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Especialista Legal: Miguel A. Chilet
Chilet.
Exp. N° 318-00-4
PRINCIPAL.
Escrito N° 01.
SUMILLA: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, con Carnet de Identidad Personal
N° 30073529, con domicilio real en la Manzana P1, Lote 22, Urbanización Honor y
Lealtad, del Distrito Santiago de Surco, señalando para estos efectos mi domicilio
procesal en la Casilla N° 12609 (DOCE MIL SEISCIENTOS NUEVE) de la Oficina
Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima, con sede en el primer piso del
Edificio Javier Alzamora Valdez; en el proceso seguido por doña JOSEFINA
ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a Ud. con el
debido respeto digo:
Que, habiéndoseme conferido el traslado de la demanda mediante la Resolución
Número Dos, de fecha 09 de Marzo del presente año, acudo a su Honorable Despacho
para los efectos de contestar la demanda, la misma que deberá ser resuelta por su
Judicatura como corresponde a su naturaleza y en virtud a los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, he venido cumpliendo con mis obligaciones para cubrir el derecho de
alimentos de la menor PAOLA ANGELA CERNA VARGAS, debido a los efectos que
venía generando el cambio del signo monetario, que redujo a una ínfima cantidad el
monto de la pensión ordenada mediante la Sentencia que emitió el Vigésimo Primer
Juzgado Civil de Lima, Resolución N° 9, de fecha 25 de Enero de 1 985 y Confirmada
por la Segunda Sala Civil, mediante la Resolución N° 973, de fecha 06 de Mayo de 1
985, que me ordenaba el pago mensual de Trescientos mil soles, que convertido al signo
monetario actual asciende a S/. 0,30 (Treinta céntimos); por esta razón siempre hemos
pactado en forma verbal con la accionante sobre el monto actualizado, pagando
últimamente en forma directa la pensión mensual de S/. 100,00 (Cien nuevos soles); en
vista de la razonabilidad del mencionado derecho. Debo aclarar que en el mes de Enero
del presente año, la accionante se presentó a mi centro de trabajo, requiriéndome a pagar
por adelantado, porque necesitaba con urgencia para matricular a la menor en una
Academia; cumpliendo el requerimiento, le alcancé en efectivo S/. 50,00 (Cincuenta
nuevos soles), más seis (6) camisas, para que venda cada una al costo de S/.25,00
(Veinticinco nuevos soles); ascendiendo el precio de las camisas a S/.150,00 (Ciento
cincuenta nuevos soles), adicionando los S/. 50,00 alcanzado en efectivo sumaría
S/.200,00 (Doscientos nuevos soles), cantidad que correspondía a los meses de Enero y
Febrero del presente año.
SEGUNDO.- Resulta totalmente falsa la aseveración expuesta por la accionante en el
numerales 2) de los fundamentos de hecho, quien me atribuye un total incumplimiento
en cuanto a las obligaciones alimentarias; hecho que contradigo enfáticamente, por el
monto de dinero que he venido entregando a favor de la demandante, obligación que no
puedo acreditar mediante documentos idóneos, debido a que la accionante se negaba a
firmar los recibos de pago, argumentando que su esposo no debería enterarse de
nuestros acuerdos, debido a sus excesivos celos y por los actos que podría generar al ser
igual que el recurrente miembro de la Policía Nacional del Perú, que también la venía
amenazando desde hace aproximadamente 15 años, que en el caso de enterarse de
nuestros diálogos, él optaría por abandonarla; asimismo, la demandante puso a mi
conocimiento que ella laboraba junto con su esposo en el Poder Judicial, ocupando ella
el cargo de Secretaria del 27° Juzgado Penal y su esposo por trabajar en Seguridad del
Estado de la P.N.P., se encontraba destacado, cumpliendo la Seguridad del Presidente de
la Corte del Distrito Judicial de Lima.
TERCERO.- Sin prever las consecuencias futuras y confiando en la buena fe de la
accionante, he venido cumpliendo con el pago de los derechos de alimentos, sobre todo
en atención a las necesidades inmediatas de la menor; para cuyo efecto la demandante
acudía a mi centro de trabajo, unas veces en forma mensual y otras cada dos meses,
pero, el importe de la pensión alimenticia le era entregada en la cantidad exacta a lo
acordado.
CUARTO.- Aparte de la suma de dinero entregado en forma personal a la accionante, el
recurrente ha venido cubriendo ciertos gastos relacionados a la matrícula escolar de la
menor, como también los gastos para su onomástico, especialmente para la celebración
de sus 15 años de edad, atendiendo además los requerimientos en cuanto a la
vestimenta, compra de bicicleta y otras prendas de uso personal; cuyos gastos me
resultan difíciles de acreditar, debido a mi falta de cuidado para recabar los
comprobantes de pago, toda vez que he mantenido un exceso de confianza respecto a las
condiciones del acuerdo establecidos por las partes.
QUINTO.- Que, la demandante solicita una pensión alimenticia en porcentaje; pero de
conformidad con el Art. 482° del Código Civil, se trata de un incremento, por la suma
considerada en la Sentencia, que convertida a la moneda actual resulta ínfima y que su
Judicatura tendrá a bien de regular, teniendo en cuenta la realidad socio económica del
recurrente, encontrándose bajo mi entera responsabilidad la asistencia económica de los
miembros de mi entorno familiar; habiendo asumido el vínculo matrimonial con doña
CYNTHIA PATRICIA CUYATTI ARELLANO, con fecha 14 de Diciembre de 1 985,
fruto de cuya relación matrimonial tenemos bajo nuestro poder a nuestras hijas JOSSIÉS
STEFFANI (13) y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI (07) años de edad
respectivamente.
SEXTO.- En mérito a los medios probatorios, pongo a conocimiento de su Despacho el
concepto y la cantidad de los egresos que en forma mensual vengo asumiendo, para
atender los requerimientos básicos de mi familia, entre ellos, tenemos:
a).- Los gastos de escolaridad mensual de mis dos menores hijas S/. 252.00.
b).- El pago mensual de las cuotas por el crédito de Autoconstrucción otorgada por la
Empresa Nacional de Edificaciones S/. 170.00.
c).- El suministro de energía eléctrica, un promedio mensual de S/. 120.00.
d).- El consumo de agua, un promedio mensual de S/. 30.00.
e).- El servicio telefónico, un promedio mensual de S/. 150.00.
f).- El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que se pagan trimestralmente S/
156,00; lo que fraccionado mensualmente, asciende a S/. 52.00.
Las cantidades anotadas generan un egreso mensual de S/. 774,00
(SETECIENTOS SETENTICUATRO NUEVOS SOLES), los cuales se cubren con el
ingreso líquido mensual que percibo y que asciende a S/. 1 026,00 (MIL VEINTISEIS
NUEVOS SOLES), cantidad que vengo percibiendo por los servicios que presto como
miembro de la Policía Nacional del Perú, deduciendo los gastos queda un saldo de S/.
252,00 (Doscientos cincuenta y dos nuevos soles), que por no alcanzar para las
necesidades básicas de mi familia, tengo dedicarme a vender camisas, percibiendo el
ingreso promedio mensual de S/.80,00 (Ochenta nuevos soles).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento la presente contestación de la demanda, amparándome en los siguientes
dispositivos legales:
Código Civil:
- Art. VI., del Título Preliminar, que determina sobre el interés que tengo para contestar
la presente acción.
- Art. 481°, que dispone que el Juez regula sobre la pensión de alimentos.
- Art. 482°, que precisa sobre el incremento o reducción de la pensión alimenticia.
Código Procesal Civil:
- Arts. 442° , que precisa sobre los y contenidos de la contestación de la demanda.
- 546° Inc. 1° y 554° y siguientes que determinan sobre el procedimiento a seguir.
Código de los Niños y Adolescentes:
- Decreto Ley 26102, Decreto Supremo N° 004-99-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, Arts. 97° y siguientes, que dispone
lo relacionado a los Alimentos.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN:
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1.- La Partida de Matrimonio, del recurrente con doña CYNTHIA PATRICIA
CUYATTI ARELLANO, celebrado el 14 de Diciembre de 1 985, por ante la
Municipalidad Distrital de San José, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La
Libertad.
2.-La Partida de Nacimiento de mi menor hija JOSSIÉS STEFFANI CERNA
CUYATTI, nacida el 08 de Setiembre de 1 986; expedida por la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
3.- La Partida de Nacimiento de mi menor hija CYNTHIA MARIANGELA CERNA
CUYATTI, nacida el 07 de Mayo de 1 993; expedida por la Municipalidad de Jesús
María.
4.- Las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponde al recurrente y pertenecen a los
meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año.
5.- Copia legalizada del contrato de crédito supervisado, celebrado con la Empresa
Nacional de Edificaciones, de fecha 02 de Junio de 1 995 y el pago de cuotas, según el
Código N° 900258470, que se efectúa mensualmente en el INTERBANK.
6.- En originales los recibos del suministro de energía eléctrica, de los tres últimos
meses.
7.- En originales los recibos por el consumo de agua, de los tres últimos meses.
8.- En originales los recibos por el servicio telefónico, de los tres últimos meses.
9.- En originales el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, que corresponde a la
Municipalidad de Santiago de Surco.
10.- La Boleta de Venta N° 173 y 174, que corresponde a mis dos menores hijas:
JOSSIÉS STEFFANI CERNA CUYATTI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA
CUYATTI, documentos expedidos por el CEP. PIP “ALCIDES VIGO HURTADO”,
sobre los pagos efectuados por concepto de matrícula, pensión del primer mes,
incluyendo movilidad, cuota de APAFA y otros, sin incluir útiles escolares.
11.- Declaración Jurada sobre mis ingresos, con la firma legalizada por ante el Notario
Público.
VIA PROCEDIMENTAL:
La vía Procedimental es la de Proceso SUMARÍSIMO.
ANEXOS :
Adjunto los siguientes anexos:
ANEXO 1-A.- Copia simple de mi Carnet de Identidad Personal.
ANEXO 1-B.- La Partida de Matrimonio, del recurrente con doña CYNTHIA
PATRICIA CUYATTI ARELLANO.
ANEXO 1-C.- La Partida de Nacimiento de mi menor hija JOSSIÉS STEFFANI
CERNA CUYATTI.
ANEXO 1-D.- La Partida de Nacimiento de mi menor hija CYNTHIA MARIANGELA
CERNA CUYATTI.
ANEXO 1-E.- Las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponden al recurrente de
los meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año.
ANEXO 1-F.- Copia legalizada del contrato de crédito supervisado, celebrado con la
Empresa Nacional de Edificaciones, de fecha 02 de Junio de 1 995 y el pago de cuotas
según el Código N° 900258470, que se efectúa mensualmente en el INTERBANK.
ANEXO 1-G.- Tres recibos originales del suministro de energía eléctrica.
ANEXO 1-H.- Tres recibos originales por el consumo de agua.
ANEXO 1-I.- Tres recibos originales por el servicio telefónico.
ANEXO 1-J.- En originales el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, que
corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco.
ANEXO 1-K.- La Boleta de Venta N° 173 y 174, que corresponde a mis dos menores
hijas: JOSSIÉS STEFFANI CERNA CUYATTI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA
CUYATTI, documentos expedidos por el CEP. PIP “ALCIDES VIGO HURTADO”.
ANEXO 1-L.- Declaración Jurada sobre mis ingresos, con la firma legalizada por ante el
Notario Público.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el Depósito Judicial N° 2000009801154, por la
haber consignado al Banco de la Nación, la suma de S/. 100,00 (Cien nuevos soles), que
Ud. señor Juez tendrá a bien de endosar a favor de la accionante.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para el conocimiento de su Judicatura adjunto las
Planillas y Liquidación de Pago, que corresponde al recurrente y pertenecen a los meses
de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año, que acredita el ingreso
líquido mensual del recurrente. Además adjunto la Declaración Jurada sobre mis
ingresos, con la firma legalizada por ante el Notario Público.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto la Tasa Judicial, por el monto de S/. 29,00
(Veintinueve nuevos soles), depositados al Banco de la Nación y dos ejemplares de
cédulas de notificación.
POR TANTO:
Solicito a Ud., señor Juez, tener por contestada la demanda y proveer lo que corresponda
al estado y naturaleza de la causa.
Lima, 22 de Marzo del 2 000.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES.
C.I.P. N° 30073529.
DECLARACIÓN JURADA.
Yo, MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, identificado con el Carnet de
Identidad Personal N° 30073529, con domicilio real en la Manzana P1, Lote 22,
Urbanización Honor y Lealtad, del Distrito Santiago de Surco, DECLARO BAJO
JURAMENTO:
Que, mi ingreso económico líquido como miembro de la P.N.P. es la
suma de S/. 1 026,00 (MIL VEINTISEIS NUEVOS SOLES), según las tres Planillas
adjuntadas a la contestación de la demanda. Además, por la actividad extra (Venta de
camisas), percibo un promedio mensual de S/. 80.00 (OCHENTA NUEVOS SOLES).
Con esta declaración jurada estoy dando cumplimiento al Art. 565 del Código Procesal
Civil, a fin de Contestar la Demanda por Aumento de Alimentos, interpuesta por doña
JOSEFINA ANGELICA VARGAS CEPEDA, por ante el Cuarto Juzgado de Paz
Letrado, del Distrito de Chorrillos.
Para la validez de la presente declaración jurada, legalizo mi firma, por ante el
señor Notario Público.
Lima, 22 de Marzo del 2 000.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES.
C.I.P. N° 30073529.
Especialista Legal: Miguel A. Chilet
Chilet.
Exp. N° 318-00-4
PRINCIPAL.
Escrito N° 02.
SUMILLA: ADJUNTO EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO
DE DEPÓSITO JUDICIAL POR S/. 100,00.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña
JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a
Ud. con el debido respeto digo:
Que, en la fecha adjunto el original del Certificado de Depósito Judicial N°
2000009801469, otorgado por el Banco de la Nación, por la suma de S/. 100,00 (Cien
nuevos soles), que debidamente endosado tendrá a bien de entregar a la accionante doña
JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA.
Señor Juez, debo aclarar que la obligación que cumplo en la fecha, corresponde
al mes de Abril del presente año.
OTROSÍ DIGO: Que, así mismo adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación.
POR TANTO:
Suplico a Ud. Señor Juez tener por consignado los S/. 100,00 y cumplido mi obligación
por adelantado y corresponde al mes de Abril del año en curso.
Lima, 11 de Abril del 2 000.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES.
C.I.P. N° 30073529.
Especialista Legal: Miguel A. Chilet
Chilet.
Exp. N° 318-00-4.
PRINCIPAL.
Escrito N° 03.
SUMILLA: SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS ORIGINALES ADJUNTADOS
POR MI PARTE.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña
JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a
Ud. con el debido respeto digo:
Que, acudo a su Honorable Despacho solicitando que tenga bien de ordenar la
devolución, previamente dejando copias en el principal, de los siguientes documentos
originales, adjuntados por mi parte al contestar la demanda:
1.- La Partida de Matrimonio, del recurrente con doña CYNTHIA PATRICIA
CUYATTI ARELLANO.
2.-Las Partidas de Nacimiento de mis menores hijas JOSSIÉS STEFFANI y
CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI.
3.- Las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponde al recurrente y
pertenecen a los meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año.
4.- El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, que corresponde a la
Municipalidad de Santiago de Surco.
5.- La Boleta de Venta N° 173 y 174, que corresponde a mis dos menores hijas:
JOSSIÉS STEFFANI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI, expedidos por
el CEP. PIP “ALCIDES VIGO HURTADO”.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 290° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Abogado Patrocinante, suscribe el presente recurso.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación.
POR TANTO:
Suplico a Ud. Señor Juez, acceder mi petición.
Lima, 22 de Junio del 2 000.
Asistente Judicial: Dr. Vícor Santander.
Exp. N° 318-00-4.
PRINCIPAL.
Escrito N° 04.
SUMILLA: ABSUELVO EL A CONOCIMIENTO CONFERIDO,
ADJUNTO EN ORIGINAL EL RECIBO DE PAGO
DEL MES DE SETIEMBRE, TAMBIÉN LA PANILLA
Y LIQUIDACIÓN DE PAGO DEL MES DE AGOSTO.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña
JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre ALIMENTOS, a favor de doña
PAOLA ÁNGELA CERNA VARGAS, a Ud. con el debido respeto digo:
Que, habiendo tomado conocimiento del escrito de fecha 19 de Agosto del año
en curso presentado por doña PAOLA ÁNGELA CERNA VARGAS, debo manifestar
señor Juez que, mis obligaciones alimenticias las he venido pagando en forma puntual y
oportuna a doña. Josefina Angélica Vargas Cépeda. Sin embargo, en vista del escrito
referido lìneas arriba, donde consta que la benficiaria ha cumplido la mayorìa de edad,
mis obligaciones alimenticias serán cumplidas a partir de la fecha con esta última, como
lo he hecho, según el recibo de fecha 18 de Setiembre que adjunto al presente, mediante
cuyo documento se verificará el cumplimiento de la obligaciòn alimenticia; y que en la
actualidad no existe ninguna deuda anterior.
Que, tambièn debo manifestar que la exacta cantidad líquida de mi haber
mensual es de S/. 1,030.00 (Mil treinta y 00/100 nuevos soles), luego de deducido los
descuentos de Ley; tal como consta en la Planilla y Liquidaciòn de Pago del mes de
Agosto de este año, cuya copia tambièn adjunto al presente. Por tal motivo, y previo
acuerdo con la alimentista, la cantidad a abonar será de S/.150.00 (Ciento cincuenta y
00/100 nuevos soles), como mínimo, esto es que, adicionré una cantidad a dicho monto
según que mis posibilidades económicas lo permitan.
ANEXOS:
Adjunto al presente escrito los siguientes anexos:
ANEXO 4-A.- El recibo de pago de fecha 18 de Setiembre del 2002, firmada por mi
hija.
ANEXO 4-B.- Copia de la Planilla y Liquidaciòn de Pago del mes de Agosto del 2 002.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 290° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Abogado Patrocinante, suscribe el presente recurso.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación,
cuyas series son: Nº IQ 0750133 y Nº IQ 0750134.
POR TANTO:
Suplico a Ud. señor Juez, tener presente lo expuesto.
Lima, 23 de Setiembre del 2 002.
Especialista Civil: Dr. Miguel A. Chilet.
Exp. N° 318- 00-4.
PRINCIPAL.
Escrito N° 05.
SUMILLA: OBSERVO LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
ALIMENTICIAS DEVENGADAS EFECTUADAS POR
EL ESPECIALISTA CIVIL.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña
JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre ALIMENTOS, a favor de doña
PAOLA ÁNGELA CERNA VARGAS, a Ud. con el debido respeto digo:
Que, habiendo tomado conocimiento mediante la Resolución Nº Once, de fecha
17 de Octubre del presente año, sobre la Liquidación de Pensiones Alimenticias
Devengadas, efectuadas por el Especialista Civil Dr. MIGUEL A. CHILET CHILET, al
amparo de la última parte del Art. 568º del Código Procesal Civil, dentro del término
que la Ley me faculta, en la fecha FORMULO LA OBSERVACIÓN; en razón que dicha
Liquidación considera como si el recurrente no hubiese cumplido con lo estipulado en el
Acta de Audiencia Única del 22 de Mayo del 2 000, cuya diligencia se llevó a cabo en
su Honorable Despacho; cuando en realidad por mi parte vengo cumpliendo
estrictamente y en forma oportuna con los pagos mensuales de las pensiones
alimenticias, a favor de la alimentista doña PAOLA ANGELA CERNA VARGAS,
quien actualmente ha cumplido su mayoría de edad. Significando que sobre el particular
acredito con los recibos originales que adjunto al presente escrito; a continuación me
permito en detallar sobre el cumpliento de mis obligaciones desde el mes de JUNIO del
año 2 000, hasta el mes de JULIO del 2 002 y es como sigue:
MESES AÑOS CANTIDAD ENTREGADA
JUNIO 2 000 S/. 150.00
JULIO 2 000 S/. 150.00
AGOSTO 2 000 S/. 150.00
SETIEMBRE 2 000 S/. 150.00
OCTUBRE 2 000 S/. 150.00
NOVIEMBRE 2 000 S/. 150.00
DICIEMBRE 2 000 S/. 150.00
ENERO 2 001 S/. 150.00
FEBRERO 2 001 S/. 150.00
MARZO 2 001 S/. 150.00
ABRIL 2 001 S/. 150.00
MAYO 2 001 S/. 150.00
JUNIO 2 001 S/. 150.00
JULIO 2 001 S/. 150.00
AGOSTO 2 001 S/. 150.00
SETIEMBRE 2 001 S/. 150.00
OCTUBRE 2 001 S/. 150.00
NOVIEMBRE 2 001 S/. 150.00
DICIEMBRE 2 001 S/. 250.00
ENERO 2 002 S/. 150.00
FEBRERO 2 002 S/. 150.00
MARZO 2 002 S/. 150.00
ABRIL 2 002 S/. 150.00
MAYO 2 002 S/. 200.00
JUNIO 2 002 S/. 150.00
JULIO 2 002 S/. 150.00
TOTAL DE SUMA ENTREGADA: S/. 4, 050.00
SON: CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES.
Señor Juez, deduciendo la liquidación efectuada por el Especialista Civil de su
Judicatura, el suscrito ha antregado a favor de la alimentista doña PAOLA ANGELA
CERNA VARGAS una cantidad superior; razón por la cual, no tengo una deuda
pendiente que pagar.
ANEXOS:
Adjunto al presente escrito los siguientes anexos:
ANEXO 5-A.- Siete recibos originales, que corresponden a los pagos efectuados desde
el mes de Junio del año 2 000 hasta el mes de Diciembre del mismo año.
ANEXO 5-B.- Doce recibos originales, que corresponden a los pagos efectuados desde
el mes de Enero del año 2 001 hasta el mes de Diciembre del mismo año.
ANEXO 5-C.- Siete recibos originales, que corresponden a los pagos efectuados desde
el mes de Junio del año 2 002 hasta el mes de Diciembre del presente año.
ANEXO 5-D.- Cuatro recibos que corresponden a los meses de Agosto (01), Setiembre
(01), Octubre (02), del presente año.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, además para demostrar el cumplimiento de mis
obligaciones hasta la fecha, a favor de la alimentista doña PAOLA ANGELA CERNA
VARGAS, me permito en adjuntar los documentos, que están consignados como
ANEXO 5-D, y específicamente son los siguientes:
 En original el recibo con fecha 28 de Agosto del 2002, por la suma de S/. 150.00.
 En fotocopia el recibo de fecha 18 de Setiembre del 2002, por la suma de S/. 150.00;
el original se presnto con mi escrito de fecha 23 de Setiembre del 2002.
 En original el recibo con fecha 28 de Octubre del 2002, por la suma de S/. 170.00.
 En original el recibo con fecha 28 de Octubre del 2002, por la suma de S/. 500.00.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación,
cuyas series son: Nº HQ 1107953 y Nº HQ 1107954.
POR TANTO:
Suplico a Ud. señor Juez, tener por observada la liquidación efectuada por el Especilista
Civil de su Judicatura, quien por desconocimiento del cumplimiento de mis
obligaciones, ha consignado cantidades que ya han sido pagadas por mi parte, en su
debida oportunidad.
Lima, 28 de NOviembre del 2 002.
MANUEL ANTONIO CERNA MORALES.
C.I.P. N° 30073529.

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  • 1. Especialista Legal: Miguel A. Chilet Chilet. Exp. N° 318-00-4 PRINCIPAL. Escrito N° 01. SUMILLA: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, con Carnet de Identidad Personal N° 30073529, con domicilio real en la Manzana P1, Lote 22, Urbanización Honor y Lealtad, del Distrito Santiago de Surco, señalando para estos efectos mi domicilio procesal en la Casilla N° 12609 (DOCE MIL SEISCIENTOS NUEVE) de la Oficina Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima, con sede en el primer piso del Edificio Javier Alzamora Valdez; en el proceso seguido por doña JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a Ud. con el debido respeto digo: Que, habiéndoseme conferido el traslado de la demanda mediante la Resolución Número Dos, de fecha 09 de Marzo del presente año, acudo a su Honorable Despacho para los efectos de contestar la demanda, la misma que deberá ser resuelta por su Judicatura como corresponde a su naturaleza y en virtud a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, he venido cumpliendo con mis obligaciones para cubrir el derecho de alimentos de la menor PAOLA ANGELA CERNA VARGAS, debido a los efectos que venía generando el cambio del signo monetario, que redujo a una ínfima cantidad el monto de la pensión ordenada mediante la Sentencia que emitió el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, Resolución N° 9, de fecha 25 de Enero de 1 985 y Confirmada por la Segunda Sala Civil, mediante la Resolución N° 973, de fecha 06 de Mayo de 1
  • 2. 985, que me ordenaba el pago mensual de Trescientos mil soles, que convertido al signo monetario actual asciende a S/. 0,30 (Treinta céntimos); por esta razón siempre hemos pactado en forma verbal con la accionante sobre el monto actualizado, pagando últimamente en forma directa la pensión mensual de S/. 100,00 (Cien nuevos soles); en vista de la razonabilidad del mencionado derecho. Debo aclarar que en el mes de Enero del presente año, la accionante se presentó a mi centro de trabajo, requiriéndome a pagar por adelantado, porque necesitaba con urgencia para matricular a la menor en una Academia; cumpliendo el requerimiento, le alcancé en efectivo S/. 50,00 (Cincuenta nuevos soles), más seis (6) camisas, para que venda cada una al costo de S/.25,00 (Veinticinco nuevos soles); ascendiendo el precio de las camisas a S/.150,00 (Ciento cincuenta nuevos soles), adicionando los S/. 50,00 alcanzado en efectivo sumaría S/.200,00 (Doscientos nuevos soles), cantidad que correspondía a los meses de Enero y Febrero del presente año. SEGUNDO.- Resulta totalmente falsa la aseveración expuesta por la accionante en el numerales 2) de los fundamentos de hecho, quien me atribuye un total incumplimiento en cuanto a las obligaciones alimentarias; hecho que contradigo enfáticamente, por el monto de dinero que he venido entregando a favor de la demandante, obligación que no puedo acreditar mediante documentos idóneos, debido a que la accionante se negaba a firmar los recibos de pago, argumentando que su esposo no debería enterarse de nuestros acuerdos, debido a sus excesivos celos y por los actos que podría generar al ser igual que el recurrente miembro de la Policía Nacional del Perú, que también la venía amenazando desde hace aproximadamente 15 años, que en el caso de enterarse de nuestros diálogos, él optaría por abandonarla; asimismo, la demandante puso a mi conocimiento que ella laboraba junto con su esposo en el Poder Judicial, ocupando ella el cargo de Secretaria del 27° Juzgado Penal y su esposo por trabajar en Seguridad del
  • 3. Estado de la P.N.P., se encontraba destacado, cumpliendo la Seguridad del Presidente de la Corte del Distrito Judicial de Lima. TERCERO.- Sin prever las consecuencias futuras y confiando en la buena fe de la accionante, he venido cumpliendo con el pago de los derechos de alimentos, sobre todo en atención a las necesidades inmediatas de la menor; para cuyo efecto la demandante acudía a mi centro de trabajo, unas veces en forma mensual y otras cada dos meses, pero, el importe de la pensión alimenticia le era entregada en la cantidad exacta a lo acordado. CUARTO.- Aparte de la suma de dinero entregado en forma personal a la accionante, el recurrente ha venido cubriendo ciertos gastos relacionados a la matrícula escolar de la menor, como también los gastos para su onomástico, especialmente para la celebración de sus 15 años de edad, atendiendo además los requerimientos en cuanto a la vestimenta, compra de bicicleta y otras prendas de uso personal; cuyos gastos me resultan difíciles de acreditar, debido a mi falta de cuidado para recabar los comprobantes de pago, toda vez que he mantenido un exceso de confianza respecto a las condiciones del acuerdo establecidos por las partes. QUINTO.- Que, la demandante solicita una pensión alimenticia en porcentaje; pero de conformidad con el Art. 482° del Código Civil, se trata de un incremento, por la suma considerada en la Sentencia, que convertida a la moneda actual resulta ínfima y que su Judicatura tendrá a bien de regular, teniendo en cuenta la realidad socio económica del recurrente, encontrándose bajo mi entera responsabilidad la asistencia económica de los miembros de mi entorno familiar; habiendo asumido el vínculo matrimonial con doña CYNTHIA PATRICIA CUYATTI ARELLANO, con fecha 14 de Diciembre de 1 985, fruto de cuya relación matrimonial tenemos bajo nuestro poder a nuestras hijas JOSSIÉS STEFFANI (13) y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI (07) años de edad
  • 4. respectivamente. SEXTO.- En mérito a los medios probatorios, pongo a conocimiento de su Despacho el concepto y la cantidad de los egresos que en forma mensual vengo asumiendo, para atender los requerimientos básicos de mi familia, entre ellos, tenemos: a).- Los gastos de escolaridad mensual de mis dos menores hijas S/. 252.00. b).- El pago mensual de las cuotas por el crédito de Autoconstrucción otorgada por la Empresa Nacional de Edificaciones S/. 170.00. c).- El suministro de energía eléctrica, un promedio mensual de S/. 120.00. d).- El consumo de agua, un promedio mensual de S/. 30.00. e).- El servicio telefónico, un promedio mensual de S/. 150.00. f).- El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que se pagan trimestralmente S/ 156,00; lo que fraccionado mensualmente, asciende a S/. 52.00. Las cantidades anotadas generan un egreso mensual de S/. 774,00 (SETECIENTOS SETENTICUATRO NUEVOS SOLES), los cuales se cubren con el ingreso líquido mensual que percibo y que asciende a S/. 1 026,00 (MIL VEINTISEIS NUEVOS SOLES), cantidad que vengo percibiendo por los servicios que presto como miembro de la Policía Nacional del Perú, deduciendo los gastos queda un saldo de S/. 252,00 (Doscientos cincuenta y dos nuevos soles), que por no alcanzar para las necesidades básicas de mi familia, tengo dedicarme a vender camisas, percibiendo el ingreso promedio mensual de S/.80,00 (Ochenta nuevos soles). FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundamento la presente contestación de la demanda, amparándome en los siguientes dispositivos legales: Código Civil: - Art. VI., del Título Preliminar, que determina sobre el interés que tengo para contestar
  • 5. la presente acción. - Art. 481°, que dispone que el Juez regula sobre la pensión de alimentos. - Art. 482°, que precisa sobre el incremento o reducción de la pensión alimenticia. Código Procesal Civil: - Arts. 442° , que precisa sobre los y contenidos de la contestación de la demanda. - 546° Inc. 1° y 554° y siguientes que determinan sobre el procedimiento a seguir. Código de los Niños y Adolescentes: - Decreto Ley 26102, Decreto Supremo N° 004-99-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, Arts. 97° y siguientes, que dispone lo relacionado a los Alimentos. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN: Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.- La Partida de Matrimonio, del recurrente con doña CYNTHIA PATRICIA CUYATTI ARELLANO, celebrado el 14 de Diciembre de 1 985, por ante la Municipalidad Distrital de San José, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad. 2.-La Partida de Nacimiento de mi menor hija JOSSIÉS STEFFANI CERNA CUYATTI, nacida el 08 de Setiembre de 1 986; expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana. 3.- La Partida de Nacimiento de mi menor hija CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI, nacida el 07 de Mayo de 1 993; expedida por la Municipalidad de Jesús María. 4.- Las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponde al recurrente y pertenecen a los meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año. 5.- Copia legalizada del contrato de crédito supervisado, celebrado con la Empresa
  • 6. Nacional de Edificaciones, de fecha 02 de Junio de 1 995 y el pago de cuotas, según el Código N° 900258470, que se efectúa mensualmente en el INTERBANK. 6.- En originales los recibos del suministro de energía eléctrica, de los tres últimos meses. 7.- En originales los recibos por el consumo de agua, de los tres últimos meses. 8.- En originales los recibos por el servicio telefónico, de los tres últimos meses. 9.- En originales el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, que corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco. 10.- La Boleta de Venta N° 173 y 174, que corresponde a mis dos menores hijas: JOSSIÉS STEFFANI CERNA CUYATTI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI, documentos expedidos por el CEP. PIP “ALCIDES VIGO HURTADO”, sobre los pagos efectuados por concepto de matrícula, pensión del primer mes, incluyendo movilidad, cuota de APAFA y otros, sin incluir útiles escolares. 11.- Declaración Jurada sobre mis ingresos, con la firma legalizada por ante el Notario Público. VIA PROCEDIMENTAL: La vía Procedimental es la de Proceso SUMARÍSIMO. ANEXOS : Adjunto los siguientes anexos: ANEXO 1-A.- Copia simple de mi Carnet de Identidad Personal. ANEXO 1-B.- La Partida de Matrimonio, del recurrente con doña CYNTHIA PATRICIA CUYATTI ARELLANO. ANEXO 1-C.- La Partida de Nacimiento de mi menor hija JOSSIÉS STEFFANI CERNA CUYATTI. ANEXO 1-D.- La Partida de Nacimiento de mi menor hija CYNTHIA MARIANGELA
  • 7. CERNA CUYATTI. ANEXO 1-E.- Las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponden al recurrente de los meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año. ANEXO 1-F.- Copia legalizada del contrato de crédito supervisado, celebrado con la Empresa Nacional de Edificaciones, de fecha 02 de Junio de 1 995 y el pago de cuotas según el Código N° 900258470, que se efectúa mensualmente en el INTERBANK. ANEXO 1-G.- Tres recibos originales del suministro de energía eléctrica. ANEXO 1-H.- Tres recibos originales por el consumo de agua. ANEXO 1-I.- Tres recibos originales por el servicio telefónico. ANEXO 1-J.- En originales el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, que corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco. ANEXO 1-K.- La Boleta de Venta N° 173 y 174, que corresponde a mis dos menores hijas: JOSSIÉS STEFFANI CERNA CUYATTI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI, documentos expedidos por el CEP. PIP “ALCIDES VIGO HURTADO”. ANEXO 1-L.- Declaración Jurada sobre mis ingresos, con la firma legalizada por ante el Notario Público. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el Depósito Judicial N° 2000009801154, por la haber consignado al Banco de la Nación, la suma de S/. 100,00 (Cien nuevos soles), que Ud. señor Juez tendrá a bien de endosar a favor de la accionante. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para el conocimiento de su Judicatura adjunto las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponde al recurrente y pertenecen a los meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año, que acredita el ingreso líquido mensual del recurrente. Además adjunto la Declaración Jurada sobre mis ingresos, con la firma legalizada por ante el Notario Público. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto la Tasa Judicial, por el monto de S/. 29,00
  • 8. (Veintinueve nuevos soles), depositados al Banco de la Nación y dos ejemplares de cédulas de notificación. POR TANTO: Solicito a Ud., señor Juez, tener por contestada la demanda y proveer lo que corresponda al estado y naturaleza de la causa. Lima, 22 de Marzo del 2 000. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES. C.I.P. N° 30073529. DECLARACIÓN JURADA. Yo, MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, identificado con el Carnet de Identidad Personal N° 30073529, con domicilio real en la Manzana P1, Lote 22, Urbanización Honor y Lealtad, del Distrito Santiago de Surco, DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, mi ingreso económico líquido como miembro de la P.N.P. es la suma de S/. 1 026,00 (MIL VEINTISEIS NUEVOS SOLES), según las tres Planillas adjuntadas a la contestación de la demanda. Además, por la actividad extra (Venta de camisas), percibo un promedio mensual de S/. 80.00 (OCHENTA NUEVOS SOLES). Con esta declaración jurada estoy dando cumplimiento al Art. 565 del Código Procesal Civil, a fin de Contestar la Demanda por Aumento de Alimentos, interpuesta por doña JOSEFINA ANGELICA VARGAS CEPEDA, por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado, del Distrito de Chorrillos. Para la validez de la presente declaración jurada, legalizo mi firma, por ante el señor Notario Público. Lima, 22 de Marzo del 2 000. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES.
  • 9. C.I.P. N° 30073529. Especialista Legal: Miguel A. Chilet Chilet. Exp. N° 318-00-4 PRINCIPAL. Escrito N° 02. SUMILLA: ADJUNTO EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL POR S/. 100,00. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a Ud. con el debido respeto digo: Que, en la fecha adjunto el original del Certificado de Depósito Judicial N° 2000009801469, otorgado por el Banco de la Nación, por la suma de S/. 100,00 (Cien nuevos soles), que debidamente endosado tendrá a bien de entregar a la accionante doña JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA. Señor Juez, debo aclarar que la obligación que cumplo en la fecha, corresponde al mes de Abril del presente año. OTROSÍ DIGO: Que, así mismo adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación. POR TANTO: Suplico a Ud. Señor Juez tener por consignado los S/. 100,00 y cumplido mi obligación por adelantado y corresponde al mes de Abril del año en curso. Lima, 11 de Abril del 2 000. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES. C.I.P. N° 30073529.
  • 10. Especialista Legal: Miguel A. Chilet Chilet. Exp. N° 318-00-4. PRINCIPAL. Escrito N° 03. SUMILLA: SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES ADJUNTADOS POR MI PARTE. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a Ud. con el debido respeto digo: Que, acudo a su Honorable Despacho solicitando que tenga bien de ordenar la devolución, previamente dejando copias en el principal, de los siguientes documentos originales, adjuntados por mi parte al contestar la demanda: 1.- La Partida de Matrimonio, del recurrente con doña CYNTHIA PATRICIA CUYATTI ARELLANO. 2.-Las Partidas de Nacimiento de mis menores hijas JOSSIÉS STEFFANI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI. 3.- Las Planillas y Liquidación de Pago, que corresponde al recurrente y pertenecen a los meses de: Diciembre de 1 999, Enero y Febrero del presente año.
  • 11. 4.- El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, que corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco. 5.- La Boleta de Venta N° 173 y 174, que corresponde a mis dos menores hijas: JOSSIÉS STEFFANI y CYNTHIA MARIANGELA CERNA CUYATTI, expedidos por el CEP. PIP “ALCIDES VIGO HURTADO”. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Abogado Patrocinante, suscribe el presente recurso. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación. POR TANTO: Suplico a Ud. Señor Juez, acceder mi petición. Lima, 22 de Junio del 2 000.
  • 12. Asistente Judicial: Dr. Vícor Santander. Exp. N° 318-00-4. PRINCIPAL. Escrito N° 04. SUMILLA: ABSUELVO EL A CONOCIMIENTO CONFERIDO, ADJUNTO EN ORIGINAL EL RECIBO DE PAGO DEL MES DE SETIEMBRE, TAMBIÉN LA PANILLA Y LIQUIDACIÓN DE PAGO DEL MES DE AGOSTO. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre ALIMENTOS, a favor de doña PAOLA ÁNGELA CERNA VARGAS, a Ud. con el debido respeto digo: Que, habiendo tomado conocimiento del escrito de fecha 19 de Agosto del año en curso presentado por doña PAOLA ÁNGELA CERNA VARGAS, debo manifestar señor Juez que, mis obligaciones alimenticias las he venido pagando en forma puntual y oportuna a doña. Josefina Angélica Vargas Cépeda. Sin embargo, en vista del escrito referido lìneas arriba, donde consta que la benficiaria ha cumplido la mayorìa de edad, mis obligaciones alimenticias serán cumplidas a partir de la fecha con esta última, como lo he hecho, según el recibo de fecha 18 de Setiembre que adjunto al presente, mediante cuyo documento se verificará el cumplimiento de la obligaciòn alimenticia; y que en la actualidad no existe ninguna deuda anterior. Que, tambièn debo manifestar que la exacta cantidad líquida de mi haber
  • 13. mensual es de S/. 1,030.00 (Mil treinta y 00/100 nuevos soles), luego de deducido los descuentos de Ley; tal como consta en la Planilla y Liquidaciòn de Pago del mes de Agosto de este año, cuya copia tambièn adjunto al presente. Por tal motivo, y previo acuerdo con la alimentista, la cantidad a abonar será de S/.150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), como mínimo, esto es que, adicionré una cantidad a dicho monto según que mis posibilidades económicas lo permitan. ANEXOS: Adjunto al presente escrito los siguientes anexos: ANEXO 4-A.- El recibo de pago de fecha 18 de Setiembre del 2002, firmada por mi hija. ANEXO 4-B.- Copia de la Planilla y Liquidaciòn de Pago del mes de Agosto del 2 002. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Abogado Patrocinante, suscribe el presente recurso. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación, cuyas series son: Nº IQ 0750133 y Nº IQ 0750134. POR TANTO: Suplico a Ud. señor Juez, tener presente lo expuesto. Lima, 23 de Setiembre del 2 002.
  • 14. Especialista Civil: Dr. Miguel A. Chilet. Exp. N° 318- 00-4. PRINCIPAL. Escrito N° 05. SUMILLA: OBSERVO LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS EFECTUADAS POR EL ESPECIALISTA CIVIL. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES, en los seguidos por doña JOSEFINA ANGÉLICA VARGAS CEPEDA, sobre ALIMENTOS, a favor de doña PAOLA ÁNGELA CERNA VARGAS, a Ud. con el debido respeto digo: Que, habiendo tomado conocimiento mediante la Resolución Nº Once, de fecha 17 de Octubre del presente año, sobre la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, efectuadas por el Especialista Civil Dr. MIGUEL A. CHILET CHILET, al amparo de la última parte del Art. 568º del Código Procesal Civil, dentro del término que la Ley me faculta, en la fecha FORMULO LA OBSERVACIÓN; en razón que dicha Liquidación considera como si el recurrente no hubiese cumplido con lo estipulado en el Acta de Audiencia Única del 22 de Mayo del 2 000, cuya diligencia se llevó a cabo en su Honorable Despacho; cuando en realidad por mi parte vengo cumpliendo estrictamente y en forma oportuna con los pagos mensuales de las pensiones alimenticias, a favor de la alimentista doña PAOLA ANGELA CERNA VARGAS,
  • 15. quien actualmente ha cumplido su mayoría de edad. Significando que sobre el particular acredito con los recibos originales que adjunto al presente escrito; a continuación me permito en detallar sobre el cumpliento de mis obligaciones desde el mes de JUNIO del año 2 000, hasta el mes de JULIO del 2 002 y es como sigue: MESES AÑOS CANTIDAD ENTREGADA JUNIO 2 000 S/. 150.00 JULIO 2 000 S/. 150.00 AGOSTO 2 000 S/. 150.00 SETIEMBRE 2 000 S/. 150.00 OCTUBRE 2 000 S/. 150.00 NOVIEMBRE 2 000 S/. 150.00 DICIEMBRE 2 000 S/. 150.00 ENERO 2 001 S/. 150.00 FEBRERO 2 001 S/. 150.00 MARZO 2 001 S/. 150.00 ABRIL 2 001 S/. 150.00 MAYO 2 001 S/. 150.00 JUNIO 2 001 S/. 150.00 JULIO 2 001 S/. 150.00 AGOSTO 2 001 S/. 150.00 SETIEMBRE 2 001 S/. 150.00 OCTUBRE 2 001 S/. 150.00 NOVIEMBRE 2 001 S/. 150.00 DICIEMBRE 2 001 S/. 250.00 ENERO 2 002 S/. 150.00 FEBRERO 2 002 S/. 150.00 MARZO 2 002 S/. 150.00 ABRIL 2 002 S/. 150.00 MAYO 2 002 S/. 200.00 JUNIO 2 002 S/. 150.00 JULIO 2 002 S/. 150.00 TOTAL DE SUMA ENTREGADA: S/. 4, 050.00
  • 16. SON: CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES. Señor Juez, deduciendo la liquidación efectuada por el Especialista Civil de su Judicatura, el suscrito ha antregado a favor de la alimentista doña PAOLA ANGELA CERNA VARGAS una cantidad superior; razón por la cual, no tengo una deuda pendiente que pagar. ANEXOS: Adjunto al presente escrito los siguientes anexos: ANEXO 5-A.- Siete recibos originales, que corresponden a los pagos efectuados desde el mes de Junio del año 2 000 hasta el mes de Diciembre del mismo año. ANEXO 5-B.- Doce recibos originales, que corresponden a los pagos efectuados desde el mes de Enero del año 2 001 hasta el mes de Diciembre del mismo año. ANEXO 5-C.- Siete recibos originales, que corresponden a los pagos efectuados desde el mes de Junio del año 2 002 hasta el mes de Diciembre del presente año. ANEXO 5-D.- Cuatro recibos que corresponden a los meses de Agosto (01), Setiembre (01), Octubre (02), del presente año. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, además para demostrar el cumplimiento de mis obligaciones hasta la fecha, a favor de la alimentista doña PAOLA ANGELA CERNA VARGAS, me permito en adjuntar los documentos, que están consignados como ANEXO 5-D, y específicamente son los siguientes:  En original el recibo con fecha 28 de Agosto del 2002, por la suma de S/. 150.00.  En fotocopia el recibo de fecha 18 de Setiembre del 2002, por la suma de S/. 150.00;
  • 17. el original se presnto con mi escrito de fecha 23 de Setiembre del 2002.  En original el recibo con fecha 28 de Octubre del 2002, por la suma de S/. 170.00.  En original el recibo con fecha 28 de Octubre del 2002, por la suma de S/. 500.00. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto dos ejemplares de cédulas de notificación, cuyas series son: Nº HQ 1107953 y Nº HQ 1107954. POR TANTO: Suplico a Ud. señor Juez, tener por observada la liquidación efectuada por el Especilista Civil de su Judicatura, quien por desconocimiento del cumplimiento de mis obligaciones, ha consignado cantidades que ya han sido pagadas por mi parte, en su debida oportunidad. Lima, 28 de NOviembre del 2 002. MANUEL ANTONIO CERNA MORALES. C.I.P. N° 30073529.