referencias: Codigo Organico Tributario N° 39.866 del 16 de febrero de 2012
http://es.slideshare.net/CarlaSalgado4/extincin-de-la-relacin-jurdica-tributaria-52873706
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Medios de extincion de la obligacion
1. Pago Compensación Confusión Prescripción
Intereses
Moratorios
Concepto
Es el cumplimiento
efectivo de la
obligación debida,
debe ser efectuado
por los sujetos Pasivos.
Articulo 40 del COT
ocurre cuando dos
personas por
derecho propio
reúnen la cualidad de
deudores y
acreedores en si
misma
Articulo 49 del COT
se presenta cuando en
una misma persona se
reúnen las cualidades
de deudor y acreedor,
para la misma deuda.
Articulo 52 COT
La prescripción exting
ue la deuda
tributaria por el
transcurso del
tiempo. Prescribe a
los 4 años.
Articulo 55 del COT
Cuando las deudas
tributarias no se
pagan dentro de los
plazos fijados.
Articulo 66 del COT
Efectos
El sujeto pasivo queda
liberado de la deuda,
al momento de
cancelar es irrevocable
el pago solamente que
se realice un pago
indebido.
Se extingue con
fuerza de pago, las
dos deudas, hasta
donde alcance la
menor, desde el
tiempo que ambas se
iniciaron.
lleva invariablemente a
la desaparición de los
derechos y obligaciones
que se hayan visto
afectados por la misma.
extinguirá por
completo la obligación
principal.
Es la extinción de la
obligación y
aprovecha a todos los
obligados al pago.
Se extingue con la
cancelación de los
intereses moratorios
desde el plazo
establecido para la
autoliquidación hasta
la extinción total de la
deuda.
Modo de
Proceder
Las formas de
proceder al pago
puede ser efectuado
por los sujetos pasivos
(Deudor), así como
también puede ser
efectuado por un
tercero. ART 40 COT
que la obligación de
pago se realice
mediante la
presentación de una
declaración o que el
crédito a favor del
particular y el pago que
se vaya a realizar, sean
respecto de una misma
contribución.
en el articulo 1342 del
código civil venezolano,
establece que cuando
las cualidades de
deudor acreedor se
reúnen en la misma
persona, la obligación
queda extinguida por
confusión.
Se necesita ser
jurídicamente
declarada la
prescripción.
Se calculan a la taza
activa bancaria por el
Banco Central de
Venezuela
Remisión
la condonación o
remisión de las deudas
tributarias solo podrá
realizarse mediante ley
especial.
Articulo 53 del COT
La condonación o
remisión posee como
efecto el perdón de la
deuda, a los
contribuyentes
responsables con el
objeto de liberarlos del
cumplimiento del todo
o parte de la deuda.
Solo se puede
proceder mediante
la ley.
Medios de extinción de la Obligación Tributaria
Herianny Figueroa C.I: 22322600