Normas necesarias para la proteccion de CCTT por Lilian Carrera
1.3. nuno carvalho la pi y la competencia como herramientas para asegurar la competitividad de las empresas
1. IEPI/SCPM/OMPI
Foro
Propiedad Intelectual y Competencia
Guayaquil, 23-24 Octubre de 2013
La PI y la Competencia como herramientas
de asegurar la competitividad de las
empresas
Secretaría
OMPI
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6. Pero, en realidad, la competencia perfecta no
existe porque siempre un mercader buscará
atraer los clientes de sus competidores o
evitar que sus clientes van a sus
competidores. Para eso, el tendrá que
distinguirse a si mismo o a sus productos y
servicios de los de sus competidores. Ese
mercader introducirá diferencias en sus
productos o servicios.
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7. Las diferencias pueden ser
Externas – ubicación, precios, asistencia técnica,
cortesía a los clientes, programas de lealtad, etc.
Internas – cambios en la calidad, nuevos diseños,
nuevas funcionalidades, nuevos productos y
servicios, etc.
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8. Esto significa que entre las dos situaciones
extremas existe una situación intermediátia,
en la que los productos son relativamente
intercambiables o sustituibles. La
sustituibilidad no es absoluta como en la
competencia perfecta porque, como
consumidores, somos atraídos por
elementos diferenciadores específicos de
cada producto (y resistimos a cambiar de
producto).
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9. Un economista, Edward Chamberlin, llamó a
esta situación intermediária (en la que los
mercaderes tienen un poder relativo sobre
precios en razón de la resistencia de los
consumidores contra la sustictución) de
“competencia monopolística.” Pero la
designación “competencia selectiva” es
mejor: los consumidores eligen los
productos con base en sus preferncias.
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10. Para cada una de las diferencias introducidas
de naturaleza intangible por los mercaderes
existe por lo menos un tipo de propiedad
intelectual. La PI apropia cada diferencia y
la hace exclusiva – así las diferencias se
mantienen por más tiempo y los
consumidores las utilizan para elegir los
productos de su consumo.
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14. Las diferencias de precios corresponden a lo
que los consumidores están dispuestos para
pagar para satisfacer sus preferencias
individuales.
Las marcas, los diseños, las patentes, el
derecho de autor, etc, “enganchan” los
consumidores. Estes acceptan pagar más por
Coca, o Samsung, o las aventuras de Peter
Pan, pero sólo hasta un cierto limite. Se a
Coca Cola passa ese limite, los consumidores
sensibles a los precios cambiarán para un
producto competidor.
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15. Es ingénuo pensar que es la PI que hace la
Coca o Samsung o las aventuras de Peter
Pan más caros. La misma PI que los
protégé protégé también a Pepsi, a M, a
Apple, a Motorola, a las aventuras de Harry
Potter y de Rick Riordan.
Tampoco es la PI que nos mantiene
enganchados. Lo que nos engancha son
nuestras preferencias. La PI sólo nos
garantiza que nadie copiará y destruirá las
diferencias que nos gustan y que nos llevan
a elegir los productos que consumimos.
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16. 2. Como la PI y el Derecho de
Competencia determinan un ambiente
competitivo
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17. Porque la PI promociona y protege la diferenciación, la
que es fundamental para establecer la
competencia selectiva, hay que asegurar que la PI
efectivamente cubre elementos genuinamente
diferenciadores y que son utilizados para
diferenciar – no para confundir los consumidores.
La PI que tolera o protege la confusión es una PI
distorsionada y anti-competitiva.
Son las normas y los principios del Derecho de
Competencia que ayudan a entender esa
distorsión, la que puede ocurrir en tres niveles
distintos.
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18. A. La PI que cubre activos que no son
genuínamente diferenciadores (PI de más),*
y la PI que no está disponible para proteger
activos que son genuínamente
diferenciadores (PI de menos)**
menoscaban a la competencia porque crean o
permiten la confusión, la eliminación de la
diferenciación.
Esto es la PI en la dosis incorrecta.
* Genes no modificados; pequeñas creaciones incrementales; signos
funcionales.
** Marcas no tradicionales; conocimientos tradicionales; inexistencia de
reglas de observancia.
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19. B. La PI puede estar en la dosis correcta, y sin
embargo puede ser usada de forma contrária a los
objectivos de la ley y de manera a perjudicar a la
libre competencia – es decir a la libertad de los
consumidores eligiren lo que consumen, y la
libertad de los mercaderes ofreceren productos
diferenciados.* Esto es abuso de la PI.
* (i) Cuatro titulares de patentes hacen un patent pool y se obligan a solo
utilizar una patente, aumentar precios y reducir la producción. (ii) El
titular de una patente de procedimiento ofrece licencias pero solo
para fabricar productos más caros; y proíbe la fabricación de
productos baratos, importantes para la salud. (iii) Un fabricante de
coches rehusa licenciar sus diseños industriales para fabricar
pezas de modelos retirados del mercado.
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20. C. Y hay circunstancias (muy raras) en las que
la PI, aun en la dosis correcta y aun no
abusada, perjudica a la competencia –
estos son los casos en los que los
competidores no pueden crear sus propios
activos alternativos. Tratase de essential
facilities.*
* Patentes sobre estándares técnicos; datos de pruebas cuya obtención
ponga en riesgo la salud de humanos y animales; datos de pruebas
de una patente bajo licencia obligatoria.
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