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CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
PRIMERO: Comparecientes.- En la ciudad de Guayaquil, a los 6 días del mes
de noviembre del año 2008, comparecen a la celebración del
presente contrato de trabajo “Contrato Ocasional”, por una parte
la Sra. Mónica Tatiana Tobar Lara, en calidad de gerente general
de la empresa .-Norma S.A..- conforme lo acredita con el
nombramiento que se adjuntan al presente instrumento, y por otra
parte comparece el Sr. Edgar Ricardo Arjona Morales en calidad de
Ingeniero en Computación.
SEGUNDO: Objeto de contrato.- El objeto del presente contrato es contratar
los servicios de el Sr. Edgar Ricardo Arjona Morales, para que en
su calidad de Ingeniero en Computación se encargue del
mantenimiento e instalación de programas necesarios para los
equipos de computación pertenecientes a la empresa, para lo cual
el Sr. Edgar Ricardo Arjona Morales tendrá que trasladarse a
cualquiera de los locales donde se encuentren equipos de
computación que pertenecen a la empresa, sin que dicho traslado
signifique de ninguna forma cambio de ocupación o despido
intempestivo.
TERCERA: Remuneración.- Por los servicios contratados, la empresa Norma
S.A. concederá a la trabajadora como remuneración la suma de
$800,00 mensuales que serán pagados conforme a la ley 50% de
la remuneración al concluir la quincena y el otro 50% de la
remuneración al finalizar el mes. De dicha remuneración se hará el
descuento correspondiente para los aportes al IESS.
CUARTO: Horario.- La trabajadora se compromete a laboral con la empresa el
máximo de la jornada establecida por la ley, dentro de los horarios y
turnos que para el efecto disponga la empresa pudiendo ser estos
rotativos.
Además por tratarse de las labores desarrolladas por la trabajadora
de aquellas determinadas de confianza, la trabajadora no generaría
2. horas suplementarias dentro de sus funciones, y para el caso de las
complementarias estas solo podrán ser laboradas previa
autorización por escrito del superior.
QUINTO: Plazo de vigencia.- El plazo de vigencia del presente contrato es de
30 días, contratado a partir de la fecha de suscripción del presente
instrumento.
SEXTO: Jurisdicción y Competencia.- En el caso de que exista entre las
partes divergencia en la interpretación de contenido de la cláusula
del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y
competencia de los jueces del procedimiento oral/laboral de la
jurisdicción de Guayaquil.
SEPTIMO: Aceptación.- Para constancia de aceptación del contenido de la
cláusula constante en el presente instrumento en las partes
comparecientes la suscriben en unidad de acto en 3 ejemplares de
igual contenido.
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Mónica Tatiana Tobar Lara Edgar Ricardo Arjona Morales
091530434-9 091605896-5