SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 54
Downloaden Sie, um offline zu lesen
ESCUELA DE PERSONEROS

-Garantías del Proceso Electoral.
- El acto electoral, instalación de
  mesas, sufragio, escrutinio.
- Impugnaciones.
- Nulidad del Proceso Electoral.


         Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                    Generació                               polí
             electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                       Democracia”
                         ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso
      Electoral




   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
              Generació                               polí
       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                 Democracia”
                   ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso Electoral

Son todas aquellas medidas dispuestas en la Ley
Orgánica de Elecciones N° 26859 (artículo 336 al
362 entre otras) con la finalidad de asegurar que el
proceso electoral se desarrolle dentro del marco
legal establecido y no se vea perturbado por algún
actor del proceso.

Su objetivo es salvaguardar el derecho de sufragio
e impedir que todo acto tienda a restringirlo o
coactarlo.



            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso Electoral


                                   Prohibición de impedir el
                                           sufragio.




Prohibiciones a quienes
tengan personas bajo su                                              Impedimento de
                                     Garantías electorales
dependencia.                                                           detención.




                          Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                     Generació                               polí
                              electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                        Democracia”
                                          ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso Electoral

a. Garantía de independencia en el ejercicio de funciones:


No están obligados a obedecer orden alguna que les impida el
ejercicio de sus funciones:
  Los miembros de los Jurados Electorales Especiales.
  Miembros de las mesas de sufragio.
  Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y
alianzas.
(Art. 341. LOE).




                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso Electoral

b. Impedimento de detención:


No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas
antes y 24 horas después de las elecciones, salvo en caso de
flagrante delito:
        Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio.
        Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes
      y alianzas.
      (Art. 342.LOE).




                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso Electoral
c. Prohibición de impedir el sufragio:


Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio
personal del sufragio. Las autoridades y los particulares que tengan
bajo su dependencia a personas capacitadas para votar, deben
permitirles el libre y personal ejercicio del sufragio. (Art. 345.LOE).




                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
                                     ESCUELA DE PERSONEROS
Garantías del Proceso Electoral



Ninguna autoridad puede detener o
reducir a prisión el día de las
elecciones, ni 24 horas antes, a los
ciudadanos capacitados para votar,
salvo en caso de flagrante delito
(Art. 343.LOE).




                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                              Democracia”
                                ESCUELA DE PERSONEROS
Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
           Generació                               polí
    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                              Democracia”
                ESCUELA DE PERSONEROS
El Acto Electoral




 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
            Generació                               polí
     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                               Democracia”
                 ESCUELA DE PERSONEROS
El Acto Electoral


Marco Normativo:

Constitución Política del Perú 1993.

Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.




         Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                    Generació                               polí
             electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                       Democracia”
                         ESCUELA DE PERSONEROS
El Acto Electoral

¿Qué es el acto electoral?

Es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio
el día de las elecciones. Tiene como finalidad permitir y asegurar el
ejercicio del derecho de sufragio. Asimismo, comprende la instalación
de las mesas, la votación y el escrutinio de los votos[1] y queda consignado
en el acta electoral.




                  [1]   Asociación Civil Transparencia. Manual Electoral. Lima, 2000.




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
Etapas del Acto Electoral
    Etapa 1:
Instalación de la
mesa de sufragio.




                                                     Etapa 2:
                                                     Sufragio.



       Etapa 3:
      Escrutinio




              Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                         Generació                               polí
                  electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                            Democracia”
                              ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio




  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
             Generació                               polí
      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                Democracia”
                  ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio

¿Quiénes son los miembros de mesa?

Los miembros de mesa son los ciudadanos y ciudadanas
elegidos/as para conducir el desarrollo de la votación[1].
Son elegidos mediante un sorteo público realizado por la ONPE.
Para la selección se prefiere a los ciudadanos
con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los
que aún no hayan realizado dicha labor.




 [1]   Organización Civil Transparencia. Manual Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima.




                              Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                         Generació                               polí
                                  electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                            Democracia”
                                              ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio
           ¿Quiénes están prohibidos de ser miembros de mesa?
La Ley Orgánica de Elecciones en el Art. 57, señala que no pueden ser miembros
                      de mesa las siguientes personas:

    Los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones
    independientes y alianzas.
    Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el
    Sistema Electoral Peruano (JNE, ONPE, RENIEC).
    Las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales.
    Los ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos,
    agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el jne.
    Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
    afinidad entre los miembros de una misma mesa.
    Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las
     relaciones correspondientes que remita el RENIEC.



                       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                  Generació                               polí
                           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                     Democracia”
                                       ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio


                ¿Cuál es la finalidad de las mesas de sufragio?

Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores
       en los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares;
    así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales.
                                  (Art. 51. LOE).




                       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                  Generació                               polí
                           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                     Democracia”
                                       ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio


¿Cómo está compuesta la mesa de Sufragio?

La mesa de sufragio está compuesta por 6 miembros
distribuidos de la siguiente manera:

3 miembros titulares.

3 miembros suplentes.

(Art. 55.LOE).




          Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                     Generació                               polí
              electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                        Democracia”
                          ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio

¿Cuál es el procedimiento para la selección de los miembros de mesa?


      La designación de los miembros de mesa se realiza
      por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos/as
      seleccionados/as entre los electores de la mesa de
      sufragio. El proceso de selección y sorteo está a
      cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC.
      (Art. 55. LOE).




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio
¿Cuál es el plazo para el sorteo de los miembros de mesa?

La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros
se efectúan por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales[1]
correspondientes, por lo menos 45 días naturales antes de las elecciones.
(Art. 59. LOE).

                             ¡Importante!

                             Para la selección de los miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos y ciudadanas con
                             mayor grado de instrucción en la mesa correspondiente, o a los que aún no hayan realizado
                             dicha labor. (Art. 55. LOE).



    [1]Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo
    a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. (Artículo 24
    de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales).



                              Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                         Generació                               polí
                                  electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                            Democracia”
                                              ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio


      ¿Cuáles son los locales donde funcionan las mesas de sufragio?

 Los locales donde deben funcionar las mesas de sufragio son designados por las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: escuelas,
      municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio
     de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas.

                                   (Art. 65. LOE).




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio


        ¿Quiénes pueden fiscalizar el sorteo de los miembros de mesa?

     El sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos,
             movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas,
debidamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional
                        de Elecciones, según corresponda.

                                   (Art. 56. LOE).




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio


    ¿Quiénes pueden formular tachas en contra de la conformación
                     de las mesas de sufragio?

  Publicada la información de los miembros de mesa (titulares y suplentes),
cualquier ciudadano/a inscrito/a y con sus derechos vigentes ante el RENIEC
 o cualquier personero/a puede formular las tachas que estime pertinentes.
                                (Art. 60. LOE).


                    ¿Cual es el plazo de impugnación?
           Dentro de los 3 días contados a partir de la publicación.
                                (Art. 60. LOE).




                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
                                     ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio

           ¿Las tachas de impugnación deben estar sustentadas?

  La tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no
 es admitida a trámite por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
       Las tachas sustentadas son remitidas el mismo día de recepción a los
Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de
                               haber sido formuladas.
                                   (Art. 60. LOE).




                       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                  Generació                               polí
                           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                     Democracia”
                                       ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio
      ¿La resolución de los Jurado Electoral Especial puede ser apelable?

Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los 3 días siguientes
   al acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo
        día de su recepción para que el JNE resuelva, en instancia definitiva,
                 dentro de los 3 días posteriores de haberlo recibido.

       El JNE remitirá lo resuelto al Jurado Electoral Especial correspondiente,
                           el día en que resolvió la apelación.

                                     (Art. 60. LOE).




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio

      ¿Cómo se da a conocer la conformación de las mesas de sufragio?

La conformación de la mesa se da a conocer de inmediato a través de los medios de
     comunicación y por carteles que se fijan en los edificios públicos y en los
                     lugares más frecuentados de la localidad.

El RENIEC proporcionará obligatoriamente a la ONPE la dirección de los ciudadanos
   sorteados como miembros de mesa, dentro de los 5 días posteriores al sorteo.
                                  (Art. 59. LOE).




                      Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                 Generació                               polí
                          electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                    Democracia”
                                      ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio
 Debemos recordar que…
 La publicación de la relación de los miembros designados para integrar
 las mesas de sufragio, con indicación de sus nombres, número de DNI y
 local de votación, se hace por una sola vez en el Diario Oficial “El
 Peruano” o en el diario de mayor circulación, en separatas especiales
 proporcionadas por la ONPE lo que no excluye la entrega de estas
 nóminas a las dependencias públicas para que contribuyan a su
 difusión.
 (Art. 63. LOE).



Los miembros de mesa serán los mismos que las conformaron en la
primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo.

(Art. 64. LOE).



                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio
¿Cuál es el horario establecido para la instalación de la mesa de sufragio?
(Art. 249-252. LOE)

        07:30                Los/las miembros de mesa se
         hrs.                 reúnen en el local señalado.




                08:00                     Instalación de la mesa de
                 hrs.                              sufragio.



                                                        Hora máxima de espera de los
                         08: 30
                                                     miembros titulares. Si no acuden, se
                          hrs.                        instala con miembros suplentes o
                                                             electores presentes.


                                      12: 00                      Hora máxima de instalación de
                                       hrs.                            la mesa de sufragio.




                    Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                               Generació                               polí
                        electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                  Democracia”
                                    ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio
¿Cuáles son los pasos para la instalación de la mesa de sufragio?
(Art. 249-252. LOE)
Instalada la mesa de sufragio, el presidente de mesa realiza los siguientes pasos
                           Abre el ánfora y verifica el estado de los materiales electorales.
          Paso 1

          Paso 2
                                            Acondiciona la cámara secreta.


                           Coloca los carteles y un ejemplar de la lista de los electores de la
          Paso 3                      mesa en un lugar visible y de fácil acceso.


          Paso 3            Deja constancia de los miembros de la mesa de sufragio, de los
                            personeros que concurren, de las cédulas de sufragio y de los
                                           demás materiales de la votación.

          Paso 4
                             Firma las cédulas de sufragio, además de los personeros que
                                                   deseen hacerlo.
          Paso 5
                            Llena y firma el acta de instalación dejando constancia de todo
                                                       lo ocurrido.




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
Mesas de Sufragio

                               ¿Qué es la cámara secreta?

 La cámara secreta es un recinto cerrado que no debe tener comunicación con el
 exterior, solo debe estar comunicada con la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene
comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar para asegurar su
                              completo aislamiento.

                                       (Art. 257. LOE).

         Debemos recordar que…
         En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la
         cámara secreta, se coloca en un extremo de la habitación en que funciona la
         Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector
         mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad.
         (Art. 257. LOE).




                           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                      Generació                               polí
                               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                         Democracia”
                                           ESCUELA DE PERSONEROS
Sufragio




Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
           Generació                               polí
    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                              Democracia”
                ESCUELA DE PERSONEROS
Sufragio
Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, el Presidente de la Mesa,
en presencia de los otros miembros de la Mesa y de los personeros, procede a
doblar las cédulas de sufragio y a extenderlas antes de ser entregadas a los
electores. (Art. 258. LOE).


Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los
electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su DNI para
comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa. (Art. 259. LOE).


El Presidente de la mesa de sufragio comprueba la identidad del elector y le entrega
 una cédula para que emita su voto. El Elector, en la cámara secreta, marca en la
cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en la cédula, según
corresponda. (Art. 260. LOE).



                       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                  Generació                               polí
                           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                     Democracia”
                                       ESCUELA DE PERSONEROS
Sufragio

 El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide
el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.
                                  (Art. 262. LOE).




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
Sufragio


¡Importante!

El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los Miembros de la
Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a
la Mesa sin que nadie los acompañe. Deben ingresar solos a la cámara
 secreta y no permanecer en ella más de un (1) minuto.

(Art. 261.LOE).

 Debemos recordar que…
 La Ley Orgánica en el artículo 263, señala que los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona
 de su confianza y, de ser posible, se le proporciona una cédula especial que le permita emitir su voto.
 Asimismo, la Ley N° 29470 establece las Facilidades p ara la Emisión del Voto de las Personas con Discapacidad.




                               Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                          Generació                               polí
                                   electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                             Democracia”
                                               ESCUELA DE PERSONEROS
Sufragio
                         ¿Cuándo concluye la votación?

La votación termina a las 16:00 horas del día de la elección; momento en el cual se
 cierra el ingreso a los locales de votación. Sólo en el caso en que hubieran votado
 todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el
        Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora.
                                    (Art. 274. LOE).


Al finalizar la votación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por
escrito, y en letras, el número de los sufragantes, el número de cédulas que no se
utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas
              por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros.
                                    (Art. 275. LOE).




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio




Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
           Generació                               polí
    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                              Democracia”
                ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio




El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del
sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos
(a favor de un candidato o lista), los votos blancos o los votos
nulos (viciados).




               Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                          Generació                               polí
                   electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                             Democracia”
                               ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio
     ¿Cuáles son los pasos para el escrutinio de los votos?

El Presidente de mesa realiza los siguientes pasos para el Escrutinio:
                        (Art. 279-281.LOE).
         Paso 1        Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas
                       con su firma.


                       Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora
         Paso 2        coincida con el número de votantes que aparece en el acta de
                       sufragio.


         Paso 3        Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad
                       de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE
                       correspondiente.

                       El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas y lee en
          Paso 4       voz alta el contenido de cada una para su registro y
                       verificación por parte de los miembros de mesa y los
                       personeros presentes.




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio
    ¿Cómo se obtiene el número de votos válidos durante el escrutinio?

El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos,
                           los votos en blanco y nulos.
                                 (Art. 287. LOE).




                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
                                     ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio
                       ¿Cuáles son los tipos de votos?

                                                  Votos válidos: cuando la
                                               intersección de las líneas está
                                                    dentro del recuadro.




                                              Votos nulos: cuando la cédula no
                                              está firmada por el presidente de
                                                 mesa; está rota; tiene otros
            Tipos de votos
                                                 símbolos o escrituras; etc.




                                                 Votos en blanco: cuando no
                                                  exista marca en la cédula.




Fórmula de los votos válidos:   Votos válidos = votos emitidos – (Votos en blanco + votos nulos)




                      Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                 Generació                               polí
                          electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                    Democracia”
                                      ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio

         ¿Se pueden presentar impugnaciones durante el Escrutinio?

 Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio,
  los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia
en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el
          personero que formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).




          ¡Importante!

          Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros
          de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).




                           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                      Generació                               polí
                               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                         Democracia”
                                           ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio

¿Qué sucede al finalizar el escrutinio?

Una vez que termina el escrutinio, se llena y firma la sección
respectiva del acta electoral.




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio

        ¿Cómo se da a conocer el resultado de la elección realizada?

Se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio,
   en un lugar visible del local donde ha funcionado. El Presidente de la mesa
       comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial. (Art.290.LOE).




                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
                                     ESCUELA DE PERSONEROS
Escrutinio
Finalmente, los ejemplares del Acta electoral se distribuyen de la siguiente manera:
                                 (Art. 291. LOE).


                                                          1 ejemplar al JNE.




                                                         1 ejemplar a la ONPE.




                                                   1 ejemplar al JEE de la respectiva
             5 ejemplares                              circunscripción electoral.




                                                        1 ejemplar a la Oficina
                                                     Descentralizada de Procesos
                                                             Electorales.



                                                    1 ejemplar a las organizaciones
                                                               políticas.




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
                                        ESCUELA DE PERSONEROS
El Acta Electoral
El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos
    que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento
                    de su instalación hasta su cierre.

A. Instalación de la mesa de                Acta de Instalación
          sufragio



        B. Sufragio                          Acta de sufragio
                                                                                           Acta electoral


      C. Escrutinio                        Acta de escrutinio




Debemos recordar que…
La ONPE dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los cuales son remitidos a las
respectivas Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales, conjuntamente con las ánforas, las cédulas de
sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las Mesas de Sufragio.
(Art. 171. LOE).




                               Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                          Generació                               polí
                                   electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                             Democracia”
                                               ESCUELA DE PERSONEROS
Impugnaciones
durante el Escrutinio




  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
             Generació                               polí
      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                Democracia”
                  ESCUELA DE PERSONEROS
Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante
  el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de
Sufragio, dejando constancia en un formulario especial que se firma
    por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que

         formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).


       Si la identidad de un elector es impugnada por algún
   personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de
             inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).




                 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
                                 ESCUELA DE PERSONEROS
Nulidad e Impugnación de las
         Elecciones



       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                  Generació                               polí
           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                     Democracia”
                       ESCUELA DE PERSONEROS
¿Qué es la nulidad de las elecciones?
Es la declaración de invalidez de las elecciones.


 ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de las
              elecciones?

  Pueden ser interpuestos por los personeros
      legales, partidos políticos, alianzas de
 partidos, agrupaciones o listas independientes.




          Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                     Generació                               polí
              electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                        Democracia”
                          ESCUELA DE PERSONEROS
¿Ante quién se solicita el recurso de nulidad?

    Ante el Jurado Nacional de Elecciones.

 ¿Cuál es el plazo para solicitar la nulidad?

  El plazo es de 3 días, contados desde el día
 siguiente de la proclamación de los resultados
 o de la publicación de la resolución que origine
                    el recurso.
                 (Art. 367. LOE).



           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                      Generació                               polí
               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                         Democracia”
                           ESCUELA DE PERSONEROS
¿Cuáles
  son los
 tipos de
 nulidad y
  en que
supuestos
 se dan?




             Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos
                        Generació                               polí
               y electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                           Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
La Ley Orgánica de Elecciones señala los supuestos
para cada tipo de nulidad, los cuales serán revisados a
                               continuación:
 Nulidad Parcial: Art. N°363 de la LOE
  Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la
  votación realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos:

 1)Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del
   señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o
   después de 12.00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de
   justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

 2) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o
   violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o
   de determinado candidato.

 3) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia
   o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso
   anterior.

                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
                                     ESCUELA DE PERSONEROS
4) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos
que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que
figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la
elección.
Art. N°364 de la LOE: El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la
nulidad de las elecciones realizada en cualquier distrito o en toda una provincia
cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos
tercios del número de votos válidos.
Artículo 247 de la LOE: Nulidad de los sufragios emitidos en el extranjero
Cualquier organización política o lista independiente inscrita puede interponer
recurso de nulidad de las elecciones realizadas en una o más de las Oficinas
Consulares fundándose en las causales establecidas en la LOE.

Nulidad Total: Art. 365 de la LOE.
   El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones
   en los siguientes casos:

1) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan
   los dos tercios del número de votos válidos.

2) Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que
    en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.


                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
                                     ESCUELA DE PERSONEROS
¿Qué sucede en caso se declare la nulidad total de las
                          elecciones?
La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder
 Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. (Art. 366
                              LOE).
 Las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90
                      días. (Art. 368. LOE).


                          NO OLVIDAR
  La Ley de Elecciones Municipales en el artículo 36, señala que
   es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más
    del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos
  nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3
                  del número de votos emitidos.


                 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
                                 ESCUELA DE PERSONEROS

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ciencia politica procesos electorales
Ciencia politica procesos electoralesCiencia politica procesos electorales
Ciencia politica procesos electorales
Jennifer Macedo
 

Was ist angesagt? (11)

Derecho al voto de las personas con discapacidad - elecciones 2015
Derecho al voto de las personas con discapacidad - elecciones 2015Derecho al voto de las personas con discapacidad - elecciones 2015
Derecho al voto de las personas con discapacidad - elecciones 2015
 
Sistemas Electorales Perú
Sistemas Electorales PerúSistemas Electorales Perú
Sistemas Electorales Perú
 
Diapositivas Sistemas electorales
Diapositivas Sistemas electoralesDiapositivas Sistemas electorales
Diapositivas Sistemas electorales
 
Sistema electoral
Sistema electoralSistema electoral
Sistema electoral
 
sistema electoral
sistema electoralsistema electoral
sistema electoral
 
Sistema electoral en el peru
Sistema electoral en el peruSistema electoral en el peru
Sistema electoral en el peru
 
Sistemas electorales
Sistemas electoralesSistemas electorales
Sistemas electorales
 
Capacitación Voluntarios Transparencia - Segunda Vuelta Elecciones 2011
Capacitación Voluntarios Transparencia - Segunda Vuelta Elecciones 2011Capacitación Voluntarios Transparencia - Segunda Vuelta Elecciones 2011
Capacitación Voluntarios Transparencia - Segunda Vuelta Elecciones 2011
 
Cuarto medio. Unidad 1. Clase 1. El Estado de Derecho en Chile y su estructura.
Cuarto medio. Unidad 1. Clase 1. El Estado de Derecho en Chile y su estructura.Cuarto medio. Unidad 1. Clase 1. El Estado de Derecho en Chile y su estructura.
Cuarto medio. Unidad 1. Clase 1. El Estado de Derecho en Chile y su estructura.
 
Ciencia politica procesos electorales
Ciencia politica procesos electoralesCiencia politica procesos electorales
Ciencia politica procesos electorales
 
Proceso electoral 2014 2015 1
Proceso electoral 2014 2015 1Proceso electoral 2014 2015 1
Proceso electoral 2014 2015 1
 

Ähnlich wie Escuela de Personeros 03 -Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE

Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte
Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte
Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte
Dra. Roxana Silva Ch.
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
Katherin_Arrieche
 

Ähnlich wie Escuela de Personeros 03 -Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE (20)

Boletin Informativo Septiembre 2013 - La paridad de género fue agenda en Wash...
Boletin Informativo Septiembre 2013 - La paridad de género fue agenda en Wash...Boletin Informativo Septiembre 2013 - La paridad de género fue agenda en Wash...
Boletin Informativo Septiembre 2013 - La paridad de género fue agenda en Wash...
 
Pronunciamiento 2 24.09.2014 Seguimiento al proceso electoral octubre 2014.
Pronunciamiento 2 24.09.2014 Seguimiento al proceso electoral octubre 2014.Pronunciamiento 2 24.09.2014 Seguimiento al proceso electoral octubre 2014.
Pronunciamiento 2 24.09.2014 Seguimiento al proceso electoral octubre 2014.
 
Boletín Julio 2014 - UNASUR resalta política de inclusión del CNE
Boletín Julio 2014 - UNASUR resalta política de inclusión del CNE Boletín Julio 2014 - UNASUR resalta política de inclusión del CNE
Boletín Julio 2014 - UNASUR resalta política de inclusión del CNE
 
Sistema electoral
Sistema electoralSistema electoral
Sistema electoral
 
Pronunciamiento 2 24.09 Seguimiento al proceso electoral de organizaciones de...
Pronunciamiento 2 24.09 Seguimiento al proceso electoral de organizaciones de...Pronunciamiento 2 24.09 Seguimiento al proceso electoral de organizaciones de...
Pronunciamiento 2 24.09 Seguimiento al proceso electoral de organizaciones de...
 
Pronunciamiento 3 08.10 Consideraciones al Proceso Electoral.
Pronunciamiento 3 08.10 Consideraciones al Proceso Electoral.Pronunciamiento 3 08.10 Consideraciones al Proceso Electoral.
Pronunciamiento 3 08.10 Consideraciones al Proceso Electoral.
 
PROCESOS ELECTORALES .pptx
PROCESOS ELECTORALES .pptxPROCESOS ELECTORALES .pptx
PROCESOS ELECTORALES .pptx
 
Boletín Informativo Agosto - Organizaciones políticas aprobadas para eleccion...
Boletín Informativo Agosto - Organizaciones políticas aprobadas para eleccion...Boletín Informativo Agosto - Organizaciones políticas aprobadas para eleccion...
Boletín Informativo Agosto - Organizaciones políticas aprobadas para eleccion...
 
Representacion politica
Representacion  politicaRepresentacion  politica
Representacion politica
 
MODULO PARTICIPACIÓN CIUDADANA.ppt
MODULO PARTICIPACIÓN CIUDADANA.pptMODULO PARTICIPACIÓN CIUDADANA.ppt
MODULO PARTICIPACIÓN CIUDADANA.ppt
 
Boletin Informativo Octubre 2013 - Avances en democraciainclusiva, participac...
Boletin Informativo Octubre 2013 - Avances en democraciainclusiva, participac...Boletin Informativo Octubre 2013 - Avances en democraciainclusiva, participac...
Boletin Informativo Octubre 2013 - Avances en democraciainclusiva, participac...
 
Boletin Informativo Diecimebre 2014 – Apuesta por la inclusión en la democracia
Boletin Informativo Diecimebre 2014 – Apuesta por la inclusión en la democraciaBoletin Informativo Diecimebre 2014 – Apuesta por la inclusión en la democracia
Boletin Informativo Diecimebre 2014 – Apuesta por la inclusión en la democracia
 
La democracia
La democraciaLa democracia
La democracia
 
Jurisprudencia electoral sobre derecho procesal y su impacto en el acceso a j...
Jurisprudencia electoral sobre derecho procesal y su impacto en el acceso a j...Jurisprudencia electoral sobre derecho procesal y su impacto en el acceso a j...
Jurisprudencia electoral sobre derecho procesal y su impacto en el acceso a j...
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte
Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte
Democracia participativa jóvenes para Universidad Laica Vicente Rocafuerte
 
F. jurídicos Colombia
F. jurídicos ColombiaF. jurídicos Colombia
F. jurídicos Colombia
 
Elecciones electorales
Elecciones electoralesElecciones electorales
Elecciones electorales
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Proyecto
ProyectoProyecto
Proyecto
 

Mehr von Henry Fernando Quispe Amezquita

Mehr von Henry Fernando Quispe Amezquita (20)

Plan de Gobierno de Fuerza Popular - 2016
Plan de Gobierno de Fuerza Popular - 2016Plan de Gobierno de Fuerza Popular - 2016
Plan de Gobierno de Fuerza Popular - 2016
 
Diccionario Machiguenga — Castellano
Diccionario Machiguenga — CastellanoDiccionario Machiguenga — Castellano
Diccionario Machiguenga — Castellano
 
Estimación del Presupuesto 2016 para todo el Perú
Estimación del Presupuesto 2016 para todo el PerúEstimación del Presupuesto 2016 para todo el Perú
Estimación del Presupuesto 2016 para todo el Perú
 
El costo Real del GLP
El costo Real del GLPEl costo Real del GLP
El costo Real del GLP
 
Segundo Reporte de Supervisión de Portales 2010
Segundo Reporte de Supervisión de Portales 2010Segundo Reporte de Supervisión de Portales 2010
Segundo Reporte de Supervisión de Portales 2010
 
Guía de Transferencia de Gobiernos Regionales
Guía de Transferencia de Gobiernos RegionalesGuía de Transferencia de Gobiernos Regionales
Guía de Transferencia de Gobiernos Regionales
 
Parte 2: Capítulo 2: Población las Cuencas Articulan la Convivencia
Parte 2: Capítulo 2: Población las Cuencas Articulan la ConvivenciaParte 2: Capítulo 2: Población las Cuencas Articulan la Convivencia
Parte 2: Capítulo 2: Población las Cuencas Articulan la Convivencia
 
Parte 2: Capítulo 6: Mirando al Futuro un Puente hacia las Cuencas
Parte 2: Capítulo 6: Mirando al Futuro un Puente hacia las CuencasParte 2: Capítulo 6: Mirando al Futuro un Puente hacia las Cuencas
Parte 2: Capítulo 6: Mirando al Futuro un Puente hacia las Cuencas
 
Parte 2: Capítulo 5: Gestión de Cuencas un Compromiso Estatal, Provado y Cuid...
Parte 2: Capítulo 5: Gestión de Cuencas un Compromiso Estatal, Provado y Cuid...Parte 2: Capítulo 5: Gestión de Cuencas un Compromiso Estatal, Provado y Cuid...
Parte 2: Capítulo 5: Gestión de Cuencas un Compromiso Estatal, Provado y Cuid...
 
Parte 2: Capítulo 4: Conservación Ambiental Equilibrio entre Derechos y Oblig...
Parte 2: Capítulo 4: Conservación Ambiental Equilibrio entre Derechos y Oblig...Parte 2: Capítulo 4: Conservación Ambiental Equilibrio entre Derechos y Oblig...
Parte 2: Capítulo 4: Conservación Ambiental Equilibrio entre Derechos y Oblig...
 
Parte 2: Capítulo 3: Viene de las Alturas Disponibilidad y usos del Agua
Parte 2: Capítulo 3: Viene de las Alturas Disponibilidad y usos del AguaParte 2: Capítulo 3: Viene de las Alturas Disponibilidad y usos del Agua
Parte 2: Capítulo 3: Viene de las Alturas Disponibilidad y usos del Agua
 
Parte 2: Capítulo 1: Cuencas Escenario para el Desarrollo Humano
Parte 2: Capítulo 1: Cuencas Escenario para el Desarrollo HumanoParte 2: Capítulo 1: Cuencas Escenario para el Desarrollo Humano
Parte 2: Capítulo 1: Cuencas Escenario para el Desarrollo Humano
 
Parte 2: Una Visión desde las Cuencas
Parte 2: Una Visión desde las CuencasParte 2: Una Visión desde las Cuencas
Parte 2: Una Visión desde las Cuencas
 
Parte 1: Anexos
Parte 1: AnexosParte 1: Anexos
Parte 1: Anexos
 
Parte 1: Capítulo 6: Cerrando Brechas
Parte 1: Capítulo 6: Cerrando BrechasParte 1: Capítulo 6: Cerrando Brechas
Parte 1: Capítulo 6: Cerrando Brechas
 
Parte 1: Capítulo 5: El Estado como agente Innovador Oportunidades y Desafío
Parte 1: Capítulo 5: El Estado como agente Innovador Oportunidades y DesafíoParte 1: Capítulo 5: El Estado como agente Innovador Oportunidades y Desafío
Parte 1: Capítulo 5: El Estado como agente Innovador Oportunidades y Desafío
 
Parte 1: Capítulo 4: Otras Dimensiones de la Densidad del Estado para el Desa...
Parte 1: Capítulo 4: Otras Dimensiones de la Densidad del Estado para el Desa...Parte 1: Capítulo 4: Otras Dimensiones de la Densidad del Estado para el Desa...
Parte 1: Capítulo 4: Otras Dimensiones de la Densidad del Estado para el Desa...
 
Parte 1: Capítulo 3: Los Componentes de la Densidad del Estado
Parte 1: Capítulo 3: Los Componentes de la Densidad del EstadoParte 1: Capítulo 3: Los Componentes de la Densidad del Estado
Parte 1: Capítulo 3: Los Componentes de la Densidad del Estado
 
Parte 1: Capítulo 2: Una Mirada de Conjunto a la Densidad del Estado
Parte 1: Capítulo 2: Una Mirada de Conjunto a la Densidad del EstadoParte 1: Capítulo 2: Una Mirada de Conjunto a la Densidad del Estado
Parte 1: Capítulo 2: Una Mirada de Conjunto a la Densidad del Estado
 
Parte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo Humano
Parte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo HumanoParte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo Humano
Parte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo Humano
 

Escuela de Personeros 03 -Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE

  • 1. ESCUELA DE PERSONEROS -Garantías del Proceso Electoral. - El acto electoral, instalación de mesas, sufragio, escrutinio. - Impugnaciones. - Nulidad del Proceso Electoral. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 2. Garantías del Proceso Electoral Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 3. Garantías del Proceso Electoral Son todas aquellas medidas dispuestas en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 (artículo 336 al 362 entre otras) con la finalidad de asegurar que el proceso electoral se desarrolle dentro del marco legal establecido y no se vea perturbado por algún actor del proceso. Su objetivo es salvaguardar el derecho de sufragio e impedir que todo acto tienda a restringirlo o coactarlo. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 4. Garantías del Proceso Electoral Prohibición de impedir el sufragio. Prohibiciones a quienes tengan personas bajo su Impedimento de Garantías electorales dependencia. detención. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 5. Garantías del Proceso Electoral a. Garantía de independencia en el ejercicio de funciones: No están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones: Los miembros de los Jurados Electorales Especiales. Miembros de las mesas de sufragio. Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas. (Art. 341. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 6. Garantías del Proceso Electoral b. Impedimento de detención: No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo en caso de flagrante delito: Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas. (Art. 342.LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 7. Garantías del Proceso Electoral c. Prohibición de impedir el sufragio: Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Las autoridades y los particulares que tengan bajo su dependencia a personas capacitadas para votar, deben permitirles el libre y personal ejercicio del sufragio. (Art. 345.LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 8. Garantías del Proceso Electoral Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo en caso de flagrante delito (Art. 343.LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 9. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 10. El Acto Electoral Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 11. El Acto Electoral Marco Normativo: Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 12. El Acto Electoral ¿Qué es el acto electoral? Es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Tiene como finalidad permitir y asegurar el ejercicio del derecho de sufragio. Asimismo, comprende la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio de los votos[1] y queda consignado en el acta electoral. [1] Asociación Civil Transparencia. Manual Electoral. Lima, 2000. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 13. Etapas del Acto Electoral Etapa 1: Instalación de la mesa de sufragio. Etapa 2: Sufragio. Etapa 3: Escrutinio Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 14. Mesas de Sufragio Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 15. Mesas de Sufragio ¿Quiénes son los miembros de mesa? Los miembros de mesa son los ciudadanos y ciudadanas elegidos/as para conducir el desarrollo de la votación[1]. Son elegidos mediante un sorteo público realizado por la ONPE. Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor. [1] Organización Civil Transparencia. Manual Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 16. Mesas de Sufragio ¿Quiénes están prohibidos de ser miembros de mesa? La Ley Orgánica de Elecciones en el Art. 57, señala que no pueden ser miembros de mesa las siguientes personas: Los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas. Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano (JNE, ONPE, RENIEC). Las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales. Los ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el jne. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el RENIEC. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 17. Mesas de Sufragio ¿Cuál es la finalidad de las mesas de sufragio? Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares; así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales. (Art. 51. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 18. Mesas de Sufragio ¿Cómo está compuesta la mesa de Sufragio? La mesa de sufragio está compuesta por 6 miembros distribuidos de la siguiente manera: 3 miembros titulares. 3 miembros suplentes. (Art. 55.LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 19. Mesas de Sufragio ¿Cuál es el procedimiento para la selección de los miembros de mesa? La designación de los miembros de mesa se realiza por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos/as seleccionados/as entre los electores de la mesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC. (Art. 55. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 20. Mesas de Sufragio ¿Cuál es el plazo para el sorteo de los miembros de mesa? La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúan por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales[1] correspondientes, por lo menos 45 días naturales antes de las elecciones. (Art. 59. LOE). ¡Importante! Para la selección de los miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos y ciudadanas con mayor grado de instrucción en la mesa correspondiente, o a los que aún no hayan realizado dicha labor. (Art. 55. LOE). [1]Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. (Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 21. Mesas de Sufragio ¿Cuáles son los locales donde funcionan las mesas de sufragio? Los locales donde deben funcionar las mesas de sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. (Art. 65. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 22. Mesas de Sufragio ¿Quiénes pueden fiscalizar el sorteo de los miembros de mesa? El sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas, debidamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda. (Art. 56. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 23. Mesas de Sufragio ¿Quiénes pueden formular tachas en contra de la conformación de las mesas de sufragio? Publicada la información de los miembros de mesa (titulares y suplentes), cualquier ciudadano/a inscrito/a y con sus derechos vigentes ante el RENIEC o cualquier personero/a puede formular las tachas que estime pertinentes. (Art. 60. LOE). ¿Cual es el plazo de impugnación? Dentro de los 3 días contados a partir de la publicación. (Art. 60. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 24. Mesas de Sufragio ¿Las tachas de impugnación deben estar sustentadas? La tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Las tachas sustentadas son remitidas el mismo día de recepción a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de haber sido formuladas. (Art. 60. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 25. Mesas de Sufragio ¿La resolución de los Jurado Electoral Especial puede ser apelable? Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los 3 días siguientes al acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo día de su recepción para que el JNE resuelva, en instancia definitiva, dentro de los 3 días posteriores de haberlo recibido. El JNE remitirá lo resuelto al Jurado Electoral Especial correspondiente, el día en que resolvió la apelación. (Art. 60. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 26. Mesas de Sufragio ¿Cómo se da a conocer la conformación de las mesas de sufragio? La conformación de la mesa se da a conocer de inmediato a través de los medios de comunicación y por carteles que se fijan en los edificios públicos y en los lugares más frecuentados de la localidad. El RENIEC proporcionará obligatoriamente a la ONPE la dirección de los ciudadanos sorteados como miembros de mesa, dentro de los 5 días posteriores al sorteo. (Art. 59. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 27. Mesas de Sufragio Debemos recordar que… La publicación de la relación de los miembros designados para integrar las mesas de sufragio, con indicación de sus nombres, número de DNI y local de votación, se hace por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación, en separatas especiales proporcionadas por la ONPE lo que no excluye la entrega de estas nóminas a las dependencias públicas para que contribuyan a su difusión. (Art. 63. LOE). Los miembros de mesa serán los mismos que las conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo. (Art. 64. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 28. Mesas de Sufragio ¿Cuál es el horario establecido para la instalación de la mesa de sufragio? (Art. 249-252. LOE) 07:30 Los/las miembros de mesa se hrs. reúnen en el local señalado. 08:00 Instalación de la mesa de hrs. sufragio. Hora máxima de espera de los 08: 30 miembros titulares. Si no acuden, se hrs. instala con miembros suplentes o electores presentes. 12: 00 Hora máxima de instalación de hrs. la mesa de sufragio. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 29. Mesas de Sufragio ¿Cuáles son los pasos para la instalación de la mesa de sufragio? (Art. 249-252. LOE) Instalada la mesa de sufragio, el presidente de mesa realiza los siguientes pasos Abre el ánfora y verifica el estado de los materiales electorales. Paso 1 Paso 2 Acondiciona la cámara secreta. Coloca los carteles y un ejemplar de la lista de los electores de la Paso 3 mesa en un lugar visible y de fácil acceso. Paso 3 Deja constancia de los miembros de la mesa de sufragio, de los personeros que concurren, de las cédulas de sufragio y de los demás materiales de la votación. Paso 4 Firma las cédulas de sufragio, además de los personeros que deseen hacerlo. Paso 5 Llena y firma el acta de instalación dejando constancia de todo lo ocurrido. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 30. Mesas de Sufragio ¿Qué es la cámara secreta? La cámara secreta es un recinto cerrado que no debe tener comunicación con el exterior, solo debe estar comunicada con la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar para asegurar su completo aislamiento. (Art. 257. LOE). Debemos recordar que… En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la cámara secreta, se coloca en un extremo de la habitación en que funciona la Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad. (Art. 257. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 31. Sufragio Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 32. Sufragio Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, el Presidente de la Mesa, en presencia de los otros miembros de la Mesa y de los personeros, procede a doblar las cédulas de sufragio y a extenderlas antes de ser entregadas a los electores. (Art. 258. LOE). Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su DNI para comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa. (Art. 259. LOE). El Presidente de la mesa de sufragio comprueba la identidad del elector y le entrega una cédula para que emita su voto. El Elector, en la cámara secreta, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en la cédula, según corresponda. (Art. 260. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 33. Sufragio El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. (Art. 262. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 34. Sufragio ¡Importante! El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los Miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe. Deben ingresar solos a la cámara secreta y no permanecer en ella más de un (1) minuto. (Art. 261.LOE). Debemos recordar que… La Ley Orgánica en el artículo 263, señala que los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se le proporciona una cédula especial que le permita emitir su voto. Asimismo, la Ley N° 29470 establece las Facilidades p ara la Emisión del Voto de las Personas con Discapacidad. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 35. Sufragio ¿Cuándo concluye la votación? La votación termina a las 16:00 horas del día de la elección; momento en el cual se cierra el ingreso a los locales de votación. Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. (Art. 274. LOE). Al finalizar la votación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de los sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros. (Art. 275. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 36. Escrutinio Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 37. Escrutinio El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), los votos blancos o los votos nulos (viciados). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 38. Escrutinio ¿Cuáles son los pasos para el escrutinio de los votos? El Presidente de mesa realiza los siguientes pasos para el Escrutinio: (Art. 279-281.LOE). Paso 1 Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas con su firma. Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora Paso 2 coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. Paso 3 Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE correspondiente. El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas y lee en Paso 4 voz alta el contenido de cada una para su registro y verificación por parte de los miembros de mesa y los personeros presentes. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 39. Escrutinio ¿Cómo se obtiene el número de votos válidos durante el escrutinio? El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos. (Art. 287. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 40. Escrutinio ¿Cuáles son los tipos de votos? Votos válidos: cuando la intersección de las líneas está dentro del recuadro. Votos nulos: cuando la cédula no está firmada por el presidente de mesa; está rota; tiene otros Tipos de votos símbolos o escrituras; etc. Votos en blanco: cuando no exista marca en la cédula. Fórmula de los votos válidos: Votos válidos = votos emitidos – (Votos en blanco + votos nulos) Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 41. Escrutinio ¿Se pueden presentar impugnaciones durante el Escrutinio? Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE). ¡Importante! Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 42. Escrutinio ¿Qué sucede al finalizar el escrutinio? Una vez que termina el escrutinio, se llena y firma la sección respectiva del acta electoral. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 43. Escrutinio ¿Cómo se da a conocer el resultado de la elección realizada? Se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado. El Presidente de la mesa comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial. (Art.290.LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 44. Escrutinio Finalmente, los ejemplares del Acta electoral se distribuyen de la siguiente manera: (Art. 291. LOE). 1 ejemplar al JNE. 1 ejemplar a la ONPE. 1 ejemplar al JEE de la respectiva 5 ejemplares circunscripción electoral. 1 ejemplar a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. 1 ejemplar a las organizaciones políticas. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 45. El Acta Electoral El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. A. Instalación de la mesa de Acta de Instalación sufragio B. Sufragio Acta de sufragio Acta electoral C. Escrutinio Acta de escrutinio Debemos recordar que… La ONPE dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los cuales son remitidos a las respectivas Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales, conjuntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las Mesas de Sufragio. (Art. 171. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 46. Impugnaciones durante el Escrutinio Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 47. Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE). Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 48. Nulidad e Impugnación de las Elecciones Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 49. ¿Qué es la nulidad de las elecciones? Es la declaración de invalidez de las elecciones. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de las elecciones? Pueden ser interpuestos por los personeros legales, partidos políticos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 50. ¿Ante quién se solicita el recurso de nulidad? Ante el Jurado Nacional de Elecciones. ¿Cuál es el plazo para solicitar la nulidad? El plazo es de 3 días, contados desde el día siguiente de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. (Art. 367. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 51. ¿Cuáles son los tipos de nulidad y en que supuestos se dan? Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos Generació polí y electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 52. La Ley Orgánica de Elecciones señala los supuestos para cada tipo de nulidad, los cuales serán revisados a continuación: Nulidad Parcial: Art. N°363 de la LOE Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos: 1)Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de 12.00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. 2) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 3) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 53. 4) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Art. N°364 de la LOE: El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizada en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Artículo 247 de la LOE: Nulidad de los sufragios emitidos en el extranjero Cualquier organización política o lista independiente inscrita puede interponer recurso de nulidad de las elecciones realizadas en una o más de las Oficinas Consulares fundándose en las causales establecidas en la LOE. Nulidad Total: Art. 365 de la LOE. El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: 1) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. 2) Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 54. ¿Qué sucede en caso se declare la nulidad total de las elecciones? La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. (Art. 366 LOE). Las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 días. (Art. 368. LOE). NO OLVIDAR La Ley de Elecciones Municipales en el artículo 36, señala que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS