo 31 Constitucional
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal
o del Estado y Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Poder Legislativo
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya
resolución no sea exclusiva de alguna de las
Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose la Ley del Congreso y sus
reglamentos respectivos, sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones
y votaciones:
H. La formación de las leyes o decretos puede
comenzar indistintamente en cualquiera de las
dos Cámaras, con excepción de los proyectos
que versaren sobre empréstitos, contribuciones o
impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos
los cuales deberán discutirse primero en la
Cámara de Diputados.
Clasificación de las Fuentes
 Ley
 Decreto Ley, Decreto Delegado
 Reglamento
 Circulares
 Jurisprudencias
 Tratados Internacionales
 Principios Generales del Derecho
Ley
La ley es una regla de Derecho emanada del
Poder Legislativo y promulgada por el Poder
Ejecutivo, que crea situaciones generales y
abstractas por tiempo indefinido y que solo puede
ser modificada o suprimida por otra ley o por otra
regla que tenga eficacia de ley.
Decreto Ley-Decreto Delegado
Como excepción al principio de la división de
poderes, conforme al cual el encargado de dictar
las leyes aplicables a los gobernados es el Poder
Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto-
delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se
encuentra facultado por la Constitución para emitir
decretos con fuerza de ley que pueden modificar y
aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear
nuevos ordenamientos, los que no pueden ser
anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica
naturaleza o por una ley.
Se está en presencia de un decreto-ley cuando la
Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante
situaciones consideradas como graves que pongan en
peligro la tranquilidad pública, para asumir la
responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para
hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos
citar a las disposiciones que puede emitir el Presidente
de la Republica cuando, en los términos del artículo 29
de la Constitución, han quedado suspendidas las
garantías individuales. Otro caso es el previsto por el
articulo 73, fracción XVI de la misma Constitución,
cuando se trata de hacer frente a epidemias de
carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, etcétera.
Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la
Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas
con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos
definidos. Tal es el caso en México de la delegación de
facultades para legislar en materia tributaria a favor del
Presidente de la Republica, como es el caso del artículo 131,
segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual
el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de
exportación e importación expedidas por el propio
Congreso y para crear otras, así como para restringir y para
prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de
productos, artículos y efectos cuando los estime
urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la
economía del país, la estabilidad de la producción nacional
o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
Reglamento
Es una norma o conjunto de normas jurídicas de
carácter abstracto e impersonal que expide el
Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia
cuya finalidad es facilitar la exacta observancia
de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Por ello afirmamos que el reglamento es un
instrumento de aplicación de la ley.
Circulares
Una derivación del reglamento es la circular,
disposición también de carácter administrativo,
solo que mientras el reglamento únicamente
puede expedirlo el Presidente de la Republica, la
circular entra en la esfera competencial de todos
los funcionarios superiores de la administración
pública, como son los Secretarios de Estados,
Directores Generales, etc.
Las circulares contienen disposiciones
administrativas, en algunas ocasiones de carácter
puramente interno de la dependencia del Poder
Ejecutivo y en otras también dirigidas a los
particulares, que especifican la interpretación que
da a la ley quien las emite, o bien, a través de ellas
se comunican acuerdos, decisiones o
procedimientos que deben seguirse.
Jurisprudencia
En nuestro país, la jurisprudencia tiene gran importancia
como fuente de Derecho, ya que la mayoría de las
reformas e innovaciones que se introducen en nuestras
leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se
precisen conceptos, obedecen a sentencias que los
órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de
casos análogos; pero debemos tener presente, para
comprender con exactitud la importancia de esta
fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma,
no modifica, deroga o explica con otras palabras; la
jurisprudencia, en realidad, no viene a ser formal, sino
fuente real, de las leyes fiscales.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales son considerados
como convenios o acuerdos entre Estados,
acerca de cuestiones diplomáticas, políticas,
económicas, culturales y otras de interés para las
partes y toda vez que con ellos los Estados
signatarios crean normas jurídicas de observancia
general en los respectivos países, constituyen una
fuente formal del Derecho.
En México los tratados internacionales carecen
totalmente de importancia como fuente del
Derecho Impositivo, sin embargo el artículo 133 de
la Constitución Federal, señala que los tratados
internacionales celebrados por el Presidente, que
estén de acuerdo con la misma y que hayan sido
aprobados por el Senado de la República, son ley
suprema.
Principios Generales del Derecho
Sobre lo que debe entenderse por principios generales
del Derecho, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha dicho que por principios generales del
Derecho no debe entenderse la tradición de los
tribunales, que en últimos análisis no es sino un conjunto
de practicas o costumbres sin fuerza de ley, ni las
doctrinas de los jurisconsultos que tampoco tienen
fuerza legal, ni las opiniones personales del Juez, sino los
principios consignados en algunas de nuestras leyes,
teniendo por tales no solo las mexicanas que hayan
expedido después de la Constitución Federal del país,
sino también las anteriores.
También ha sostenido que los principios generales
del Derecho son verdades jurídicas notorias,
indubitables, de carácter general, como su mismo
nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por
la ciencia del Derecho, de tal manera que el Juez
pueda dar la solución que el mismo legislador
hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o
habría establecido si hubiera previsto el caso;
siendo condición de los aludidos principios que no
desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas u
omisiones han de llenarse.

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Derecho fiscal: definición, principios y divisiones

  • 2. Definición de Derecho Fiscal Como derecho fiscal o derecho tributario se conoce la rama del derecho público, desprendida del derecho financiero, que establece, mediante un conjunto de normas y principios, las disposiciones legales para regular la actividad del fisco, entendido este como el órgano del Estado encargado de determinar, liquidar y administrar los tributos..
  • 3. Los tributos, por su parte, son la obligación dineraria establecida por ley para que el Estado pueda atender el gasto público. En este sentido, el derecho fiscal regula las relaciones jurídicas del Estado, representado por el fisco (sujeto activo), y los contribuyentes (sujeto pasivo), es decir, los particulares
  • 4. Objetivo Es la recaudación de lo relativo a los impuestos, para ello cuenta con la potestad para exigir al contribuyente cumplir sus obligaciones con el Estado o comparecer ante este, ya sea para presentar declaraciones, libros o documentos contables, o facilitar el trabajo de los Auditores fiscales.
  • 5. Principios Básicos  El tributo solo puede ser impuesto por ley.  El Estado solo puede exigir tributo cuando así lo dispongan las leyes.  El particular está obligado solamente a pagar las contribuciones establecidas por ley
  • 6. Divisiones del Derecho Fiscal  Derecho fiscal constitucional: se refiere a las normas recogidas en el texto constitucional de un Estado que fundamentan, regulan y limitan el derecho fiscal.  Derecho fiscal sustantivo: se refiere al conjunto de normas jurídicas que determinan la relación de la obligación tributaria desde su origen, efectos, hasta su extinción.
  • 7.  Derecho fiscal formal o administrativo: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad del ente encargado de la administración de los tributos: su organización, estructura y funcionamiento.  Derecho fiscal procesal: se encarga de la organización de los tribunales, su competencia y jurisdicción para establecer los medios de defensa de los cuales pueden valerse los particulares ante el fisco.
  • 8.  Derecho fiscal penal: su función es definir y tipificar los delitos e infracciones en materia tributaria.  Derecho fiscal internacional: es aquel que comprende las disposiciones jurídicas aplicables al pago de contribuciones contenidas en los tratados o convenios internacionales
  • 9. Articulo 31 Constitucional Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 10. Poder Legislativo Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
  • 11. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
  • 12. Clasificación de las Fuentes  Ley  Decreto Ley, Decreto Delegado  Reglamento  Circulares  Jurisprudencias  Tratados Internacionales  Principios Generales del Derecho
  • 13. Ley La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.
  • 14. Decreto Ley-Decreto Delegado Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto- delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.
  • 15. Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el Presidente de la Republica cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, han quedado suspendidas las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el articulo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera.
  • 16. Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la Republica, como es el caso del artículo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos cuando los estime urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
  • 17. Reglamento Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Por ello afirmamos que el reglamento es un instrumento de aplicación de la ley.
  • 18. Circulares Una derivación del reglamento es la circular, disposición también de carácter administrativo, solo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el Presidente de la Republica, la circular entra en la esfera competencial de todos los funcionarios superiores de la administración pública, como son los Secretarios de Estados, Directores Generales, etc.
  • 19. Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da a la ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse.
  • 20. Jurisprudencia En nuestro país, la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de Derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos; pero debemos tener presente, para comprender con exactitud la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma, no modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no viene a ser formal, sino fuente real, de las leyes fiscales.
  • 21. Tratados Internacionales Los tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados signatarios crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países, constituyen una fuente formal del Derecho.
  • 22. En México los tratados internacionales carecen totalmente de importancia como fuente del Derecho Impositivo, sin embargo el artículo 133 de la Constitución Federal, señala que los tratados internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son ley suprema.
  • 23. Principios Generales del Derecho Sobre lo que debe entenderse por principios generales del Derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que por principios generales del Derecho no debe entenderse la tradición de los tribunales, que en últimos análisis no es sino un conjunto de practicas o costumbres sin fuerza de ley, ni las doctrinas de los jurisconsultos que tampoco tienen fuerza legal, ni las opiniones personales del Juez, sino los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no solo las mexicanas que hayan expedido después de la Constitución Federal del país, sino también las anteriores.
  • 24. También ha sostenido que los principios generales del Derecho son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse.