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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Integrante:
Torres María Gabriela
C.I 24.020.881
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del
estudio en Derecho Penal de la pena, mediante la observación y el razonamiento
del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan,
conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios
y leyes generales - Existen diversas opiniones donde alegan que las condiciones
objetivas de punibilidad no existen como un elemento autónomo del delito.
Que es la Pena:
La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las
conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que
produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e
impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo
responsable de la comisión de un delito.
La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por
la propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta.
Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad que
incluye la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de
derechos, que eliminan una determinada facultad del sujeto castigado (por
ejemplo, imposibilidad de residir en un determinado lugar); las penas corporales
son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte y las penas pecuniarias
que afectan el patrimonio del penado como multas, cauciones, confiscación de
bienes, etc.
El término pena proviene latín poena y posee una connotación de dolor
causado por un castigo.
La Pena como Consecuencia del Delito:
Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un
delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el
cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal.
Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el
sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede
consistir en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, que
pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad con la
llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos patrimoniales con las
llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras.
Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por
la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una
persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de
forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la
misma (artículo 104 del Código Penal).
Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el
cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem). Las
condiciones objetivas de punibilidad no pueden admitirse, como un elemento del
delito, distinto de los que hemos estudiado anteriormente, como son: la acción, la
tipicidad, la antijurídica, la imputabilidad, entre otros
Condiciones objetivas de punibilidad:
Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una
sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan
para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes
consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están
referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero
elemento del delito como será el caso de la acción, la atipicidad, etc; que son
elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los
elementos del delito, por que se considera que si se exige esa condición, se debe
cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el
delito.
Ausencia de Penalidad:
Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho
delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la
condena establecida para ello.
En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del Ofendido
que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la
víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo
extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley.
La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el
Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para
recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de un
procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción
pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece
el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal
(denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe.
Las excusas absolutorias:
FUNDAMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO
Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas
costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código
Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la
acción penal o abstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de
instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la
opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito, estando incluso
ya condenado. Este último solo y exclusivamente por vía de excepción conforme
al artículo 399 del Código Penal Venezolano.
El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima,
pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se
dijo anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada.
En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la
acción penal recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el
Código Penal Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte
agraviada y no al Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos de
acción pública). En estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la
acción penal.
El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue
(como víctima) a aceptarlo.
Excusas absolutorias:
Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es
típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia,
a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo,
constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo
de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con
quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus
familiares en línea recta o colateral en primer grado, etc.
CONCLUSIÓN
Como conclusión del presente trabajo podemos ver las causales de las
penas que son aquellas que impone un tribunal sobre el delito que un sujeto activo
haya cometido, las consecuencias de un delito todo delito tiene consecuencia ya
que se le hace cumplir una pena por el delito cometido y este tiene el sufrimiento
por lo que cometió la punibilidad es aquella que para poder ser sancionado tiene
que haber un delito la ausencia de acción penal nos habla si la persona no cumple
con la condena establecida por la ley le llamamos así.
BIBLIOGRAFÍA
http://definicionlegal.blogspot.com/
http://www.buenastareas.com/
http://derechovenezolano.com/
http://www.elinformador.com.co/
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

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Importancia de la Pena en el Derecho Penal

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Ensayo Integrante: Torres María Gabriela C.I 24.020.881
  • 2. INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio en Derecho Penal de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales - Existen diversas opiniones donde alegan que las condiciones objetivas de punibilidad no existen como un elemento autónomo del delito.
  • 3. Que es la Pena: La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta. Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad que incluye la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de derechos, que eliminan una determinada facultad del sujeto castigado (por ejemplo, imposibilidad de residir en un determinado lugar); las penas corporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte y las penas pecuniarias que afectan el patrimonio del penado como multas, cauciones, confiscación de bienes, etc. El término pena proviene latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo. La Pena como Consecuencia del Delito: Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal. Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede consistir en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras. Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal).
  • 4. Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem). Las condiciones objetivas de punibilidad no pueden admitirse, como un elemento del delito, distinto de los que hemos estudiado anteriormente, como son: la acción, la tipicidad, la antijurídica, la imputabilidad, entre otros Condiciones objetivas de punibilidad: Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la acción, la atipicidad, etc; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito, por que se considera que si se exige esa condición, se debe cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito. Ausencia de Penalidad: Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello. En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley. La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de un procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe.
  • 5. Las excusas absolutorias: FUNDAMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o abstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado. Este último solo y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal Venezolano. El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima, pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se dijo anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada. En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción penal recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no al Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos de acción pública). En estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal. El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima) a aceptarlo. Excusas absolutorias: Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado, etc.
  • 6. CONCLUSIÓN Como conclusión del presente trabajo podemos ver las causales de las penas que son aquellas que impone un tribunal sobre el delito que un sujeto activo haya cometido, las consecuencias de un delito todo delito tiene consecuencia ya que se le hace cumplir una pena por el delito cometido y este tiene el sufrimiento por lo que cometió la punibilidad es aquella que para poder ser sancionado tiene que haber un delito la ausencia de acción penal nos habla si la persona no cumple con la condena establecida por la ley le llamamos así.