Este documento contiene información sobre las responsabilidades de los comités de seguridad y salud laboral, los derechos de los trabajadores discapacitados, y las sanciones para los empleadores en caso de violaciones a la seguridad y salud laboral. Se requiere que los comités de seguridad se registren y presenten informes periódicos. Los trabajadores discapacitados temporal o permanentemente tienen derecho a un pago adicional. Las sanciones para los empleadores incluyen prisión de 2 meses a 10 años dependiendo
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSION BARQUISIMETO
Idelfonso Romero
C.I.24.418.168
2. Le está prohibido revelar los secretos de
manufactura, fabricación o procedimiento que
pudiera tener como consecuencia del ejercicio de
su cargo.
3. El Comité de seguridad y salud laboral debe registrarse
y presentar informes periódicos de sus actividades al
Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad
laborales. En los estados y encada uno de los
municipios se constituirán consejos de prevención,
salud y seguridad laborales. Como órganos de
prevención, participación y control del régimen.
4. Cuando el trabajador no se vale por sí mismo. (Puede ocurrir
temporalmente o definitivamente) (Artículos 79 y 82). En este
caso tendrá derecho a cobrar un 50% adicional de lo
establecido en esos artículos.
El dictamen de discapacidad puede ser revisado durante los
primeros 5 años a objeto de evaluar si el accidentado o
enfermo mejoran (Articulo 84).
5. Finalizada la discapacidad temporal el empleador debe
reincorporarse o reingresar al trabajador para el trabajo que
ocupaba u otro de similar naturaleza. Si no es posible por las
secuelas físicas, deberá ser reubicado en un puesto de trabajo
compatible con sus capacidades residuales.
El trabajador reubicado gozará de inamovilidad por un año.
6. En caso de violaciones graves o muy graves, y que estas produzcan la muerte; el
empleador será sancionado con prisión de 8 a 10 años.
- Si se produce la discapacidad total permanente (si es para cualquier actividad)
5 a 9 años de prisión.
- Si es D.T.P. para su trabajo: de 4 a 7 años prisión.
- Discapacidad parcial permanente: de 2 a 4 años de prisión
- Discapacidad temporal: 2 meses a 2 años de prisión
- Discapacidad temporal que lleve la imposibilidad de realizar actos elementales
de la vida diaria de 2 a 4 años de prisión.
- El ente sancionador es el INPSASEL.