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LOS FUNDAMENTOS DE LAS
PATENTES
Análisis y perspectivas de cara al
constitucionalismo latinoamericano.
El caso argentino
Guillermo E. Vidaurreta
FLACSO – Argentina
gvidaurreta@evidaurreta.com.ar
Objetivo de la exposición
Al momento de diseñar políticas públicas
los fundamentos de los DPI deben estar
claramente establecidos para evitar que
interpretaciones ulteriores trastoquen los
fines de la ley.
Organización de la exposición
Los fundamentos de las patentes
Privilegios vs. patentes
El caso argentino. Tergiversación de los
fundamentos constitucionales.
Conclusión
Primera parte

LOS FUNDAMENTOS DE LAS PATENTES
Los Fundamentos:
La teoría de la propiedad
 Fue descartada a principios del siglo XIX porque
jurídica, económica y socialmente, era
insostenible.
 Considera que el derecho del inventor sobre el
invento, es un derecho moral preexistente anterior
a lo norma y por lo tanto las leyes y
constituciones no pueden sino reconocer.
 Si el derecho de los inventores es un derecho
natural, los individuos y los Estados están
“moralmente” obligados a su protección.
Los fundamentos: la teoría utilitarista
 El principio general es el libre comercio y la
libre circulación de las ideas.
 No obstante el Estado concede protección a los
inventos, con el objeto de que los inventores lo
divulguen rápidamente y de esta manera la
sociedad se beneficie con nuevas y mejores
innovaciones.
 Las patentes pueden o no darse según la
conveniencia de cada sociedad
Thomas Jefferson
“Algunos, sobre todo en Inglaterra han sostenido que
los inventores tienen un derecho natural y exclusivo
sobre sus invenciones. Pero la existencia de una
propiedad derivada de la naturaleza es muy
discutible. Nada ha creado la naturaleza menos
susceptible de propiedad que las ideas, cuya
divulgación permite un goce universal. Los
inventos, por su naturaleza, no pueden ser objeto de
propiedad, y la sociedad sólo puede conceder un
derecho exclusivo a los beneficios derivados de su
explotación, para fomentar la actividad inventiva.
Pero esto puede hacerse o no, según la voluntad
y la conveniencia de la sociedad”
Segunda parte
PRIVILEGIOS
Vs.

PATENTES
Los privilegios exclusivos de la Edad
Media se conceden para:
 Fomentar la innovación en las ciudades
 Atracción de innovadores extranjeros
 Apropiarse de inventos extranjeros
El Estatuto de Venecia de 1474
 Novedad y altura inventiva (“algun nuevo et
ingegnoso artificio, non facto persuanti nel dominio
nostro”)
 Aplicación industrial (“reducto chel sara a perfection,
Siche el se possi usar et ejecutar)
 Plazo de vigencia limitado en el tiempo.
 Sanción en caso de infracción.
 El Estado puede usarla en casos de necesidad.
 Explotación nacional.
 Caducidad por falta de explotación.
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de 1623
 Autoriza la concesión de privilegios exclusivos
para el primer y verdadero inventor. (Fomento de
la innovación nacional)
 Mantiene los privilegios de introducción
(Apropiación de inventos extranjeros).
 Muy restrictivo. Teoría escolástica de los
Monopolios
 Subordina los monopolios al bienestar general El derecho sigue siendo una concesión del Estado
(grant), antes del otorgamiento el inventor no
tiene ningún derecho
Las primeras leyes de patentes de
Norteamérica
 Fundamento Utilitario. La patente sigue siendo
un grant.
 Para favorecer las ciencias y las artes se
conceden derechos exclusivos a autores e
inventores (Fomento de la innovación nacional)
 Los extranjeros no pueden patentar en EEUU
(Apropiación de inventos extranjeros)
 En una segunda etapa, los extranjeros pueden
patentar si se hacen ciudadanos de EEUU
(Atracción de innovadores foráneos)
 Las patentes coexisten con los privilegios
exclusivos.
La Francia revolucionaria
 En la primera etapa de la revolución se derogan
todos los privilegios, incluidos, los destinados a
proteger obras e inventos (Tesis Condorcet)
 Se dicta la ley de patentes de 1791 que establece
que el derecho de los inventores es un “derecho
del hombre” y un “derecho de propiedad” (Tesis
Diderot). No obstante no reconoce más derechos
que las leyes anglosajonas.
 Permite la apropiación de inventos extranjeros
(Artículo 1, III)
 Restablece todos los privilegios exclusivos del
Ancien Régime
La resistencia liberal a las patentes
 Durante el siglo XIX las patentes fueron
combatidas por los sectores liberales por
considerarlo un instituto medieval, contrario al
libre comercio y a la difusión del conocimiento.
 En Inglaterra The Economist libró una fuerte
batalla en contra de las patentes y los jueces eran
reacios a declarar su validez.
 La primer ley de patentes de España le fue
impuesta por Napoleón y derogada con la
liberación. Lo mismo Holanda.
 Suiza y Holanda se negaron a conceder patentes
hasta 1888 y 1910 respectivamente.
Tercera Parte
El caso argentino. Tergiversación
de los fundamentos
constitucionales
Importantes es, a la verdad que ameno, el estudio que tiene por
objeto examinar nuestra legislación en materia de patentes de
invención; lamentamos no tener tiempo disponible […]. Las
patentes de invención deben estudiarse aunque sea
someramente en su cuna, en la legislación inglesa, que como
todo lo que ese gran país produce, ha sido previsora y sabia al
asegurar los derechos de los inventores y de la comunidad,
mediante una reglamentación adecuada hecha hace ya largo
tiempo

Tomás A. LE BRETÓN, Patentes de Invención, Buenos Aires,
Universidad de la Capital, 1891, p. 11-12
Fuentes del Artículo 17 de la CN
“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le
acuerda la ley” (Art. 17 Constitución Argentina)
“Promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles
asegurando, por tiempo limitado, a los autores e
inventores los derechos exclusivos de sus respectivos
escritos y descubrimientos”(Art. I.8.8 Const. EEUU)
”Todo descubrimiento o nueva invención, en todos los
géneros de la industria, es propiedad de su autor” (Art.
1° de la Ley francesa de 1791)
Ver documento 1: Comparar

“Todo descubrimiento o
nueva invención, en todos los
géneros de la industria, es
propiedad de su autor”
(Art. 1° de la Ley francesa de 1791)
Ver documento 2: Comparar

“Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley”
(Artículo 17° de la Constitución Nacional)
Ver documento 3: Comparar
 “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al
adelanto y bienestar de todas las provincias y al
progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria y promoviendo la
industria, la inmigración, la construcción de
ferrocarriles y canales navegables, la colonización
de tierras de propiedad nacional, la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, la importación
de capitales extranjeros y la explotación de los ríos
interiores por leyes protectoras de estos fines y por
concesiones temporales de privilegios y
recompensas de estímulo”
(Artículo 64, Inc 16 – hoy art. 75, inc. 18 – de la
Constitución Nacional)
Ver documento 4: Comparar
 “Art. 17. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley”
 “Art. 64: Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a la
prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria y promoviendo la industria,
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navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la
importación de capitales extranjeros y la explotación de los
ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por
concesiones temporales de privilegios y recompensas de
estímulo”
Alberdi explica el sistema
constitucional de patentes
“El artículo 17 de la Constitución, consagrando
la inviolabilidad de la propiedad, declara que
todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley. Esta propiedad
exclusiva por determinado tiempo recibe el
nombre de privilegio temporal en el artículo
64°, inciso 16…y no es otra cosa esta
propiedad transitoria el privilegio temporal de
que los inviste”
La patente es un “medio” para lograr
fines específicos
 “Para saber que clase de protección, que clase de
privilegios y de recompensas ofrece la
Constitución como medios, es menester fijarse en
los fines … Según esto, los FINES que las leyes,
los privilegios y las recompensas están llamados a
proteger, son: la industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales navegables,
la colonización de tierras de propiedad nacional, la
introducción de nuevas industrias, la importación de
capitales extranjeros y la exploración de los ríos
interiores”
(Lo resaltado es de Alberdi)
Naturaleza jurídica de la patente según
la Constitución
 La patente es un derecho exclusivo que el Estado
confiere en vista a fines preestablecidos por la
Constitución.(Art.75.18 CN).
 El inventor no tiene sobre su invento, un derecho
preexistente a la Constitución y a la ley.
 Solamente el Congreso puede decidir qué se protege,
cómo se protege y por cuanto tiempo. (Art. 75, inc. 18)
 Sobre los inventos cuya protección autoriza el
Congreso, el inventor tiene un derecho subjetivo “a” la
patente. (Art. 17 CN)
 Antes de expedida la patente el inventor no tiene ningún
derecho
Fallo de la CSJN en la causa
“Chinchilla” – 1869“Para imponer pena por fraude contra los
privilegios de invención, la ley requiere que el
invento sea patentado … El privilegio de
explotación de un invento es una concesión que
se hace por medio de una patente. Antes de
expedida la patente, la explotación del invento
por otros no es sujeta a pena”
(Chinchilla, Rafael c/ Bosini, Antonio s/ Patente de
invención. 1869. Fallos de la S.C., tomo 7, pp.
348 y ss)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal (Sala III)
Sentencia «Novartis c/ LABORATORIOS LKM
(Año 2012)
«Cabe señalar que la protección que da el
patentamiento de un producto, se inicia desde el
momento que se concede la patente y no existe
disposición sobre los derechos del patentado
frente al aprovechamiento no autorizado de su
invento durante el período comprendido entre la
publicación de la solicitud y la concesión de la
patente»
Fundamento utilitarista del sistema de
patentes.
“ La exclusión del empleo de un agente determinado
para un uso industrial dado, si bien crea un
obstáculo al progreso de la industria y de las artes,
ese obstáculo está compensado con el estímulo del
privilegio acordado a los inventores y con que el
invento o descubrimiento pase al dominio común,
vencido el término del privilegio. En el caso
contrario podría el inventor procurar conservar
secreto su invento tanto tiempo cuanto le fuese
posible con mayor perjuicio de las industrias y las
artes”
(Fallo de la CSJN “Roggiero y Cía. c/ Silveyra y Gaoulstone
s/ nulidad de patente” Fallos de la C.S., tomo 14, p. 290)
CONCLUSIONES
 La patente es un privilegio exclusivo que el
Estado concede como «medio» para lograr un
«fin»: el progreso de las artes y la ciencia.
 La protección es patrimonio exclusivo del
Parlamento. Los DPI no tiene existencia pre –
normativa.
 Los jueces so pretexto de criterios de justicia no
pueden crear o extender el alcance de los DPI.
 Los países deben adecuar el sistema de
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Muchas Gracias

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Fundamentos de las Patentes por Guillermo Vidaurreta (análisis y perspectivas)

  • 1. LOS FUNDAMENTOS DE LAS PATENTES Análisis y perspectivas de cara al constitucionalismo latinoamericano. El caso argentino Guillermo E. Vidaurreta FLACSO – Argentina gvidaurreta@evidaurreta.com.ar
  • 2. Objetivo de la exposición Al momento de diseñar políticas públicas los fundamentos de los DPI deben estar claramente establecidos para evitar que interpretaciones ulteriores trastoquen los fines de la ley.
  • 3. Organización de la exposición Los fundamentos de las patentes Privilegios vs. patentes El caso argentino. Tergiversación de los fundamentos constitucionales. Conclusión
  • 5. Los Fundamentos: La teoría de la propiedad  Fue descartada a principios del siglo XIX porque jurídica, económica y socialmente, era insostenible.  Considera que el derecho del inventor sobre el invento, es un derecho moral preexistente anterior a lo norma y por lo tanto las leyes y constituciones no pueden sino reconocer.  Si el derecho de los inventores es un derecho natural, los individuos y los Estados están “moralmente” obligados a su protección.
  • 6. Los fundamentos: la teoría utilitarista  El principio general es el libre comercio y la libre circulación de las ideas.  No obstante el Estado concede protección a los inventos, con el objeto de que los inventores lo divulguen rápidamente y de esta manera la sociedad se beneficie con nuevas y mejores innovaciones.  Las patentes pueden o no darse según la conveniencia de cada sociedad
  • 7. Thomas Jefferson “Algunos, sobre todo en Inglaterra han sostenido que los inventores tienen un derecho natural y exclusivo sobre sus invenciones. Pero la existencia de una propiedad derivada de la naturaleza es muy discutible. Nada ha creado la naturaleza menos susceptible de propiedad que las ideas, cuya divulgación permite un goce universal. Los inventos, por su naturaleza, no pueden ser objeto de propiedad, y la sociedad sólo puede conceder un derecho exclusivo a los beneficios derivados de su explotación, para fomentar la actividad inventiva. Pero esto puede hacerse o no, según la voluntad y la conveniencia de la sociedad”
  • 9. Los privilegios exclusivos de la Edad Media se conceden para:  Fomentar la innovación en las ciudades  Atracción de innovadores extranjeros  Apropiarse de inventos extranjeros
  • 10. El Estatuto de Venecia de 1474  Novedad y altura inventiva (“algun nuevo et ingegnoso artificio, non facto persuanti nel dominio nostro”)  Aplicación industrial (“reducto chel sara a perfection, Siche el se possi usar et ejecutar)  Plazo de vigencia limitado en el tiempo.  Sanción en caso de infracción.  El Estado puede usarla en casos de necesidad.  Explotación nacional.  Caducidad por falta de explotación.
  • 11. El Estatuto de los monopolios inglés de 1623  Autoriza la concesión de privilegios exclusivos para el primer y verdadero inventor. (Fomento de la innovación nacional)  Mantiene los privilegios de introducción (Apropiación de inventos extranjeros).  Muy restrictivo. Teoría escolástica de los Monopolios  Subordina los monopolios al bienestar general El derecho sigue siendo una concesión del Estado (grant), antes del otorgamiento el inventor no tiene ningún derecho
  • 12. Las primeras leyes de patentes de Norteamérica  Fundamento Utilitario. La patente sigue siendo un grant.  Para favorecer las ciencias y las artes se conceden derechos exclusivos a autores e inventores (Fomento de la innovación nacional)  Los extranjeros no pueden patentar en EEUU (Apropiación de inventos extranjeros)  En una segunda etapa, los extranjeros pueden patentar si se hacen ciudadanos de EEUU (Atracción de innovadores foráneos)  Las patentes coexisten con los privilegios exclusivos.
  • 13. La Francia revolucionaria  En la primera etapa de la revolución se derogan todos los privilegios, incluidos, los destinados a proteger obras e inventos (Tesis Condorcet)  Se dicta la ley de patentes de 1791 que establece que el derecho de los inventores es un “derecho del hombre” y un “derecho de propiedad” (Tesis Diderot). No obstante no reconoce más derechos que las leyes anglosajonas.  Permite la apropiación de inventos extranjeros (Artículo 1, III)  Restablece todos los privilegios exclusivos del Ancien Régime
  • 14. La resistencia liberal a las patentes  Durante el siglo XIX las patentes fueron combatidas por los sectores liberales por considerarlo un instituto medieval, contrario al libre comercio y a la difusión del conocimiento.  En Inglaterra The Economist libró una fuerte batalla en contra de las patentes y los jueces eran reacios a declarar su validez.  La primer ley de patentes de España le fue impuesta por Napoleón y derogada con la liberación. Lo mismo Holanda.  Suiza y Holanda se negaron a conceder patentes hasta 1888 y 1910 respectivamente.
  • 15. Tercera Parte El caso argentino. Tergiversación de los fundamentos constitucionales
  • 16. Importantes es, a la verdad que ameno, el estudio que tiene por objeto examinar nuestra legislación en materia de patentes de invención; lamentamos no tener tiempo disponible […]. Las patentes de invención deben estudiarse aunque sea someramente en su cuna, en la legislación inglesa, que como todo lo que ese gran país produce, ha sido previsora y sabia al asegurar los derechos de los inventores y de la comunidad, mediante una reglamentación adecuada hecha hace ya largo tiempo Tomás A. LE BRETÓN, Patentes de Invención, Buenos Aires, Universidad de la Capital, 1891, p. 11-12
  • 17. Fuentes del Artículo 17 de la CN “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley” (Art. 17 Constitución Argentina) “Promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles asegurando, por tiempo limitado, a los autores e inventores los derechos exclusivos de sus respectivos escritos y descubrimientos”(Art. I.8.8 Const. EEUU) ”Todo descubrimiento o nueva invención, en todos los géneros de la industria, es propiedad de su autor” (Art. 1° de la Ley francesa de 1791)
  • 18. Ver documento 1: Comparar “Todo descubrimiento o nueva invención, en todos los géneros de la industria, es propiedad de su autor” (Art. 1° de la Ley francesa de 1791)
  • 19. Ver documento 2: Comparar “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley” (Artículo 17° de la Constitución Nacional)
  • 20. Ver documento 3: Comparar  “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo” (Artículo 64, Inc 16 – hoy art. 75, inc. 18 – de la Constitución Nacional)
  • 21. Ver documento 4: Comparar  “Art. 17. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”  “Art. 64: Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”
  • 22. Alberdi explica el sistema constitucional de patentes “El artículo 17 de la Constitución, consagrando la inviolabilidad de la propiedad, declara que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Esta propiedad exclusiva por determinado tiempo recibe el nombre de privilegio temporal en el artículo 64°, inciso 16…y no es otra cosa esta propiedad transitoria el privilegio temporal de que los inviste”
  • 23. La patente es un “medio” para lograr fines específicos  “Para saber que clase de protección, que clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines … Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores” (Lo resaltado es de Alberdi)
  • 24. Naturaleza jurídica de la patente según la Constitución  La patente es un derecho exclusivo que el Estado confiere en vista a fines preestablecidos por la Constitución.(Art.75.18 CN).  El inventor no tiene sobre su invento, un derecho preexistente a la Constitución y a la ley.  Solamente el Congreso puede decidir qué se protege, cómo se protege y por cuanto tiempo. (Art. 75, inc. 18)  Sobre los inventos cuya protección autoriza el Congreso, el inventor tiene un derecho subjetivo “a” la patente. (Art. 17 CN)  Antes de expedida la patente el inventor no tiene ningún derecho
  • 25. Fallo de la CSJN en la causa “Chinchilla” – 1869“Para imponer pena por fraude contra los privilegios de invención, la ley requiere que el invento sea patentado … El privilegio de explotación de un invento es una concesión que se hace por medio de una patente. Antes de expedida la patente, la explotación del invento por otros no es sujeta a pena” (Chinchilla, Rafael c/ Bosini, Antonio s/ Patente de invención. 1869. Fallos de la S.C., tomo 7, pp. 348 y ss)
  • 26. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) Sentencia «Novartis c/ LABORATORIOS LKM (Año 2012) «Cabe señalar que la protección que da el patentamiento de un producto, se inicia desde el momento que se concede la patente y no existe disposición sobre los derechos del patentado frente al aprovechamiento no autorizado de su invento durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente»
  • 27. Fundamento utilitarista del sistema de patentes. “ La exclusión del empleo de un agente determinado para un uso industrial dado, si bien crea un obstáculo al progreso de la industria y de las artes, ese obstáculo está compensado con el estímulo del privilegio acordado a los inventores y con que el invento o descubrimiento pase al dominio común, vencido el término del privilegio. En el caso contrario podría el inventor procurar conservar secreto su invento tanto tiempo cuanto le fuese posible con mayor perjuicio de las industrias y las artes” (Fallo de la CSJN “Roggiero y Cía. c/ Silveyra y Gaoulstone s/ nulidad de patente” Fallos de la C.S., tomo 14, p. 290)
  • 28. CONCLUSIONES  La patente es un privilegio exclusivo que el Estado concede como «medio» para lograr un «fin»: el progreso de las artes y la ciencia.  La protección es patrimonio exclusivo del Parlamento. Los DPI no tiene existencia pre – normativa.  Los jueces so pretexto de criterios de justicia no pueden crear o extender el alcance de los DPI.  Los países deben adecuar el sistema de protección a su propios intereses.