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IEPI/SCPM/OMPI

Foro
Propiedad Intelectual y Competencia
Guayaquil, 23-24 Octubre de 2013

La PI y la Competencia como herramientas
de asegurar la competitividad de las
empresas

Secretaría
OMPI

1
1. PI y Competencia

2
La teoría económica explica que los
mercados están estructurados entre dos
extremos:
El monopólio
y

La competencia perfecta

3
Monopólio
Mercader

Product0

Precio

Consumidor

[pérdida de peso
muerto]
Competencia perfecta
Mercader

Producto

Precio

Consumidor
Pero, en realidad, la competencia perfecta no
existe porque siempre un mercader buscará
atraer los clientes de sus competidores o
evitar que sus clientes van a sus
competidores. Para eso, el tendrá que
distinguirse a si mismo o a sus productos y
servicios de los de sus competidores. Ese
mercader introducirá diferencias en sus
productos o servicios.

6
Las diferencias pueden ser
Externas – ubicación, precios, asistencia técnica,
cortesía a los clientes, programas de lealtad, etc.
Internas – cambios en la calidad, nuevos diseños,
nuevas funcionalidades, nuevos productos y
servicios, etc.

7
Esto significa que entre las dos situaciones
extremas existe una situación intermediátia,
en la que los productos son relativamente
intercambiables o sustituibles. La
sustituibilidad no es absoluta como en la
competencia perfecta porque, como
consumidores, somos atraídos por
elementos diferenciadores específicos de
cada producto (y resistimos a cambiar de
producto).

8
Un economista, Edward Chamberlin, llamó a
esta situación intermediária (en la que los
mercaderes tienen un poder relativo sobre
precios en razón de la resistencia de los
consumidores contra la sustictución) de
“competencia monopolística.” Pero la
designación “competencia selectiva” es
mejor: los consumidores eligen los
productos con base en sus preferncias.

9
Para cada una de las diferencias introducidas
de naturaleza intangible por los mercaderes
existe por lo menos un tipo de propiedad
intelectual. La PI apropia cada diferencia y
la hace exclusiva – así las diferencias se
mantienen por más tiempo y los
consumidores las utilizan para elegir los
productos de su consumo.

10
Competencia selectiva (marcas, diseños)

0,80 CHF

1,65 CHF

2,20 CHF
Competencia selectiva (marcas, patentes,
diseños)

Samsung Galaxy 4 199.99 USD with plan;
106 design patents on Galaxy; 40 utility
patents on smartphones (USPTO)

iPhone 5 149.99 with plan; 84 design
patents and 178 utility patents on the
iPhone (USPTO)

Motorola - Atrix HD 4G free with
plan; 6 design patents on Atrix;
7 design patents and 47 utility
patents on smartphones
(USPTO)
Competencia selectiva (derecho de autor)

7,48 USD

12,85 USD

13,05 USD
Las diferencias de precios corresponden a lo
que los consumidores están dispuestos para
pagar para satisfacer sus preferencias
individuales.
Las marcas, los diseños, las patentes, el
derecho de autor, etc, “enganchan” los
consumidores. Estes acceptan pagar más por
Coca, o Samsung, o las aventuras de Peter
Pan, pero sólo hasta un cierto limite. Se a
Coca Cola passa ese limite, los consumidores
sensibles a los precios cambiarán para un
producto competidor.
14
Es ingénuo pensar que es la PI que hace la
Coca o Samsung o las aventuras de Peter
Pan más caros. La misma PI que los
protégé protégé también a Pepsi, a M, a
Apple, a Motorola, a las aventuras de Harry
Potter y de Rick Riordan.
Tampoco es la PI que nos mantiene
enganchados. Lo que nos engancha son
nuestras preferencias. La PI sólo nos
garantiza que nadie copiará y destruirá las
diferencias que nos gustan y que nos llevan
a elegir los productos que consumimos.

15
2. Como la PI y el Derecho de
Competencia determinan un ambiente
competitivo

16
Porque la PI promociona y protege la diferenciación, la
que es fundamental para establecer la
competencia selectiva, hay que asegurar que la PI
efectivamente cubre elementos genuinamente
diferenciadores y que son utilizados para
diferenciar – no para confundir los consumidores.
La PI que tolera o protege la confusión es una PI
distorsionada y anti-competitiva.
Son las normas y los principios del Derecho de
Competencia que ayudan a entender esa
distorsión, la que puede ocurrir en tres niveles
distintos.
17
A. La PI que cubre activos que no son
genuínamente diferenciadores (PI de más),*
y la PI que no está disponible para proteger
activos que son genuínamente
diferenciadores (PI de menos)**
menoscaban a la competencia porque crean o
permiten la confusión, la eliminación de la
diferenciación.
Esto es la PI en la dosis incorrecta.
* Genes no modificados; pequeñas creaciones incrementales; signos
funcionales.
** Marcas no tradicionales; conocimientos tradicionales; inexistencia de
reglas de observancia.
18
B. La PI puede estar en la dosis correcta, y sin
embargo puede ser usada de forma contrária a los
objectivos de la ley y de manera a perjudicar a la
libre competencia – es decir a la libertad de los
consumidores eligiren lo que consumen, y la
libertad de los mercaderes ofreceren productos
diferenciados.* Esto es abuso de la PI.
* (i) Cuatro titulares de patentes hacen un patent pool y se obligan a solo
utilizar una patente, aumentar precios y reducir la producción. (ii) El
titular de una patente de procedimiento ofrece licencias pero solo
para fabricar productos más caros; y proíbe la fabricación de
productos baratos, importantes para la salud. (iii) Un fabricante de
coches rehusa licenciar sus diseños industriales para fabricar
pezas de modelos retirados del mercado.

19
C. Y hay circunstancias (muy raras) en las que
la PI, aun en la dosis correcta y aun no
abusada, perjudica a la competencia –
estos son los casos en los que los
competidores no pueden crear sus propios
activos alternativos. Tratase de essential
facilities.*
* Patentes sobre estándares técnicos; datos de pruebas cuya obtención
ponga en riesgo la salud de humanos y animales; datos de pruebas
de una patente bajo licencia obligatoria.

20
Muchas gracias!

nuno.carvalho@wipo.int

21

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1.3. nuno carvalho la pi y la competencia como herramientas para asegurar la competitividad de las empresas

  • 1. IEPI/SCPM/OMPI Foro Propiedad Intelectual y Competencia Guayaquil, 23-24 Octubre de 2013 La PI y la Competencia como herramientas de asegurar la competitividad de las empresas Secretaría OMPI 1
  • 2. 1. PI y Competencia 2
  • 3. La teoría económica explica que los mercados están estructurados entre dos extremos: El monopólio y La competencia perfecta 3
  • 6. Pero, en realidad, la competencia perfecta no existe porque siempre un mercader buscará atraer los clientes de sus competidores o evitar que sus clientes van a sus competidores. Para eso, el tendrá que distinguirse a si mismo o a sus productos y servicios de los de sus competidores. Ese mercader introducirá diferencias en sus productos o servicios. 6
  • 7. Las diferencias pueden ser Externas – ubicación, precios, asistencia técnica, cortesía a los clientes, programas de lealtad, etc. Internas – cambios en la calidad, nuevos diseños, nuevas funcionalidades, nuevos productos y servicios, etc. 7
  • 8. Esto significa que entre las dos situaciones extremas existe una situación intermediátia, en la que los productos son relativamente intercambiables o sustituibles. La sustituibilidad no es absoluta como en la competencia perfecta porque, como consumidores, somos atraídos por elementos diferenciadores específicos de cada producto (y resistimos a cambiar de producto). 8
  • 9. Un economista, Edward Chamberlin, llamó a esta situación intermediária (en la que los mercaderes tienen un poder relativo sobre precios en razón de la resistencia de los consumidores contra la sustictución) de “competencia monopolística.” Pero la designación “competencia selectiva” es mejor: los consumidores eligen los productos con base en sus preferncias. 9
  • 10. Para cada una de las diferencias introducidas de naturaleza intangible por los mercaderes existe por lo menos un tipo de propiedad intelectual. La PI apropia cada diferencia y la hace exclusiva – así las diferencias se mantienen por más tiempo y los consumidores las utilizan para elegir los productos de su consumo. 10
  • 11. Competencia selectiva (marcas, diseños) 0,80 CHF 1,65 CHF 2,20 CHF
  • 12. Competencia selectiva (marcas, patentes, diseños) Samsung Galaxy 4 199.99 USD with plan; 106 design patents on Galaxy; 40 utility patents on smartphones (USPTO) iPhone 5 149.99 with plan; 84 design patents and 178 utility patents on the iPhone (USPTO) Motorola - Atrix HD 4G free with plan; 6 design patents on Atrix; 7 design patents and 47 utility patents on smartphones (USPTO)
  • 13. Competencia selectiva (derecho de autor) 7,48 USD 12,85 USD 13,05 USD
  • 14. Las diferencias de precios corresponden a lo que los consumidores están dispuestos para pagar para satisfacer sus preferencias individuales. Las marcas, los diseños, las patentes, el derecho de autor, etc, “enganchan” los consumidores. Estes acceptan pagar más por Coca, o Samsung, o las aventuras de Peter Pan, pero sólo hasta un cierto limite. Se a Coca Cola passa ese limite, los consumidores sensibles a los precios cambiarán para un producto competidor. 14
  • 15. Es ingénuo pensar que es la PI que hace la Coca o Samsung o las aventuras de Peter Pan más caros. La misma PI que los protégé protégé también a Pepsi, a M, a Apple, a Motorola, a las aventuras de Harry Potter y de Rick Riordan. Tampoco es la PI que nos mantiene enganchados. Lo que nos engancha son nuestras preferencias. La PI sólo nos garantiza que nadie copiará y destruirá las diferencias que nos gustan y que nos llevan a elegir los productos que consumimos. 15
  • 16. 2. Como la PI y el Derecho de Competencia determinan un ambiente competitivo 16
  • 17. Porque la PI promociona y protege la diferenciación, la que es fundamental para establecer la competencia selectiva, hay que asegurar que la PI efectivamente cubre elementos genuinamente diferenciadores y que son utilizados para diferenciar – no para confundir los consumidores. La PI que tolera o protege la confusión es una PI distorsionada y anti-competitiva. Son las normas y los principios del Derecho de Competencia que ayudan a entender esa distorsión, la que puede ocurrir en tres niveles distintos. 17
  • 18. A. La PI que cubre activos que no son genuínamente diferenciadores (PI de más),* y la PI que no está disponible para proteger activos que son genuínamente diferenciadores (PI de menos)** menoscaban a la competencia porque crean o permiten la confusión, la eliminación de la diferenciación. Esto es la PI en la dosis incorrecta. * Genes no modificados; pequeñas creaciones incrementales; signos funcionales. ** Marcas no tradicionales; conocimientos tradicionales; inexistencia de reglas de observancia. 18
  • 19. B. La PI puede estar en la dosis correcta, y sin embargo puede ser usada de forma contrária a los objectivos de la ley y de manera a perjudicar a la libre competencia – es decir a la libertad de los consumidores eligiren lo que consumen, y la libertad de los mercaderes ofreceren productos diferenciados.* Esto es abuso de la PI. * (i) Cuatro titulares de patentes hacen un patent pool y se obligan a solo utilizar una patente, aumentar precios y reducir la producción. (ii) El titular de una patente de procedimiento ofrece licencias pero solo para fabricar productos más caros; y proíbe la fabricación de productos baratos, importantes para la salud. (iii) Un fabricante de coches rehusa licenciar sus diseños industriales para fabricar pezas de modelos retirados del mercado. 19
  • 20. C. Y hay circunstancias (muy raras) en las que la PI, aun en la dosis correcta y aun no abusada, perjudica a la competencia – estos son los casos en los que los competidores no pueden crear sus propios activos alternativos. Tratase de essential facilities.* * Patentes sobre estándares técnicos; datos de pruebas cuya obtención ponga en riesgo la salud de humanos y animales; datos de pruebas de una patente bajo licencia obligatoria. 20