2. 2
INTRODUCCIÓN
Figura 1: Tomado
http://www.elregionalvm.com.ar/?p
=9798
La contratación pública, en Colombia, es un
conjunto de normas que regulan todos los
procedimientos en la contratación pública. Para
que las entidades puedan realizar sus procesos de
abastecimiento.
Los principios que rigen la contratación pública
están dentro del marco normativo consagrado en el
Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública – EGCAP, es decir, la Ley 80
de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley
1474 de 2011, Decreto-Ley 019 de 2012 y el Decreto
Reglamentario 1510 de 2013.
3. 3
CONTRATACIÓN PUBLICA
Se realiza mediante convocatorias por concurso de méritos, licitación pública,
contratación directa o selección abreviada, es decir que se realiza una elección
imparcial del contratista que más convenga a los intereses del estado
Pueden participar personas naturales o jurídicas
Los cuales deben conocer, que los funcionarios públicos deben desarrollar la contratación
publica, teniendo en cuenta los principios de contratación
4. 4
Principios que rigen
la contratación
publica
Economía
Responsabilida
d
Selección
Objetiva
Publicidad
Transparencia
Debido Proceso
6. 6
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
➢ Obligación de los servidores públicos y contratistas de
velar por el cumplimiento de los fines de la
contratación
➢ Los servidores públicos y contratistas de tienen el
deber de buscar el cumplimiento de los fines de la
contratación y velar por su correcta y oportuna
ejecución
➢ Somete disciplinaria, penal y fiscalmente, a todos los
que intervienen en la actividad contractual para
asumir las consecuencias de un eventual
incumplimiento de las obligaciones a su cargo
Figura 3: Tomado
https://www.compromisorse.com/rse/201
2/04/27/la-responsabilidad-empresarial-
para-evitar-riesgos-laborales-a-debate/
7. 7
PRINCIPIO DE SELECCIÒN OBJETIVA
Figura 4. Principio de selección, tomado del
documento Guía de Contratación Pública
➢ La escogencia de la mejor oferta para la
entidad se haga dándole primacía al interés
general sobre el particular.
➢ Bajo las normas colombianas no hay cabida
al capricho o al favoritismo en la selección
del contratista
➢ garantizar condiciones imparciales
8. 8
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Figura 5. Tomado
https://www.roastbrief.com.mx/2019/01/a-la-
comunicacion-le-ha-cambiado-su-forma-de-
ser
➢ Deber que tienen las entidades
contratantes de comunicar a los
administrados la totalidad de las
actuaciones que realizan dentro de los
procesos de selección de sus
contratistas.
➢ las entidades darán a conocer sus
decisiones mediante las
comunicaciones, notificaciones o
publicaciones que ordena el Estatuto
General de Contratación de la
Administración Pública a través de su
página WEB y el SECOP
9. 9
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Figura 6: Tomado de (Transparencia
asociación Tdha Ávila)
✓ Garantizar la moralidad en la contratación y la
imparcialidad de la Administración en la
escogencia del contratista
✓ Exigir que la misma se realice de acuerdo con
unas reglas preestablecidas, claras, precisas,
completas y objetivas
✓ Garantiza la publicidad y contradicción de los
informes y actuaciones surgidos dentro del
proceso, así como la libre concurrencia e
igualdad de oportunidades para quienes
intervengan en él
10. 10
DEBIDO PROCESO
➢ Garantizar que toda actuación
administrativa vinculada con la actividad
contractual dé cumplimiento al debido
proceso
➢ Incluye la posibilidad de conocer y
controvertir las decisiones de la
administración, en los momentos
destinados para tal fin
➢ Es un principio rector en materia
sancionatoria de las actuaciones
contractuales.
Figura 7: tomado de
:https://www.ambitojuridico.com
11. 11
ENTIDADES CON MEJORES
PUNTAJES EN CONTRATACIÒN EN
EL AÑO 2019
Tabla 1. Entidades con mejores
prácticas en contratación. Tomado
de la Revista Semana, artículo sobre
economía
12. 12
CONCLUSIÒN
Figura 8: Tomado de:
https://www.funcionpublica.gov.co/ev
a/gerentes/Modulo4/tema-1/3-
principios.html
En Colombia existen leyes y normas de contratación
con buenos principios. se observa que el problema
de la corrupción son los funcionarios públicos que
evaden estos principios.
Logrando que la administración pública en
Colombia tenga una imagen desfavorable por falta
de transparencia en la gestión contractual.
13. 13
REFERENCIAS
Ley 80 de 1993. (octubre 28).
Ley 1150 de 2007. (julio 16).
Ley 1450 de 2011. (junio 16).
Ley 1474 de 2011. (julio 12).
Decreto-Ley 019 de. 2012 (enero 10).
1510 de 2013. (julio 17).
Manual de contratación ministerio de trabajo.
Revista Semana. Recuperado de:
https://www.semana.com/economia/articulo/n
uevos-pliegos-tipo-para-evitar-la-corrupcion-
en-obras-publicas/604743