2. ART.1
Regular la rectoría, las
actividades, la organización, las Las disposiciones del presente
competencias, la gestión de Código, son de orden público y
personal, y finalmente el de aplicación obligatoria en
régimen administrativo todo el territorio nacional.
disciplinario del personal.
Objeto Ámbito
Artículo 1.-
3. ART.2
Las actividades de
seguridad realizadas, es
responsabilidad del
Estado.
Responsabilidad
Artículo 2.-
La máxima autoridad jerárquica
de las indicadas instituciones es
el Presidente de la República
4. ART.3
Eficiencia y eficacia: Es aplicar la más alta competencia
profesional en los recursos disponibles y lograr los esultados.
P
r Probidad: Es el desempeño de sus funciones
i observando una conducta ética y honrada. Discreción: Es la prudencia, reserva y
n moderación que distingue el proceder.
c
i Igualdad.- Es la intervención en equivalencia de
Artículo 3
p trato y de oportunidades sindiscriminación alguna. Participación ciudadana.- Se privilegiará la interacción
i de la ciudadanía de conformidad con lo que dispone la
o Ley
s Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad
en el desempeño de las funciones. Es el acceso en igualdad de oportunidades de las
mujeres y los hombres y diversidades de género
Diligencia: Es el esfuerzo por mantener una atención oportuna y
ágil en cumplimiento a los procedimientos legales.
5. ART.4
Será obediente y no Informarán de manera oportuna,
deliberante, veraz e imparcial, sobre su
cumplirá su misión actuación y desempeño
e intercambiarán la información
Su organización será Respetará y hará
desconcentrada de respetar los derechos,
conformidad a los libertades y garantías
Caracteres Generales
lineamientos de las personas
Artículo 4.-
Los procedimientos de Privilegiará las tareas y
seguridad se aplicarán el proceder preventivo y
con apego irrestricto al disuasivo antes que el
ordenamiento jurídico uso de la fuerza
Sustentarán las tareas y Ejercerá sus funciones con Su accionar deberá No podrá infligir, instigar o
funciones de búsqueda y sujeción a las leyes que adecuarse estrictamente al tolerar ningún acto de tortura u
recolección de información regulan sus derechos y principio de razonabilidad otros tratos o penas crueles
obligaciones
6. ART.5
Artículo 5.-
Fines
Proteger el libre ejercicio Prevenir la comisión Colaborar con la administración Apoyar el cumplimiento de
de los derechos humanos, de infracciones de justicia en la investigación de las decisiones de la
la seguridad ciudadana, el infracciones, autoridad competente
orden público y garantizar según corresponda
la paz social
Facilitar el uso de medidas Protección a mandatarios o Las demás que se establezcan en
alternativas de resolución de mandatarias, funcionarios o las leyes y reglamentos.
conflictos funcionarias del Estado
7. ART.6
Es la denominación de cada una de
las escalas jerárquicas de la carrera en
las siguientes instituciones: Policía
Grado Nacional, el Servicio Civil de
Artículo 6.- Investigación de la Infracción; y, el
Servicio de Protección Público, y le
confiere carácter permanente a quien
lo ostenta.
8. ART.7
Artículo 7.-
Jerarquía
Es el orden de precedencia de los grados que
el Orgánico de Personal policial o civil, de
cada una de las instituciones indicadas.
Todas las disposiciones operacionales y de
gestión únicamente serán viabilizadas a
través de los órganos competentes y de los
procesos desconcentrados.
9. ART.8
El mando es la facultad legal que
Artículo 8.- permite al servidor o servidora policial
o civil de mayor jerarquía, de cada una
de las instituciones, ejercer autoridad
Mando con responsabilidad, sobre aquellos o
aquellas de menor jerarquía.
10. ART.9
Artículo 9.-
Es el ejercicio del mando de
manera específica en los
Dirección componentes o dependencias por
designación o subrogación.
La Dirección por
designación la ejerce La Dirección por subrogación se
quien ha sido nombrado o ejerce por el orden de precedencia
nombrada por la jerárquica, por falta, ausencia
autoridad competente de temporal o definitiva del titular
acuerdo a su jerarquía y que permite asumir
competencia. responsabilidades, funciones y
atribuciones.
11. ART.10
Artículo 10.-
Cargo
Es el conjunto de tareas que se deben
llevar a cabo para que la organización
logre sus objetivos. Todo servidor o
servidora policial o civil de las
instituciones será destinado a cumplir
los cargos dentro de su grado y
competencia.
12. ART. 11/ ART. 12/ ART. 13/ ART. 14
Es el conferido para el
ejercicio de una función
Artículo 12.-
mediante designación
Cargo Titular
expresa sin plazo o por el
que determine la Ley.
El cargo de los servidores
o servidoras policiales o Es el ejercido por designación
Circunstancias Artículo 13.- temporal hasta que se nombre
Artículo 11.- civiles de las instituciones
del cargo Cargo Interino el titular, por un plazo no
indicadas, es de tres
clases: mayor a noventa (90) día
Es el ejercido transitoriamente por
ausencia o impedimento del titular
o interino o interina. El cargo
Artículo 14.- ocasional tendrá una duración
Encargo Ocasional máxima de hasta sesenta (60) días;
si transcurrido ese tiempo subsiste
la ausencia o impedimento del
titular o interino o interina, se
podrá prorrogar.