Este documento es un contrato de arras confirmatorias penales entre Moisés Efrain Guerra Camero como vendedor y Jannet Milagros Suarez Corrales como compradora de una propiedad ubicada en Lima. La compradora entrega $20,000 como arras a cuenta del precio total de $145,000. Si la compra no se concreta en 45 días, las arras se quedan con el vendedor; si el vendedor no vende, debe devolver el doble de las arras a la compradora. El contrato establece también los t
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CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIAS PENALES
Conste por el presente documento de: El Contrato de Arras Confirmatorios que
celebran de una parte Don: MOISES EFRAIN GUERRA CAMERO con DNI N°
07159065 con domicilio para estos efectos en Av. Grau 272 Dpto. 304, Distrito
de Miraflores, Provincia Lima y Departamento de Lima a quien en lo sucesivo se
denominará EL VENDEDOR y de la otra parte Doña JANNET MILAGROS
SUAREZ CORRALES, con DNI N°40007987, con domicilio para estos efectos
en, calle 4 236 Urb. El Rancho, Distrito de Miraflores, Provincia Lima y
Departamento de Lima, de estado Civil Casada, con Separación de Patrimonios
según descripción en la Partida Electrónica Nº13590077 del Registro Personal
de Lima, zona Registral Nº IX - Sede Lima, de quien en lo sucesivo se
denominará LA COMPRADORA.
El Presente Contrato de ARRAS CONFIRMATORIAS, se celebra bajo los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO. - EL VENDEDOR es propietario único del inmueble ubicado
Urbanización Popular Tahuantinsuyo -Parcela A MZ D 1 Lote 23 Distrito
Independencia Provincia y Departamento de Lima, Ubigeo 150134, cuyas áreas
y medidas perimétricas constan registrados en la Partida Electrónica, N°
P01191829 del Registro de Predios de la Zona Registral -Sede LIMA. Que en lo
sucesivo se denominará: EL INMUEBLE para el presente contrato.
SEGUNDO. - Que Doña Jannet Milagros Suarez Corrales en adelante, LA
COMPRADORA, está interesado en la adquisición de EL INMUEBLE, por lo que
en este acto entrega en concepto de ARRAS CONFIRMATORIAS PENALES,
la cantidad de $20,000 (Veinte Mil Dólares Americanos), mediante la entrega
de un CHEQUE DE GERENCIA Nº 00002174-1-011- 013-0900000023-03, a
favor de EL VENDEDOR, emitido por el BANCO BBVA PERÙ con fecha 03 /05
/2022. LA COMPRADORA declara conocer EL INMUEBLE las medidas,
detalles, disposición arquitectónica, la calidad y estado de conservación del
mismo.
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TERCERO. - El precio de la venta se establece en $145,000.00Mil Dolares
Americanos, (Ciento cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos),
monto del cual deberá deducirse la cantidad entregada en concepto de ARRAS
CONFIRMATORIAS PENALES, la suma de $20,000.00 Dólares Americanos.
(Veinte mil y 00/ 100 dólares americanos), Quedando como saldo $125.000.00
dólares americanos, cuyo saldo será cancelado a la firma de la Escritura Pública,
mediante cheque de gerencia.
CUARTO. - La suma entregada tendrá validez hasta 45 días como máximo
que comenzaran a contarse a partir del 09 de Mayo del 2022 hasta el 24 de
Junio del 2022, fecha en que se formalizará la escritura pública de compraventa.
La escritura se formalizará en la Notaría que para tales efectos designe EL
BANCO o LA COMPRADORA, debiendo comunicar a EL VENDEDOR de forma
fehaciente con una antelación de, al menos, siete días, el lugar día y hora para
su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la
escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta
libremente designe.
QUINTO. - La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará a la firma de
Escritura Pública.
SEXTO. - Se establece expresamente que EL ARRAS CONFIRMATORIAS
PENALES, que se entregan en virtud del presente documento serán imputadas
al precio de venta, disminuyendo dicho precio en la cantidad entregada como
Arras.
SÉPTIMO (CLÁUSULA PENAL).- En caso de incumplimiento, el contratante fiel
podrá exigir la resolución del contrato; en cuyo caso, si LA COMPRADORA
desistiera de su voluntad de adquirir o no poder cancelar el saldo del bien
inmueble en el periodo acordado, las Arras entregadas quedarán en poder y a
favor de EL VENDEDOR; asimismo, si EL VENDEDOR, desistieran en vender
el inmueble, doblará el monto entregado inicialmente, es decir, entregará la suma
de US$ 40,000.00 Mil Dólares Americanos, (Cuarenta mil con 00/100 Dólares
Americanos), a favor de LA COMPRADORA, Dicha devolución en ningún caso
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se excederá más de 30 días calendarios, a partir de la fecha fijada para la firma
del a escritura pública.
Las partes fijan que para ejecutar la cláusula penal del presente arras, se debe
de comunicar con carta notarial.
SEPTIMO. - Todos los gastos e impuesto a la alcabala, que se generen como
consecuencia de la compraventa serán a cargo del adquirente exceptuando el
impuesto predial y arbitrios municipales del año en curso, correrá a cuenta EL
VENDEDOR.
OCTAVO. - EL VENDEDOR, declara que EL INMUEBLE se halla libre de
cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso
contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce estar al día en
el pago de impuestos predial y arbitrios de la municipalidad correspondiente, sin
ningún tipo de deuda que afecten EL INMUEBLE, debiendo abonarlos
previamente al otorgamiento de escritura pública, en caso contrario
NOVENO. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se deriven de este contrato o que tengan relacióncon
el mismo, incluidas las relativas a su existencia, valides o terminación, serán
resueltas mediante arbitraje de derecho por un árbitro, bajo la administracióndel
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA, a cuyos
reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. EL LAUDO SERA
DEFINITIVO E INAPELABLE.
9.1.- Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por las
partes, incluyendo los honorarios de los asesores legales y cualquier otro costo o
gastos derivados de la tramitación de dicho proceso.
9.2.- El lugar del arbitraje será en la ciudad de lima, Perú y el idiomaque se utilizara
en el procedimiento arbitral será el castellano.
9.3.- Así mismo, las partes acuerdan que de requerirse por mandato legal la
intervención de los jueces y tribunales ordinarios, se someten expresamente a la
jurisdicciónde los jueces y tribunales judicial de Lima cercado,renunciando al fuero
de sus domicilios.
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DECIMA. - Queda establecido que serán de cargo de LA COMPRADORA el
pago de la totalidad de gastos que ocasionen la presente transferencia tales
como pago de Impuesto a la renta, honorarios legales, los Gastos Notariales y
Regístrales, así como el pago de la legalización del CONTRATO DE ARRAS
CONFIRMATORIAS PENALES.
Ambas partes firman el presente documento en señal de conformidad en dos
ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en lima a los 9 días del mes
de Mayo del 2022.
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MOISES EFRAIN GUERRA CAMERO JANNET MILAGROS SUAREZ CORRALES
DNI: 07159065 DNI: 40007987
EL VENDEDOR LA COMPRADORA