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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
CAPÍTULO I
AGENTES DE RETENCIÓN
1. ¿Qué es una Retención del Impuesto al Valor Agregado?
Es el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que un Agente de Retención
retiene a sus proveedores de bienes y/o servicios, para pagarlo directamente en
las cajas fiscales, excepto en el caso de los exportadores calificados como agentes
de retención.
2. ¿Qué es un Agente de Retención?
Es un contribuyente calificado por la Ley como tal, según el tipo y volumen de
operaciones que realizan, el alto nivel de cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y que permite facilidad de control por parte de la SAT. Ejemplo
instituciones del Sector Público, exportadores, entidades operadoras de tarjetas de
crédito y/o débito y Contribuyentes Especiales.
3. ¿Qué es un Sujeto de Retención?
Es toda aquella Persona Individual o Jurídica que sea proveedor de bienes y/o
servicios de los Agentes de Retención calificados por la ley.
4. ¿Qué documento se obtiene en una retención?
El Agente de Retención entregará a su proveedor de bienes y/o servicios, una
constancia autorizada y prenumerada por la SAT vía electrónica, en la que se hace
constar toda la información de la transacción realizada (fecha de la factura,
descripción del bien y/o servicio, valor total, y monto retenido conforme el
porcentaje que corresponda).
5. ¿Quiénes son los Agentes de Retención?
Exportadores; Sector Público (exceptuando las Municipalidades y entes exentos de
conformidad con la ley del IVA: por ejemplo: IGSS, CONFEDE, COG, USAC);
Operadores de Tarjetas de Crédito y/o Débito; Contribuyentes Especiales y Otros
Agentes de Retención calificados por la SAT.
6. ¿Quiénes están sujetos a retenciones?
Personas Individuales o Jurídicas que se dediquen a la venta de bienes y/o
prestación de servicios a Agentes de Retención; Establecimientos afiliados a
Tarjetas de Crédito y/o Débito y Gasolineras afiliadas a Tarjetas de Crédito y/o
Débito.
7. ¿Cuándo empieza a retener un agente de retención?
La ley entró en vigencia el 1 de agosto de 2006, pero los agentes de retención
empezaran a retener a partir del período del IVA inmediato siguiente a la fecha en
que sean activados y notificados por la SAT.
La SAT tiene 6 meses para notificar a los agentes de retención.
8. Cuáles son los porcentajes de retención?
Exportadores: el 65% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios agropecuarios y
el 15% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios no agropecuarios; Sector
Público (exceptuando Municipalidades y entes exentos): el 25% del IVA en toda
compra de bienes y/o servicios; Operadores de Tarjetas de Crédito y/o Débito: el 15%
del IVA en todo pago por ventas realizadas por los Establecimientos Afiliados y el 1.5%
del total de toda venta realizada por los Expendedores de Combustibles;
Contribuyentes Especiales y Otros Agentes de Retención calificados por la SAT: el
15% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios.
9. ¿A partir de que monto se debe realizar retenciones?
A partir de Q. 2,500.00 en compras efectuadas por Exportadores, beneficiarios del
Decreto 29-89, Contribuyentes Especiales y otros Agentes de Retención. El caso
del Sector Público las retenciones se efectuarán por compras de bienes y/o
servicios a partir de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00). En el caso de compras de
combustibles y pagos efectos al IVA a establecimientos afiliados, los emisores de
tarjetas de crédito/débito efectuaran retenciones por cualquier monto de compra.
10. ¿Habrá alguna diferencia para las personas que pagan con tarjeta de crédito?
Para el consumidor no hay ninguna diferencia, sigue pagando lo mismo por los
productos que compre.
11. ¿Hay retenciones entre Agentes de Retención?
No, los Agentes de Retención deben abstenerse de realizar retenciones por
compras de bienes y/o servicios a otros Agentes de Retención, salvo que las
mismas hayan sido pagadas con tarjeta de crédito y/o débito, en la cual aplicará la
retención establecida para los Operadores de Tarjeta de Crédito y/o Débito.
12. ¿Cómo se determina el IVA a pagar?
Las Personas Individuales o Jurídicas a quienes les hayan efectuado retenciones,
deben determinar el impuesto conforme lo establece la Ley del IVA y al monto que
resulte, deberán restarle el total del impuesto retenido para obtener el total de
impuesto a pagar.
13. ¿En qué momento se genera y se obliga a efectuar la retención del IVA en las
ventas al crédito?
Al emitirse la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del IVA.
14. ¿Qué procede con la devolución de las retenciones para aquellos contribuyentes
que no pueden acreditar contra los débitos fiscales y sólo acumulan un saldo a
su favor?
Solicitar a la Superintendencia de Administracion Tributaria, la apertura de una
cuenta bancaria especial cuando en el término de dos años consecutivos tenga un
remanente de crédito fiscal el cual no pudo compensar.
15. ¿Quienes no están obligados a efectuar las retenciones establecidas en las
Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria?
Las personas individuales y jurídicas no calificadas por la Ley o por la
Superintendencia de Administración Tributaria como agentes de retención y las
municipalidades y demás entes exentos de conformidad con la ley del IVA.
16. ¿Al aplicar las retenciones contenidas en las Disposiciones legales para el
fortalecimiento de la Administración Tributaria, se afectan las anteriores
obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado?
No afectan, pues continúan vigentes las disposiciones relacionadas con el IVA.
17. ¿Cómo se compensan las retenciones que efectúan los exportadores?
Aplican la compensación directa al crédito fiscal sujeto a devolución.
18. ¿Cuál es el plazo que tienen las personas individuales o jurídicas para operar
las retenciones de las cuales fueron sujetas conforme las Disposiciones legales
para el fortalecimiento de la Administración Tributaria?
En el mismo período impositivo del IVA en el que se declare la factura
correspondiente
19. ¿Aplica aún el porcentaje del 75% de devolución al exportador que pide
devoluciones menores a Q500,000.00 y el 60% cuando sea mayor, si el
exportador ya se compensó un 65% y solo cancelo sobre el 35% de la tarifa del
IVA.?
Estos porcentajes no han cambiado, y efectivamente si el importe sobre el 35%
resulta ser menor a Q500,000.00 se devolverá por medio del Banco de Guatemala
el 75% y el 60% si excede esa cantidad.
20. ¿Cómo registran contablemente los exportadores las retenciones que
efectúan y que se acreditan?
Operando una cuenta que permita cuantificar el efecto de los créditos
compensados.
21. ¿Las constancias de insumos de producción siguen vigentes o los absorbe
la retención del IVA?
Seguirán siendo utilizadas en los insumos que se consideran en la ley de la
materia y solo aplicará la retención en los casos no establecidos por dicha
normativa.
22. Se indica que hay que entregar la totalidad del impuesto retenido, ¿Qué
tendrían que hacer los exportadores si ellos se van a quedar con la retención del
IVA?
Los exportadores tendrán que registrar en su declaración del IVA tal circunstancia,
ya que dicha compensación es a cuenta del total del crédito fiscal sujeto a su
devolución.
Agentes de retencion

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Agentes de retencion

  • 1. PREGUNTAS Y RESPUESTAS CAPÍTULO I AGENTES DE RETENCIÓN 1. ¿Qué es una Retención del Impuesto al Valor Agregado? Es el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que un Agente de Retención retiene a sus proveedores de bienes y/o servicios, para pagarlo directamente en las cajas fiscales, excepto en el caso de los exportadores calificados como agentes de retención. 2. ¿Qué es un Agente de Retención? Es un contribuyente calificado por la Ley como tal, según el tipo y volumen de operaciones que realizan, el alto nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que permite facilidad de control por parte de la SAT. Ejemplo instituciones del Sector Público, exportadores, entidades operadoras de tarjetas de crédito y/o débito y Contribuyentes Especiales. 3. ¿Qué es un Sujeto de Retención? Es toda aquella Persona Individual o Jurídica que sea proveedor de bienes y/o servicios de los Agentes de Retención calificados por la ley. 4. ¿Qué documento se obtiene en una retención? El Agente de Retención entregará a su proveedor de bienes y/o servicios, una constancia autorizada y prenumerada por la SAT vía electrónica, en la que se hace constar toda la información de la transacción realizada (fecha de la factura, descripción del bien y/o servicio, valor total, y monto retenido conforme el porcentaje que corresponda). 5. ¿Quiénes son los Agentes de Retención? Exportadores; Sector Público (exceptuando las Municipalidades y entes exentos de conformidad con la ley del IVA: por ejemplo: IGSS, CONFEDE, COG, USAC); Operadores de Tarjetas de Crédito y/o Débito; Contribuyentes Especiales y Otros Agentes de Retención calificados por la SAT. 6. ¿Quiénes están sujetos a retenciones? Personas Individuales o Jurídicas que se dediquen a la venta de bienes y/o prestación de servicios a Agentes de Retención; Establecimientos afiliados a Tarjetas de Crédito y/o Débito y Gasolineras afiliadas a Tarjetas de Crédito y/o Débito. 7. ¿Cuándo empieza a retener un agente de retención? La ley entró en vigencia el 1 de agosto de 2006, pero los agentes de retención empezaran a retener a partir del período del IVA inmediato siguiente a la fecha en que sean activados y notificados por la SAT. La SAT tiene 6 meses para notificar a los agentes de retención. 8. Cuáles son los porcentajes de retención? Exportadores: el 65% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios agropecuarios y el 15% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios no agropecuarios; Sector Público (exceptuando Municipalidades y entes exentos): el 25% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios; Operadores de Tarjetas de Crédito y/o Débito: el 15% del IVA en todo pago por ventas realizadas por los Establecimientos Afiliados y el 1.5% del total de toda venta realizada por los Expendedores de Combustibles;
  • 2. Contribuyentes Especiales y Otros Agentes de Retención calificados por la SAT: el 15% del IVA en toda compra de bienes y/o servicios. 9. ¿A partir de que monto se debe realizar retenciones? A partir de Q. 2,500.00 en compras efectuadas por Exportadores, beneficiarios del Decreto 29-89, Contribuyentes Especiales y otros Agentes de Retención. El caso del Sector Público las retenciones se efectuarán por compras de bienes y/o servicios a partir de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00). En el caso de compras de combustibles y pagos efectos al IVA a establecimientos afiliados, los emisores de tarjetas de crédito/débito efectuaran retenciones por cualquier monto de compra. 10. ¿Habrá alguna diferencia para las personas que pagan con tarjeta de crédito? Para el consumidor no hay ninguna diferencia, sigue pagando lo mismo por los productos que compre. 11. ¿Hay retenciones entre Agentes de Retención? No, los Agentes de Retención deben abstenerse de realizar retenciones por compras de bienes y/o servicios a otros Agentes de Retención, salvo que las mismas hayan sido pagadas con tarjeta de crédito y/o débito, en la cual aplicará la retención establecida para los Operadores de Tarjeta de Crédito y/o Débito. 12. ¿Cómo se determina el IVA a pagar? Las Personas Individuales o Jurídicas a quienes les hayan efectuado retenciones, deben determinar el impuesto conforme lo establece la Ley del IVA y al monto que resulte, deberán restarle el total del impuesto retenido para obtener el total de impuesto a pagar. 13. ¿En qué momento se genera y se obliga a efectuar la retención del IVA en las ventas al crédito? Al emitirse la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del IVA. 14. ¿Qué procede con la devolución de las retenciones para aquellos contribuyentes que no pueden acreditar contra los débitos fiscales y sólo acumulan un saldo a su favor? Solicitar a la Superintendencia de Administracion Tributaria, la apertura de una cuenta bancaria especial cuando en el término de dos años consecutivos tenga un remanente de crédito fiscal el cual no pudo compensar. 15. ¿Quienes no están obligados a efectuar las retenciones establecidas en las Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria? Las personas individuales y jurídicas no calificadas por la Ley o por la Superintendencia de Administración Tributaria como agentes de retención y las municipalidades y demás entes exentos de conformidad con la ley del IVA. 16. ¿Al aplicar las retenciones contenidas en las Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria, se afectan las anteriores obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado? No afectan, pues continúan vigentes las disposiciones relacionadas con el IVA. 17. ¿Cómo se compensan las retenciones que efectúan los exportadores? Aplican la compensación directa al crédito fiscal sujeto a devolución.
  • 3. 18. ¿Cuál es el plazo que tienen las personas individuales o jurídicas para operar las retenciones de las cuales fueron sujetas conforme las Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria? En el mismo período impositivo del IVA en el que se declare la factura correspondiente 19. ¿Aplica aún el porcentaje del 75% de devolución al exportador que pide devoluciones menores a Q500,000.00 y el 60% cuando sea mayor, si el exportador ya se compensó un 65% y solo cancelo sobre el 35% de la tarifa del IVA.? Estos porcentajes no han cambiado, y efectivamente si el importe sobre el 35% resulta ser menor a Q500,000.00 se devolverá por medio del Banco de Guatemala el 75% y el 60% si excede esa cantidad. 20. ¿Cómo registran contablemente los exportadores las retenciones que efectúan y que se acreditan? Operando una cuenta que permita cuantificar el efecto de los créditos compensados. 21. ¿Las constancias de insumos de producción siguen vigentes o los absorbe la retención del IVA? Seguirán siendo utilizadas en los insumos que se consideran en la ley de la materia y solo aplicará la retención en los casos no establecidos por dicha normativa. 22. Se indica que hay que entregar la totalidad del impuesto retenido, ¿Qué tendrían que hacer los exportadores si ellos se van a quedar con la retención del IVA? Los exportadores tendrán que registrar en su declaración del IVA tal circunstancia, ya que dicha compensación es a cuenta del total del crédito fiscal sujeto a su devolución.