1. 1) Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su
primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino".
algunas definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para
regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera
obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el
bien común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que
tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los
hombres que viven dentro de una sociedad.
2) Fundamentalmente, el Derecho se divide en público y en privado.
El público regula la actividad del Estado y entes públicos cuando éstos actúan
entre sí. Dentro del Derecho público tenemos el Derecho administrativo, que es el
que regula las actividades y funcionamiento del Estado y de los órganos creados
para su ejecución.
El derecho privado regula las relaciones entre particulares, además de las
relaciones entre particulares y el Estado, cuando éste actúa de forma privada. Por
ejemplo, con los colegios concertados el Estado actúa de forma privada, ya que
está negociando una serie de aspectos que son de su propio interés, aunque el fin
es el de servir a la ciudadanía.
3) el término equidad hace referencia a la igualdad de ánimo. El concepto se
utiliza para mencionar nociones de justicia e igualdad social con valoración de la
individualidad. La equidad representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley
positiva.
4) ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
- La justicia es la virtud que hace que el hombre dé a Dios y a cada persona, lo
que le pertenece y le es debido.
2. 5) Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo,
Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y
Derecho Tributario.
El Derecho Privado comprende el Derecho Civil y el Derecho Comercial.
6) CARACTERISTICAS DEL DERECHO.
A) EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica,
pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente
son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o mas
personas cuando e encuentran vinculadas con derechos y obligaciones
recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.
B) REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Unicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su
naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad)lo cual lo
convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda
persona en ser titular de de derechos y obligaciones.
C) EN SOCIEDAD
Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad” (“alter”-otro)aquella que se
da entre dos o mas personas.
7) La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
3. 8) Elementos de la Norma Juridica
1. Sujetos jurídicos
2. Objeto jurídico
3. Relación jurídica
4. Consecuencia jurídica
5. Fines o valores
9) El Poder Público Nacional esta dividido en 5 poderes los cuales son: El
poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el
poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
10) La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país,
considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual
rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
11) ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION!
12) Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de
deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa
imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los
únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o
de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos
derechos desde el momento de la concepción.".1
Capacidad
La capacidad se refiere a los recursos y aptitudes que tiene un individuo, entidad
o institución para desempeñar una determinada tarea o cometido. En contextos
más concretos se habla de:
Capacidad analítica: es una función matemática o geométrica.
Capacidad calorífica: también llamada capacidad termal, es la capacidad de la
materia de almacenar calor.
Capacidad craneal: es la medida del volumen del interior del cráneo.
4. Capacidad de absorción
Capacidad de almacenamiento
Capacidad de asiento: se refiere al número de gente que puede sentarse en un
lugar, en los términos del espacio disponible o del sistema de limitaciones por ley.
También llamadaaforo.
Capacidad de canal
Capacidad de carga de población: es la capacidad de un ambiente para
sostener una especie.
Capacidad de difusión
Capacidad de obrar: se refiere a la cualidad jurídica de una persona física para
realizar válidamente determinados actos jurídicos.
Capacidad de representación de color es una medida de qué tanto se puede
percibir un espacio de color bajo la iluminación de una luz específica.
Capacidad del proceso: es la cantidad de producto que se obtiene de un proceso
por unidad de tiempo.
Capacidad eléctrica: es la propiedad de un conductor para almacenar carga
eléctrica.
Capacidad jurídica: se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales
como la celebración de un contrato.
Capacidad portante: que da la capacidad resistente de un terreno para soportar
estructuras apoyadas sobre él sin perder la estabilidad.
Capacidad tóxica: es la capacidad de un organismo, un sistema orgánico o un
ecosistema de sostener la introducción de una toxina.
5. Compartimiento de gran capacidad: es un dispositivo de alimentación de
municiones para el uso en un arma de fuego que pueda albergar más de 10
rondas de munición.
13)
Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad
propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano
concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo
definen por su carácter singular y único).
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple
obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título
personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el
patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la
persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no
pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Persona Jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a
nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño)
quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,
están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su
nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se
pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder
6. obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus
bienes personales.
¿Qué son los Consejos Comunales?
Es la instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano del
municipio Baruta que impulsa las políticas públicas a través de la planificación,
formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Ejerce el poder de la
comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que satisfagan sus
propias necesidades ante el organismo competente.
¿Cuáles son los objetivos de los Consejos Comunales?
Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o
asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.
Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo
político, social y comunitario.
Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de
la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más
sensibles.
Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda
de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.
Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la
intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden
estatal, comunitario y privado.
Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga
representantes en las instancias superiores de participación.
Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias
existentes y el voluntariado social vecinal.
7. BASE LEGAL
1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
· El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los
derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución
Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de
nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades,
los barrios y las vecindades, a los fines de garantizar el principio de la
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control”.(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional).
· En las disposiciones finales de la Ley de Los Consejos Comunales queda
derogado el Art. 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y
todas las disposiciones que contradigan lo previsto en dicha norma.
· En nuestro ámbito local, la Ordenanza del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en su Título IV, amplia los
conceptos legales y le atribuye funciones específicas tanto a los Consejos
Parroquiales como a los Comunales.
El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas
organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e
integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes
de la comunidad.
El Vocero o Vocera es la persona electa en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al
funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las mismas.