Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VIVE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
Hadhelhayd Quintero 22.316.858
Prof. Keydis Perez
Sección: SAIA-B
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DEL 2016
2. Podemos decir que en régimen probatorio los principios son
comunes al derecho procesal civil y penal, de igual forma existen ciertas
modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario, lopnna,
entre otros, la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones
del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores
y principios constitucionales, entre ellos: Competencia; Publicidad;
Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba;
Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad probatoria;
Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba; Comunidad de la
prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la
prueba; Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad, entre otros, en los cuales
detallaremos algunos de ellos.
3. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este
principio está íntimamente vinculado con
la inmediación, en el sentido que el Juez
que conoce debe llevar a su cargo todo el
proceso probatorio.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez
tiene que estar relacionado con las
pruebas que se presenten en el juicio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: Es hacer
público (acceso y lugar) todos los actos
del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si
las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
4. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA: Las partes deben tener las
mismas ocasiones para la defensa de sus
derechos e intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene
que ver con la relación que debe existir
entre lo alegado y probado en autos y la
valoración que hace el Juez para dictar su
decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA: Las partes llevan sobre sí la
obligación de demostrar el supuesto de
hecho de las normas cuya aplicación
invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y
PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no
pueden usar los medios de prueba para
esconder la realidad y así engañar al Juez.
5. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es
la pérdida de la oportunidad para realizar
un acto procesal (promover, impugnar o
evacuar pruebas).
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA:
Las partes deben disponer de libertad
probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba para demostrar
sus hechos.
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El
Juez debe valorar los medios probatorios
practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y
apreciarlos.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
PRUEBA: Requiere que las partes tengan
la posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos.
6. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA
PRUEBA: La prueba evacuada pertenece
al proceso.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE
LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios
de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier
grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan
interés e incluso desistir de la prueba pedida y no
practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO
DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene
que ver con la imparcialidad del Juez.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE
LA PRUEBA: La administración de Justicia
se considera como un servicio público, por
ello tiene interés toda la sociedad.
7. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al
proceso, además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El
Juez debe ser imparcial, así mismo debe
garantizar el derecho de defensa y debe
mantener a las partes en igualdad de
condiciones.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Estado
garantizará una justicia gratuita.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA
PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA:
La prueba tiene que prevenir el respeto a
la persona, por tanto la prueba lícita es
aquella obtenida mediante el debido
proceso.
8. PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los
medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES
DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa
colaboración a la que están obligadas las
partes está inscrita en la solidaridad social de
cooperación de los ciudadanos en el
funcionamiento de la justicia.
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La
pertinencia se refiere a la correspondencia
entre el medio y el hecho a probar,
mientras que la idoneidad es la
correspondencia que existe entre el medio,
la finalidad de probar y lo permitido por la
Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION
COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener
acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros,
allanamiento de inmuebles, imponer
ciertas coacciones a las partes y a los
testigos para que comparezcan a
interrogatorios.