Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Curso "Gobierno abierto y electrónico" Colima, Colima
1. Transparencia y Acceso a la Información Pública:
nuevos instrumentos de exigencias para
los Gobiernos
Félix Martínez
Colima, 27 de junio del 2013
2. Índice de Contenido
I Marco legal del Derecho de Acceso a la Información Pública.
II. El Derecho de Acceso a la Información Pública.
III. Transparencia.
IV. Clasificación de la Información.
V. Procedimientos de la LFTAIPG.
VI. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes.
VII. Criterios sobresalientes del IFAI.
3. I. Marco legal del Derecho de Acceso a la
Información Pública
4. 1. El artículo 6º de la Constitución Política
Heterogeneidad de
las leyes
Carencia de un
Organismo Garante
Resoluciones
NO definitivas
Firma autógrafa
en el recurso
Identificación
oficial del solicitante
Firma autógrafa
en la solicitud
Plazos distintos
No uso de
sistemas electrónicos
Costo por búsqueda
de información
¿Por qué se reformó el Art. 6º Constitucional?
5. Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción I: Toda información es Pública
Los funcionarios tenían amplia discrecionalidad
para manejar la información pública.
Los documento públicos eran de acceso exclusivo
de quienes detentaban el poder político o
administrativo.
La información gubernamental es un bien público,
NO es de acceso restringido o patrimonio de los
funcionarios.
Sólo podrá reservarse información por razones de
interés público: seguridad nacional, seguridad
pública, dañe estabilidad financiera, etc.
Máxima Publicidad: En cado de duda de entregar
o no la información, deberá prevalecer lo primero.
6. Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción I: cualquier persona puede solicitarla
Cualquier persona. No importa edad,
nacionalidad, sexo o condición
socioeconómica, sin importar el lugar donde
se encuentre.
Puede solicitar a una autoridad mexicana el
acceso a la información que maneja.
7. Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción I: a cualquier autoridad
Autoridad: aquella capaz de realizar actos coercitivos.
Entidad:
Organismos:
Órganos: Oficina del Presidente de la República o bien las oficinas de los
gobernadores de los estados.
Partidos Políticos: el ciudadano tiene derecho a saber cómo se
organizan, cómo eligen a sus candidatos y cómo financian sus
actividades (Tribunal Electoral).
Organismo públicos
descentralizados Fideicomisos públicos
Fondo Nacional para la
Cultura y las Artes
Fondo Nacional de
Fomento al Turismo
Con Autonomía
Constitucional
Con diferentes grados
de autonomía
8. Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción II: Información relativa a la vida privada y datos
personales será protegida por el Estado
La información relativa a la vida privada y a los datos
personales NO puede estar sujeta al principio de
publicidad; pues pondría en riesgo al derecho a la
intimidad y a la vida privada de las personas.
Cierta información sí podrá ser divulgada:
De los registros públicos de la propiedad,
De los salarios de los funcionarios públicos,
Cuando exista consentimiento del titular de la
información para que esta pueda ser divulgada, y
Lo determine un órgano jurisdiccional.
Datos Personales: la información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
persona física, identificada o identificable.
9. Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción III: No es necesario acreditar interés alguno o
justificar su utilización. Gratuidad de la información
No existe obligación del solicitante para:
Identificarse ante al sujeto obligado o
autoridad para que le brinden la información,
Acreditar interés legítimo,
Justificar su posterior utilización.
Información pública: toda información en
posesión de los sujetos obligados que no
tenga el carácter de confidencial, incluso las
facturas y documentos de comprobación fiscal.
Principio de gratuidad: rige tanto en el
ejercicio del DAI como en los derechos ARCO.
La gratuidad NO incluye: medios de
reproducción y envío.
10. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción IV: Mecanismos de acceso a información y
procedimientos de revisión
Mecanismos de acceso: procedimiento de acceso que se desarrolla ante
la autoridad u organismo que cuenta con la información.
Procedimientos de revisión: se tramita ante el órgano garante, que
funciona como instancia de revisión y corrección, se inicia cuando la
autoridad:
Niegue el acceso a la información declarando que la información
solicitada es reservada o confidencia;
Declare la inexistencia del documento;
No cumpla con los términos, plazos o modalidades de entrega de
los documentos requeridos en la solicitud de acceso;
Entregue información incompleta o que no corresponda a los
términos de la solicitud;
Niegue el acceso o rectificación de datos personales
Ambos son
procedimientos
administrativos
11. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción IV: Se sustanciarán ante órganos u organismos,
especializados e imparciales con autonomía
Materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona
pública, no ya la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero
que se le dota de facultades para su actuación y decisión.
Persona de
Derecho Público
Con
personalidad
jurídica
Con patrimonio
propio
Con poderes de
decisión
Ejemplos:
Organismos constitucionales
autónomos, organismos
descentralizados, en la AP
Federal o estatal.
Organismo
Órgano
Su única función sean el acceso a la información y la protección de
los datos personales. Excluye a los tribunales administrativos y a
los órganos de derechos humanos. Estableciéndose un servicio
civil de carrera para alcanzar la profesionalización del personal.
Especializado
12. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción IV: Se sustanciarán ante órganos u organismos,
especializados e imparciales con autonomía
Asegurar que la integración como la operación, los órganos u
organismos no responderán a consignas directas o indirectas de
los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y
objetiva.
Imparcialidad
Autonomías
De gestión presupuestal:
Implica aprobar, ejercer,
evaluar, controlar y realizar
adecuaciones al PE
Operativa:
Administración responsable
con criterios propios
De decisión:
Actuación basada en la Ley,
en la capacidad de juicio y al
margen de autoridades en
turno
El órgano garante RESUELVE las controversias entre las
autoridades y los particulares cuando las primeras niegan o limitan
el ejercicio del DAI, a los datos personales o la rectificación de los
mismos.
13. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción V: Archivos administrativos actualizados…
Un ejercicio efectivo del DAI, supone la
existencia de archivos actualizados y
confiables
Obligación para que los SO documenten sus actividades
y conserven la información que permita su utilización y
consulta.
¿Qué son los archivos?
Conjunto orgánico de documentos en cualquier
soporte, que son producidos o recibidos en el
ejercicio de sus atribuciones por las dependencias y
entidades.
14. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción V: …y por medios electrónicos publicarán información
sobre indicadores de gestión y ejercicio de los recursos públicos
La presente Base NO sólo comprende el que se tenga que publicar información
ligada a los recursos públicos de las dependencias y entidades, sino también
abarca una rendición de cuentas de los objetivos y planes gubernamentales o
de las razones de las decisiones de gobierno, así como de la actividad
legislativa y judicial.
Información de la gestión de los recursos entregados a personas físicas y morales y sistemática revisión
de la actualidad y veracidad del contenido de la información pública de oficio.
Publicar mediante la Internet
Indicadores de gestión: se
refiere a la manera en cómo se
está trabajando en el gobierno
y el avance en el cumplimiento
de sus metas.
Rendición de cuentas: derecho a recibir
información y obligación de divulgar todos
los datos necesarios. También implica el
derecho a recibir una explicación y el
deber correspondiente de justificar el
ejercicio del poder.
15. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción VI: hacer pública información de los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales
Las personas físicas o morales que reciben recursos públicos
están obligadas a entregar informes y documentos, únicamente,
relativos al uso y destino de los recursos recibidos.
Dicho informes se harán, evidentemente, a través de la
dependencia o entidad que los entregó.
La finalidad es precisamente cumplir con la transparencia y la
rendición de cuentas.
En el Dictamen se dijo que esta obligación no sólo abarca a los
partidos políticos, sino también a cualquier autoridad pública o
de interés público.
Base muy ligada a la anterior.
16. Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción VII: establecer sanciones en las leyes de
transparencia
Significa que en los ordenamientos jurídicos queden
(tanto federal y estatales) queden descritas conductas,
que luego de su realización traigan como consecuencia
una sanción no sólo pecuniaria (multa) o administrativa
(inhabilitación), sino también penal.
Se trata de que los servidores públicos asuman los
valores de la transparencia y del acceso a la información.
Las conductas pueden ser el ocultamiento o la negativa
dolosa de la información gubernamental, o bien, dar a
conocer datos personales a persona distinta de su titular.
17. Artículo 2º y 3º Transitorios del Decreto
• Dicho plazo se consideró razonable
y suficiente para expedir la nueva
Ley o, en su caso, realizar las
adecuaciones necesarias.
• El plazo venció el 20 de julio de
2009.
• Para enero de 2009, 23 entidades
federativas habían ya reformado
sus leyes y cinco adicionales
consideraron que se ajustaban al 6º
constitucional y 4 estados más la
Federación no la habían reformado.
2º T. Federación, estados y DF deberán
expedir las leyes en la materia o adecuar
las existentes en el plazo de un año
• Con un sistema electrónico la
identidad del solicitante es
impracticable e irrelevante.
• Se buscan que en los municipios se
pueda ejercer el DAI y se cumpla
con la transparencia, sin
desconocer las carencias
tecnológicas de los ayuntamientos.
• Sin un medio electrónico disponible,
el DAI, la Ley de Transparencia, la
apertura y la rutina democrática de
preguntar y responder, serían
imposibles.
3º T. Federación, estados y
ayuntamientos con más de 70 mil
habitantes deberán contar con sistemas
electrónicos para ejercer el DAI y
recursos de revisión en un plazo de dos
años
18. 2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Antecedentes
(Jul. de 2001) Iniciativa de Ley de Acceso a la
Información Relacionada con los Actos Administrativos,
del Dip. Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (PRD).
(Nov. 2001) Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información, del Ejecutivo Federal.
(Dic. 2001) Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la
Información Pública, de las Fracciones Parlamentarias
en la Cámara de Diputados:
La LFTAIPG tuvo tres antecedentes:
19. 2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Antecedentes
• Define carácter de orden público que tiene la LFTAIPG,
así como su finalidad y objetivos.
• Describe la información pública de oficio y ordena su
difusión.
• Distingue cuál es la información reservada y
confidencial.
• Establece las medidas para la protección de los datos
personales.
• Establece las cuotas para el acceso a la información.
La LFTAIPG, contenido:
• Dispone la integración y atribuciones de las Unidades de
Enlace y de los Comités de Información.
• Define al IFAI como órgano con autonomía operativa,
presupuestal y decisión. Desarrolla el procedimiento de
nombramiento de los comisionados. Enlistas las
atribuciones que el IFAI tiene en materia del DAI,
protección de datos personales y para resolver recursos
de revisión y reconsideración.
• Describe el procedimiento de acceso ante la
dependencia o entidad de la APF, desde la solicitud
hasta la entrega de la información solicitada.
• Desarrolla el procedimiento de revisión que se sigue
ante el Instituto, ante la negativa de la información o
corrección de datos personales.
• Precisa que el resto de los Poderes y organismos del
Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán, mediante ordenamientos
jurídicos, los órganos, criterios y procedimientos
institucionales para proporcionar a los particulares el
acceso a la información.
T. Primero: Disposiciones Comunes
T. Segundo: Acceso a la
Información en el P, Ejecutivo
T. Tercero: Acceso a la Información
en los OSOS
T. Cuarto: Responsabilidades y
Sanciones
• Enlista las conductas que podrán ser sancionadas por
los órganos internos de control de cada dependencia o
entidad, cuando no sea observada la LFTAIPG.
21. 1. Acceso a la información pública
El DAI surge en Suecia en 1766, con la
Ley para la libertad de prensa y del
derecho de acceso a las actas públicas.
Con dicho ordenamiento los suecos
buscaron erradicar prácticas
patrimonialistas, discrecionales, ilegales
y corruptas.
En la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (art. 19) se
establecen el acceso a la información, la
difusión de la información y la libertas de
expresión.
En México, el acceso a la información
pública se incluyó en el artículo 6º
constitucional en 1977, al establecer
que el derecho de acceso a la
información será garantizado por el
Estado.
Antecedentes
Es la garantía que tienen las personas
de conocer de manera activa – es decir
investigando – o pasiva – recibiendo –
las ideas, opiniones, hechos o datos que
se producen en la sociedad y que les
permiten formarse su opinión dentro de
la pluralidad, diversidad y tolerancia que
supone una sociedad democrática.
Puede ejercerlo cualquier persona, sin
importar su edad, nacionalidad, sexo,
condición socio económica, ubicación,
etc.
El acceso a la información pública
22. a. Información pública
Definiciones
Información pública: la contenida en
los documentos que los sujetos
obligados generen, obtengan, adquieran,
transformen o conserven por cualquier
título (art. 3 LFTAIPG).
Documento: expedientes, reportes,
estudios, actas,resoluciones, oficios,
correspondencia acuerdos, directivas,
directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o bien,
cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades o la actividad
de los sujetos obligados y sus servidores
públicos, sin importar su fuente o fecha
de elaboración. Podrán estar en
cualquier medio: escrito, sonoro visual,
electrónico, etc.
Definiciones
Medio Escrito
Medio Sonoro
Medio Visual
Soporte físico: cualquier tipo de
escrito, impreso, sonoro, visual, digital,
electrónico, holográfico, en el que se
plasma información.
24. 2. Conceptos y definiciones
Derecho a la información:
prerrogativa a acceder a datos,
registros y todo tipo de informaciones
en poder de entidades públicas y
empresas privadas que ejercen gasto
público y/o cumplen funciones de
autoridad, con las excepciones
taxativas que establezca la ley en una
sociedad democrática (art. 6º Const.).
Derecho a la libertad de expresión:
libertad de expresar, investigar, opinar,
escribir, transmitir ó difundir cualquier
tipo de pensamiento, idea, opinión,
reflexión o comentario por cualquier
medio, asimismo implica respetar la
libertad de los demás a decir cualquier
cosa (art. 7º Const.).
Derecho de petición: toda propuesta
que explícita o implícitamente se
derive de la presentación de
sugerencias, iniciativas o peticiones
sobre la mejora de la estructura,
funcionamiento y personal de los
servicios administrativos, así como de
quejas y reclamaciones que se
formulen sobre la irregularidad o
anormalidad en la actuación de
cualquier órgano o servicio público
(art. 8º Const.).
25. 3. Principios del derecho de acceso a la información Pública
Principio de Acceso Universal
Principio de Publicidad de la Información
Principio de Máxima Publicidad.
Principio de Gratuidad
Principio de Celeridad
Los principios llevan a establecer las bases, fundamentos o razón de ser
que rigen o determinan la garantía que tiene toda persona para atraerse de
información, informar y ser informada.
26. 3. Principios del derecho de acceso a la información Pública
Principio de Acceso Universal
Establece que cualquier persona está facultada para solicitar
información, sin necesidad de acreditar interés alguno.
Este principio ha logrado que en ningún lugar del mundo, se exija
acreditar interés alguno que influya en la esfera jurídica de los
solicitantes de información, para el ejercicio de este derecho, con
excepción de los datos personales.
La palabra interés se define como el conjunto de pretensiones
relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una
comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente
del Estado.
Fundamento legal de este principio: artículo 6º Constitucional, fr. III y
artículo 40, último párrafo de la LFTAIPG.
27. 3. Principios del derecho de acceso a la información Pública
Principio de Publicidad de la Información
Publicidad: significa difundir o informar al público sobre un bien o servicio, a
través de los medios de comunicación (televisión, radio, cine, revistas, prensa e
internet), con el objeto de motivar al público hacia una acción de consumo.
Para lo que nos ocupa, publicidad son las exigencias de información que tiene
una sociedad en un sistema democrático.
La obligación de la publicidad de los actos gubernamentales es importante para
permitir al ciudadano conocer las acciones de quien detenta el poder y en
consecuencia de controlarlas, sino también porque la publicidad es en sí misma
una forma de control, es un expediente que permite distinguir lo que es lícito de
lo que es ilícito.
El principio de la publicidad, es la oposición a la opacidad en el ejercicio del
poder, es la defensa y garantía contra el secreto y la arbitrariedad de las
autoridades ya que la información en posesión de los poderes del Estado es
considerada un bien público cuya titularidad reside en la sociedad.
28. 3. Principios del derecho de acceso a la información Pública
Principio de Máxima Publicidad
Establece como regla general que toda la información que se encuentra en
archivos o documentos, independientemente de la modalidad en la que se
encuentre sea está escrita, sonora, visual, de acceso in situ o electrónica, en
posesión del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, de los tres poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial), así como de los Organismos Autónomos que son
Sujetos Obligados, debe ser pública y lo más accesible al público.
En caso de duda, siempre debe optarse por entregar la información solicitada.
Solamente en casos excepcionales puede reservarse, y cuando sea el caso
deberá acreditarse la “prueba de daño”.
Prueba de daño: implica demostrar -sustentando en argumentos objetivos, de
manera clara y contundente-, que la divulgación de cierta información genera
una alta probabilidad de dañar un interés público protegido por la Ley.
Fundamento: artículo 6º, fr. I Constitucional y artículos 1º y 6º de la LFTAIPG.
29. 3. Principios del derecho de acceso a la información Pública
Principio de Gratuidad
Tiene por objeto que cualquier persona,
independientemente de sus condiciones
económicas, pueda acceder sin costo alguno a
la información pública en poder del gobierno
federal, estatal y/o municipal, o bien pueda
consultar cualquier documento o información en
el sitio donde esta se encuentre.
En caso de que el solicitante requiera que la
información se le reproduzca, éste deberá pagar
los gastos correspondientes a los materiales
utilizados en la reproducción de la información
solicitada y/o, en su caso, los gastos de envío.
Fundamento: artículo 6º, fr. III Constitucional y
artículos 50 y 53 de la LFTAIPG.
30. 3. Principios del derecho de acceso a la información Pública
Principio de Celeridad
Se instituye con la idea de que los trámites
realizados para emitir una solicitud de
información por parte del particular así como la
recepción, atención, seguimiento y conclusión
de la misma por parte de la dependencia y/o
entidad sean expeditos, sencillos y eficientes.
Su objeto es entregar respuesta a la solicitud
en tiempo razonable, de tal forma que se
cumpla con los plazos establecidos por la Ley.
Fundamento: artículo 6º, fr. IV Constitucional y
artículo 4º de la LFTAIPG.
Procedimiento
Expedito
31. 4. Límites del derecho de acceso a la información pública
Jurisprudencia de la Suprema Corte
“DERECHO A LA INFORMACIÓN, SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO
TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR
LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
“… el derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6º de la
Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a
limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de
la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los
derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura
jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de
información” o “secreto burocrático”…”
32. 4. Límites del derecho de acceso a la información pública
Limitaciones al DAI
•Limitaciones en razón del interés nacional e internacional;•Limitaciones en razón del interés nacional e internacional;
DAI
En razón del interés nacional e
internacional
Por intereses sociales
Para protección de la persona
humana
33. Seguridad nacional: la primera causa de limitación al
derecho a la información tiene que ver con la seguridad
del Estado en caso de guerra, estado de sitio, defensa de
la integridad territorial, etc. Por ejemplo, la suspensión de
garantías prevista en el artículo 29 constitucional.
Orden Público: es el núcleo, el aspecto central y más
sólido y perdurable, del orden social. Se le considera
sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y
equilibrada.
El principio de acceso a los documentos administrativos
tendrían una excepción mediante la clasificación, por
afectar la seguridad del Estado o cuyo conocimiento
público podría derivar un daño a los intereses generales
de un país.
4. Límites del derecho de acceso a la información pública
Limitaciones al DAI
En razón del interés
nacional e
internacional
34. Salud pública: Tiene su origen en la protección de la salud
pública, consistiendo en restringir o limitar las
informaciones relativas a bebidas alcohólicas,
medicamentos, alimentos y cigarros. En nuestro país
estos aspectos están regulados.
Protección a la infancia y juventud: Todos los materiales
de difusión tanto escolares como los que se dan en los
medios de comunicación masiva, destinados a los niños,
deben ser realizados con el objeto de no afectar su
educación y formación.
Tranquilidad pública y paz internacional: tiene que ver con
evitar informaciones que no estén confirmadas o sean
meras suposiciones y, en razón a su falsedad o
deformaciones, provoquen alteraciones o inquietud entre
la sociedad. Esto implicaría responsabilidad para los
medios de difusión y comunicación.
4. Límites del derecho de acceso a la información pública
Limitaciones al DAI
Por intereses
sociales
(tiene que ver con
la protección a la
moral pública)
35. Es aquí donde encontramos la protección a los datos
personales mismos que se encuentran regulados en la
LFTAIPG y en el artículo 6º Constitucional, fracción II.
Como protección a la imagen tenemos que la doctrina
acepta su existencia, y su limitación implica la prohibición
de que se publique la imagen del individuo sin su
consentimiento, excepción hecha de que se trate de
personajes públicos.
La última limitación corresponde al respeto del honor y
reputación de las personas. Este derecho puede
diferenciarse del respeto a la vida privada, pues los bienes
tutelados son distintos. La limitación a este derecho
supone la prohibición de la publicación y emisión de
injurias en contra de cualquier persona por cualquier
medio.
4. Límites del derecho de acceso a la información pública
Limitaciones al DAI
Para la protección
de la persona
humana (protección
a la intimidad, la
vida privada, la
imagen y al honor)
37. Transparencia
1. Definición de Transparencia
Transparencia es abrir la información de las organizaciones políticas
y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de
clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la
información del gobierno.
La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un
destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en
la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla,
analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en
caso de anomalías.
Es dar a conocer información pública de manera oficiosa.
38. Transparencia
2. Transparencia y rendición de cuentas (distinción)
La rendición de cuentas y la transparencia son dos ideas ligadas que
no deben confundirse. El gobierno democrático rinde cuentas
cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos.
En contraste, un gobierno es transparente cuando exhibe y ofrece
información sobre su funcionamiento y es sujeto de escrutinio
público.
Con la rendición de cuentas nos aseguramos que las autoridades se
responsabilicen ante alguien de sus actos. Con la transparencia
exigimos a los funcionarios que actúen de acuerdo a la ley y de
modo ético.
39. Transparencia
3. Transparencia y acceso a la información (distinción)
Estrictamente la transparencia significa aquella información que, por ley, las agencias
deben colocar en la vitrina pública. Esto es, en espacios de acceso público, como la
internet.
Acceso a la información, designa aquella información que, en contraste con la
transparencia, debe solicitarse para obtenerla.
Mauricio Merino señala que una política de transparencia puede existir sin que haya
un derecho de acceso a la información pública, pues las autoridades pueden tomar
decisiones para revelar al público grandes cantidades de información sin que
necesariamente medie el derecho de acceso a la información.
Y concluye: un conjunto mal diseñado de normas de derecho de acceso a la
información pública puede convertirse en un obstáculo para la misma transparencia.
Para Eduardo Guerrero, una política de transparencia no puede ser igual en cada
estado o municipio del país, debido a las variables que intervienen tales como
preferencias electorales, disposición de recursos, diseño leyes, etc. En cambio, el DAI
debe formularse bajo las mismas reglas en cualquier lugar, sin importar si se trata de
un ámbito federal, estatal o municipal.
40. Transparencia
4. Orígenes de la transparencia
Kant (1724-1802), señaló la profunda relación que existe entre la moral y la
transparencia, y formuló un principio moral según el cual “todas las acciones
que afectan el derecho de otros seres humanos son injustas si los principios
que las guían no soportan ser publicados”.
Acorde con Luban, este “principio de publicidad” guarda íntima relación con
un postulado central de la Ilustración, según el cual los seres humanos
tienen la capacidad por medio de la razón, de juzgar por sí mismos. Esta
autonomía de juicio conduce a los individuos a actuar con autonomía, que
es lo mismo que actuar con libertad.
La publicidad permite, a los ciudadanos, someter las acciones que les
afectan o que son relativas al derecho de otros seres humanos, al examen
de su propio entendimiento.
Si este examen público termina por condenar o reprobar los principios o
máximas de las que se desprenden estas acciones o políticas, entonces se
trata de acciones o políticas injustas o moralmente incorrectas.
41. Transparencia
4. Orígenes de la transparencia
Bentham (1748-1832), es quien le otorga a la publicidad el
significado que actualmente le atribuimos a la transparencia.
Argumentó que la publicidad confiere a la esfera gubernamental
cuatro beneficios importantes:
Contiene a los funcionarios públicos dentro de su obligación;
Fortalece la confianza de la ciudadanía y favorece su
consentimiento en las decisiones y acciones de gobierno;
Proporciona a los electores la facultad de obrar con
conocimiento de causa;
Proporciona al gobierno la facultad de aprovecharse de las luces
del público;
42. Transparencia
5. Los límites de la transparencia
La LFTAIPG, su Reglamento y los Lineamientos Generales para la
Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y
Entidades de la APF, orientan sobre cómo determinan las autoridades
gubernamentales los límites de la información pública.
Información
Reservada
Transparencia
Límites Límites
Información
Confidencial
43. Transparencia
6. Obligaciones de transparencia
Obligaciones de
Transparencia
1.Estructura orgánica
2.Facultades
3.Directorio
4.Remuneración
5.Domicilio U. de Enlace
6. Metas y objetivos
7.Servicios que ofrecen
8.Trámites, requisitos y
formatos9.Presupuesto asignado e
informes sobre ejecución10.Resultados de auditorías
al Presupuesto
11.Diseño, ejecución y criterios
de acceso a programas de
subsidios
12.Concesiones, permisos
y autorizaciones
13.Contrataciones
14.Marco normativo aplicable
15.Infomres que legalmente generen
16.Mecanismos de
participación ciudadana
17. Información útil, relevante
o que responda a preguntas
frecuentes
45. “El artículo 6º Constitucional establece en su fracción I que la
información pública podrá “ser reservada” temporalmente por razones
de interés público en los términos que fijen las leyes”.
Información Reservada [Máximo 12 años] (Art. 13 LFTAIPG)
Negociaciones o relaciones internacionales.
Estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
Seguridad; defensa nacional, o la seguridad pública.
Riesgo a la vida, la seguridad o la salud de una persona.
Perjudique:
• la verificación del cumplimiento de las leyes
• prevención, persecución de los delitos e
impartición de justicia
• operaciones de control migratorio, procesos
judiciales o administrativos cuyas resoluciones
no hayan causado estado, y
• la recaudación de las contribuciones
Clasificación de Información
46. Información Reservada [Máximo 12 años] (Art. 14 LFTAIPG)
La que por disposición expresa de una ley así sea considerada.
Los secretos industrial, comercial, fiscal, bancario, fiduciario, etc
Las averiguaciones previas.
Expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio que no han causado estado.
Procedimientos de responsabilidad de servidores públicos.
No se podrá clasificar como reservada: la investigación a
violaciones graves a los derechos fundamentales o delitos de lesa
humanidad.
• La clasificación de la información reservada
corresponde a los titulares de las unidades
administrativas
Clasificación de Información
47. Información Confidencial [Sin plazo]
La LFTAIPG establece en su artículo 18, fracción I que como
información confidencial se considerará “la entregada con tal
carácter por los particulares a los sujetos obligados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19”.
• El artículo 19 establece que cuando los particulares entreguen a los
sujetos obligados dicha información, deben señalar los documentos
que contengan información confidencial, reservada o comercial
reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la
información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el
caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información
confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y
cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la
información confidencial.
Clasificación de Información
48. Clasificación de Información
Información Confidencial [Sin plazo]
Por su parte, el artículo 36 de los Lineamientos Generales para la Clasificación
y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la APF
establece que los particulares pueden entregar a las dependencias y entidades
con carácter de confidencial, entre otra:
I. La relativa al patrimonio de una persona moral.
II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico
o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un
competidor o que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos
de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de
asamblea.
III. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de
confidencialidad.
Esta información es confidencial, pero no datos personales, ya que las
personas morales NO tienen datos personales.
49. Clasificación de Información
Información Confidencial [Sin plazo]
La LFTAIPG establece en su artículo 18, fracción II que como información
confidencial se considerarán los datos personales (Art. 3º.- La información
concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras la
relativa a su origen étnico o racial, características físicas, creencias
religiosas, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su
intimidad).
• Los sujetos obligados no pueden difundir datos personales salvo con el
consentimiento expreso de la persona; son también responsables de su
manejo, actualización y custodia.
• No se requiere consentimiento en: razones estadísticas, sin que puedan
asociarse los datos con el individuo; transmisión entre sujetos obligados
para el ejercicio de facultades; orden judicial; transmisión bajo contrato
gubernamental.
• No se considera confidencial: la que se halle en registros públicos o
fuentes de acceso público.
50. Versiones Públicas. (Art 3 Lineamientos).
Cuando existe una solicitud de información que requiere
información de algún expediente ó documento que contiene
información ya sea reservada o confidencial, se tiene que realizar
una versión pública, esto es, se reproduce la información del
documento o expediente omitiendo o eliminando las partes o
secciones que contienen información clasificada con el objeto de
proteger dicha información.
Cuando un documento solamente se tiene en versión impresa, se
debe sacar fotocopia y sobre esté se testan las palabras, párrafos o
renglones que sean clasificados, insertando la palabra “eliminado”
señalándose la motivación y el fundamento legal por el cual se
eliminó dicha información.
Clasificación de Información
51. V. Procedimientos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública
52. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
establece diversos procedimientos de acceso a la información:
Solicitud de acceso a la información pública.
Solicitud de acceso a datos personales.
Solicitud de corrección de datos personales.
Los procedimientos relativos al acceso a la información se rigen por
los siguientes principios:
Máxima publicidad.
Simplicidad y rapidez.
Gratuidad del procedimiento.
Costo razonable de reproducción de la información.
Suplencia de las deficiencias de las solicitudes.
Auxilio y orientación a los particulares.
Procedimientos de la LFTAIPG
53. Requisitos: Nombre (representante), Domicilio, Descripción,
Modalidad y Datos de apoyo.
No se genera información, sólo se entrega la disponible.
http://www.infomex.org.mxescrito libre o mensajería
Procedimientos de la LFTAIPG
Solicitud de Acceso a la Información (No es necesario
acreditar personalidad o interés jurídico)
54. Requisitos: Nombre (representante), Domicilio, Descripción, y
Datos de apoyo.
Para corrección de datos deben señalarse las modificaciones
que se requieren, así como los documentos soporte.
http://www.infomex.org.mxescrito libre o mensajería
Procedimientos de la LFTAIPG
Solicitud de Acceso o Corrección a Datos Personales (Es
necesario acreditar personalidad jurídica)
55. Plazos:
5 días hábiles. La solicitud No corresponde al S.O.
10 días hábiles. Falta información. (RIA)
10 días hábiles. Acceso a datos personales
20 días hábiles. Respuesta a solicitud
30 días hábiles. Corrección a datos personales.
40 días hábiles. Prórroga del plazo por la Entidad (20 + 20)
90 días hábiles. Vigencia de la solicitud.
Procedimientos de la LFTAIPG
57. 1. Unidades de Enlace
Cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal,
cuenta con una Unidad de Enlace, que es designada por el titular
de aquella, y que esta conformada con los recursos humanos,
materiales y presupuestarios asignados, sin que se le destinen
fondos adicionales para sus funciones:
• Recabar y difundir la información de oficio.
• Recibir y dar tramite a las solicitudes.
• Realizar tramites internos para entregar la información.
• Proponer al Comité los procesos internos eficientes.
• Habilitar a los servidores públicos que sean necesarios.
• Llevar el registro de las solicitudes.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
58. 2. Comités de Información
Existe uno en cada entidad integrado por:
• El titular de la Unidad de Enlace.
• El titular del órgano interno de control.
• Un servidor público designado por el
titular de la dependencia o entidad.
Es el órgano responsable de:
• Asegurar y supervisar el cumplimiento de la ley.
• Emitir las resoluciones que niegan el acceso.
• Establecer los criterios específicos de
clasificación y archivo de documentos.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
59. “EL IFAI Y LOS ORGANISMOS
GARANTES ESTATALES NO
CONCENTRAN TODA LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL”
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
61. Naturaleza Jurídica del IFAI
Órgano de la APF con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión (LFAIPG).
Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios (Decreto).
Resoluciones no sujetas a autoridad alguna.
Tratamiento presupuestario: entidad paraestatal de control indirecto.
Sus recursos no pueden ser traspasados a otras dependencias o entidades.
Características del Pleno del IFAI
5 Comisionados, por 7 años.
Un Presidente con representación legal.
Pleno es la máxima autoridad del Instituto.
Decisiones y resoluciones por mayoría de votos (mínimo de tres votos en el mismo
sentido).
Los comisionados están obligados a votar en todos los asuntos que se les presenten
(salvo conflicto de interés)
Todas las decisiones y funciones son de competencia originaria del Pleno.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
62. Autonomía del IFAI
Resoluciones sólo competen a las
dependencias y entidades de la APF.
Decisiones son vinculatorias para la APF.
En todo momento tiene acceso a la información reservada o
confidencial.
Autonomía asegura, por tanto, el equilibrio y la objetividad
necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
63. 4.- Organismos Garantes en las Entidades Federativas
A raíz del debate sobre una la ley de transparencia “general”, se opto por
un esquema de una ley federal, para estimular la participación de las
entidades federativas en el proceso de regulación del DAIP.
Por su parte el artículo 6° Constitucional fundamenta, la obligación de
contar con organismos garantes especializados e imparciales con
autonomía operativa, de gestión y de decisión que vigilen el correcto
cumplimiento de éste derecho en la federación y las diferentes entidades
federativas.
Como consecuencia, cada entidad federativa ha promulgado su propia ley
en materia de transparencia y acceso a la información pública y creado su
propio órgano especializado responsable del derecho de acceso a la
información pública.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
64. 5. Otros Sujetos Obligados por la LFTAIPG
La LFTAIPG, establece claramente un marco jurídico general para
el Poder Público Federal; pero en su artículo 61 establece que el
Poder Legislativo Federal; el Poder Judicial de la Federación; los
órganos constitucionales autónomos y los tribunales
administrativos, establecerán los órganos, criterios y procedimientos
institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la
información.
Los anteriores son mencionados como “Otros Sujetos Obligados”
que deben emitir sus propios procedimientos de acceso a la
información y verificación de datos personales.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
66. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Currículum Vitae de servidores públicos:
El IFAI ha determinado que el curriculum vitae contiene datos
personales, pues generalmente en él se señalan, entre otros
datos, el domicilio particular, el número telefónico, la fecha de
nacimiento y el estado civil.
El criterio ha sido que debe elaborarse una versión pública de
este documento, pues los antecedentes laborales y la
preparación académica, entre otros, acreditan la idoneidad
del servidor público en el cargo que ocupa.
67. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Expedientes médicos en instituciones de salud públicas:
El IFAI ha determinado que el paciente debe tener acceso a
su expediente médico, pues es titular de la información
relativa a su estado de salud.
68. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Fotografía de servidores públicos:
El criterio adoptado por el IFAI ha sido considerar la fotografía
de servidores públicos como un dato personal, pues nada
hace más identificable a una persona que su imagen, aunado
al hecho de que en nada se contribuye a la transparencia
gubernamental o a la rendición de cuentas publicando dicha
información.
No obstante, el análisis del IFAI ha considerado excepciones.
69. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Estados de cuenta bancarios de servidores públicos:
El IFAI ha determinado que se trata de datos personales,
pues es información relativa a su patrimonio, a menos, que se
trate de información relativa a una cuenta corporativa
integrada con recursos públicos.
70. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Registro Federal de Contribuyentes:
En virtud de que el RFC tiene propósitos estrictamente
fiscales, el IFAI ha considerado que se trata de un dato
personal, pues identifica a una persona en su carácter de
contribuyente frente a la autoridad hacendaria para trámites
fiscales.
71. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Calificaciones en el caso de becas otorgadas por el
Estado Mexicano:
En el caso de becas, el IFAI ha considerado que la rendición
de cuentas se da a través de las constancias de terminación
de estudios o la obtención del grado correspondiente, así
como mediante los informes que los becarios rinden
periódicamente a la institución que les otorgó la beca, y no
mediante la difusión en lo particular de sus calificaciones.
72. Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Calificaciones de exámenes derivados del servicio civil
de carrera:
En el caso de un concurso de ingreso, únicamente se
considera pública la calificación del ganador.
En el caso de exámenes derivados de la capacitación que
recibe un servidor público, las calificaciones son públicas,
pues acreditan su desempeño como tal.