Este documento presenta información sobre dos tipos de compañías en Venezuela: la compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita. Describe las características legales de cada una según los artículos 227-234 y 235-241 del Código Civil venezolano, incluyendo detalles sobre la responsabilidad de los socios, la administración, y disposiciones sobre la extinción de la sociedad. También incluye un ejemplo de constitución de una compañía en nombre colectivo y otro ejemplo ilustrando una compañía en comand
Presentacion sociedades colectiva y comandita grupo nro. 06
1. Prof. Abg. Mirna Durán
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO (Art. 227 – 234 C.C)
COMPAÑÍA EN COMANDITA (Art. 235 – 241 C.C)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
LICENCIATURA ADMINISTRACIÓN COMERCIAL
CÁTEDRA: DERECHO
SECCIÓN 03 - EQUIPO 06
Integrantes:
Arias, María C.I: 9.413.431
Da` Silva , Sandra C.I: 11.311.710
Hernández, Venezia C.I: 20.910.268
Meléndez, Noryi C.I: 13.859.465
Padilla, Ronesky C.I: 11.158.243
Repillosa, Yessica C.I: 19.959.851
Rodríguez, Anmari C.I : 14.407.906
Vásquez, Hellen C.I : 12.826.270
2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
ORIGEN
Se origina en Italia (siglo XIII), donde surge mediante la
preexistencia de vínculos familiares o amistosos, que
convienen en explotar conjuntamente una determinada
actividad económica.
La denominación de “en nombre colectivo”, se obtiene del
Código de Comercio Francés: societe in nom colletif,
denominación que aún se mantiene.
Hellen Vásquez
3. Clase de compañía: Sociedades de Personas o
Sociedades Personales.
Art. 227: Los nombres de los socios tiene que ser parte
de la razón social. Ejemplo: Vásquez y Hernández
Compañía, Vásquez y Asociados.
Art. 228: Las obligaciones sociales están garantizadas
por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
socios.
Art. 229: El menor necesita una autorización especial
para asociarse en nombre colectivo.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Hellen Vásquez
4. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Art. 230: Todo socio cuyo
nombre esté incluido en la razón
social, tiene derecho a tratar por
la compañía y obligarla.
Art. 231: El que no sea socio pero
que le incluyan su nombre en la
razón social, es solidariamente
responsable de las obligaciones
con la compañía.
Hellen Vásquez
5. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Art. 232: Los socios no
pueden tomar interés en otra
compañía en nombre colectivo
que tenga el mismo objeto, sin
el consentimiento de los otros
socios.
Art. 233: No pueden hacer
operaciones por su propia
cuenta ni por la de un tercero
en la misma especie de
comercio que hace la
sociedad.
El contrato de sociedad se
otorgara por documento
público o privado.
(Art. 212)
Venezia Hernández
Art. 234: La compañía
tiene derecho a retener las
operaciones como hechas
por cuenta propia, o a
reclamar el resarcimiento de
los perjuicios sufridos.
El Contrato
El contrato de sociedad se
otorgará por documento público
o privado.
(Art. 212)
6. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
El extracto debe contener:
1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean
simples comanditarios y los de éstos, sino han
entregado su aporte.
2. Su razón social y objeto de ésta.
3. Nombre de los socios autorizados.
4. El importe de los valores entregados.
5. Tiempo o duración de la sociedad.
Venezia Hernández
7. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
(Art. 341)
Se extinguen por la muerte o interdicción, inhabilitación
o quiebra de uno de los socios; salvo que haya sido
expresamente previsto lo contrario en el contrato
social.
Venezia Hernández
8. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Consideremos el siguiente ejemplo:
Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales
Inmediatos en efectivo.
El día 2 de enero de 2012, Antonio Alvarado, Manuel Pérez, y José
Salas, constituyen una Sociedad en Nombre Colectivo que operará,
bajo la razón social de A. Alvarado y Cía., con el objeto de comerciar
aparatos de radio y televisión, en la ciudad de Caracas. Los socios
aportan inmediatamente en efectivo Bs. 60.000.000,
Bs. 40.000.000 y Bs. 20.000.000 respectivamente.
El asiento de apertura que se redactará en el Diario Principal será el
siguiente:
Venezia Hernández
9. Día Descripción Debe Haber
Enero 2 Antonio Alvarado, Manuel Pérez y José Salas,
han formado con esta fecha una Sociedad Colectiva
para dedicarse a la venta de radio y televisión, de
acuerdo con el Contrato Social otorgado a tal
efecto.
- 1 -
Caja o Banco
A. Alvarado – Capital
Manuel Pérez – Capital
José Salas – Capital
120.000.000
60.000.000
40.000.000
20.000.000
2012
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Venezia Hernández
10. Compañía en comandita:
Es aquella sociedad de carácter comercial en que unos socios
aportan el capital y otros aportan sus esfuerzos estos a su vez
se llaman comanditarios y comanditados
Comanditarios Estos responden a su responsabilidad limitada
(aporte al capital) mientras los Comanditados su
responsabilidad es ilimitada (aporte subsidiado).
Tipos de Compañía Comandita; Simple Y por Acciones
Art. 235. La Administración debe llevarla socios responsable
sin limitación y solidario, la razón social debe llevar el nombre
de uno o varios socios responsable y solidario.
DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
Noryi Melendez
11. › Art. 236. Los socios cuando establezcan su
administración tendrán que regirse por las reglas
establecida en la compañía en nombre colectivo.
› Art. 237. Los comanditarios solo responden por los
actos de la sociedad con el aporte que pusieron en el
capital.
› Art. 238. Los comanditarios no pueden ejercer acto
alguno de administración ni apoderados generales de la
sociedad, pero si pueden ser apoderados especiales de
la sociedad.
DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
Noryi Melendez
12. DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
› Art. 239. Los Comanditarios no son responsable por casos
previstos por la Ley, nombramiento y revocación de los
administradores por actos que excedan sus facultades.
› Art. 240. Las compañías en comanditas por acciones el socio
administrador puede ser revocado por decisión en la
asamblea de los accionistas. Es responsable por su gestión
en todo caso si es injustificado la remoción tiene derecho
hacer resarcido de los daños.
› ART. 241. En asamblea con la mayoría puede elegir un nuevo
administrador, pero si los administradores son varios el
nombramiento debe ser aprobado por los otros
administradores.
Ronesky Padilla
13. › “SOCIEDAD EN COMANDITA", PACTANDO QUE A LOS SOCIOS COMANDITADOS (DANIEL Y ANA) SE LES
PAGARÍA. DANIEL, CAROLINA, ANA Y JORGE DECIDIERON INICIAR UN NEGOCIO, EN EL CUAL SE PRESTARÍAN
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SOFTWARE.
› DANIEL Y ANA NO TENÍAN DINERO QUE APORTAR Y ADEMÁS, PARA PODER RENUNCIAR A SUS TRABAJOS,
NECESITABAN QUE LES GARANTIZARAN UN INGRESO MENSUAL. ADICIONALMENTE NO QUERÍAN ENCARGASE DE NADA
RELACIONADO CON LA ADMINISTRACIÓN SINO LIMITARSE A HACER SU TRABAJO. JORGE Y CAROLINA PODÍAN
APORTAR DINERO Y ADEMÁS QUERÍAN ENCARGARSE DE LA ADMINISTRACIÓN. DE ESTE MODO DECIDEN
CONSTITUIRSE COMO "DANIEL, ANA, JORGE, CAROLINA Y COMPAÑÍA MENSUALMENTE LA PARTE PROPORCIONAL DE
LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES; Y A LOS SOCIOS COMANDITARIOS (JORGE Y CAROLINA) SE LES PAGARÍA EN
PROPORCIÓN A SU APORTACIÓN Y DE FORMA ANUAL. ASIMISMO ELIGIERON LA MODALIDAD DE CAPITAL PARA PODER
INCREMENTAR POSTERIORMENTE EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL CONFORME SE FUERA INCREMENTANDO EL VALOR
DE SU NEGOCIO.
DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
EJEMPLO
Ronesky Padilla
Aquí se explica un poquito acerca del origen de ese tipo de sociedad y de la denominación.
Artículo 227° En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
Artículo 228°
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.
Artículo 229°
El menor aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código. Artículo 11° El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.
Artículo 230° Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o algunos de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía. Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla. Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros. Cuando la limitación de poderes es de la administración de alguna agencia o sucursal, rige lo dispuesto en el artículo 95. A falta de disposición especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compañía. Artículo 95°
El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
Artículo 231°
El que no siendo socio tolerase la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía en nombre colectivo, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía. Se exceptúa el caso de un excedente del negocio, conforme lo establecido en el artículo 29. Artículo 29° El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.
Artículo 232°
Los socios en nombre colectivo no pueden tornar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.
Se presume el consentimiento si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesase.
Artículo 233°
Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero, en la misma especie de comercio que hace la sociedad.
Artículo 234°
En caso de contravención a los dos artículos precedentes, la compañía tiene derecho a retener las operaciones como hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.
Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses, contados desde el día en que la sociedad tenga noticia de la operación, salvo lo dispuesto en el artículo 337.
comanditario: el socio que pone el trabajocomanditante: el socio que pone el dinero
Interdicción = Veto o prohibición.
Enunciado de un ejemplo (sólo hay que leerlo y ya)
Solo mostrar como quedará el asiento contable del ejemplo anterior.