7. Producto – Seguro agrícola AGRÍCOLA Instrumento financiero de respaldo a los productores, con los cuales la Aseguradora brinda protección a las inversiones en el campo, ante la ocurrencia de riesgos climáticos a que está expuesta su actividad, permitiendo con ello la continuidad del proceso productivo.
8. Tipos de Seguros agrícolas COSTO PRODUCCIÓN, CON RENDIMIENTO GARANTIZADO Y AJUSTE A COSECHA COSTO PRODUCCIÓN, CON RENDIMIENTO GARANTIZADO Y AJUSTEA PLANTA VIVA POR PLANTA CULTIVOS DESARROLLADOS BAJO CONDICIONES DE INVERNADERO SEGURO CATASTRÓFICO PARA AGRICULTURA Y GANADERÍA
9. Mercado Objetivo ESTRATOS DE PRODUCTORES A QUIENES ESTA DIRIGIDO Productores pequeños, bajo esquemas masivos de tipo catastrófico. Productores agrícolas, pecuarios y forestales con agricultura rentable, buen nivel tecnológico y con riesgo asegurable, destinada a mercado nacional. Agroexportadores. Gremios y fuentes financieras.
12. Campañas agrícolas PRIMERA CAMPAÑA (SEMESTRE): Generalmente los cultivos se establecen de enero a junio. SEGUNDA CAMPAÑA (SEMESTRE): Dependiendo de la región agrícola del país, los cultivos de este ciclo se establecen de julio a diciembre. TIPOS DE CULTIVOS POR EL PERIODO DE SIEMBRA
13. Producto Tipo de seguro Seguro agrícola catastrófico, con evaluación de daños y ajuste de siniestro en campo, mediante selección aleatoria de lotes sembrados por vereda agrícola asegurada. SEGURO CATASTRÓFICO
14. Producto Propósito del seguro Que el Gobierno Nacional y los Regionales cuenten con liquidez proporcionada por pólizas de seguro, para canalizar apoyos económicos a productores afectados por eventos climáticos dañosos, mitigando sus pérdidas, sin afectar el presupuesto público o generar endeudamiento.
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16. Ajuste de siniestro DISTRIBUCIÓN DE LOTES A MUESTREAR EN EL PERIMETRO DEL ÁREA CULTIVADA DE LA VEREDA ASEGURADA CON REPORTE DE SINIESTRO Poblado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
17. Si mediante inspección en caso de aviso de siniestro se comprueba que una superficie asegurada no hubiera sido sembrada en todo o en parte, no será sujeta de indemnización, ajustándose el importe a pagar en el Distrito o Comunidad Agrícola, a la superficie real sembrada. Se limitará a los cultivos nombrados específicamente en la póliza . CLÁUSULA PRIMERA, CULTIVOS Y PRODUCCIÓN ASEGURADOS Notas del Condicionado CLÁUSULA SEGUNDA, PRODUCCIÓN Y PLANTAS ASEGURADAS. Este seguro protegerá un porcentaje de la producción media esperada de los cultivos asegurados, expresada en kilogramos o toneladas por hectárea
18. Notas del Condicionado CLÁUSULA TERCERA, SUMA ASEGURADA. La suma asegurada por hectárea y total quedará establecida en la carátula de la póliza y será igual para cada una de las hectáreas aseguradas CLÁUSULA CUARTA, ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS Este seguro cubre la pérdida de producción o pérdida de plantas garantizadas en los cultivos asegurados en la póliza, contra los riesgos señalados como cubiertos en la misma, a causa de los riesgos siguientes: Sequía . Exceso de humedad Heladas Bajas temperaturas Inundación Granizo Vientos fuertes
19. Notas del Condicionado CLÁUSULA SEXTA, MÉTODO DE AJUSTE La unidad de ajuste será la Comunidad Agrícola, según se establezca en la póliza. Tomando en cuenta toda la superficie sembrada de cultivos asegurados en la Comunidad Agrícola, el ajustador designado por la Compañía seleccionará aleatoriamente 5 u 11 lotes, de entre toda la superficie sembrada de los cultivos amparados en la póliza, procediendo a efectuar la evaluación de daños y estimación de cosecha en cada uno de ellos, para finalmente efectuar el ajuste con el promedio ponderado de los 5 u 11 lotes, de manera que si el rendimiento obtenido, arroja un rendimiento menor o igual que el rendimiento asegurado en la Comunidad Agrícola, se determinará indemnizable toda la superficie asegurada en la unidad de ajuste siempre que ésta haya sido sembrada. CLÁUSULA SÉPTIMA, VIGENCIA La vigencia del seguro se inicia en la fecha de recepción de la solicitud de aseguramiento y emisión de la póliza, siempre que la prima se pague en la fecha establecida. La vigencia será por el ciclo agrícola o campaña de siembra en cultivos estacionales
20. Notas del Condicionado CLÁUSULA OCTAVA, AVISOS, INSPECCIONES Y AJUSTES En caso de ocurrencia de siniestro por un riesgo cubierto, el Asegurado o su representante deberá presentar aviso de siniestro a la Compañía, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ocurrencia CLÁUSULA NOVENA, INDEMNIZACIONES La aseguradora indemnizará a todos los productores y superficie asegurada que hayan sembrado en la Comunidad y que se determine por el Ajustador designado por ésta, que el daño fue consecuencia directa de la ocurrencia de siniestro por un riesgo cubierto. No habrá derecho a indemnización, cuando el rendimiento o el número de plantas por Ha. después de un siniestro por un riesgo protegido, sea superior al garantizado en la póliza
21. 2008. DEPARTAMENTO DE CUZCO CULTIVO DE MAIZ (TOTALES) Fuente: Ministerio de Agricultura