Parte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo Humano
Escuela de Personeros 03 -Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE
1. ESCUELA DE PERSONEROS
-Garantías del Proceso Electoral.
- El acto electoral, instalación de
mesas, sufragio, escrutinio.
- Impugnaciones.
- Nulidad del Proceso Electoral.
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2. Garantías del Proceso
Electoral
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3. Garantías del Proceso Electoral
Son todas aquellas medidas dispuestas en la Ley
Orgánica de Elecciones N° 26859 (artículo 336 al
362 entre otras) con la finalidad de asegurar que el
proceso electoral se desarrolle dentro del marco
legal establecido y no se vea perturbado por algún
actor del proceso.
Su objetivo es salvaguardar el derecho de sufragio
e impedir que todo acto tienda a restringirlo o
coactarlo.
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4. Garantías del Proceso Electoral
Prohibición de impedir el
sufragio.
Prohibiciones a quienes
tengan personas bajo su Impedimento de
Garantías electorales
dependencia. detención.
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5. Garantías del Proceso Electoral
a. Garantía de independencia en el ejercicio de funciones:
No están obligados a obedecer orden alguna que les impida el
ejercicio de sus funciones:
Los miembros de los Jurados Electorales Especiales.
Miembros de las mesas de sufragio.
Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y
alianzas.
(Art. 341. LOE).
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6. Garantías del Proceso Electoral
b. Impedimento de detención:
No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas
antes y 24 horas después de las elecciones, salvo en caso de
flagrante delito:
Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio.
Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes
y alianzas.
(Art. 342.LOE).
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7. Garantías del Proceso Electoral
c. Prohibición de impedir el sufragio:
Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio
personal del sufragio. Las autoridades y los particulares que tengan
bajo su dependencia a personas capacitadas para votar, deben
permitirles el libre y personal ejercicio del sufragio. (Art. 345.LOE).
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8. Garantías del Proceso Electoral
Ninguna autoridad puede detener o
reducir a prisión el día de las
elecciones, ni 24 horas antes, a los
ciudadanos capacitados para votar,
salvo en caso de flagrante delito
(Art. 343.LOE).
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9. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
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10. El Acto Electoral
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11. El Acto Electoral
Marco Normativo:
Constitución Política del Perú 1993.
Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
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12. El Acto Electoral
¿Qué es el acto electoral?
Es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio
el día de las elecciones. Tiene como finalidad permitir y asegurar el
ejercicio del derecho de sufragio. Asimismo, comprende la instalación
de las mesas, la votación y el escrutinio de los votos[1] y queda consignado
en el acta electoral.
[1] Asociación Civil Transparencia. Manual Electoral. Lima, 2000.
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13. Etapas del Acto Electoral
Etapa 1:
Instalación de la
mesa de sufragio.
Etapa 2:
Sufragio.
Etapa 3:
Escrutinio
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14. Mesas de Sufragio
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15. Mesas de Sufragio
¿Quiénes son los miembros de mesa?
Los miembros de mesa son los ciudadanos y ciudadanas
elegidos/as para conducir el desarrollo de la votación[1].
Son elegidos mediante un sorteo público realizado por la ONPE.
Para la selección se prefiere a los ciudadanos
con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los
que aún no hayan realizado dicha labor.
[1] Organización Civil Transparencia. Manual Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima.
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16. Mesas de Sufragio
¿Quiénes están prohibidos de ser miembros de mesa?
La Ley Orgánica de Elecciones en el Art. 57, señala que no pueden ser miembros
de mesa las siguientes personas:
Los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones
independientes y alianzas.
Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el
Sistema Electoral Peruano (JNE, ONPE, RENIEC).
Las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales.
Los ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos,
agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el jne.
Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad entre los miembros de una misma mesa.
Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las
relaciones correspondientes que remita el RENIEC.
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17. Mesas de Sufragio
¿Cuál es la finalidad de las mesas de sufragio?
Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores
en los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares;
así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales.
(Art. 51. LOE).
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18. Mesas de Sufragio
¿Cómo está compuesta la mesa de Sufragio?
La mesa de sufragio está compuesta por 6 miembros
distribuidos de la siguiente manera:
3 miembros titulares.
3 miembros suplentes.
(Art. 55.LOE).
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19. Mesas de Sufragio
¿Cuál es el procedimiento para la selección de los miembros de mesa?
La designación de los miembros de mesa se realiza
por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos/as
seleccionados/as entre los electores de la mesa de
sufragio. El proceso de selección y sorteo está a
cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC.
(Art. 55. LOE).
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20. Mesas de Sufragio
¿Cuál es el plazo para el sorteo de los miembros de mesa?
La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros
se efectúan por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales[1]
correspondientes, por lo menos 45 días naturales antes de las elecciones.
(Art. 59. LOE).
¡Importante!
Para la selección de los miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos y ciudadanas con
mayor grado de instrucción en la mesa correspondiente, o a los que aún no hayan realizado
dicha labor. (Art. 55. LOE).
[1]Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo
a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. (Artículo 24
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales).
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21. Mesas de Sufragio
¿Cuáles son los locales donde funcionan las mesas de sufragio?
Los locales donde deben funcionar las mesas de sufragio son designados por las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: escuelas,
municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio
de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas.
(Art. 65. LOE).
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22. Mesas de Sufragio
¿Quiénes pueden fiscalizar el sorteo de los miembros de mesa?
El sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos,
movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas,
debidamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional
de Elecciones, según corresponda.
(Art. 56. LOE).
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23. Mesas de Sufragio
¿Quiénes pueden formular tachas en contra de la conformación
de las mesas de sufragio?
Publicada la información de los miembros de mesa (titulares y suplentes),
cualquier ciudadano/a inscrito/a y con sus derechos vigentes ante el RENIEC
o cualquier personero/a puede formular las tachas que estime pertinentes.
(Art. 60. LOE).
¿Cual es el plazo de impugnación?
Dentro de los 3 días contados a partir de la publicación.
(Art. 60. LOE).
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24. Mesas de Sufragio
¿Las tachas de impugnación deben estar sustentadas?
La tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no
es admitida a trámite por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Las tachas sustentadas son remitidas el mismo día de recepción a los
Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de
haber sido formuladas.
(Art. 60. LOE).
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25. Mesas de Sufragio
¿La resolución de los Jurado Electoral Especial puede ser apelable?
Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los 3 días siguientes
al acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo
día de su recepción para que el JNE resuelva, en instancia definitiva,
dentro de los 3 días posteriores de haberlo recibido.
El JNE remitirá lo resuelto al Jurado Electoral Especial correspondiente,
el día en que resolvió la apelación.
(Art. 60. LOE).
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26. Mesas de Sufragio
¿Cómo se da a conocer la conformación de las mesas de sufragio?
La conformación de la mesa se da a conocer de inmediato a través de los medios de
comunicación y por carteles que se fijan en los edificios públicos y en los
lugares más frecuentados de la localidad.
El RENIEC proporcionará obligatoriamente a la ONPE la dirección de los ciudadanos
sorteados como miembros de mesa, dentro de los 5 días posteriores al sorteo.
(Art. 59. LOE).
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27. Mesas de Sufragio
Debemos recordar que…
La publicación de la relación de los miembros designados para integrar
las mesas de sufragio, con indicación de sus nombres, número de DNI y
local de votación, se hace por una sola vez en el Diario Oficial “El
Peruano” o en el diario de mayor circulación, en separatas especiales
proporcionadas por la ONPE lo que no excluye la entrega de estas
nóminas a las dependencias públicas para que contribuyan a su
difusión.
(Art. 63. LOE).
Los miembros de mesa serán los mismos que las conformaron en la
primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo.
(Art. 64. LOE).
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28. Mesas de Sufragio
¿Cuál es el horario establecido para la instalación de la mesa de sufragio?
(Art. 249-252. LOE)
07:30 Los/las miembros de mesa se
hrs. reúnen en el local señalado.
08:00 Instalación de la mesa de
hrs. sufragio.
Hora máxima de espera de los
08: 30
miembros titulares. Si no acuden, se
hrs. instala con miembros suplentes o
electores presentes.
12: 00 Hora máxima de instalación de
hrs. la mesa de sufragio.
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29. Mesas de Sufragio
¿Cuáles son los pasos para la instalación de la mesa de sufragio?
(Art. 249-252. LOE)
Instalada la mesa de sufragio, el presidente de mesa realiza los siguientes pasos
Abre el ánfora y verifica el estado de los materiales electorales.
Paso 1
Paso 2
Acondiciona la cámara secreta.
Coloca los carteles y un ejemplar de la lista de los electores de la
Paso 3 mesa en un lugar visible y de fácil acceso.
Paso 3 Deja constancia de los miembros de la mesa de sufragio, de los
personeros que concurren, de las cédulas de sufragio y de los
demás materiales de la votación.
Paso 4
Firma las cédulas de sufragio, además de los personeros que
deseen hacerlo.
Paso 5
Llena y firma el acta de instalación dejando constancia de todo
lo ocurrido.
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30. Mesas de Sufragio
¿Qué es la cámara secreta?
La cámara secreta es un recinto cerrado que no debe tener comunicación con el
exterior, solo debe estar comunicada con la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene
comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar para asegurar su
completo aislamiento.
(Art. 257. LOE).
Debemos recordar que…
En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la
cámara secreta, se coloca en un extremo de la habitación en que funciona la
Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector
mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad.
(Art. 257. LOE).
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31. Sufragio
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32. Sufragio
Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, el Presidente de la Mesa,
en presencia de los otros miembros de la Mesa y de los personeros, procede a
doblar las cédulas de sufragio y a extenderlas antes de ser entregadas a los
electores. (Art. 258. LOE).
Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los
electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su DNI para
comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa. (Art. 259. LOE).
El Presidente de la mesa de sufragio comprueba la identidad del elector y le entrega
una cédula para que emita su voto. El Elector, en la cámara secreta, marca en la
cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en la cédula, según
corresponda. (Art. 260. LOE).
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33. Sufragio
El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide
el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.
(Art. 262. LOE).
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34. Sufragio
¡Importante!
El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los Miembros de la
Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a
la Mesa sin que nadie los acompañe. Deben ingresar solos a la cámara
secreta y no permanecer en ella más de un (1) minuto.
(Art. 261.LOE).
Debemos recordar que…
La Ley Orgánica en el artículo 263, señala que los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona
de su confianza y, de ser posible, se le proporciona una cédula especial que le permita emitir su voto.
Asimismo, la Ley N° 29470 establece las Facilidades p ara la Emisión del Voto de las Personas con Discapacidad.
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35. Sufragio
¿Cuándo concluye la votación?
La votación termina a las 16:00 horas del día de la elección; momento en el cual se
cierra el ingreso a los locales de votación. Sólo en el caso en que hubieran votado
todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el
Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora.
(Art. 274. LOE).
Al finalizar la votación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por
escrito, y en letras, el número de los sufragantes, el número de cédulas que no se
utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas
por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros.
(Art. 275. LOE).
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36. Escrutinio
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37. Escrutinio
El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del
sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos
(a favor de un candidato o lista), los votos blancos o los votos
nulos (viciados).
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38. Escrutinio
¿Cuáles son los pasos para el escrutinio de los votos?
El Presidente de mesa realiza los siguientes pasos para el Escrutinio:
(Art. 279-281.LOE).
Paso 1 Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas
con su firma.
Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora
Paso 2 coincida con el número de votantes que aparece en el acta de
sufragio.
Paso 3 Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad
de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE
correspondiente.
El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas y lee en
Paso 4 voz alta el contenido de cada una para su registro y
verificación por parte de los miembros de mesa y los
personeros presentes.
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39. Escrutinio
¿Cómo se obtiene el número de votos válidos durante el escrutinio?
El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos,
los votos en blanco y nulos.
(Art. 287. LOE).
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40. Escrutinio
¿Cuáles son los tipos de votos?
Votos válidos: cuando la
intersección de las líneas está
dentro del recuadro.
Votos nulos: cuando la cédula no
está firmada por el presidente de
mesa; está rota; tiene otros
Tipos de votos
símbolos o escrituras; etc.
Votos en blanco: cuando no
exista marca en la cédula.
Fórmula de los votos válidos: Votos válidos = votos emitidos – (Votos en blanco + votos nulos)
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41. Escrutinio
¿Se pueden presentar impugnaciones durante el Escrutinio?
Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio,
los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia
en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el
personero que formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).
¡Importante!
Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros
de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).
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42. Escrutinio
¿Qué sucede al finalizar el escrutinio?
Una vez que termina el escrutinio, se llena y firma la sección
respectiva del acta electoral.
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43. Escrutinio
¿Cómo se da a conocer el resultado de la elección realizada?
Se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio,
en un lugar visible del local donde ha funcionado. El Presidente de la mesa
comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial. (Art.290.LOE).
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44. Escrutinio
Finalmente, los ejemplares del Acta electoral se distribuyen de la siguiente manera:
(Art. 291. LOE).
1 ejemplar al JNE.
1 ejemplar a la ONPE.
1 ejemplar al JEE de la respectiva
5 ejemplares circunscripción electoral.
1 ejemplar a la Oficina
Descentralizada de Procesos
Electorales.
1 ejemplar a las organizaciones
políticas.
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45. El Acta Electoral
El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos
que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento
de su instalación hasta su cierre.
A. Instalación de la mesa de Acta de Instalación
sufragio
B. Sufragio Acta de sufragio
Acta electoral
C. Escrutinio Acta de escrutinio
Debemos recordar que…
La ONPE dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los cuales son remitidos a las
respectivas Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales, conjuntamente con las ánforas, las cédulas de
sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las Mesas de Sufragio.
(Art. 171. LOE).
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46. Impugnaciones
durante el Escrutinio
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47. Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante
el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de
Sufragio, dejando constancia en un formulario especial que se firma
por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que
formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).
Si la identidad de un elector es impugnada por algún
personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de
inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).
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48. Nulidad e Impugnación de las
Elecciones
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49. ¿Qué es la nulidad de las elecciones?
Es la declaración de invalidez de las elecciones.
¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de las
elecciones?
Pueden ser interpuestos por los personeros
legales, partidos políticos, alianzas de
partidos, agrupaciones o listas independientes.
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50. ¿Ante quién se solicita el recurso de nulidad?
Ante el Jurado Nacional de Elecciones.
¿Cuál es el plazo para solicitar la nulidad?
El plazo es de 3 días, contados desde el día
siguiente de la proclamación de los resultados
o de la publicación de la resolución que origine
el recurso.
(Art. 367. LOE).
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51. ¿Cuáles
son los
tipos de
nulidad y
en que
supuestos
se dan?
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52. La Ley Orgánica de Elecciones señala los supuestos
para cada tipo de nulidad, los cuales serán revisados a
continuación:
Nulidad Parcial: Art. N°363 de la LOE
Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la
votación realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos:
1)Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del
señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o
después de 12.00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de
justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
2) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o
violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o
de determinado candidato.
3) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia
o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso
anterior.
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53. 4) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos
que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que
figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la
elección.
Art. N°364 de la LOE: El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la
nulidad de las elecciones realizada en cualquier distrito o en toda una provincia
cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos
tercios del número de votos válidos.
Artículo 247 de la LOE: Nulidad de los sufragios emitidos en el extranjero
Cualquier organización política o lista independiente inscrita puede interponer
recurso de nulidad de las elecciones realizadas en una o más de las Oficinas
Consulares fundándose en las causales establecidas en la LOE.
Nulidad Total: Art. 365 de la LOE.
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones
en los siguientes casos:
1) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan
los dos tercios del número de votos válidos.
2) Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que
en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
Generació polí
electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
Democracia”
ESCUELA DE PERSONEROS
54. ¿Qué sucede en caso se declare la nulidad total de las
elecciones?
La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder
Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. (Art. 366
LOE).
Las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90
días. (Art. 368. LOE).
NO OLVIDAR
La Ley de Elecciones Municipales en el artículo 36, señala que
es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más
del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos
nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3
del número de votos emitidos.
Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
Generació polí
electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
Democracia”
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