Tanto la Ley 1581 como aspectos que en esta no se tratan de forma precisa han implicado la publicación de Decretos o regulaciones que la complementen. Hay algunos aspectos como la regulación de la Transferencia Internacional de Datos que han sido foco en estos cambios que se espera se aprueben en breve y otros aspectos como las fechas límites para el registro en el RNDB.
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Conferencia sobre Protección de Datos (Bogotá): El futuro de la Ley 1581 en Materia de Tratamiento y Recolección Internacional de Datos
1. El futuro de la Ley 1581 en
Materia de Tratamiento y
Recolección Internacional de
Datos
Esteban Jaramillo Aramburo
(ejaramillo@summa-consultores.com)
Camilo Rojas Chitiva
(c.rojaschitiva@gmail.com)
2. Exposición de motivos
RAZONES QUE MOTIVAN EL PROYECTO
1. Frecuentes violaciones a las normas de protección de
datos en internet.
2. Imposibilidad de sanción por parte de la SIC
tratándose de entidades extranjeras.
3. Exposición de motivos
(i) extender la protección con la que cuentan los
titulares de datos personales frente a la recolección y
tratamiento por parte de agentes domiciliados fuera
de Colombia;
(ii) evitar que el internet sirva de plataforma para eludir
las normas sobre protección de datos personales;
(iii) facultar a la Superintendencia de Industria y
Comercio para imponer sanciones por la indebida
recolección y tratamiento de datos, aun cuando el
investigado no resida en el país.
OBJETO DEL PROYECTO
4. 1. Amplía el ámbito de aplicación de la L. 1581 de 2012 a
la recolección, tratamiento, uso o circulación de datos
de residente Colombianos, por parte de responsables o
encargados que no residan en Colombia.
2. Extiende facultades de la SIC respecto del
cumplimiento de las normas de protección de datos
para responsables o encargados que no residan en
Colombia.
Normatividad