"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental"
Mtro. Daniel Arturo Avilés Martínez
"Endeudamiento sub-nacional en México"
17 de Octubre
Posada San Francisco.
2. ANTECEDENTE
El
federalismo
fiscal
en
México
@ene
como
antecedente
la
Cons@tución
Federal
de
1917
-‐
expresa
las
facultades
y
atribuciones
de
los
dis@ntos
niveles
de
gobierno.
El
sistema
tributario
operante
se
dis@nguía
por
la
mul@plicidad
de
contribuciones,
tanto
federales
como
estatales
y
municipales,
dando
lugar
a
un
sistema
complejo
e
inequita@vo
para
los
contribuyentes,
por
la
existencia
de
demasiadas
leyes
fiscales
–
contradictorias
–
desproporcionada.
Este
marco
general
de
referencia
no
fue
suficiente
para
la
determinación
del
arreglo
fiscal
entre
los
niveles
de
gobierno,
lo
que
trajo
consigo
la
necesidad
de
establecer
mecanismos
de
coordinación
fiscal
en
el
país.
3. Los
primeros
intentos
tuvieron
como
antecedente
las
Convenciones
Nacionales
Fiscales.
Propósito
era
establecer
una
clara
delimitación
de
potestades
tributarias
para
la
federación,
estados
y
municipios,
resultado
de
estos
esfuerzos
se
estableció
un
esquema
de
coordinación
en
materia
del
impuesto
sobre
ingresos
mercan@les
y
la
celebración
de
convenios
fiscales
en
otras
fuentes
tributarias.
Nace
la
idea
de
crear
un
SNCF,
que
fuera
capaz
de
regular
el
panorama
tributario
nacional
bajo
reglas
claras
y
obje@vos
específicos
-‐
armonizar
el
sistema
tributario.
En
1980
se
formalizan
dos
hechos
significa@vos
para
el
sistema
tributario
mexicano.
Se
aprueba
una
reforma
fiscal
que
establece
la
entrada
en
vigor
el
IVA,
en
sus@tución
del
Impuesto
Federal
sobre
Ingresos
Mercan@les.
Se
formaliza
la
creación
del
“SNCF”
a. Ley
de
Coordinación
Fiscal
vigencia
se
da
a
par@r
de
1980
b. Convenio
de
Adhesión
al
SNCF
4. Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal
Se
ha
conver@do
en
el
principal
instrumento
con
el
que
cuenta
el
país
para
regular
las
relaciones
fiscales
intergubernamentales.
Conjunto
de
acciones
de
@po
hacendario
basadas
en
las
relaciones
entre
la
Federación,
Edos.
y
Mpos.
Obje@vo
-‐
asegurar
la
equidad
y
simplicidad
del
sistema
tributario
y
así
como
fortalecer
económicamente
las
finanzas
estatales
y
municipales.
Al
adherirse
al
SNCF,
asumieron
el
compromiso
de
suspender
diversas
fuentes
tributarias
propias,
a
cambio
de
recibir
par@cipaciones
en
los
ingresos
federales.
El
Convenio
de
Adhesión
al
SNCF,
establece,
tanto
en
su
clausulado
como
en
los
diversos
anexos,
diversas
restricciones
al
poder
tributario
de
las
en@dades
federa@vas
y
municipios.
Firma
de
convenio
entre
la
Federación
-‐
SHCP
y
los
Edos.
en
materia
de
coordinación
fiscal
–
aprobado
por
los
Congresos
Locales.
Impuestos
más
importantes
–
ISR
e
IVA
son
establecidos
y
administrados
por
la
Federación.
La
Federación
controla
80%
de
los
ingresos
fiscales
totales
generados
en
el
país
–
dependencia
financiera
de
los
Edos.
y
Mpos.
con
la
Federación.
Cabe
señalar
que
a
lo
largo
de
estos
23
años,
la
coordinación
fiscal
en
México
ha
experimentado
una
evolución
propia.
5. La
forma
como
se
ministran
las
par@cipaciones
a
las
en@dades
federa@vas
y
Municipios:
• Par@cipaciones
vía
fondos
-‐
(todos
los
impuestos,
derechos
extracción
de
petróleo
y
minería)
• Par@cipaciones
directas
o
adicionales
-‐
(impuesto
gral.
de
exportación
de
petróleo
crudo,
gas
natural
y
sus
derivados,
demás
exportaciones)
En
la
actualidad
los
fondos
de
par@cipaciones
son
bastante
significa@vos
para
los
ingresos
de
en@dades
federa@vas
y
municipios,
destacando:
el
Fondo
General
de
Par@cipaciones
(FGP)
y
el
Fondo
de
Fomento
Municipal
(FFM).
El
Fondo
General
de
Par@cipaciones
(FGP),
es
el
más
importante
de
los
conceptos
de
ingresos
de
las
en@dades
federa@vas
y
municipios,
ya
que
se
integra
con
el
20%
de
la
recaudación
federal
par@cipable,
adicionándose
con
un
1%,
en
virtud
de
la
coordinación
de
las
en@dades
en
materia
de
derechos;
además
de
manera
marginal.
6. El
Fondo
de
Fomento
Municipal
(FFM)
se
crea
en
1981
con
la
adición
del
arcculo
2-‐A
de
la
Ley
de
Coordinación
Fiscal
Propósito
de
fortalecer
los
ingresos
de
los
municipios
del
país
y
coadyuvar
a
la
redistribución
de
competencias
entre
los
dis@ntos
niveles
de
gobierno.
Se
integra
con
el
1%
de
la
Recaudación
Federal
Par@cipable
y
se
distribuye
por
entero
a
los
municipios,
a
través
de
los
estados.
La
distribución
de
este
fondo
se
realiza
actualizando
los
coeficientes
de
par@cipación
del
año
inmediato
anterior
con
el
crecimiento
de
las
contribuciones
asignables
locales,
es
decir,
del
impuesto
predial
y
los
derechos
locales
por
el
cobro
de
los
servicios
de
agua
potable.
Con
esta
fórmula
se
busca
alentar
a
los
gobiernos
municipales
a
mejorar
la
recaudación
de
estas
dos
contribuciones,
que
tradicionalmente
han
mostrado
bajos
niveles
en
México.
7. Fondos
de
Par1cipaciones
y
Aportaciones
Fondo
Gral.
de
par1cipaciones
–
20%
recaudación
fiscal
45.17%
proporción
al
No.
de
habitantes
de
c/u
en@dades
–
ejercicio
que
se
trate.
4 5 . 1 7 %
c o e fi c i e n t e
d e
recaudación
de
c/u
Edos.
9.66%
suma
de
las
anteriores
(criterio
compensatorio)
Fondo
de
Fomento
Mpal.
1%
de
la
recaudación
par@cipable
Par@cipaciones
del
Mpo.
año
anterior
Recaudación
local
de
predial
y
agua.
Aportaciones
Educación
Básica
y
Normal
Servicios
de
Salud
Infraestructura
Social
Fortalecimiento
de
los
Mpos.
Aportaciones
múl@ples
Educación
y
Tecnología
de
Adultos
Seguridad
Pública
de
los
Edos.
Fortalecimiento
de
En@dades
Federa@vas
%
depende
de
cada
fondo
8. Estados
Adheridos
Por
vías
opcionales
I.-‐
Licencias,
concesiones,
permisos
o
autorizaciones,
o
bien
obligaciones
y
requisitos
que
condicionen
el
ejercicio
de
ac@vidades
comerciales
o
industriales
y
de
prestación
de
servicios.
II.-‐
Registros
o
cualquier
acto
relacionado
con
los
mismos,
a
excepción
de:
a).-‐
Registro
Civil
b).-‐
Registro
de
la
Propiedad
y
del
Comercio.
III.-‐
Uso
de
las
vías
públicas
o
la
tenencia
de
bienes
sobre
las
mismas.
No
se
consideran
estacionamiento
de
vehículos,
el
uso
de
la
vía
pública
por
comerciantes
ambulantes
o
con
puestos
fijos
o
semifijos,
ni
por
el
uso
o
tenencia
de
anuncios.
IV.-‐
Actos
de
inspección
y
vigilancia.
9. LEY
DE
INGRESOS
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2013
ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013, se integran por
ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos,
fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno
Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las siguientes estimaciones:
Impuestos
I.1.
Impuestos Sobre los Ingresos.
165,979,032.11
5,104,350.12
I.1.1.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de
apuestas legalmente permitidos.
519,244.57
I.1.2.
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
1,157,274.47
I.1.3.
Impuesto sobre funciones notariales y correduría pública.
463,027.52
I.1.4.
Impuesto sobre ejercicio de profesiones.
1,630,684.58
I.1.5.
Impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje.
1,334,118.98
10. Aportaciones
Federales
Gasto
condicionado
a
la
consecución
y
cumplimiento
de
los
obje@vos
de
c/u.
C/u
se
determina
en
el
PEF.
0.814%
de
la
recaudación
par@cipable
Desayunos
escolares,
apoyos
alimentarios,
asistencia
social
–
pobreza
extrema
–
desamparo.
Construcción
y
equipamiento
de
infraestructura
msica
educación
en
todos
sus
niveles.
%
No.
escuelas
–
personal
Recursos
transferidos
el
año
anterior
No
puede
ser
inferior
al
año
anterior
%
infraestructura
medica
–
personal
Previsiones
para
Servicios
Personales
PEF
Servicios
de
educación
tecnológica
y
de
educación
para
adultos
Recursos
transferidos
año
anterior
Variables
Consejo
Nacional
de
Salud
Financiamiento
de
obras,
acciones
sociales
básicas,
inversiones
que
beneficien
a
la
población
–
rezago
social,
pobreza
extrema
2.5
%
de
la
recaudación
federal
par@cipable
.303%
Edos.
2.197%
Mpos.
Criterios
Consejo
Nacional
de
Seg.
Pub.
Reclutamiento,
formación,
evaluación,
depuración,
recursos
humanos
vinculados
con
la
tarea
de
Seg.
Pub.
De
acuerdo
a
los
programas
de
Seg.
Pub.
–
Edos.
2.53%
recaudación
Federal
par@cipable.
Sa@sfacción
de
requerimientos
–
prioridad
a
obligaciones
financieras
pago
de
derechos
y
aprovechamientos
de
agua
–
atención
a
necesidades
con
la
seguridad
pública
Infraestructura,
saneamiento
financiero
y
pensiones,
modernización
de
registros
públicos
y
comerciales
locales,;
proyectos
de
inves@gación
ciencfica
y
desarrollo
tecnológico,
protección
civil
.
11.
Las
aportaciones
y
sus
accesorios
No
embargables
No
grabables
No
afectarlas
en
garanca
–
mecanismo
de
fuente
de
pago
–
excepto
cuando
sea
con
la
federación,
ins@tuciones
de
crédito
–
autorización
congreso
local
Mpos.
no
más
del
25%
Des@narse
para
el
fin
que
son
creados
13. El
arQculo
73
fracción
XXVII
de
la
CPEUM
se
modificó
Otorga
a
la
federación
la
competencia
exclusiva
para
legislar
en
materia
de
contabilidad
gubernamental.
-‐
prác1ca
contable
en
los
3
órdenes
de
gobierno
Bases
jurídicas
para
la
armonización
contable
y
de
las
cuentas
públicas.
La
reforma,
y
sus
arQculos
transitorios
genera
la
necesidad
de
que
las
l e g i s l a t u r a s
l o c a l e s
modifiquen
sus
cuerpos
norma1vos,
con
el
objeto
de
hacerlos
congruentes
con
esta
nueva
delimitación
de
competencias.
14. Reforma
al
arcculo
73
fracción
XXVII
Cons@tucional
Cambio
en
el
despacho
de
los
asuntos
públicos.
Búsqueda
y
obtención
de
resultados.
Manejo
de
los
recursos
económicos
y
su
evaluación.
Modificar
criterios
en
materia
de
rendición
de
cuentas
en
el
ámbito
federal.
Establecer
principios
a
los
que
debe
ajustarse
la
auditoria
superior.
Regir
la
contabilidad
pública
y
la
presentación
homogénea
de
información
financiera
de
ingresos,
egresos
y
la
patrimonial.
15. Objeto
Sujetos
Fin
2°
Transitorio
• Establecer
criterios
generales
que
regirán
la
C.G.
y
la
emisión
financiera
de
los
entes
públicos.
• Adecuada
armonización.
• 3
niveles
de
gobierno.
• Poderes:
Ejecu@vo
Legisla@vo,
Judicial.
• Órganos
autónomos.
• Eficacia
de
la
economía
y
eficiencia
del
gasto
e
ingresos.
• Administración
de
la
deuda
pública
–
obligaciones
–
patrimonio
del
Edo.
• Establece
la
instalación
de
un
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable,
que
será
el
órgano
de
coordinación
para
la
armonización
de
la
contabilidad
gubernamental.
16. LGCG
Responde a
la
trasparencia y
rendición de
cuentas
Propone que la
C.G. sea un
instrumento
clave,
permanente y
recurrente en la
toma de
decisiones
Evalúa el
patrimonio del
Edo. y su
expresión en
Edos. financieros
Información financiera
h o m o g é n e a y
armonizada que sea
factible de ser
comparada y analizada
bajo criterios comunes,
facilitando el escrutinio
público y las tareas de
fiscalización
Facilita el registro
y la fiscalización
de los activos,
pasivos, ingresos
y gastos
Cada ente púb. es
resp. de su
contabilidad - op.
del sistema cumplimiento de la
Ley / disposiciones
del CONAC
Disposiciones
transitorias
Obliga a al
cambio
progresivo en la
C.G.
Incumplimiento:
LFRASP – a
quienes
directamente
hayan ejecutado
actos o incurran en
omisiones –
originadas o
subsidiarias
Señala los
plazos que tiene
el Consejo para
emitir las
disposiciones
necesarias para
la aplicación
total de la Ley.
17. CONAC
Es
el
órgano
de
coordinación
para
la
armonización
de
la
C.G.
Objeto:
La
emisión
de
las
normas
contables
y
lineamientos
para
la
generación
de
información
financiera
que
aplicarán
los
entes
públicos.
Integrado:
Funcionarios
de
la
SHCP,
Gobernadores
de
Edos.
(Grupos),
Representantes
de
los
Ayuntamientos.
Sesiona:
Al
menos
3
veces
al
año.
Los
instrumentos
norma@vos,
contables,
económicos
y
financieros
que
deben
implementar
los
sujetos
–
modificaciones,
adiciones
o
reformas
a
su
marco
jurídico.
La
LGCG
establece
un
procedimiento
propio
para
que
emitan
disposiciones
–
seguimiento
de
su
cumplimiento.
Emite
postulados
–
sustentar
técnicamente
la
C.G.
organizar
la
sistema@zación
que
permita
obtener
información,
clara
,
oportuna,
veraz,
confiable
y
concisa.
18. Sistema
conformado por el
Conjunto de registros,
procedimientos, criterios e
informes, estructurados
sobre la base de principios
técnicos comunes.
D e s t i n a d o s a c a p t a r,
valuar, registrar, clasificar,
informar e interpretar, las
t r a n s a c c i o n e s ,
transformaciones y eventos
derivados de la actividad
económica.
Que modifican la situación
patrimonial del gobierno y
de las finanzas públicas.
I n f o r m a c i ó n
transparencia.
y
Obliga a los entes públicos
a difundir la información al
menos de manera
trimestral y en las páginas
electrónicas de los
gobiernos – links – toda
info. financiera - esta
servirá de base para emitir
los reportes al Poder
Legislativo.
Registros
*Patrimonial.
*Contable de las
Operaciones
*Financiera y Cuenta Pub.
- contenido
*Evaluación – métodos e
indicadores del
desempeño.
*R.C.
19. Normativa emitida por el CONAC
¬
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
¬
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
¬
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
¬
Clasificador por Objeto del Gasto
¬
Clasificador por Rubros de Ingresos
¬
Plan de Cuentas
¬
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos
¬
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y
Características de sus Notas
¬
Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica)
¬
Clasificador por Tipo de Gasto
¬
Clasificación Funcional del Gasto
¬
Adecuaciones al Clasificador por Objeto de Gasto
¬
Manual de Contabilidad Gubernamental
¬
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
¬
Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción)
¬
Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las
Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la
Cuenta Pública
¬
Clasificación Administrativa
¬
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos
¬
Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro
Electrónico)
¬
Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del
Gasto y la Lista de Cuentas.
¬
Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de
los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
¬
Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil
Habitantes
¬
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
¬
Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes
Públicos.
¬
Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por
Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
¬
Parámetros de Estimación de Vida Útil.
¬
PLAN de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25
Mil Habitantes.
¬
MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
¬
LINEAMIENTOS que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura
orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.
¬
CLASIFICADOR por Fuentes de Financiamiento.
20. C.U.
modificaciones
al
marco
jur.
para
reformar
los
registros
de
deuda
–
transparentar
las
obligaciones
de
pago
2009
2010
2012
1°
enero
2013
2014
Reformas
necesarias
CONAC
Disponer
de
dctos:
Marco
Conceptual
Postulados
básicos
Clasificador
por
Objeto
del
Gasto
Clasificador
por
Tipo
de
Gasto
Clasificador
por
Rubro
de
Ingresos
Catálogo
de
Cuentas
de
Contabilidad
Momentos
contables
del
gasto
–
ingreso
Manual
de
C.G.
Normas
de
Registro
y
valoración
del
Patrimonio
Indicadores
de
avances
msico
financiero
Cuentas
públicas
armonizadas
-‐LGCG
-‐
Postulados
180
días
naturales
6
meses
CONAC
–
C.U.
i n f o r m e
d e l
e d o .
implementación
de
la
ley.
Plan
de
acciones
para
cumplir.
ASF
–
enviará
al
C.U.
Diagnós@co
de
áreas
de
opacidad
en
la
ejecución
de
g a s t o
f e d e r a l i z a d o
y
propuesta
de
modificación
a
la
ley
para
transparentar
+
el
ejercicio
del
gasto
y
mejorar
los
resultados.
A
+
tardar
31
dic.
Mpos.
cumplir
con
transparencia
y
difusión
financiera
–
LGCG.
M p o s .
–
p o b l a c i ó n ,
infraestructura,
insuficiente
desarrollo
ins@tucional
–
no
exceder
31
dic.
2015
*Info.
6
años
previos
21.
Estado
Contiene normas
regulan aspectos
relacionados con
las atribuciones
conferidas al
Congreso Federal
?
Municipios
22. CONAC
-‐
TLAXCALA
Órgano
de
coordinación
para
la
armonización
de
la
C.G.
de
los
poderes
Legisla@vo,
Ejecu@vo
y
judicial,
Organismos
autónomos
y
Mpo.
del
Edo.
De
Tlaxcala.
Encargado
de
promover
la
adopción,
implementación
y
difusión
de
la
norma@vas
contables,
acuerdos
y
lineamientos
emi@dos
por
el
CONAC,
para
transparentar
y
armonizar
la
información
financiera
pública.
23. Ley
que
Crea
el
CEAC
Publicada
el
16
de
marzo
de
2012.
Cargos
honoríficos
Puede
invitar
al
sector
pub,
soc,
privado
-‐
dependiendo
el
tema
-‐
voz
Auditor
del
órgano
de
Fiscalización
Superior
del
Edo.
Secretario de
la Función
Pública del
Edo.
Rector de la
Universidad
de Tlaxcala
Congreso
del
Estado.
Presi de
su junta
directiva
+
Voz
Secretario
Técnico
y
Presidente
de
Colegio
de
Contadores
Secretaria de
Finanzas
Presiden
te del
Tribunal
Superior
de
Justicia
Presidente
de la
Comisión
de Acceso
a la
información
Pública y
Protección
de datos
personales
de
Tlaxcala.
Consejero
Presidente del
Instituto
Electoral del
Estado
9 Rep. De los
Mpos.*
Tesorero /
actividades
ligadas a la
Contabilidad,
presupuestación
de rec. pub.
Director de
Coordinació
n
Hacendaria
y C.G. Secre
Técnico del
CEAC +
Rep.
Colegio
de
Contador
es Pub.
del Edo.
+
Presidente
de la
Comisión
Estatal de
Derechos
Humanos
*Formaran parte de Consejo Permanente de Coordinación Hacendaria
24. CEAC
Formula
y
aprueba
el
programa
de
instrumentación
de
la
A.C.
Interpreta,
adopta
y
difunde
los
acuerdos
y
normas
e
instrumentos
de
armonización
en
materia
contable
que
emite
el
CONAC.
Propone
celebrar
convenios
o
acuerdos
con
ins@tuciones
públicas.
Da
seguimiento
a
la
obligación
de
los
entes
públicos
y
Mpos.
de
publicar
en
lo
medios
y
oficiales
escritos
y
electrónicos
de
difusión
lo
que
apruebe
el
CONAC
Tiene
una
pagina
de
discusión
de
los
acuerdos
tomados.
25. Recomendaciones
Todos
señalan
y
piden
ayuda
cuando
sus
problemas
los
rebasan
o
salen
de
su
control.
Recomendamos
que
hagan
un
diagnós@co
sobre
los
temas
que
pudieran
ser
importantes
o
preocupantes,
para
que
puedan
ser
asesorados
en
@empo
y
forma.
27. Armonización:
Revisión,
reestructuración
y
compa@bilización
de
los
modelos
contables
vigentes
a
nivel
nacional,
a
par@r
de
la
adecuación
y
fortalecimiento
de
las
disposiciones
jurídicas
que
las
rigen,
de
los
procedimientos
para
el
registro
de
las
operaciones,
de
la
información
que
deben
generar
los
sistemas
de
C.G.
y
de
las
caracterís@cas
y
contenido
de
los
principales
informes
de
rendición
de
cuentas.
Contabilidad
gubernamental:
Técnica
que
sustenta
los
sistemas
de
C.G.
y
que
se
u@liza
para
el
registro
de
las
transacciones
que
llevan
a
cabo
los
entes
públicos,
expresados
en
términos
monetarios,
captando
los
diversos
eventos
económicos
iden@ficables
y
cuan@ficables
que
afectan
los
bienes
e
inversiones,
las
obligaciones
y
pasivos,
así
como
el
propio
patrimonio,
con
el
fin
de
generar
información
financiera
que
facilite
la
toma
de
decisiones
y
un
apoyo
confiable
en
la
administración
de
los
recursos
públicos.
Información
Financiera:
Información
presupuestaria
y
contable
expresada
en
unidades
monetarias,
sobre
las
transacciones
que
realiza
un
ente
pub.
Y
los
eventos
económicos
iden@ficables
y
cuan@ficables
que
lo
afecta.
Se
representa
por
reportes,
informes,
estados
y
notas
–
expresan
la
situación
financiera,
los
resultados
de
su
operación
y
cambios
en
su
patrimonio
Lista
de
cuentas:
relación
ordenada
y
detallada
de
las
cuentas
contables
–
ac@vo,
pasivo
y
hacienda
pública
o
patrimonio,
ingresos
y
gastos
públicos
y
cuentas
de
orden
/memoranda.
Normas
contables:
Lineamientos,
metodologías
y
procedimientos
técnicos
dirigidos
a
dotar
a
los
entes
públicos
de
herramientas
para
registrar
correctamente
las
operaciones
que
afecten
su
contabilidad